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Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 2/2011, L 2/11
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16 de abril de 2011·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2011-6874
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el deporte en la Comunidad Valenciana, los derechos de los deportistas y el funcionamiento de clubes y federaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de actuación

    La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana tiene como objeto promocionar, coordinar y regular el deporte y la actividad física en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Principios rectores: igualdad, no discriminación, protección del deportista, salud, educación, seguridad, perspectiva de género y resolución de conflictos. Las administraciones velan por su cumplimiento.

  3. Artículo 3 — Líneas generales de actuación

    La Generalitat desarrolla la política deportiva mediante 33 líneas: protección del deportista, deporte para todos, liderazgo del Consell Valencià de l’Esport, coordinación con administraciones, deportes autóctonos, valores valencianos, colaboración universitaria, deporte escolar, sector privado, pat

  4. Artículo 4 — Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana

    Las administraciones públicas valencianas colaboran y coordinan sus acciones en deporte. Promueven tanto el deporte de competición organizado como las actividades libres, apoyando la diversidad.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Generalitat

    La Generalitat ostenta competencias deportivas según el Estatut y la ley. La consellería dirige la administración deportiva. El Consell representa oficialmente, aprueba planes, coordina, concede distinciones, regula símbolos, sanciona y dicta reglamentos. La consellería establece directrices.

  6. Artículo 6 — Competencias de las diputaciones provinciales

    Las diputaciones provinciales coordinan servicios deportivos municipales, fomentan la actividad física y participan en la coordinación administrativa, especialmente en instalaciones y deporte escolar.

  7. Artículo 7 — Competencias de los municipios

    Los municipios promueven el deporte. Competencias: ejecutar legislación autonómica, fomentar deporte escolar, planificar urbanísticamente, coordinar uso de instalaciones con educación, construir y mantener instalaciones, regular su uso, autorizar aperturas, censar instalaciones, fomentar asociacion.

  8. Artículo 8 — El Consell Valencià de l’Esport

    El Consell Valencià de l’Esport ejecuta la política deportiva bajo la consellería. Sus competencias incluyen: representar a la CV, formular directrices, inspección, reconocer modalidades, control sanitario, tutelar federaciones, autorizarlas, conceder ayudas, supervisar competiciones, calificar élit

  9. Artículo 9 — El Consell Assessor de l’Esport

    El Consell Assessor de l’Esport asesora y facilita la participación social. Incluye la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar para coordinar políticas.

  10. Artículo 10 — Los deportistas

    Son deportistas quienes practican deporte o actividad física en la Comunitat Valenciana. Se distinguen: 1) Deportes oficialmente reconocidos (federado, universitario, administraciones públicas). 2) Actividades físicas en organizaciones públicas/privadas o de forma libre.

  11. Artículo 11 — Derechos de los deportistas

    A los deportistas se les reconocen derechos adicionales establecidos reglamentariamente en la Carta de Derechos del Deportista. La tarjeta deportiva de la Generalitat es un servicio del Consell Valencià de l’Esport para promocionar el deporte y garantizar servicios y ventajas.

  12. Artículo 12 — Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana

    Son deportistas de élite quienes obtienen resultados destacables. El Consell Valencià de l’Esport elabora anualmente la Lista de Deportistas de Élite, cuyos incluidos acceden a beneficios y medidas de apoyo.

  13. Artículo 13 — Los deportistas profesionales

    Son profesionales quienes trabajan por salario o autónomamente con entidades valencianas. Se excluyen quienes solo reciben gastos, publicidad o enseñanza. Se rigen por su contrato y normativa federativa.

  14. Artículo 14 — Medidas de protección a los deportistas

    Los deportistas tienen derecho a que la actividad cuente con personal técnico titulado, se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, y que la entidad organizadora tenga los seguros necesarios para cubrir riesgos.

  15. Artículo 15 — Medidas de protección a los deportistas en edad escolar

    La Generalitat protege a deportistas escolares: educación integral, titulación oficial para técnicos, prohibición de compensaciones económicas menores de 16 años, participación en Jocs Esportius, control sanitario y asistencia gratuita en la red pública sanitaria.

  16. Artículo 16 — Medidas de protección a los deportistas federados

    Las federaciones deben facilitar seguro médico obligatorio y cobertura de responsabilidad civil. Pueden exigir reconocimiento médico previo. Supervisan la seguridad de instalaciones y equipamientos deportivos.

  17. Artículo 17 — Medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite

    La Generalitat apoya a deportistas de élite con becas, conciliación laboral, tasas reducidas y tecnificación. Se requiere figurar en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.

  18. Artículo 18 — El personal docente que imparte la asignatura de educación física en los centros escolares no universitarios de la Comunitat Valenciana

    El profesorado de educación física contribuye a la formación integral del alumnado. Puede coordinar programas deportivos extraescolares con los consejos escolares. La Generalitat establece medidas de reconocimiento y compensación para este personal.

  19. Artículo 19 — Los técnicos y entrenadores del deporte

    Se consideran técnicos y entrenadores quienes acrediten titulación oficial. En el deporte federado, requieren licencia federativa y cumplir requisitos de la federación. Deben disponer de seguro de responsabilidad civil derivado de su actividad.

  20. Artículo 20 — Los árbitros y los jueces

    Árbitros y jueces forman parte de la organización deportiva. El Consell Valencià de l’Esport fomenta su formación. Se acredita con titulación y licencia federativa.

  21. Artículo 21 — Los directores, gerentes y otros gestores deportivos

    Directores y gerentes deportivos diseñan y supervisan actividades. Se requiere titulación adecuada y seguro de responsabilidad civil para estos puestos de responsabilidad.

  22. Artículo 22 — Medidas de protección y apoyo a estos colectivos del deporte

    Reglamentariamente se podrán establecer medidas de protección y apoyo a colectivos del deporte, con especial atención a quienes actúan en ámbito nacional o internacional.

