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En vigorLey

Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias

También conocida como: L 1/2019, L 1/19
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27 de febrero de 2019·9 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2019-2713
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Canarias, garantizando la seguridad en las instalaciones y los derechos de quienes practican deporte.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley

    La ley regula el deporte en Canarias, excluyendo el profesional. No son profesionales quienes reciben solo compensación de gastos o premios no salariales, ni quienes practican en entidades, actividades aisladas, publicitarias o de enseñanza.

  2. Artículo 2 — Funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte

    El deporte en Canarias es de interés general. Las administraciones garantizan acceso, igualdad, instalaciones, formación, seguridad, salud, turismo deportivo, educación física y prevención de enfermedades mediante políticas específicas.

  3. Artículo 3 — Colectivos de atención específica

    Se prioriza a mayores, menores, jóvenes, personas con discapacidad y colectivos desfavorecidos. Las administraciones facilitan acceso a programas, eliminan barreras en instalaciones y promueven deporte inclusivo en centros educativos y deportivos.

  4. Artículo 4 — Igualdad efectiva de mujeres y de hombres

    Las administraciones públicas canarias integran la igualdad de género, corrigiendo discriminaciones. Las entidades deportivas adoptan medidas de acción positiva. Se integra la variable sexo en estadísticas y se promueve la participación femenina en todos los niveles, evitando estereotipos sexistas.

  5. Artículo 5 — Diversidad sexual e inclusión en el deporte

    Se garantiza igualdad sin discriminación por género. Los deportistas trans e intersexuales tienen plena igualdad sin informes médicos. Se prohíbe la discriminación.

  6. Artículo 6 — Definiciones

    Define términos clave: actividad física, ejercicio, deporte (competición, ocio, escolar, alto nivel, autóctono, inclusivo, adaptado, salud), entidades, instalaciones, equipamientos, infraestructuras, espacios, complejos, red básica y centro de tecnificación.

  7. Artículo 7 — Principios generales

    El deporte en Canarias se organiza por descentralización, coordinación y cooperación. Las administraciones deportivas coordinan acciones con sanidad, educación, juventud, seguridad, urbanismo, desarrollo social, economía y turismo.

  8. Artículo 8 — Planificación de la política deportiva

    El Gobierno de Canarias fija las directrices generales de la política deportiva, considerando las necesidades y medios de cada isla.

  9. Artículo 9 — Competencias comunes de las administraciones públicas canarias

    Competencias comunes: directrices deportivas, gestión de servicios, coordinación de actuaciones, promoción de deportes autóctonos, fomento salud, equilibrio intergénero/intergeneracional, prevención enfermedades, erradicación violencia y cultura de paz

  10. Artículo 10 — Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La Consejería de Deportes coordina entidades públicas. Funciones: representación, planificación, inspección a cabildos, fomento del deporte federado y asociacionismo, formación técnica, organización de actividades suprainsulares, Plan Director de instalaciones, juegos tradicionales, alto rendimiento

  11. Artículo 11 — Competencias de los cabildos insulares

    Los cabildos promueven deporte para todos, juegos tradicionales y diversidad funcional. Determinan política de infraestructuras, gestionan instalaciones no municipales, velan por seguridad y urbanismo, organizan deporte escolar insular y colaboran con ayuntamientos.

  12. Artículo 12 — Competencias de los ayuntamientos canarios

    Los ayuntamientos canarios promueven el deporte, gestionan infraestructuras, vigilan urbanismo, seguridad y accesibilidad, cooperan, fomentan competiciones recreativas con subvenciones, el deporte escolar y autorizan eventos.

  13. Artículo 13 — Relaciones interadministrativas

    Las administraciones canarias colaboran mediante convenios, conferencias sectoriales (presididas por la consejería de deporte con cabildos y municipios) y consorcios. Se implantará una ventanilla única para trámites deportivos.

  14. Artículo 14 — El Consejo Canario del Deporte

    El Consejo Canario del Deporte asesora a la consejería. Integra expertos, administraciones, deportistas, universidades y federaciones. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente con paridad de género.

