Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
También conocida como: O 78/2014, O 78/14Esta norma crea un equipo especial para ayudar a jueces y fiscales a perseguir el trabajo sin contrato y el fraude a la Seguridad Social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto e integración administrativa
Se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a Juzgados, Tribunales y Fiscalía para luchar contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social. Depende de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2 — Cometidos
La Unidad colabora con Juzgados y Fiscalía contra delitos de empleo irregular y fraude. Remite informes, coordina y apoya. Los funcionarios siguen la Ley 42/1997 y guardan secreto profesional sobre los datos conocidos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
La Unidad tiene ámbito nacional. Coordina con la Autoridad Central de Inspección. Puede asumir inspecciones exclusivas si coinciden con otras unidades.
Artículo 4 — Funciones generales de coordinación
La jefatura coordina con Direcciones Territoriales, Fuerzas de Seguridad y comunidades autónomas. Participan el Consejo Vasco y el Consorcio catalán.
Artículo 5 — Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social
Si el expediente va al Ministerio Fiscal o jueces, la Autoridad Central informa al Servicio Jurídico de la Seguridad Social con los antecedentes.
Disposición adicional única — Formación
La Escuela de Inspección organiza formación contra el fraude para inspectores, letrados, técnicos, subinspectores y jueces, según el Plan Anual.
Disposición final primera — Ausencia de incremento del gasto público
La creación y funcionamiento de la Unidad Especial no supondrá aumento del gasto público ni de su relación de puestos de trabajo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
- Ley 13/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15596
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