  23. Artículo 23 — El deporte y la actividad física

    El deporte es actividad física reconocida por el Consell Valencià de l’Esport, competitiva y reglamentada. La actividad física es acción voluntaria con esfuerzo físico, calificada por dicho Consell.

  24. Artículo 24 — Reconocimiento y calificación

    El Consell Valencià de l’Esport reconoce y califica actividades físicas y deportivas. Se evalúa importancia social, implantación, organización, autofinanciación e impacto federativo.

  25. Artículo 25 — Las competiciones deportivas

    Las competiciones deportivas son confrontaciones individuales o colectivas de actividades físicas reconocidas. Las oficiales son calificadas como tales por federaciones o administraciones públicas.

  26. Artículo 26 — Los espectáculos deportivos

    Los espectáculos deportivos son manifestaciones organizadas por entidades autorizadas, con o sin competición, en instalaciones o lugares acondicionados, convocando espectadores presencial o mediáticamente.

  27. Artículo 27 — Organización de competiciones oficiales de carácter nacional o internacional en la Comunitat Valenciana

    No se pueden solicitar, comprometer u organizar competiciones oficiales nacionales o internacionales en la Comunitat Valenciana sin previa consulta al Consell Valencià de l’Esport.

  28. Artículo 28 — Los organizadores

    Se entiende por organizador la Administración o persona física/jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad deportiva, directa o delegada.

  29. Artículo 29 — Garantías y seguro de riesgos

    El organizador debe suscribir seguro de responsabilidad civil (deportista, público, terceros), garantizar asistencia sanitaria en accidentes y contar con las autorizaciones pertinentes.

  30. Artículo 30 — Cumplimiento del ordenamiento jurídico

    La administración deportiva puede solicitar a los organizadores la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico.

  31. Artículo 31 — Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana

    Los Jocs Esportius son competiciones anuales para escolares, abiertas a entidades y centros. Su organización corresponde al Consell Valencià de l’Esport y ayuntamientos, con colaboración de diputaciones y federaciones.

  32. Artículo 32 — Las campañas de promoción deportiva

    El Consell Valencià de l’Esport convoca campañas de promoción deportiva complementarias a los Jocs Esportius. Se presta atención preferente a deportes náuticos, medio natural y formación multideportiva escolar.

  33. Artículo 33 — Las Escoles de la Mar de la Generalitat

    Las Escoles de la Mar son centros de práctica y formación náutica en el litoral valenciano. Funcionan en instalaciones propias o concertadas con otras administraciones o entidades públicas y privadas.

  34. Artículo 34 — La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes

    Los consejos escolares incentivan actividades deportivas extraescolares con ayudas y colaboración docente. La Generalitat reconoce centros promotores y establece beneficios para coordinadores. Se exige asistencia médica y seguro civil para participantes.

  35. Artículo 35 — Las escuelas de iniciación y animación deportiva

    Los ayuntamientos organizan escuelas de iniciación deportiva. La Generalitat y las diputaciones las apoyan con campañas de difusión e información para ayuntamientos y entidades deportivas.

  36. Artículo 36 — La iniciación al rendimiento deportivo

    La iniciación al rendimiento es la primera etapa hacia el deporte de élite. El Consell Valencià de l’Esport, junto a la conselleria de educación y federaciones, establece criterios y ayudas para jóvenes deportistas.

  37. Artículo 37 — Los intercambios nacionales e internacionales

    El Consell Valencià de l’Esport, con las federaciones, desarrolla programas de intercambio de deportistas, equipos y entrenadores con otras comunidades autónomas y países para su formación.

  38. Artículo 38 — Las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana

    Las selecciones deportivas autonómicas representan a la Comunitat Valenciana. Las federaciones las convocan y dirigen con objetividad. La asistencia es obligatoria. Las administraciones pueden prestar ayudas.

  39. Artículo 39 — Los centros de tecnificación deportiva

    Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de instalaciones y servicios de apoyo para preparar a deportistas. Se establecerá una red basada en criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa.

  40. Artículo 40 — Los programas de tecnificación deportiva

    Las federaciones deportivas autonómicas desarrollan programas de tecnificación para deportistas destacados, colaborando con el Consell Valencià de l’Esport. Este organismo convoca ayudas y subvenciones para tales programas y centros.

  41. Artículo 41 — Los servicios de apoyo al deportista

    Los servicios de apoyo al deportista son acciones multidisciplinarias para alcanzar el máximo rendimiento. Tienen preferencia en su uso los deportistas de élite y los centros con programas de tecnificación deportiva.

  42. Artículo 42 — La autonomía universitaria en el deporte

    Las universidades de la Comunitat Valenciana ejercen competencias en materia de competiciones y actividades deportivas dentro de su ámbito de actuación, de acuerdo con su propia autonomía.

  43. Artículo 43 — Las competiciones y actividades deportivas universitarias

    El Consell Valencià de l’Esport colabora con las universidades en competiciones interuniversitarias. El Tribunal del Deporte tiene la potestad disciplinaria final. Las universidades deben constituir una sección deportiva polideportiva para participar en competiciones federadas.

  44. Artículo 44 — El Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana

    Se crea el Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana, adscrito a la consellería de deporte. Coordina, programa y promueve la actividad deportiva universitaria. Califica las competiciones oficiales universitarias. Su composición y funciones se establecen reglamentariamente.

  45. Artículo 45 — Deportes autóctonos y juegos tradicionales

    La Generalitat defiende y apoya los deportes autóctonos y juegos tradicionales. El Consell Valencià de l’Esport se encarga de su promoción.

  46. Artículo 46 — La promoción y protección de la pilota valenciana

    La Generalitat apoya y tutela la pilota valenciana, colaborando con su federación. Se garantiza su conocimiento y práctica, especialmente en escolares, y su difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.