  15. Artículo 15 — Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte

    El Observatorio Canario emite informes, estadísticas y recomendaciones sobre deporte y actividad física, colaborando con administraciones locales, universidades, federaciones, la Escuela Canaria del Deporte y grupos de investigación.

  16. Artículo 16 — Tipología de la actividad deportiva

    El deporte se clasifica en federado (bajo supervisión federativa en competiciones oficiales) y de recreación (al margen de la organización federativa).

  17. Artículo 17 — Clasificación de las competiciones y actividades deportivas

    Las competiciones se clasifican en oficiales/no oficiales y por ámbito: municipal, insular, interinsular, autonómico, estatal e internacional. La calificación oficial y su denominación se establecen en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

  18. Artículo 18 — De la seguridad en las competiciones deportivas

    Competiciones oficiales: cobertura riesgos, control dopaje, régimen disciplinario, seguridad anti-violencia y seguro responsabilidad civil. No oficiales: al menos cobertura riesgos, seguridad anti-violencia y seguro responsabilidad civil.

  19. Artículo 19 — Los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos

    En Canarias, los deportistas tienen derecho a practicar libremente, sin discriminación, con respeto, acceso a instalaciones, información, protección sanitaria y servicios. En competiciones, participan en oficiales/no oficiales, con seguridad, seguros y becas. Los federados tienen voz en la federació

  20. Artículo 20 — Derechos de retención y formación

    No se permiten derechos de retención para menores de 16 años. Las entidades sí pueden exigir compensaciones por formación en caso de ruptura unilateral del vínculo, según reglamentos federativos.

  21. Artículo 21 — Deportistas de alto rendimiento y practicantes de deporte autóctono de alto nivel

    Se apoya al alto rendimiento mediante tecnificación, censos y criterios deportivos. Se flexibiliza la educación, se ofrece formación e inserción laboral. La condición es incompatible con otras comunidades.

  22. Artículo 22 — Actividades deportivas con riesgo intrínseco

    Reglamentariamente se determinan las modalidades deportivas con riesgo intrínseco que requieren habilitación, acreditación o cualificación específicas para su práctica.

  23. Artículo 23 — Competiciones no oficiales

    Las competiciones no oficiales requieren un órgano disciplinario y reglamento propio. Sus decisiones son recurribles ante la jurisdicción civil. Se aplica normativa de espectáculos públicos en lo no previsto.

  24. Artículo 24 — El Centro Canario de Apoyo al Deportista

    El Centro Canario de Apoyo al Deportista es un servicio administrativo autonómico sin personalidad jurídica, del departamento de deporte. Su función es el asesoramiento, evaluación y control integral para deportistas canarios de alto rendimiento.

  25. Artículo 25 — Principios rectores

    Las administraciones públicas canarias impulsan deportes autóctonos mediante: actividades lúdicas, red de instalaciones, formación técnica, programas de iniciación juvenil, divulgación exterior, financiación preferente a federaciones, investigación, conservación de espacios y protección animal.

  26. Artículo 26 — El centro de tecnificación de la lucha canaria

    El Gobierno de Canarias impulsará la creación de la escuela de tecnificación de la lucha canaria para perfeccionar la práctica de este deporte mediante el desarrollo de sus aptitudes técnicas.

  27. Artículo 27 — Modalidades

    Los deportes autóctonos canarios son: arrastre, bola, calabazo, carros de madera, juego del palo, levantamiento del arado, levantamiento y pulseo de la piedra, lucha canaria, lucha del garrote, pelota mano, salto del pastor y vela latina. La lucha canaria se protege como seña de identidad.

  28. Artículo 28 — La asistencia sanitaria de las personas deportistas

    La asistencia sanitaria a deportistas incluye medicina preventiva, formación médica, normas de seguridad, mejora psicofísica y perspectiva de género. El departamento de sanidad puede conveniar con entidades deportivas. Se exige cualificación profesional adecuada.

