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En vigorLey

Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: L 4/2011, L 4/11
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14 de marzo de 2011·2 de marzo de 2011·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2011-4631
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la cría, el cuidado y las competiciones de palomas mensajeras en Canarias, protegiendo esta actividad deportiva y cultural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley reconoce la colombofilia canaria como deporte identitario y tradicional, protegiendo la paloma mensajera de competición. El Gobierno de Canarias fomenta su desarrollo. Se aplica a la colombicultura en lo compatible.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define colombofilia canaria (deporte con palomas mensajeras), palomar, reproducción, cría, adiestramiento, sueltas de entrenamiento/competición, colombódromo, federaciones, clubes y colombicultura (palomos deportivos).

  3. Artículo 3 — Identificación y movimientos de las palomas

    Las palomas deben llevar anilla de nido cerrada en 15 días, identificando origen y año. Se expide tarjeta de propiedad. La Federación Canaria notifica movimientos de interés a la autoridad ganadera y deportiva.

  4. Artículo 4 — Propiedad

    La propiedad de la paloma mensajera se acredita mediante la posesión de la tarjeta de propiedad coincidente con la anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad previsto en el artículo 6.

  5. Artículo 5 — Expedición de anillas y títulos de propiedad y su registro

    La Federación Canaria expide anillas y títulos de propiedad a federaciones insulares, que las suministran a clubes. Solo se entregan a titulares con licencia federativa vigente. Las anillas son documento oficial de identificación. Su manipulación o falsificación se sanciona. Los colombófilos inhabil

  6. Artículo 6 — Reanillado, pérdida de la anilla de nido o de la tarjeta de propiedad

    Si se pierde o destruye la tarjeta de propiedad, la Federación Canaria de Colombofilia puede expedir un certificado de titularidad tras acreditar la propiedad. Si se rompe, destruye o desaparece la anilla de nido (accidentalmente o para evitar mutilación), se puede sustituir por otra anilla abierta

  7. Artículo 7 — Licencia federativa

    Es necesaria la licencia federativa vigente para tener, criar, adiestrar y competir con palomas mensajeras. Si el ayuntamiento detecta palomas sin licencia, puede ordenar su retirada y depósito para entregarlas al titular o comunicarlas a la federación insular. La Federación Canaria destina lo reca

  8. Artículo 8 — Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito de palomas mensajeras

    Palomares, centros de cría y entrenamiento requieren autorización de la Federación Canaria de Colombofilia. Deben llevar libro de registro de movimientos. Al cesar el uso o fallecer el titular, el familiar más próximo notifica a la federación insular en 2 meses. Se prohíbe el cruce con otras razas

  9. Artículo 9 — Requisitos para la autorización deportiva de palomares y otras instalaciones

    La Federación Canaria verifica requisitos higiénico-sanitarios para autorizar palomares: condiciones adecuadas, comida, agua, limpieza, programas sanitarios y de profilaxis, aislamiento de enfermos, espacio suficiente y protección contra intemperie. Los colombódromos deben tener lugar de aislamiento

  10. Artículo 10 — Control e inspección

    Los departamentos de sanidad, cabildos y ayuntamientos controlan el saneamiento de palomas y palomares. Las corporaciones locales actúan sobre poblaciones asilvestradas que causen perjuicios. El departamento deportivo inspecciona el cumplimiento de obligaciones colombófilas.

  11. Artículo 11 — Delimitación de zonas de vuelo, lugares de suelta e interferencias

    Los ayuntamientos delimitan zonas de vuelo compatibles con la cetrería. Deben establecer medidas para evitar interferencias. Las federaciones insulares comunican los turnos de vuelo a los ayuntamientos para coordinar las sueltas de entrenamiento y competición.

  12. Artículo 12 — Entrega de palomas mensajeras

    Quien encuentre una paloma ajena debe entregarla inmediatamente al ayuntamiento, a la Federación Canaria de Colombofilia, a la federación insular o al club de la localidad donde se recogió.

  13. Artículo 13 — Régimen económico y financiero

    Las federaciones colombófilas tienen presupuesto propio. La Federación Canaria debe auditar sus cuentas anualmente, presentar balances y memorias deportivas al Gobierno de Canarias. Las federaciones insulares presentan balances a la canaria.