  47. Artículo 47 — La protección y promoción de la Colombicultura

    La Generalitat protege, fomenta y promociona la Colombicultura y el Palomo Deportivo como deportes autóctonos de la Comunitat Valenciana, colaborando con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana.

  48. Artículo 48 — Deporte popular y deporte para todos

    Las administraciones públicas ofertan actividades deportivas recreativas para el ocio. El deporte en familia, popular y para todos, en instalaciones o naturaleza, puede contar con su reconocimiento y apoyo.

  49. Artículo 49 — Principio de igualdad y no discriminación

    El deporte debe regirse por igualdad y no discriminación. La Generalitat promueve su uso como herramienta de relación social. Las administraciones velan por estos principios mediante medidas en instalaciones, convocatorias y competiciones.

  50. Artículo 50 — La adaptación de actividades e instalaciones

    El Consell Valencià de l’Esport exige eliminar barreras arquitectónicas en instalaciones deportivas públicas y promueve la igualdad y no discriminación.

  51. Artículo 51 — Creación y funciones de la Escola de l’Esport de la Generalitat

    Se crea la Escola de l’Esport para impartir formación deportiva, autorizar cursos, promover investigación y coordinar publicaciones, dependiente del Consell Valencià de l’Esport.

  52. Artículo 52 — Formación y enseñanza deportiva

    La formación deportiva en la Comunitat Valenciana requiere autorización del órgano competente y su inscripción en el Registro de Formaciones Deportivas.

  53. Artículo 53 — Formación de los técnicos, entrenadores y profesionales del deporte y la actividad física

    Técnicos y profesionales obtienen titulaciones oficiales. Entrenadores, árbitros y jueces tienen formación reglamentaria. Las administraciones y federaciones velan por su cumplimiento.

  54. Artículo 54 — Investigación y desarrollo del deporte

    La Generalitat, con universidades valencianas, promueve e impulsa la investigación en ciencias del deporte y la actividad física.

  55. Artículo 55 — Beneficios fiscales en el deporte

    La Generalitat ofrece beneficios fiscales a empresas y entidades públicas o privadas por aportaciones al deporte mediante patrocinio y mecenazgo.

  56. Artículo 56 — Tipología

    Son entidades deportivas: clubes, federaciones, grupos y agrupaciones de recreación, secciones deportivas o de recreación de otras entidades, sociedades anónimas deportivas y asociaciones de federaciones.

  57. Artículo 57 — Denominación

    Las denominaciones no pueden ser idénticas a otras inscritas ni inducir a error. Deben respetar leyes y derechos fundamentales. El uso de símbolos oficiales requiere autorización de la Generalitat.

  58. Artículo 58 — Disolución

    Al disolverse entidades deportivas, su patrimonio se destina a fines deportivos no lucrativos en la Comunitat Valenciana, según estatutos y ley.

  59. Artículo 59 — Concepto

    Los clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro que promueven el deporte federado. También pueden practicar actividades físicas reconocidas.

  60. Artículo 60 — Constitución

    Se requieren 3 fundadores y acta. Los estatutos deben incluir nombre, objeto, socios, órganos (asamblea, junta, presidente), régimen económico y disciplinario. Se rigen por ley, estatutos y reglamentos federativos.

  61. Artículo 61 — Concepto

    Son asociaciones privadas sin ánimo de lucro que promueven el deporte. Ejercen funciones públicas delegadas como colaboradoras de la administración, bajo tutela del Consell Valencià de l’Esport.

  62. Artículo 62 — Exclusividad y ámbito

    Solo existe una federación por modalidad, salvo adaptados y discapacidad intelectual. Su ámbito es toda la Comunitat Valenciana.

  63. Artículo 63 — Constitución de nuevas federaciones

    Nuevas federaciones (creación, segregación, fusión) requieren autorización administrativa basada en reconocimiento, interés general, implantación, viabilidad económica y reconocimiento estatal.

  64. Artículo 64 — Regulación legal y normativa

    Los estatutos deben incluir nombre, domicilio en CV, estructura, elecciones, censura, régimen económico y disciplinario. Pueden incluir arbitraje voluntario para controversias no disciplinarias.

  65. Artículo 65 — Órganos de gobierno y representación

    Órganos: Asamblea (elegida cada 4 años), Presidente (máx. 3 mandatos, no puede presidir club) y Junta Directiva (mín. 40% por sexo). Ciertas reuniones deben ser presenciales; otras electrónicas.

  66. Artículo 66 — Funciones

    Funciones exclusivas: organizar competiciones, licencias, inscribir clubes, representar CV, planes de élite y potestad disciplinaria. También promover deporte y colaborar en formación y antidopaje.

  67. Artículo 67 — Licencias federativas

    La licencia federativa acredita la membresía. Puede ser física o jurídica, competitiva o no. La expedición es obligatoria si se cumplen requisitos. Si no se resuelve en un mes, se entiende otorgada por silencio. No se puede restringir a extranjeros legales salvo sanciones.

  68. Artículo 68 — Contenido de las licencias

    La licencia debe incluir derechos federativos, seguro sanitario y cuota de homologación. La cuota de la federación valenciana es igual para todas las modalidades, estamentos y categorías.

  69. Artículo 69 — Extinción

    Las federaciones se extinguen por resolución judicial, estatutos, revocación de reconocimiento, no ratificación, integración en otra federación, inactividad de dos años u otras causas legales.

  70. Artículo 70 — Régimen económico

    El Consell Valencià de l’Esport colabora con federaciones facilitando recursos dentro de los presupuestos. Las federaciones no pueden aprobar presupuestos deficitarios sin autorización expresa. Para recibir subvenciones deben someter contabilidad. No pueden comprometer gastos plurianuales sin autor.

