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En vigorOrden

Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

También conocida como: O 78/2014, O 78/14
Ver en BOE
30 de enero de 2014·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2014-914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un equipo especial para ayudar a jueces y fiscales a perseguir el trabajo sin contrato y el fraude a la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto e integración administrativa

    Se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a Juzgados, Tribunales y Fiscalía para luchar contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social. Depende de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Cometidos

    La Unidad colabora con Juzgados y Fiscalía contra delitos de empleo irregular y fraude. Remite informes, coordina y apoya. Los funcionarios siguen la Ley 42/1997 y guardan secreto profesional sobre los datos conocidos en el desempeño de sus funciones.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación

    La Unidad tiene ámbito nacional. Coordina con la Autoridad Central de Inspección. Puede asumir inspecciones exclusivas si coinciden con otras unidades.

  4. Artículo 4 — Funciones generales de coordinación

    La jefatura coordina con Direcciones Territoriales, Fuerzas de Seguridad y comunidades autónomas. Participan el Consejo Vasco y el Consorcio catalán.

  5. Artículo 5 — Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social

    Si el expediente va al Ministerio Fiscal o jueces, la Autoridad Central informa al Servicio Jurídico de la Seguridad Social con los antecedentes.

  6. Disposición adicional única — Formación

    La Escuela de Inspección organiza formación contra el fraude para inspectores, letrados, técnicos, subinspectores y jueces, según el Plan Anual.

  7. Disposición final primera — Ausencia de incremento del gasto público

    La creación y funcionamiento de la Unidad Especial no supondrá aumento del gasto público ni de su relación de puestos de trabajo.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2014
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

denunciar fraude seguridad socialeconomía sumergidaempleo irregularfraude laboralinspección de trabajolucha contra el fraudetrabajo sin contrato