Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general
También conocida como: O 1194/2011, O 1194/11Esta norma simplifica los trámites y documentos necesarios para que los barcos puedan entrar y operar en los puertos españoles de forma organizada.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden integra los procedimientos de solicitud de escala, asignación de atraque y despacho de buques en puertos de interés general, regulando también la gestión del documento único de escala (DUE) y su información.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden regula escalas de buques civiles en puertos de interés general. Excluye buques interiores, Guardia Civil, recreo, salvamento, administraciones y pesqueros nacionales (excepto caladeros lejanos). Las autoridades pueden obligar a usar el procedimiento para solicitud de escala.
Artículo 3 — Definiciones
Define Administración portuaria (Puertos del Estado, Autoridades portuarias), marítima (D.G. Marina Mercante, capitanías, Salvamento), DUE (declaración electrónica), EMSA, SafeSeaNet y transmisión electrónica de datos.
Artículo 4 — Ventanilla única
La autoridad portuaria actúa como ventan única para presentar la DUE por vía electrónica. El declarante responde de la veracidad. Puertos del Estado registra y distribuye la información a las administraciones competentes.
Artículo 5 — Datos de la declaración única de escala
Los datos de la DUE se aprueban en el anexo I de esta orden, junto con indicaciones y notas explicativas para su correcta declaración.
Artículo 6 — Declarante
El declarante es el agente consignatario, naviera o capitán. Debe presentar la DUE con información actualizada y documentación requerida. La falta o falsedad de datos conlleva sanciones y posibles denegaciones de escala o atraque.
Artículo 7 — Presentación mediante transmisión electrónica de datos
La DUE se presenta electrónicamente. El declarante usa un código con efectos de firma. Responde por su uso y la exactitud de los datos. Las anomalías formales se corrigen vía error. La excepción no electrónica sigue instrucciones portuarias.
Artículo 8 — Contenido del DUE
La DUE incluye datos del buque, tripulación, pasajeros, residuos y mercancías peligrosas. Las autoridades pueden exigir documentos. Los buques con despacho por tiempo están exentos de algunos datos. La DUE cumple con varios Reales Decretos sobre tráfico marítimo y seguridad.
Artículo 9 — Presentación del DUE
El DUE se presenta a la autoridad portuaria: 72h antes para buques extranjeros sujetos a inspección MOU (o antes de salir si el viaje es menor), y 24h en otros casos. Se envía electrónicamente con datos mínimos. La presentación implica la veracidad de la documentación a bordo.
Artículo 10 — Asignación del número de escala
La autoridad portuaria asigna número de escala secuencial inmediato al admitir la solicitud, informando a Puertos del Estado. No autoriza atraque ni entrada en aguas españolas. Para escalas frecuentes se pueden asignar por periodos.
Artículo 11 — Actuación de la Administración marítima
El capitán marítimo autoriza o deniega la entrada en aguas españolas. Si no hay denegación expresa en el plazo acordado, se entiende autorizada por silencio administrativo. La denegación se notifica electrónicamente.
Artículo 12 — Asignación de atraque o fondeo
La autoridad portuaria asigna atraque o fondeo tras el número de escala. Requiere información mínima 24h antes de la ETA. Si falta, se deniega salvo excepciones. La asignación implica autorizaciones de entrada.
Artículo 13 — Información sobre la fecha y hora de llegada y salida reales de los buques
Las autoridades portuarias envían a Puertos del Estado, en máximo 3 horas, la fecha y hora real de llegada y salida de los buques. Esta información se remite a la Dirección General de la Marina Mercante y a EMSA.
Artículo 14 — Modificaciones de solicitudes previas
El declarante puede modificar o cancelar la escala antes de la llegada, excepto la identificación del buque. Las modificaciones se presentan por DUE. La autoridad portuaria puede modificarlas por operativa portuaria.
Artículo 15 — Cancelación de una escala, atraque o fondeo previamente solicitado
La cancelación de escala, atraque o fondeo se solicita por DUE. Se acepta salvo si ya inició servicio. Anula todas las autorizaciones. La autoridad portuaria informa al declarante y transmite la cancelación a Puertos del Estado.
Artículo 16 — Despacho del buque
El declarante informa electrónicamente de la hora prevista de salida. No se necesita solicitud expresa. El capitán marítimo despacha el buque. Si falta información, la capitanía autoriza o deniega la salida, pudiendo ser autodespacho.
Disposición adicional única — Información a enviar en caso de escalas en puertos de titularidad de una comunidad autónoma
En puertos de comunidades autónomas, los buques extranjeros sujetos a inspección MOU envían información a Puertos del Estado con 72h (o antes de salir) y 24h de antelación. Otros casos requieren 24h. Tras la escala, se transmite la hora real en 3h.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden FOM/3056/2002 y la Orden de 23 de mayo de 2003 sobre gestión del DUE y ventanilla única.
Disposición final primera — Implantación del procedimiento
Puertos del Estado coordina con la Dirección General de la Marina Mercante y las autoridades portuarias la implantación del procedimiento para que los declarantes puedan tramitar el DUE.
Disposición final segunda — Autorizaciones
Se autoriza a Puertos del Estado, coordinado con la Dirección General de la Marina Mercante, a dictar resoluciones para adaptar los anexos I a VII a cambios normativos o razones técnicas u operativas.
Disposición final tercera — Título competencial
La norma se basa en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en marina mercante y puertos de interés general.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden FOM/1194/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-23669
- la disposición final 2 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre BOE-A-2003-18426
- Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615
Leyes que la modifican
- las referencias indicadas, los arts. 3 al 12, 14 y 15 y la disposición adicional única y SE SUSTITUYE los anexos I y VII y el apartado 2 del IV, por Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8624
- el anexo I, por Resolución de 8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5494
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