  71. Artículo 71 — Concepto

    Son grupos de recreación deportiva las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que practican deporte fuera del ámbito federado. No pueden organizar competiciones salvo en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, salvo que la actividad no esté federada y tenga reconocimiento previo de la admin

  72. Artículo 72 — Constitución

    Para constituir un grupo de recreación deportiva se requiere un acta fundacional suscrita por un mínimo de tres fundadores. Si el documento es privado, debe acompañarse de un certificado del secretario con visto bueno del presidente que acredite la identidad de los socios fundadores.

  73. Artículo 73 — Concepto

    Las agrupaciones de recreación deportiva son entidades privadas sin ánimo de lucro integradas por grupos o secciones, con fin deportivo no federado. Solo existe una agrupación por actividad reconocida, siendo voluntaria su adscripción. Sus estatutos deben seguir principios democráticos.

  74. Artículo 74 — Constitución

    La constitución de una agrupación requiere autorización previa del órgano competente, que valora el interés general, implantación en la Comunitat Valenciana y otros ámbitos, y viabilidad económica. Su forma de constitución, inscripción y funcionamiento se desarrolla reglamentariamente.

  75. Artículo 75 — Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades

    Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana pueden crear secciones deportivas (federadas) o de recreación (no federadas). Las Universidades constituyen una Sección Deportiva de la Universidad con nombre específico. Su régimen se desarrolla reglamentariamente.

  76. Artículo 76 — Sociedades anónimas deportivas

    Las sociedades anónimas deportivas valencianas se rigen por la legislación estatal, debiendo inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

  77. Artículo 77 — Asociaciones de federaciones deportivas

    Las federaciones deportivas valencianas pueden asociarse voluntariamente. Sus estatutos deben ser aprobados por el Consell Valencià de l’Esport e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas.

  78. Artículo 78 — El Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana

    El Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana está adscrito al Consell Valencià de l’Esport. Su objeto es la inscripción de entidades deportivas reguladas por esta ley. El registro es público y su funcionamiento se establece reglamentariamente.

  79. Artículo 79 — Objeto de inscripción

    La inscripción incluye acta de constitución, estatutos y órganos de gobierno. Es requisito indispensable para ser reconocida como entidad deportiva y para optar a ayudas de la Generalitat u otras administraciones. Deben mantenerse los requisitos legales para conservar la inscripción.

  80. Artículo 80 — Conceptos básicos

    Se definen: instalación deportiva (espacio delimitado para deporte), equipamiento deportivo (recursos materiales) e infraestructura complementaria (obras y servicios necesarios para su funcionamiento).

  81. Artículo 81 — Instalaciones deportivas de uso público

    Son instalaciones de uso público las abiertas al acceso público. Deben cumplir la Normativa Básica de la Comunitat Valenciana. Las financiadas con fondos públicos requieren planes de viabilidad, dirección técnica y gestión. Los responsables deben tener titulación adecuada.

  82. Artículo 82 — Instalaciones deportivas de centros docentes públicos no universitarios

    Las instalaciones de centros docentes públicos deben favorecer el uso polivalente y ponerse a disposición del público según condiciones de la administración educativa, respetando la actividad escolar. La Generalitat puede promover recursos humanos para su uso lectivo y extraescolar con ayuntamientos

  83. Artículo 83 — Tipología de las instalaciones deportivas de uso público

    Se distinguen: instalaciones básicas (red básica), singulares (tecnificación, eventos, gran aforo), complejos socio-deportivos (servicios sociales y culturales) y espacios en el medio natural (habilitados estable o provisionalmente).

  84. Artículo 84 — Equipamientos deportivos

    Los equipamientos deben cumplir normativa sanitaria y de seguridad. No se autoriza la apertura de instalaciones públicas sin la dotación adecuada para sus fines.

  85. Artículo 85 — Infraestructura complementaria de las instalaciones deportivas

    La aprobación requiere proyecto con infraestructura complementaria. No se autoriza apertura sin estas infraestructuras en el momento de la solicitud.

  86. Artículo 86 — La Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

    La Normativa Básica, aprobada por Decreto, regula tipología, construcción, seguridad, accesibilidad y urgencias. Los ayuntamientos vigilan el cumplimiento para otorgar licencias.

  87. Artículo 87 — Protección al usuario

    Las instalaciones públicas deben exhibir titularidad, licencia, aforo, tarifas, normas, cobertura de riesgos y plano de emergencia en lugar visible.

  88. Artículo 88 — Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas

    Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños por accidentes, uso de la instalación o del equipamiento deportivo, móvil o fijo.

  89. Artículo 89 — Competencia

    La Generalitat tiene la competencia para definir, diseñar y aplicar la política deportiva en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.

  90. Artículo 90 — El Plan Director de Instalaciones Deportivas

    El Plan Director de Instalaciones Deportivas planifica las instalaciones públicas valencianas. La Conselleria lo elabora y el Consell lo aprueba. Determina ubicación, tipología, características técnicas y financiación. Su vigencia es de 5 años.

  91. Artículo 91 — Contenido y desarrollo del Plan Director de Instalaciones Deportivas

    El Plan Director incluye: estudios de recursos, memoria explicativa, estudio económico-financiero, normas técnicas, requisitos de instalaciones, censo, garantías ambientales y mecanismos de evaluación anual.

  92. Artículo 92 — El Censo de Instalaciones Deportivas

    El Censo de Instalaciones Deportivas recoge y actualiza datos de instalaciones públicas y espacios naturales deportivos valencianos, facilitando la elaboración de planes generales de equipamientos.

  93. Artículo 93 — Información necesaria

    La administración valenciana realiza un censo de instalaciones deportivas públicas con colaboración local. Los titulares deben facilitar datos como ubicación, titularidad, estado, aforo, accesibilidad, modalidades, características técnicas, equipamiento e infraestructuras.

  94. Artículo 94 — Obligación de inclusión en el censo

    Estar incluido y actualizado en el Censo de Instalaciones Deportivas es requisito indispensable para celebrar competiciones oficiales y recibir subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.