  29. Artículo 29 — El seguro de accidentes obligatorio

    En competiciones oficiales, el seguro de accidentes obligatorio se gestiona por la Federación Deportiva Canaria e integra la licencia. En no oficiales, la organización debe garantizar protección sanitaria y civil para participantes y público, según reglamento.

  30. Artículo 30 — Prevención del dopaje

    La Administración controla el dopaje con federaciones y el Consejo Superior de Deportes. Los deportistas con licencia autonómica deben someterse a controles en laboratorios oficiales. La negativa se considera resultado positivo para expediente disciplinario.

  31. Artículo 31 — La Comisión Antidopaje de Canarias

    La Comisión Antidopaje de Canarias es el órgano colegiado competente, adscrito al departamento de deporte. Sus competencias se establecen reglamentariamente. Mientras no haya legislación autonómica específica, se aplica la normativa estatal, incluida la potestad sancionadora.

  32. Artículo 32 — Las titulaciones deportivas

    Se exigen titulaciones deportivas para ejercer profesionalmente. La Administración Canaria gestiona enseñanzas de régimen especial. Las titulaciones tienen grados según horas. La formación no reglada la imparten la Administración y federaciones, con títulos válidos según reglamentos.

  33. Artículo 33 — Servicios deportivos

    La Administración de Canarias regulará los servicios deportivos. La norma incluirá: profesiones y titulaciones, requisitos formales y materiales, derechos y obligaciones de usuarios, y otras previsiones oportunas.

  34. Artículo 34 — La investigación deportiva

    La Administración de Canarias impulsará y gestionará la investigación científica y técnica sobre actividad físico-deportiva, directamente o mediante convenios con entes públicos o privados.

  35. Artículo 35 — La Escuela Canaria del Deporte

    La Escuela Canaria del Deporte es un servicio administrativo sin personalidad jurídica del departamento de deporte. Su función es la formación del personal técnico deportivo fuera de la enseñanza reglada.

  36. Artículo 36 — El deporte en edad escolar

    La Administración de Canarias promoverá la actividad física escolar con corporaciones locales, federaciones y centros educativos mediante planes específicos. La práctica orienta a la educación integral, conocimiento de modalidades y creación de asociaciones.

  37. Artículo 37 — Deporte universitario

    El departamento de deportes colabora con universidades canarias en fomento, organización de actividades e investigación deportiva. Las universidades organizan la actividad deportiva en su ámbito, con colaboración de la Administración y otras entidades.

  38. Artículo 38 — Las subvenciones y becas

    Las administraciones públicas canarias establecen becas y subvenciones presupuestarias. Las subvenciones son competitivas, excepto para federaciones deportivas canarias, que pueden figurar nominadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y de los cabildos insulares.

  39. Artículo 39 — Premios

    La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias puede convocar premios, distinciones, trofeos o ayudas a actividades, personas o entidades cualificadas en la promoción del deporte canario. Las condiciones se establecen reglamentariamente.

  40. Artículo 40 — El patrocinio deportivo

    El Gobierno de Canarias promueve el patrocinio deportivo público-privado, prohibiendo publicidad de alcohol y tabaco en instalaciones, salvo bebidas <20º en eventos profesionales. Se prohíbe el patrocinio con imagen sexista. Se establecen bases comunes para el procedimiento.

  41. Artículo 41 — Difusión de los deportes autóctonos y tradicionales

    Los deportes autóctonos y tradicionales tienen tiempo adecuado de difusión y preferencia en las emisiones y programaciones deportivas de Radiotelevisión Canaria.

  42. Artículo 42 — Normativa en instalaciones deportivas

    Las instalaciones deportivas deben tener normas de uso accesibles, ser accesibles para personas con diversidad funcional y contar con medidas de protección. Los centros docentes públicos pueden abrir en periodos no lectivos. El titular debe realizar revisiones periódicas de seguridad.

