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En vigorLey

Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia

También conocida como: L 10/1996, L 10/96
Ver en BOE
8 de marzo de 1997·10 de enero de 1997·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1997-5074
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Podólogos de la Región de Murcia para organizar a los profesionales del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines y funciones, conforme a la Ley de Colegios Profesionales.

  2. Artículo 2

    El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.

  3. Artículo 3

    El Colegio de Podólogos agrupa a diplomados en Podología (RD 649/1988) y a quienes tengan reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos para ejercer como podólogos, según las normas aplicables.

  4. Artículo 4

    El Colegio de Podólogos se relaciona con la Consejería de Sanidad y Política Social o el departamento que determine el Consejo de Gobierno reglamentariamente, para el cumplimiento de sus fines institucionales.

  5. Artículo 5

    El Colegio se rige por la legislación de Colegios Oficiales, sus Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Los Estatutos regulan materias de la Ley de Colegios Profesionales, siguiendo requisitos legales para su elaboración y aprobación.

  6. Disposición transitoria

    En seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, los Estatutos de la Asociación de Podólogos de la Región de Murcia deben someterse al órgano competente de la Comunidad Autónoma para dictamen de legalidad e inserción en el Boletín Oficial.

  7. Disposición final

    La Ley 10/1996, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 7, de 10 de enero de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
  • el art. 11.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Real Decreto 649/1988, de 4 de junio BOE-A-1988-16027
  • Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre BOE-A-1991-28262
  • Orden de 25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26988
  • Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1993-30634
  • Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6943
  • Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-19666
  • Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
  • Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-2084
  • Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 DOUE-L-1989-81706
  • Directiva 92/51/CEE, de 18 de junio DOUE-L-1992-81212
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