  95. Artículo 95 — Previsiones urbanísticas

    El Plan Director de Instalaciones Deportivas implica declaración de utilidad pública para expropiaciones. Las administraciones locales deben cumplirlo en su ordenación. Es plan territorial sectorial y puede requerir modificaciones de planes generales.

  96. Artículo 96 — Ayudas y subvenciones

    Para ayudas públicas a instalaciones deportivas públicas se exige: inclusión en el Plan Director, ajuste a normativa básica, equipamiento completo, viabilidad de gestión y mantenimiento, apertura al público y cesión de uso para eventos de la administración.

  97. Artículo 97 — Los espacios deportivos en el medio natural

    Los espacios deportivos en medio natural son instalaciones abiertas públicas en entornos naturales para deportes. Pueden ser acuáticos, terrestres o aéreos, sujetos a normativa específica de acceso y protección. La Generalitat coordina su uso deportivo.

  98. Artículo 98 — Creación y funciones de la Inspección Deportiva

    Se crea la Inspección Deportiva, dependiente de la dirección general de deporte. Sus funciones son: 1. Vigilar el cumplimiento de normas en instalaciones, titulaciones y entidades. 2. Comprobar hechos de reclamaciones o denuncias de usuarios. 3. Otras funciones del Plan de Inspección.

  99. Artículo 99 — Los inspectores e inspectoras deportivos

    La función inspectora la ejercen funcionarios designados o habilitados del subgrupo A1 del cuerpo técnico de actividad física. Actúan como agentes de la autoridad, recabando información. Las actas inspectoras tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

  100. Artículo 100 — Potestades del personal inspector deportivo

    Los inspectores deportivos pueden acceder libremente a instalaciones públicas, examinar equipamientos y documentos, solicitar información a otros órganos administrativos, requerir cooperación de otras administraciones e intervenir a la administración competente.

  101. Artículo 101 — Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección

    Responsables de instalaciones, entidades, organizadores y representantes de entidades con ayudas deben facilitar acceso, examen de documentos y colaboración a los inspectores. El procedimiento de inspección se determinará reglamentariamente.

  102. Artículo 102 — Normativa aplicable

    Las disposiciones del capítulo son aplicables a actividades en la Comunitat Valenciana dentro del ámbito de esta ley. En lo no regulado, se aplica la legislación de la Generalitat sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  103. Artículo 103 — Competencia

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992. Plazo máximo: 6 meses. Sancionan por dolo, culpa o negligencia. Instruye el Consell Valencià de l’Esport. Resuelve Dirección (leves/graves), Presidencia (multas hasta 300.500€) o el Consell (multas 300.501-600.000€).

  104. Artículo 104 — Medidas provisionales

    Durante el procedimiento, el órgano instructor puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución. Estas no son sanciones y pueden ser: fianzas, suspensión temporal de servicios/actividades, cierre de instalaciones o retirada de entradas de reventa.

  105. Artículo 105 — Valor probatorio

    Los hechos constatados por inspectores deportivos se presumen ciertos, respetando los requisitos legales. Los interesados pueden aportar pruebas para defender sus derechos e intereses frente a esta presunción de veracidad.

  106. Artículo 106 — Relación con el orden jurisdiccional penal

    Si hay indicios de delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo si inicia el penal. La condena penal excluye sanción administrativa si hay identidad de sujetos, hechos y fundamento. Si no hay delito, puede continuarse el expediente.

  107. Artículo 107 — Clases de infracciones

    Las infracciones administrativas en materia deportiva se clasifican en tres categorías: muy graves, graves o leves.

  108. Artículo 108 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: riesgo grave para salud/seguridad, incumplimiento medidas seguridad, armas en instalaciones, actos políticos violentos, alcohol/drogas, publicidad alcohol >20º y tabaco, negar acceso autoridades, licencias falsas, superar aforo, intrusismo, reincidencia en faltas graves, inc

  109. Artículo 109 — Infracciones graves

    Infracciones graves: encubrir lucro, daños dolosos, no tener seguros, enseñar sin titulación, actividades escolares no autorizadas, pancartas violentas, bengalas, reincidencia en leves, discriminación, uso indebido denominaciones, peleas, lanzar objetos, contratar sin cualificación

  110. Artículo 110 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de respeto sin alterar orden público, no facilitar datos para censo, competir sin inscripción, descuido instalaciones, incumplir deberes no calificados como graves o muy graves.

  111. Artículo 111 — Efectos

    Toda infracción administrativa puede acarrear: imposición de sanciones, obligación de indemnizar daños, adopción de medidas para restablecer el orden jurídico y anular efectos, y reposición de la situación alterada a su estado original.

  112. Artículo 112 — Clases de sanciones

    Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión/prohibición actividad, clausura temporal, inhabilitación organización, prohibición acceso, cancelación inscripción. Muy graves: multa 6.001-60.000€ (hasta 300.000€ acumulada), clausura hasta 3 años (10 acumulada). Graves: multa 601-6.000€ (30.000 acumul).

  113. Artículo 113 — Criterios para la graduación

    El órgano competente gradúa la sanción ponderando: intencionalidad, trascendencia social/deportiva, perjuicio a la imagen, reincidencia (1 año), naturaleza del perjuicio, riesgo, daño económico, advertencias previas, beneficio ilícito, cualidad de autoridad, subsanación y conocimiento técnico. Se ev

  114. Artículo 114 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse la infracción o al ser firme la sanción. Se interrumpe con el inicio del procedimi

  115. Artículo 115 — Responsabilidad disciplinaria deportiva

    La imposición de sanciones administrativas no impide la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo, teniendo en cuenta su distinto fundamento.

  116. Artículo 116 — Ámbito de aplicación

    La jurisdicción deportiva en la Comunitat Valenciana se extiende a tres ámbitos: el disciplinario, el competitivo y el electoral.