  43. Artículo 43 — El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias (Pdidcan)

    El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias (Pdidcan) ordena las infraestructuras deportivas. Es aprobado por el Gobierno de Canarias y tramitado conjuntamente por las consejerías de deporte y administración del territorio. Las entidades deben facilitar información para su redacción.

  44. Artículo 44 — Los planes insulares de instalaciones deportivas

    Los cabildos insulares determinan la política de infraestructura deportiva de cada isla mediante planes insulares, dentro de los parámetros del Pdidcan. Llevan a cabo la construcción y mejora de instalaciones, directamente o en colaboración con ayuntamientos y universidades públicas.

  45. Artículo 45 — El planeamiento municipal de instalaciones deportivas

    Los ayuntamientos elaboran planes municipales de instalaciones deportivas, desarrollando las determinaciones del Plan Director y los planes insulares. La ejecución y gestión corresponden a las entidades locales. El planeamiento urbanístico debe reservar suelo para estas actuaciones.

  46. Artículo 46 — Instrumentos de ordenación

    Las directrices de los planes deportivos se materializan mediante instrumentos de ordenación previstos en la legislación del suelo vigente y aplicable.

  47. Artículo 47 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de planes de instalaciones deportivas declara utilidad pública las obras para expropiación o servidumbres.

  48. Artículo 48 — Apertura de establecimientos

    Para abrir establecimientos deportivos se acreditan requisitos de instalaciones, titulación, higiene, riesgos, seguridad y asistencia médica ante el ayuntamiento.

  49. Artículo 49 — Planificación y diseño de las instalaciones públicas

    Las instalaciones deben favorecer polivalencia, accesibilidad, sostenibilidad y seguridad. Los proyectos incluyen programas de gestión con perspectiva de género.

  50. Artículo 50 — Uso de las instalaciones

    Las instalaciones pueden usarse para fines no deportivos si se asegura la preferencia deportiva y se tramita la intervención administrativa correspondiente.

  51. Artículo 51 — El Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias

    La Administración canaria actualiza el censo de instalaciones cada 4 años. Locales y entidades deben facilitar datos. La inscripción es requisito para competiciones oficiales y subvenciones.

  52. Artículo 52 — Tipología y clasificación

    Clasifica espacios en: convencionales (pistas, piscinas), singulares (golf, skateparks) y áreas de actividad (playas, senderos). Incluye uso público y red básica accesible.

  53. Artículo 53 — Los espacios deportivos para el deporte en el medio urbano

    Las administraciones promueven el deporte libre en entornos urbanos, desarrollando reglamentos y habilitando espacios seguros y accesibles según disponibilidad presupuestaria.

  54. Artículo 54 — Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural

    Las áreas de actividad (acuáticas, terrestres, aéreas) requieren normas de uso para una práctica sostenible. Se promueven condiciones seguras para el deporte en el medio natural.

  55. Artículo 55 — Cobertura de riesgos de instalaciones y equipamientos

    Titulares de instalaciones de uso público deben tener seguro de responsabilidad civil obligatorio. Para fines no deportivos se exige seguro específico adicional.

  56. Artículo 56 — Información en las instalaciones y equipamientos

    Las instalaciones deportivas públicas deben exhibir en lugar visible: titularidad, título habilitante, características técnicas, aforo, actividades, personal cualificado, tarifas, normas, cobertura de riesgos, plano de emergencia y demás requisitos reglamentarios.

  57. Artículo 57 — Entidades deportivas

    Las entidades deportivas se rigen por sus estatutos, con estructura democrática, igualdad de derechos, sufragio universal y prohibición de lucro. Solo las autorizadas por la consejería pueden usar nombres como 'federación' o 'de Canarias'. Debe haber equilibrio de género en órganos colegiados.

  58. Artículo 58 — Clasificación de las entidades deportivas

    Las entidades deportivas se clasifican en: clubes deportivos, grupos de recreación físico-deportiva, clubes y grupos registrados por entidades no deportivas, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas, incluidas las insulares y las de deportes autóctonos.

