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En vigorLey

Ley 8/2009, de 2 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia

También conocida como: L 8/2009, L 8/09
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15 de febrero de 2011·14 de noviembre de 2009·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2011-2906
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Murcia para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.

  3. Artículo 3 — Profesionales que agrupa el Colegio

    El Colegio agrupa a diplomados en Terapia Ocupacional o terapeutas con homologación, incluyendo titulaciones extranjeras reconocidas. Los profesionales con domicilio en la Región de Murcia tienen el deber de colegiarse.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración regional

    El Colegio se relaciona con la Consejería competente en sanidad o el departamento que determine el Consejo de Gobierno para cumplir sus fines institucionales.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El Colegio tiene estructura democrática y se rige por legislación estatal, la Ley 6/1999 de la Región de Murcia, esta ley y sus estatutos. Los estatutos se elaboran según la legislación vigente.

  6. Disposición transitoria primera

    La Asociación designa una comisión gestora que, en 6 meses, aprueba estatutos provisionales (validados por la Consejería). Estos regulan el censo y la asamblea constituyente, cuya convocatoria se publica en el BORM y dos periódicos.

  7. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente ratifica o nombra a la comisión gestora, aprueba los estatutos definitivos y elige a los cargos de los órganos colegiales.

  8. Disposición transitoria tercera

    Los estatutos aprobados y el acta de la asamblea constituyente se remiten a la Consejería competente de la Región de Murcia para su aprobación como garantía de legalidad e inserción en el BORM.

  9. Disposición final

    La Ley 8/2009, de 2 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 264, de 14 de noviembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27873
  • Ley 6/1999, de 4 de noviembre BOE-A-2000-1652
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
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