  117. Artículo 117 — Extensión de sus ámbitos

    La potestad jurisdiccional deportiva se extiende a: 1) Infracciones a reglas de juego/competición y conducta/convivencia deportiva; 2) Ámbito competitivo (acceso, organización, licencias); 3) Ámbito electoral (procesos electorales y mociones de censura en federaciones de la Comunitat Valenciana).

  118. Artículo 118 — Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario

    La potestad disciplinaria la ejercen: árbitros en competiciones; clubes sobre sus miembros; federaciones sobre federados; universidades sobre competiciones interuniversitarias; y el Tribunal del Deporte sobre todos los anteriores.

  119. Artículo 119 — Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito competitivo

    La potestad competitiva sobre licencias y organización la ejercen: árbitros en competiciones; órganos disciplinarios de federaciones; y el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

  120. Artículo 120 — Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral

    La potestad electoral sobre procesos de federaciones la ejercen: juntas electorales de federaciones y el Tribunal del Deporte. Pueden imponer sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129.

  121. Artículo 121 — Normativa aplicable

    En los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, los órganos aplican los estatutos y reglamentos aprobados de las entidades implicadas, junto con el resto de normas del ordenamiento jurídico deportivo.

  122. Artículo 122 — Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva

    La potestad jurisdiccional deportiva es compatible e independiente de responsabilidades administrativas, civiles, penales o laborales, que se rigen por su legislación correspondiente.

  123. Artículo 123 — Clasificación de las infracciones por su gravedad

    Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves. A deportistas y equipos valencianos en competiciones estatales o internacionales se les aplican las normas específicas de dichas competiciones.

  124. Artículo 124 — Infracciones muy graves

    El art. 124 de la Ley 2/2011 del deporte de la Comunitat Valenciana tipifica infracciones muy graves: abuso de autoridad, manipulación de resultados, dopaje, agresiones graves, incumplimiento de órdenes del Tribunal del Deporte, alineación indebida y violación de secretos. También sanciona a directivos federativos por incumplir acuerdos, malversar fondos o no convocar órganos colegiados.

  125. Artículo 125 — Infracciones graves

    Infracciones graves: quebrantar sanciones leves, insultos, alterar juego sin suspensión, incumplir órdenes leves, actos contra dignidad, incompatibilidades, organizar competiciones sin comunicar, negligencia en muy graves, incumplir órdenes federativas, entorpecer elecciones, no ejecutar resol

  126. Artículo 126 — Infracciones leves

    Infracciones leves: observaciones leves, actitud pasiva, descuido instalaciones, inactividad leve miembros órganos. Las entidades deportivas pueden establecer otras infracciones leves en sus estatutos.

  127. Artículo 127 — Sanciones

    Sanciones: apercibimiento, amonestación, suspensión, privación derechos/licencia, inhabilitación, destitución, multa. Específicas competiciones: clausura, pérdida partido/puntos/categoría, puerta cerrada, prohibición acceso, expulsión. Las entidades pueden añadir otras sanciones.

  128. Artículo 128 — Sanciones por infracciones muy graves

    Infracciones muy graves sancionan con inhabilitación perpetua, pérdida definitiva de licencia o asociación, expulsión, suspensión de 1-5 años, multas de 3.001 a 30.000 euros, clausura de recintos o pérdida de puntos. Las sanciones a, b y c son excepcionales.

  129. Artículo 129 — Sanciones por infracciones graves

    Infracciones graves sancionan con inhabilitación de 1 mes a 1 año, suspensión de licencia de 1 mes a 1 año o 5 partidos a 1 temporada, pérdida de derechos de asociado, pérdida de partido, clausura de 1-3 partidos, prohibición de acceso o multas de 601 a 3.000 euros.

  130. Artículo 130 — Sanciones por infracciones leves

    Infracciones leves sancionan con suspensión de licencia hasta 1 mes o 1-4 partidos, privación de derechos de asociado hasta 1 mes, prohibición de acceso hasta 1 mes, amonestación pública, apercibimiento o multas de hasta 600 euros.

  131. Artículo 131 — Simultaneidad de sanciones

    Las sanciones de multa, pérdida de partido, descuento de puntos, pérdida de categoría y prohibición de acceso a estadios pueden imponerse simultáneamente a cualquier otra sanción.

  132. Artículo 132 — Reglas para la imposición de la sanción de multa

    La multa solo se impone a deportistas o técnicos que perciban retribución. El importe debe ser proporcional a la gravedad y a los ingresos. El impago se considera quebrantamiento de sanción.

  133. Artículo 133 — Alteración de resultados

    Los órganos disciplinarios pueden alterar resultados por alineación indebida, predeterminación, intimidación, dopaje o métodos antirreglamentarios que modifiquen la competición.

  134. Artículo 134 — Ejecutividad de las sanciones

    Las sanciones son inmediatamente ejecutivas. La suspensión solo procede si se solicita expresamente y se acredita nulidad, garantía de pago, buen derecho o daños irreparables.

  135. Artículo 135 — Circunstancias agravantes de la responsabilidad

    Son circunstancias agravantes: reincidencia, precio, trascendencia social o deportiva de la infracción, y el daño y perjuicio ocasionado.

  136. Artículo 136 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando el autor ha sido sancionado con carácter firme por una infracción de la misma o análoga naturaleza durante una misma temporada deportiva.

  137. Artículo 137 — Circunstancias atenuantes de la responsabilidad

    Son atenuantes: provocación inmediata, arrepentimiento espontáneo y no haber sido sancionado en los dos años anteriores por infracciones a reglamentos de juego o competición.

  138. Artículo 138 — Graduación de las sanciones

    Los órganos disciplinarios gradúan la sanción según la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias y las circunstancias agravantes o atenuantes concurrentes.