  59. Artículo 59 — Certificado negativo del registro de las personas delincuentes sexuales

    Las federaciones, clubes y demás entidades deportivas deben exigir el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales al personal técnico, entrenadores y profesionales que impartan labores de entrenamiento o enseñanza deportiva a menores, como requisito para obtener la licencia.

  60. Artículo 60 — Los clubes deportivos

    Los clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, integradas en federaciones canarias, para fomentar el deporte federado. Se rigen por esta ley, sus estatutos y normas federativas. Para constituirse, al menos 5 fundadores deben inscribir el acta fundacional y estatutos en el Reg.

  61. Artículo 61 — Los grupos de recreación físico-deportiva

    Los grupos de recreación físico-deportiva promueven el deporte sin federación. No pueden crearlos afiliados a federaciones canarias. Requieren inscripción con acta de 5 fundadores. El Registro puede cancelar la inscripción si desarrollan actividades propias de las federaciones.

  62. Artículo 62 — Los clubes o grupos de recreación físico-deportiva constituidos por entidades no deportivas

    Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica en Canarias pueden crear clubes o grupos deportivos sin personalidad propia. Si son varias entidades, deben identificar gestión y voto. Se requiere escritura notarial con acta, estatutos, órganos de gobierno y régimen presupuestario.

  63. Artículo 63 — Las agrupaciones deportivas

    Los grupos de recreación pueden crear agrupaciones deportivas para actividades no federadas. El Registro puede cancelar la inscripción si desarrollan actividades propias de las federaciones canarias. Los requisitos y procedimiento de constitución e inscripción se determinan reglamentariamente.

  64. Artículo 64 — Las sociedades anónimas deportivas

    Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Canarias se rigen por la legislación estatal específica. Acceden al Registro de Entidades Deportivas de Canarias una vez acrediten su inscripción en el registro correspondiente del Estado.

  65. Artículo 65 — Las federaciones deportivas canarias

    Existe una sola federación canaria por deporte, salvo polideportivas para diversidad funcional. Deben ajustarse a la ley, estatutos y acuerdos de sus órganos de gobierno.

  66. Artículo 66 — Las funciones de las federaciones deportivas canarias

    Las federaciones ejercen funciones públicas como organizar competiciones, expedir licencias, seleccionar deportistas, aplicar disciplina y colaborar con la Administración autonómica.

  67. Artículo 67 — Reconocimiento

    La Administración reconoce e inscribe federaciones. El reconocimiento inicial es provisional por 3 años. Deben remitir datos anuales y obtener informe favorable para crear federaciones insulares.

  68. Artículo 68 — Organización interna y territorial

    Las federaciones deben tener estructura democrática y territorial insular. La asamblea general aprueba estatutos y reglamentos. La Dirección General de Deportes valida su entrada en vigor.

  69. Artículo 69 — Código de buen gobierno

    Las federaciones deben adoptar un código de buen gobierno. Su cumplimiento influye en las ayudas públicas. Incluye obligaciones de secreto, control económico y transparencia en retribuciones.

  70. Artículo 70 — Las comunicaciones y notificaciones

    Las notificaciones de federaciones con funciones públicas siguen la normativa administrativa común. Con funciones privadas, rigen sus estatutos y, supletoriamente, dicha normativa.

  71. Artículo 71 — Régimen económico-financiero

    Las federaciones adaptan cuentas al plan contable y censan cada dos años. Pueden organizar actividades, gravar bienes (con autorización pública si hay fondos públicos) y ejercer actividades complementarias sin repartir beneficios. Requieren autorización para gastos plurianuales y auditorías. En diso

  72. Artículo 72 — Remuneración del personal directivo de las federaciones

    La remuneración del presidente federario requiere aprobación estatutaria y de asamblea por mayoría absoluta. No se paga con subvenciones ni tras el cese. No hay indemnizaciones adicionales. El resto de directivos no pueden ser remunerados.

  73. Artículo 73 — Régimen electoral

    Las federaciones eligen órganos por sufragio de afiliados. Los censos se publican en sus webs. Votan deportistas (+16 años con licencia y participación), clubes y personal técnico. Existe una junta electoral para garantizar la legalidad.