  14. Artículo 14 — Recursos económicos de la organización colombófila

    Los recursos provienen de ayudas del Gobierno de Canarias (repartidas por licencias), subvenciones nacionales/internacionales, cuotas de afiliados, sanciones, donaciones y bienes. Las ayudas públicas deben financiar planes de sueltas.

  15. Artículo 15 — Exenciones y beneficios

    La Federación Canaria, federaciones insulares y clubes disfrutan de las exenciones y beneficios económicos y financieros otorgados por la legislación vigente a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

  16. Artículo 16 — Requisitos de las competiciones y concursos

    Las competiciones requieren licencia federativa, anilla de nacimiento y plan de vuelo aprobado. La Federación Canaria califica las competiciones, aprueba el plan de sueltas y autoriza el transporte de palomas. Participantes externos necesitan autorización.

  17. Artículo 17 — Control de las competiciones y concursos

    La Federación Canaria de Colombofilia, junto con las insulares, tutela y controla las competiciones. Debe velar por el cumplimiento de requisitos técnicos y sanitarios, y presentar anualmente al Gobierno de Canarias los resultados y balance de la campaña.

  18. Artículo 18 — Organización de la colombofilia en Canarias

    La Federación Canaria de Colombofilia tiene personalidad jurídica y gestiona la colombofilia en Canarias. Se estructura en federaciones insulares y clubes. Sus órganos son la asamblea general, la junta de gobierno y el presidente. Las federaciones insulares requieren reconocimiento previo.

  19. Artículo 19 — Otras funciones de la Federación Canaria de Colombofilia

    La Federación colabora con el Gobierno en ordenanzas, organiza sueltas internacionales y representa a Canarias en competiciones nacionales. Gestiona la selección autonómica, forma jueces y aplica medidas antidopaje. Debe rendir cuentas anualmente a su asamblea y a la autoridad deportiva.

  20. Artículo 20 — Recursos administrativos

    Los actos de la Federación Canaria se recurren en alzada ante el Gobierno de Canarias. Los de federaciones insulares, ante la Federación Canaria. Agotan vía administrativa o federativa.

  21. Artículo 21 — Régimen electoral

    Los actos electorales de federaciones insulares y clubes se recurren en alzada ante la Federación Canaria en un mes. Los de la Federación Canaria, ante la Junta Canaria de Garantías Electorales.

  22. Artículo 22 — Disposiciones generales

    Se sancionan infracciones tipificadas. No hay doble sanción por mismo hecho. Las resoluciones requieren notificación. Las reclamaciones se resuelven en 30 días o se entienden desestimadas.

  23. Artículo 23 — Clasificación de las infracciones

    Clasifica infracciones en leves (descuidos, falta de anillas), graves (abandono, falsificación, reincidencia leve) y muy graves (drogas, robo, violencia, reincidencia grave).

  24. Artículo 24 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 meses (leves), 1 año (graves) y 3 años (muy graves), desde el hecho. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  25. Artículo 25 — Sanciones

    Multas: 50-300€ (leves), 300,01-1.200€ (graves), 1.200,01-6.000€ (muy graves). Sanciones accesorias incluyen suspensión de licencia (máx. 5 años), descalificación, confiscación de palomas o inhabilitación definitiva.

  26. Artículo 26 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 meses (leves), 1 año (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del infractor.

  27. Artículo 27 — Graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones considerando gravedad, lucro ilícito, reincidencia (en 1 año), negligencia e intencionalidad. Circunstancias atenuantes: arrepentimiento, provocación previa o no tener sanciones previas.

  28. Artículo 28 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por fallecimiento, disolución, cumplimiento o prescripción. La pérdida voluntaria de la condición de colombófilo es suspensiva si se recupera en 3 años.

  29. Artículo 29 — Principios generales de ejercicio de la potestad disciplinaria

    La potestad disciplinaria corrige infracciones deportivas y administrativas. Los interesados pueden personarse. El régimen es independiente de otras responsabilidades.

  30. Artículo 30 — Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria

    Jueces y comités deportivos de la Federación Canaria de Colombofilia ejercen la potestad disciplinaria. Sus decisiones son recurribles en alzada ante la Federación (72 horas, resolución en 48h) o ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva (1 mes).

  31. Artículo 31 — Ejecutividad de las sanciones

    Las sanciones deportivas son ejecutivas. Las reclamaciones no suspenden su ejecución, salvo acuerdo excepcional del órgano resolutorio.