  139. Artículo 139 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por cumplimiento, prescripción, fallecimiento, disolución de la entidad (salvo fraude) o pérdida de condición. Si es voluntaria y se recupera en 3 años, la suspensión no computa para prescripción.

  140. Artículo 140 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 1 año (graves) o 1 mes (leves), desde el día de la comisión. Se interrumpe al iniciar el procedimiento; si se paraliza 6 meses no imputables, vuelve a contar.

  141. Artículo 141 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 1 año (graves) o 1 mes (leves). El plazo empieza al día siguiente de la firmeza de la resolución o del quebrantamiento del cumplimiento.

  142. Artículo 142 — Condiciones mínimas

    Se requiere expediente previo. Jueces/árbitros actúan inmediatamente con sistema de reclamaciones. Se prevén procedimientos de urgencia, ordinario y extraordinario con derecho a recurso y recusación. Se consideran interesados a quienes afecten las resoluciones.

  143. Artículo 143 — Contenido mínimo de las disposiciones disciplinarias de las entidades deportivas

    Las federaciones deben incluir en sus estatutos: tipificación de infracciones y sanciones, prohibición de doble sanción, retroactividad favorable, no retroactividad perjudicial, procedimientos y sistema de recursos.

  144. Artículo 144 — Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria

    Si la infracción pudiera ser delito, el órgano disciplinario comunica al Ministerio Fiscal. Puede suspender el procedimiento hasta resolución judicial y adoptar medidas cautelares notificadas a los interesados.

  145. Artículo 145 — Ámbito de aplicación

    El procedimiento ordinario aplica a infracciones de reglas de juego o competición, regido por esta sección o por los estatutos/reglamentos del club, asociación o federación correspondiente.

  146. Artículo 146 — Iniciación

    El procedimiento se inicia con el acta firmada por el árbitro o mediante denuncia presentada en la federación hasta el segundo día hábil siguiente. Si hay anexos, se presentan en ese plazo y se trasladan a las partes para alegaciones en dos días.

  147. Artículo 147 — Traslado a las personas interesadas

    Una vez iniciado el procedimiento por denuncia o anexo del acta, se debe dar traslado inmediato de la denuncia o documento a las personas interesadas.

  148. Artículo 148 — Alegaciones

    Los interesados pueden formular alegaciones por escrito y proponer pruebas pertinentes en el plazo de dos días hábiles siguientes a la entrega del acta o a la notificación de la denuncia o anexo.

  149. Artículo 149 — Prueba

    Si se estima procedente la prueba propuesta, el órgano competente ordena su práctica en un máximo de tres días hábiles y notifica a los interesados el lugar y momento, si requieren su presencia.

  150. Artículo 150 — Resolución

    El órgano competente dicta resolución en 10 días hábiles. Debe expresar hechos, preceptos infringidos y sanción. Si se deniegan pruebas solicitadas, se deben justificar los motivos.

  151. Artículo 151 — Notificación

    La resolución debe notificarse a los interesados. La notificación debe incluir los recursos posibles, los órganos ante los que interponerlos y el plazo para hacerlo.

  152. Artículo 152 — Ámbito de aplicación

    El procedimiento extraordinario se aplica a las infracciones relacionadas con la conducta y la convivencia deportiva, según la Ley 2/2011 del deporte de la Comunitat Valenciana.

  153. Artículo 153 — Iniciación

    El procedimiento extraordinario se inicia por providencia del órgano, de oficio o a instancia de parte. Las denuncias deben incluir identidad del denunciante, hechos, fecha e identificación de responsables.

  154. Artículo 154 — Actuaciones previas

    Antes de iniciar el procedimiento, el órgano puede ordenar investigaciones previas para determinar si existen circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente para averiguar hechos e identificar responsables.

  155. Artículo 155 — Apertura o archivo del expediente

    Tras actuaciones previas, el órgano inicia el expediente si hay indicios de infracción. No cabe recurso contra el inicio. Contra la improcedencia, recurso en 3 días hábiles ante el órgano superior.

  156. Artículo 156 — Nombramiento de instructor y secretario

    La providencia de inicio del expediente nombra al Instructor. Puede nombrarse un Secretario. Ambos están sujetos a abstención y recusación. La recusación se ejercita en 3 días hábiles ante el órgano que dictó el nombramiento, que resuelve en 3 días sin recurso.

  157. Artículo 157 — Proposición y práctica de la prueba

    Los interesados tienen 10 días hábiles para proponer pruebas. El Instructor abre el expediente a prueba entre 5 y 20 días hábiles. Contra la denegación de pruebas, se puede interponer recurso en 3 días hábiles, resolviéndose en otros 3 días.

  158. Artículo 158 — Pliego de cargos y propuesta de resolución

    Tras la prueba, en 10 días hábiles el Instructor propone sobreseimiento o pliego de cargos. Ambos se notifican para que los interesados examinen el expediente y formulen alegaciones en 15 días hábiles desde la notificación.

  159. Artículo 159 — Resolución

    El Instructor eleva el expediente al órgano competente tras las alegaciones. La resolución debe dictarse en máximo 10 días hábiles desde el día siguiente a la elevación, poniendo fin al expediente.

  160. Artículo 160 — Fases del procedimiento

    Los expedientes federativos sobre competición o organización tienen 3 fases: 1. Incoación y notificación. 2. Plazo de alegaciones y prueba. 3. Resolución final con información sobre recursos.

  161. Artículo 161 — Objeto

    El control de legalidad de elecciones y mociones de censura en federaciones valencianas corresponde a las juntas electorales federativas y al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

  162. Artículo 162 — Legitimación

    Están legitimados para recursos electorales los afectados directamente por la resolución y quienes hayan participado en la impugnación ante la junta electoral federativa.