  74. Artículo 74 — Facultades de tutela de la Administración

    La Administración puede comprobar estatutos, inspeccionar libros, convocar órganos, suspender presidentes cautelarmente o instar disciplina. La delegación se revoca por inactividad, asumiendo funciones una comisión gestora de máx. 5 miembros. Sus acuerdos son recurribles.

  75. Artículo 75 — Las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales

    Las federaciones de deportes autóctonos impulsan estas modalidades. Su organización sigue normas específicas y debe respetar el patrimonio cultural inmaterial, fomentando la participación de las comunidades portadoras según la convención de la Unesco de 2003.

  76. Artículo 76 — Selecciones canarias

    Las selecciones canarias las designan las federaciones para representar a Canarias, usando himnos y bandras oficiales. Los deportistas federados deben acudir a convocatorias. Las administraciones facilitan su participación. Los deportistas pueden impugnar la elección si hay incumplimiento.

  77. Artículo 77 — El Registro de Entidades Deportivas de Canarias

    Las entidades deportivas deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias para tener identidad deportiva y acceder a beneficios. La denominación no puede inducir a error. Otros registros solicitan informe vinculante si el objeto es deportivo.

  78. Artículo 78 — Tipología de los recursos

    Las resoluciones federativas agotada la vía interna se recurren: ante la consejería (administrativas), Comité de Disciplina (disciplina) o Junta de Garantías Electorales (electoral). El resto va a la vía judicial. Agotan vía actos de segunda instancia, asambleas, presidencias y juntas.

  79. Artículo 79 — Cumplimiento de requisitos de las instalaciones deportivas

    Las administraciones públicas canarias pueden inspeccionar instalaciones deportivas públicas y privadas para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

  80. Artículo 80 — Ámbito de la disciplina deportiva

    La disciplina deportiva canaria cubre infracciones de reglas y normas generales. No incluye sanciones de clubes a socios por incumplimiento de normas internas.

  81. Artículo 81 — Concepto

    Las infracciones de reglas del juego son acciones que perturban el desarrollo. Las infracciones a normas generales son acciones contrarias a dichas normas.

  82. Artículo 82 — Potestad disciplinaria

    La potestad disciplinaria permite investigar, sancionar o corregir a personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según las competencias.

  83. Artículo 83 — Ejercicio de la potestad disciplinaria

    La potestad disciplinaria la ejercen clubes (sobre socios), federaciones (sobre federados) y el Comité Canario de Disciplina Deportiva. Este último incoa expedientes contra presidentes federativos por infracciones graves a petición de la Dirección General de Deportes.

  84. Artículo 84 — Contenido mínimo de la normativa disciplinaria

    Las federaciones deben tipificar infracciones (leve, grave, muy grave), sanciones, procedimientos y recursos (mínimo dos instancias). Deben incluir sistema educativo para menores. Otras entidades deben regular esto o aplicar supletoriamente el régimen de una federación canaria.

  85. Artículo 85 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones a las reglas de juego, de la competición o de conducta deportiva se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  86. Artículo 86 — Infracciones muy graves

    Incluye abuso de autoridad, inactividad de órganos, incumplimiento de instalaciones, ejercicio sin titulación, quebrantamiento de sanciones, amaño de resultados, dopaje, agresiones, protestas que impidan eventos, falta a selecciones, declaraciones violentas, riesgos graves, trabajo con menores sin c

  87. Artículo 87 — Infracciones graves

    Infracciones graves: quebrantar sanciones leves, inactividad en órganos disciplinarios, incumplimiento de reglamentos, instalaciones no idóneas, falta de titulación, insultos, protestas tumultuarias, organizar eventos no autorizados, actos contra el decoro, incompatibilidades y actividades inseguras

  88. Artículo 88 — Infracciones leves

    Infracciones leves: observaciones que supongan leve incorrección a autoridades o público, actitud pasiva ante órdenes, conductas contrarias a normas no calificadas como graves o muy graves

