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En vigorLey

Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo

También conocida como: L 10/2002, L 10/02
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10 de enero de 2003·13 de diciembre de 2002·Comunidad Valenciana·BOE-A-2003-616
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la cría y el entrenamiento de palomos deportivos en la Comunidad Valenciana para garantizar su bienestar y organizar las competiciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce la colombicultura como deporte autóctono valenciano. La Generalitat protege, fomenta y promociona esta práctica, estableciendo normas para proteger el palomo deportivo y sus palomares.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Colombicultura: cría, adiestramiento y competición de palomos. Palomo deportivo: con marcas identificativas. Palomar: lugar con columbiformes. Palomar deportivo: autorizado por la Federación.

  3. Artículo 3 — Identificación

    Palomos con marcas en alas y anilla FCCV/FEC con chapa numerada indeleble.

  4. Artículo 4 — Propiedad

    La propiedad del palomo deportivo se acredita mediante la posesión de la chapa o disco coincidentes con la anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad del artículo 6.

  5. Artículo 5 — Expedición de anillas y chapas, y su registro

    La Federación de Colombicultura de la C.V. expide anillas y chapas, las registra y solo las suministra a licenciatarios. Son documentos oficiales; su falsificación se sanciona.

  6. Artículo 6 — Reanillado

    El reanillado (añadiendo 'R') se realiza por la Federación si la anilla se manipula. La chapa perdida se sustituye por certificado. Los interesados tienen 10-15 días para alegar.

  7. Artículo 7 — Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito

    Palomares y centros de cría no son núcleos zoológicos según la Ley 4/1994. Los ayuntamientos colaboran en su fomento y protección en núcleos urbanos.

  8. Artículo 8 — Licencia federativa

    Es necesaria licencia federativa vigente para tener y volar palomos. El ayuntamiento ordena la retirada y depósito de ejemplares sin licencia ni autorización.

  9. Artículo 9 — Autorización de instalaciones

    La Federación Valenciana autoriza palomares con requisitos sanitarios, espacio mínimo 40x40x35 cm y libro de registro. En 3 km no se autorizan interferencias.

  10. Artículo 10 — Control sanitario

    Los ayuntamientos toman medidas de control sanitario y de proliferación para palomas de ornamento, tórtolas u otras especies en plazas y parques, evitando la afluencia de asilvestradas en zonas de residuos.

  11. Artículo 11 — Compatibilización con aves

    Los ayuntamientos, con la colaboración de la Generalitat, deben usar medios como palomares barrera para proteger a los palomos deportivos de aves depredadoras.

  12. Artículo 12 — Delimitación de zonas de vuelo

    Los ayuntamientos delimitan zonas de vuelo urbanas, evitando solapamiento con cetrería y señalizando riesgos como cables para prevenir electrocuciones.

  13. Artículo 13 — Interferencias y turnos de vuelo

    Los ayuntamientos controlan interferencias entre palomos deportivos y no deportivos, pudiendo retirar estos últimos. Regulan turnos de vuelo con comisiones mixtas municipales. En la CV, una Comisión Autonómica regula vuelos supramunicipales, resuelve conflictos y vela por sanciones.

  14. Artículo 14 — Entrega de palomos

    Quien recoja un palomo ajeno debe entregarlo al ayuntamiento, federación o club local en 24 horas o ante requerimiento inmediato.

  15. Artículo 15 — Requisitos de las competiciones y concursos

    Las competiciones exigen licencia federativa, anillas y publicidad veraz. Las autonómicas requieren autorización previa de la Federación.

  16. Artículo 16 — Control de las competiciones y concursos

    La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana controla el cumplimiento de requisitos y condiciones técnicas, sanitarias y de seguridad.

  17. Artículo 17 — Concepto

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Las personas físicas o jurídicas pueden ser sancionadas por ellas.

  18. Artículo 18 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves (ej. falta de entrega, descuido), graves (ej. abandono, falsificación, reincidencia en leves) y muy graves (ej. maltrato, uso de drogas, muerte del ave, reincidencia en graves).

  19. Artículo 19 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 3 años (muy graves), desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento y se reanuda si el expediente se paraliza más de un mes.

  20. Artículo 20 — Sanciones

    Multas: 60-300€ (leves), 300-1.200€ (graves), 1.200-6.000€ (muy graves). Muy graves: confiscación, clausura hasta 5 años. Graves/muy graves: inhabilitación hasta 5 años y pérdida de federado.

  21. Artículo 21 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). El plazo empieza al día siguiente de la firmeza. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.

  22. Artículo 22 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera: trascendencia del perjuicio, ánimo de lucro y beneficio obtenido, y reincidencia o intencionalidad del infractor.

  23. Artículo 23 — Concurrencia de responsabilidades

    Las sanciones no excluyen responsabilidad civil, penal ni disciplinaria deportiva (FCCV/FEC).

  24. Artículo 24 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue el Real Decreto 1398/1993 o norma sustitutiva.

  25. Artículo 25 — Órganos competentes

    Municipales instruyen y sancionan leves/graves. La Generalitat sanciona muy graves.

  26. Artículo 26 — Medidas cautelares

    Se adoptan medidas cautelares con audiencia previa y acuerdo motivado.

  27. Disposición adicional primera

    La Generalitat programará campañas divulgadoras sobre la Ley para fomentar el conocimiento y promover la defensa de los palomos deportivos.

  28. Disposición adicional segunda

    El Consell de la Generalitat podrá actualizar las sanciones del artículo 20 mediante Decreto, considerando la variación de los índices de precios al consumo.

  29. Disposición adicional tercera

    El departamento competente en sanidad animal podrá dictar medidas para prevenir, controlar y erradicar enfermedades que supongan riesgo para la salud pública.

  30. Disposición transitoria

    Las instalaciones en funcionamiento al entrar en vigor la Ley dispondrán de un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación administrativa obteniendo la autorización federativa.

  31. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, en particular el Decreto 190/1985 y la Orden de 31 de julio de 1989 sobre turnos de vuelo.

  32. Disposición final primera

    El Consell de la Generalitat dictará las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo de la Ley 10/2002 y la plena eficacia de su objetivo.

  33. Disposición final segunda

    La Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 2003
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4398, de 13 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre BOE-A-1983-26191
  • Ley 4/1994, de 8 de julio BOE-A-1994-18881
  • la Ley 4/1993, de 20 de diciembre BOE-A-1994-2197
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