  32. Artículo 32 — Principios generales de ejercicio de la potestad administrativa sancionadora

    Se respeta la presunción de no responsabilidad. La Federación debe comunicar infracciones. El procedimiento se rige por la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1.398/1993.

  33. Artículo 33 — Competencia para la imposición de sanciones

    Alcaldes sancionan infracciones leves (salvo sanidad animal). El Gobierno de Canarias sanciona graves/muy graves en sanidad, identificación y deportes. Las resoluciones son recurribles de reposición en 1 mes.

  34. Artículo 34 — Conciliación y arbitraje

    Los conflictos colombófilos pueden resolverse mediante conciliación y arbitraje ante el Tribunal Arbitral del Deporte Canario. Sus laudos tienen efectos según la Ley de Arbitraje. La composición del tribunal se determina reglamentariamente.

  35. Artículo 35 — Multas coercitivas

    Si no se cumplen las obligaciones, la autoridad puede imponer multas coercitivas de hasta 200 euros. En incumplimientos sucesivos, la multa puede aumentar hasta un 10% de la anterior. Se conceden plazos suficientes para cumplir.

  36. Artículo 36 — Otras medidas

    Además de sanciones, la autoridad puede suspender instalaciones (como colombódromos) hasta corregir defectos, o exigir el reintegro de ayudas públicas indebidas, por incumplimiento de requisitos o falta de justificación.

  37. Artículo 37 — Ejecución subsidiaria

    Los gastos por intervención, transporte y depósito de palomas, así como los derivados del procedimiento sancionador o ejecución subsidiaria de medidas, corren por cuenta del infractor, independientemente de sanciones o multas.

  38. Artículo 38 — Medidas cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas para asegurar la resolución o evitar efectos de la infracción, sin causar perjuicios irreparables.

  39. Disposición adicional primera — Divulgación y fomento de la colombofilia canaria

    El Gobierno de Canarias solicitará campañas divulgadoras sobre la ley a las consejerías de deportes y sanidad animal. Las administraciones turísticas promoverán la colombofilia canaria en el exterior como cultura y tradición.

  40. Disposición adicional segunda — Formación y subvención en higiene y sanidad

    El Gobierno de Canarias promoverá la formación en higiene y sanidad para colombófilos. Las subvenciones podrán exigir programas de profilaxis sanitaria, limpieza y desinfección de instalaciones y palomas.

  41. Disposición adicional tercera — Actividad no clasificada

    La colombofilia está excluida de la legislación de actividades clasificadas, salvo que el Gobierno de Canarias incluya ámbitos específicos por decreto según sus características.

  42. Disposición adicional cuarta — Supletoriedad de la Ley Canaria del Deporte

    Para lo no previsto en esta ley, se aplica supletoriamente la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, siempre que no contravenga la normativa actual.

  43. Disposición adicional quinta — Actualización de sanciones

    El Gobierno actualizará periódicamente el importe de las sanciones del artículo 25.1 según la variación del índice de precios al consumo del Instituto Canario de Estadística o, en su defecto, del Nacional.

  44. Disposición adicional sexta — Plazos para resolver y efectos del silencio administrativo

    El plazo para resolver es de 3 meses. Si no hay resolución expresa, el silencio es negativo y se desestima la solicitud.

  45. Disposición adicional séptima — Fomento de la colombicultura

    Se desarrolla reglamentariamente la colombicultura, sustituyendo términos como paloma mensajera por palomo deportivo y razas buchonas.

  46. Disposición transitoria primera — Autorización de establecimientos

    Los titulares no autorizados deben solicitar regularización a la Federación Canaria en 18 meses. Si no lo hacen, deben cerrar provisionalmente.

  47. Disposición transitoria segunda — Disposición de estatutos

    Las federaciones colombófilas deben tener estatutos en menos de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley. Si no los tienen, se rigen por los de la Federación Canaria de Colombofilia.

  48. Disposición transitoria tercera — Adaptación estatutaria y reglamentaria

    Las entidades colombófilas existentes deben adaptar sus estatutos y normas en menos de 18 meses. Las federaciones insulares también consideran los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia.

  49. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  50. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se aprueba al amparo del artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye competencia exclusiva en materia de deportes.

  51. Disposición final segunda — Facultad de aplicación y desarrollo

    El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación y desarrollo de esta ley.

  52. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2011, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 44, de 2 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

  • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • arts. 6 y 7 de la Ley 8/1997, de 9 de julio BOE-A-1997-17950
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