  89. Artículo 89 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (inhabilitación 2-8 años, multas 5.001-36.000€); graves (inhabilitación 2m-1a, multas 501-5.000€); leves (apercibimiento, multas hasta 500€). La multa solo a entidades o quienes cobren. Accesorias a otras sanciones

  90. Artículo 90 — Causas modificativas o extintivas de la responsabilidad

    Causas modificativas: reincidencia y precio como agravantes; arrepentimiento espontáneo y provocación como atenuantes. Extinción por fallecimiento, disolución, cumplimiento sanción o prescripción

  91. Artículo 91 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 1 año (graves) y 1 mes (leves). Las sanciones también en 3, 1 o 1 año. Los plazos se interrumpen al iniciar el procedimiento o ejecución con conocimiento del interesado.

  92. Artículo 92 — Condiciones mínimas del procedimiento

    En competiciones se garantiza audiencia y recurso. Las actas de jueces y árbitros tienen presunción de veracidad sobre los hechos reflejados, salvo prueba en contrario o error material manifiesto.

  93. Artículo 93 — Ejecutividad de las sanciones

    Las sanciones en procedimientos extraordinarios son ejecutivas sin recursos ordinarios, pudiendo suspenderse cautelarmente. Las de procedimientos ordinarios son inmediatamente ejecutivas, salvo acuerdo contrario.

  94. Artículo 94 — Compatibilidad de la disciplina deportiva

    La disciplina deportiva es independiente de otras responsabilidades. Se comunica al Ministerio Fiscal si hay delito. Las sanciones administrativas no impiden la depuración disciplinaria deportiva, sin sanciones idénticas.

  95. Artículo 95 — Generalidades

    El Comité Canario de Disciplina Deportiva es el órgano superior independiente. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  96. Artículo 96 — Composición

    El Comité Canario de Disciplina Deportiva tiene 5 miembros con titulación jurídica y experiencia deportiva. La consejería de deporte los designa: 4 propuestos por cabildos, universidades y federaciones; 1 de libre designación. Un secretario con voz pero sin voto les asiste.

  97. Artículo 97 — Generalidades

    La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte vigila la legalidad de elecciones y mociones de censura en federaciones. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.

  98. Artículo 98 — Composición

    La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte tiene 5 miembros con titulación jurídica y experiencia deportiva. La consejería de deporte los designa: 4 propuestos por cabildos, universidades y federaciones; 1 de libre designación. Un secretario con voz pero sin voto les asiste.

  99. Artículo 99 — La mediación, conciliación y el arbitraje

    Para resolver litigios privados derivados del deporte, los interesados pueden aplicar mediación, conciliación y arbitraje, conforme a la normativa estatal vigente sobre estas materias.

  100. Artículo 100 — El Tribunal Arbitral del Deporte Canario

    El Tribunal Arbitral del Deporte Canario, adscrito al departamento competente, se dedica a la mediación y arbitraje deportivo. Su constitución, composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  101. Artículo 101 — El voluntariado deportivo

    Son voluntarios mayores de 16 años (o emancipados) sin ánimo de lucro. Funciones: cohesión social, planificación, práctica deportiva, fomento público, compromiso juvenil, educación e integración. Compatible con otros roles. Las entidades deben asegurar seguro de accidentes y daños a terceros.

  102. Artículo 102 — Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    La Consejería de Deportes establece el uso de medios electrónicos e informáticos por el sector deportivo, respetando la Ley 40/2015 y la protección de datos (Ley Orgánica 15/1999). Se aplica a procedimientos de la Consejería y organismos dependientes.

  103. Disposición adicional primera — Régimen electoral singular

    La Administración deportiva de Canarias puede autorizar excepcionalmente un régimen electoral singular a federaciones donde el número de deportistas con derecho a voto sea desproporcionadamente bajo respecto al total de afiliados.

