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En vigorLey

Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia

También conocida como: L 3/2011, L 3/11
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15 de febrero de 2012·1 de abril de 2011·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2012-2266
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Murcia la cría y el entrenamiento de palomas para deporte y competición, garantizando su bienestar y ordenando la actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce, protege y fomenta la colombicultura y colombofilia, regulando aspectos de estas modalidades deportivas con especial atención.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley aplica en la Región de Murcia a colombicultura y colombofilia. Se aplica supletoria la Ley 10/1990 (salvo núcleos zoológicos) y la Ley 8/2003 (sanidad). Quedan excluidas instalaciones avícolas de producción bajo RD 1084/2005 y RD 479/2004.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define colombicultura, colombofilia, palomo deportivo, paloma mensajera, palomar, palomar deportivo y campo de vuelo.

  4. Artículo 4 — Identificación y propiedad de los palomos deportivos y las palomas mensajeras

    Las federaciones deportivas regionales establecen el procedimiento de identificación, propiedad, expedición de anillas y chapas.

  5. Artículo 5 — Requisitos mínimos de instalaciones

    Las instalaciones deben cumplir normas federativas y requisitos mínimos: ubicación, espacio, aislamiento, alimentación, prevención de enfermedades, limpieza y libro de registro. Los titulares acreditan el cumplimiento a la federación y someten sus instalaciones a inspecciones periódicas.

  6. Artículo 6 — Licencia federativa

    Es necesaria una licencia federativa en vigor para la tenencia, vuelo, cría, adiestramiento y competición de palomos y palomas de uso deportivo.

  7. Artículo 7 — Turnos de vuelo

    Las federaciones coordinan calendarios para evitar interferencias con la caza y la cetrería. Los acuerdos se comunican al ayuntamiento. La Consejería de sanidad animal puede suspender la actividad por alertas sanitarias.

  8. Artículo 8 — Colaboración ciudadana

    Los propietarios de aves similares deben informar al municipio y federaciones. Quienes recojan un palomo deportivo o paloma mensajera deben entregarlo en el ayuntamiento, federación o club en 48 horas.

  9. Artículo 9 — Promoción

    Las federaciones desarrollan reglamentos y promueven campeonatos. Se fomenta la participación femenina, se estudia la prevención de electrocuciones con compañías eléctricas y se realizan campañas de divulgación educativa.

  10. Artículo 10 — Deber general de colaboración

    Las administraciones colaboran para cumplir la ley. Durante competiciones, los ayuntamientos colaboran con deportistas para mantener el orden público.

  11. Artículo 11 — Control e inspección

    Se controla la sanidad de palomas. Las autoridades locales prohíben el vuelo de palomas no deportivas durante entrenamientos. Se usan medios para evitar depredación de rapaces.

  12. Artículo 12 — Medidas de protección al medio ambiente

    Se requiere autorización para palomares en espacios protegidos. Las competiciones deben seguir viales, nunca monte través, respetando la naturaleza.

  13. Artículo 13 — Requisitos de las competiciones y concursos

    Las competiciones exigen licencia federativa, identificación de aves y respeto a turnos. Se autorizan anillas extranjeras. La publicidad no debe inducir a error.

  14. Artículo 14 — Control de las competiciones y concursos

    Las federaciones murcianas velan por la seguridad en competiciones y comunican el calendario a la Delegación del Gobierno y ayuntamientos para conocimiento de las fuerzas de seguridad.

  15. Artículo 15 — Creación

    En la Región de Murcia se constituye una Comisión Mixta Autonómica integrada por representantes de las Federaciones de Colombicultura y Colombofilia.

  16. Artículo 16 — Composición

    La Comisión Mixta Autonómica tiene un presidente y un secretario designados por la Dirección General de Deportes, y cuatro vocales (dos por federación) designados por los presidentes federativos.

  17. Artículo 17 — Competencias

    La Comisión Mixta regula turnos de vuelo, resuelve conflictos por incumplimiento de la Ley, aplica sanciones, media en disputas entre federaciones y se rige por la Ley 30/1992.

  18. Artículo 18 — Concepto

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ley. Pueden ser sancionadas personas físicas o jurídicas, por acción u omisión.

  19. Artículo 19 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves (ej. falta de entrega, descuido, sin licencia), graves (abandono, alteración de anillas, reincidencia leve) y muy graves (maltrato, dopaje, muerte de aves).

  20. Artículo 20 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde el hecho. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al responsable, el plazo se reanuda.

  21. Artículo 21 — Sanciones

    Las multas van de 60 a 6.000 €: leves (60-300 €), graves (300,01-1.200 €) y muy graves (1.200,01-6.000 €). En infracciones muy graves puede haber confiscación de palomos. También puede haber clausura de instalaciones hasta 5 años e inhabilitación para tener palomos o pérdida de condición de federado

  22. Artículo 22 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del infractor. Si se paraliza más de un mes por causa no imputable, se rean

  23. Artículo 23 — Graduación de las sanciones

    Para graduar multas y sanciones accesorias se consideran: trascendencia y perjuicio; ánimo de lucro y beneficio obtenido; reincidencia en un año de infracciones iguales declaradas firmes; e intencionalidad o reiteración.

  24. Artículo 24 — Concurrencia de responsabilidades

    La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad civil y penal. Tampoco impide la exigencia de responsabilidad disciplinaria deportiva para personas de la Federación de Colombicultura o Colombofilia de la Región de Murcia y, en su caso, de la Federación Española, según sus reglamentos.

  25. Artículo 25 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones se imponen siguiendo el procedimiento del Real Decreto 1398/1993 o norma que lo sustituya.

  26. Artículo 26 — Órganos competentes

    La competencia corresponde al titular de la Consejería de deportes o sanidad animal. La instrucción la realiza un instructor designado. Las competencias pueden delegarse.

  27. Artículo 27 — Medidas de carácter provisional

    Se pueden adoptar medidas provisionales como suspensión de actividades, fianzas o retención de aves para asegurar la eficacia del procedimiento.

  28. Disposición adicional primera

    Las autorizaciones de esta Ley se conceden sin perjuicio de las competencias de otros organismos o Administraciones.

  29. Disposición adicional segunda

    El régimen disciplinario para federados aplica la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia y las previsiones específicas de las Federaciones deportivas.

  30. Disposición adicional tercera

    La tenencia y vuelo de palomos para colombicultura y colombofilia son actividades exentas de calificación ambiental, según la Ley 4/2009 de la Región de Murcia.

  31. Disposición adicional cuarta

    Lo no previsto en esta Ley se regula supletoriamente por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

  32. Disposición adicional quinta

    El Consejo de Gobierno puede actualizar el importe de las sanciones del artículo 21, considerando las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

  33. Disposición transitoria primera

    Los titulares de palomares no autorizados deben solicitar la regularización a la Federación en 12 meses. Quienes no lo hagan deben cerrar las instalaciones provisionalmente hasta presentar la solicitud.

  34. Disposición transitoria segunda

    Las entidades deportivas deben adaptar sus Estatutos y normas en 12 meses. Transcurrido ese plazo, se aplican plenamente las obligaciones sobre instalaciones y ejercicio de la actividad.

  35. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para garantizar la eficacia de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia.

  36. Disposición final segunda

    La Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia, entra en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 75, de 1 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

  • art. 10.1.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 2/2000, de 12 de julio BOE-A-2001-541
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