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En vigorLey

Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia

También conocida como: L 2/2001, L 2/01
Ver en BOE
10 de octubre de 2001·19 de julio de 2001·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2001-18798
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del colegio que agrupa a los protésicos dentales en la Región de Murcia para ordenar su profesión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.

  3. Artículo 3 — Profesionales que agrupa el Colegio

    El Colegio agrupa a profesionales con titulación de 2º grado (Ley 10/1986), Técnico Superior en Prótesis Dentales (RD 541/1995) o con títulos reconocidos/homologados.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración Regional

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Colegios Profesionales para temas institucionales y con la de Sanidad para contenidos profesionales, o el departamento que determine el Consejo de Gobierno.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El Colegio se rige por la legislación de Colegios, sus Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Los Estatutos siguen la Ley de Colegios Profesionales.

  6. Disposición transitoria primera

    La Asociación designa una comisión gestora que, en 6 meses, aprueba estatutos provisionales (censo, asamblea constituyente). Estos se publican en el BORM y dos periódicos regionales.

  7. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Constituyente, en 3 meses desde la aprobación de estatutos provisionales, ratifica/nombra la comisión gestora, aprueba Estatutos definitivos y elige cargos de órganos colegiales.

  8. Disposición transitoria tercera

    Los estatutos aprobados y el acta de la Asamblea Constituyente deben remitirse a la Consejería competente de la Región de Murcia para su aprobación y, si procede, inserción en el BORM.

  9. Disposición final

    La Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 116, de 19 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

Murciacolegiación obligatoriacolegio profesionaldentistasprotésicos dentalessalud bucodentalservicios odontológicos