  104. Disposición adicional segunda — El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas

    El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas en Canarias se desarrollará reglamentariamente, atendiendo a valores sociales, culturales, educativos, recreativos y de salud.

  105. Disposición adicional tercera — Ley canaria del ejercicio profesional de los servicios deportivos

    El Gobierno de Canarias redactará en un año una ley que regule específicamente la prestación de servicios deportivos mediante el ejercicio profesional.

  106. Disposición adicional cuarta — Aprobación de planes estratégicos de la lucha canaria y de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales

    El Gobierno canario aprobará los planes estratégicos necesarios para impulsar el desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias.

  107. Disposición adicional quinta — Aprobación del Observatorio Canario del Deporte

    El Gobierno de Canarias tiene un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley para crear el Observatorio Canario del Deporte.

  108. Disposición transitoria primera — Adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas anteriores a la entrada en vigor de la ley

    Las entidades deportivas creadas antes de la entrada en vigor de la ley deben adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias en el plazo de dos años desde dicha entrada en vigor.

  109. Disposición transitoria segunda — Clubes deportivos ya constituidos y registrados antes de la entrada en vigor de la ley

    Los clubes no federados tienen 6 meses para adscribirse. Si no lo hacen, deben inscribirse como grupo de recreación. Si no modifican su inscripción en otros 6 meses, se cancela su registro tras expediente contradictorio.

  110. Disposición transitoria tercera — Reglamentación jurídico-deportiva vigente

    Mientras no se dicten las disposiciones de la disposición final primera, continúa vigente la reglamentación jurídico-deportiva canaria anterior, en lo compatible.

  111. Disposición transitoria cuarta — Mecenazgo deportivo

    El mecenazgo deportivo se regula transitoriamente. Incluye proyectos federativos, de interés social y patrimonio. Modalidades: donaciones, préstamos y convenios. Beneficiarios: entidades sin ánimo de lucro, administración, universidades y deportistas canarios. Incentivos fiscales para donaciones (4%

  112. Disposición transitoria quinta — Federaciones canarias sin código de buen gobierno

    Las federaciones canarias sin código de buen gobierno deben adoptarlo en 2 años. Si no lo hacen, se aplica el contenido mínimo del artículo 69. Las integradas en federaciones españolas usan el código aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

  113. Disposición transitoria sexta — Régimen sancionador en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia

    En competiciones autonómicas, las infracciones por dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia se rigen por leyes estatales vigentes hasta que Canarias apruebe legislación propia. La competencia sancionadora corresponde a la consejería de seguridad y al Consejo de Gobierno.

  114. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se deroga la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y normas incompatibles. Los artículos 62 y 63 siguen vigentes hasta la entrada en vigor de las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título VI.

  115. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

  116. Disposición final segunda — El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias

    El Gobierno de Canarias elabora y aprueba el Plan Director de Instalaciones Deportivas, a propuesta de la consejería competente, en 2 años desde la entrada en vigor de la ley.

  117. Disposición final tercera — Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias

    El Gobierno de Canarias envía al Parlamento un proyecto de ley para adaptar la Ley 4/2011 sobre colombofilia y paloma mensajera, en el plazo de un año desde la entrada en vigor.

  118. Disposición final cuarta — Régimen jurídico de juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales

    El Gobierno elabora un reglamento específico para el régimen jurídico de los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, incluyendo sus aspectos culturales, sociales, económicos y educativos.

  119. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título VI entran en vigor al año de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Entrada en vigor: 8 de febrero de 2019; y, para las secciones 3 y 4 del capítulo II del título VI, el 8 de febrero de 2020.

Publicada en el BOC núm. 27, de 8 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • salvo los arts. 62 y 63, la Ley 8/1997, de 9 de julio BOE-A-1997-17950
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138

Leyes que la modifican

  • en BOC núm. 105, de 4 de junio de 2019 BOC-j-2019-90499
  • el art. 93, por Decreto-ley 5/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-8511
  • en BOE núm. 148 de 21 de junio de 2019 BOE-A-2019-9324
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