  163. Artículo 163 — Procedimiento

    El procedimiento electoral sigue la normativa del Consell Valencià de l’Esport. Las mociones de censura siguen lo establecido por dicho Consell o los estatutos federativos aprobados.

  164. Artículo 164 — Plazo de presentación

    El plazo para recurrir ante la junta electoral federativa es el establecido en el reglamento electoral de la federación correspondiente.

  165. Artículo 165 — Plazo de recepción de reclamaciones

    Existe un plazo único para presentar reclamaciones electorales ante juntas federativas o el Tribunal del Deporte. Solo son válidas si se reciben dentro del plazo del calendario electoral.

  166. Artículo 166 — Órganos y plazos

    Contra resoluciones disciplinarias o competitivas, recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en 15 días hábiles. Contra resoluciones electorales, en plazos del calendario electoral o estatutos federativos.

  167. Artículo 167 — Naturaleza

    El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia deportiva. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.

  168. Artículo 168 — Adscripción orgánica

    El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana está adscrito al Consell Valencià de l’Esport, pero actúa con independencia respecto a este, a las federaciones y demás administraciones o entidades.

  169. Artículo 169 — Ejecución de sus resoluciones

    Las órdenes y resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son inmediatamente ejecutivas. Su ejecución corresponde a las federaciones o entidades designadas, responsables de su cumplimiento.

  170. Artículo 170 — Composición

    El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tiene 5 miembros y 1 secretario, todos licenciados en Derecho. El titular de la conselleria nombra a 3 por propuesta de federaciones, 2 por libre designación de una terna, y el secretario a propuesta de la dirección general.

  171. Artículo 171 — Mandato y carácter de los cargos

    El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte dura 4 años. Tienen derecho a recibir dietas y gratificaciones por asistencia a reuniones, aprobadas por la conselleria competente en materia de deporte.

  172. Artículo 172 — Incumplimiento de sus órdenes, requerimientos y resoluciones

    El incumplimiento de resoluciones, requerimientos u órdenes del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana constituye infracción muy grave, sancionada conforme al artículo 128 de la presente ley.

  173. Artículo 173 — Incompatibilidades y causas de abstención y recusación

    Son incompatibles: pertenecer a juntas directivas, órganos disciplinarios o electorales de federaciones o clubes, o tener relación laboral con ellos. También son causas de abstención pertenecer a juntas directivas o electorales de clubes.

  174. Artículo 174 — El arbitraje y la mediación en materia deportiva

    Los conflictos jurídico-deportivos de libre disposición, sin afectar disciplina, elecciones ni funciones públicas, pueden resolverse por arbitraje o mediación, esta última como vía previa o alternativa al arbitraje.

  175. Artículo 175 — La Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana

    Se crea la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana, adscrita al Consell Valencià de l’Esport. Resuelve litigios por arbitraje, mediación y composición de conflictos.

  176. Disposición adicional primera

    Las referencias a profesiones o condiciones en masculino neutro se entienden incluidas tanto el género masculino como el femenino.

  177. Disposición adicional segunda

    El Consell presentará un proyecto de ley sobre profesiones del deporte. Mientras, se aplica la legislación estatal en esta materia.

  178. Disposición adicional tercera

    La conselleria de deporte fomenta la Base de datos Centralizada de Deporte Federado (CDF). Cada federación es responsable de los datos de sus federados (licencias, elecciones). La gestión puede corresponder a una entidad encargada del tratamiento. Las federaciones deben colaborar con la administración. La conselleria accede a datos estadísticos anónimos.

  179. Disposición transitoria primera — Grups d’esplai esportius sin personalidad jurídica

    Los grupos d’esplai esportius sin personalidad jurídica inscritos tienen 6 meses para adquirirla e inscribirse. Si no lo hacen, se cancela su anotación en el Registro.

  180. Disposición transitoria segunda — Comité Valenciano de Disciplina Deportiva

    Los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva pasan a ser miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana hasta fin de su mandato, cumpliendo requisitos.

  181. Disposición transitoria tercera — Clubes deportivos universitarios

    Los clubes deportivos universitarios inscritos tienen 6 meses para constituirse como sección deportiva. Transcurrido el plazo, se cancela su inscripción como club deportivo.

  182. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana, y otras disposiciones contrarias.

  183. Disposición final primera

    Se modifica la Ley 3/2006 y el Decreto 170/2006 sobre el Consell Valencià de l’Esport. El presidente es el titular de la consellería de deporte; el vicepresidente, el de la Secretaría Autonómica. Se detallan sus funciones, delegaciones y sustituciones.

  184. Disposición final segunda

    Se modifica la Ley 3/2006 y el Decreto 170/2006. Se añade al Consell Valencià de l’Esport la competencia para aprobar modificaciones presupuestarias de líneas nominativas.

  185. Disposición final tercera — Actualización de sanciones

    El Consell está autorizado a actualizar la cuantía económica de las sanciones establecidas en el título VII, capítulo II, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

  186. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2011
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 6487, de 24 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 4/1993, de 20 de diciembre BOE-A-1994-2197
  • arts. 5, 6 y 7.2 de la Ley 3/2006, de 12 de mayo BOE-A-2006-11580

Leyes que la modifican

  • el art. 108.7, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • los arts. 110 y 112, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
  • los arts. 2, 43, 75 y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • el art. 65.3 y 4, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • los arts. 56, 63.2, 66.1, 108, 109, 112.3, 127, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • los arts. 59, 71.1 y 2, 73.1, 75.1 y 3, 167.1 y 170, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • los arts. 67, 120, 124 a 127, 167, 171 y 173, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • con efectos desde el 26 de enero de 2023, el art. 109, por Ley 2/2022, de 22 de julio BOE-A-2022-13726
  • los arts. 98 a 100, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • el art. 65, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • la disposición adicional 3, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • los arts. 98 a 100, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • el art. 65, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 65, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • la disposición adicional 3, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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