Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas
También conocida como: RDL 5/2011, RDL 5/11Normas para combatir el trabajo sin contrato y ayudas económicas para realizar obras de mejora y rehabilitación en viviendas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11724Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15596Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2011Versión original BOE-A-2011-7972
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Proceso voluntario de regularización
Los empresarios pueden regularizar trabajadores sin alta desde la entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2011.
Artículo 2 — Efectos en materia de Seguridad Social del proceso de la regularización
Las empresas deben solicitar el alta en Seguridad Social en el plazo indicado. El pago de cotizaciones puede aplazarse reglamentariamente.
Artículo 3 — Efectos de la regularización en materia de sanciones
No habrá sanciones por la irregularidad previa, salvo si ya hubo actuación inspectora, denuncias o demandas en la empresa.
Artículo 4 — Modalidades contractuales
Se debe formalizar contrato indefinido o temporal (mín. 6 meses). El contrato debe indicar que se acoge a la regularización.
Artículo 6 — Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican sanciones por no dar de alta trabajadores (multas 3.126-10.000€) y por obstrucción (hasta 187.515€). Los empresarios con infracciones muy graves pierden ayudas y pueden ser excluidos de beneficios por 1-2 años.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Se modifican los contratos públicos. Se excluye a empresas sancionadas por infracciones graves en disciplina de mercado, profesional, integración laboral, igualdad, prevención de riesgos, medioambientales o de residuos.
Disposición adicional primera — Incumplimiento del régimen jurídico de la regularización
Si se extingue el contrato antes de 6 meses en la regularización, se pierden beneficios y ayudas, salvo despido procedente, dimisión o fallecimiento. Deben ingresarse cuotas de Seguridad Social pendientes.
Disposición adicional segunda — Evaluación de las disposiciones de este Real Decreto-ley
El Gobierno evaluará los resultados del Real Decreto-ley a los seis meses de su entrada en vigor, oída la Comisión Consultiva Tripartita, para adoptar medidas de adaptación si fueran necesarias.
Disposición transitoria única — Régimen sancionador
Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionan conforme a las cuantías y al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción del 20% por obras de mejora energética, seguridad o accesibilidad en vivienda habitual. Base máxima anual de hasta 6.750 euros según renta. Límite acumulado de 20.000 euros por vivienda. Plazo: entrada en vigor del RDL 5/2011 hasta 31/12/2012.
Disposición final segunda — Título competencial
Las disposiciones no modificatorias de otras leyes se basan en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación laboral y régimen económico de la Seguridad Social, según el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se habilita al Gobierno y a los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las medidas del capítulo II entran en vigor el 1 de agosto de 2011.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de mayo de 2011.
Leyes en las que se basa
- arts. 22, 40.1 y 46 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Disposición adicional 29 y AÑADE la disposición transitoria 21 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- art. 49.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
Leyes que la modifican
- por Resolución de 26 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9525
- el art. 5.1, por Ley 13/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15596
- el art. 5, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.