Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia
También conocida como: L 2/2001, L 2/01Esta ley regula la creación y funcionamiento del colegio que agrupa a los protésicos dentales en la Región de Murcia para ordenar su profesión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.
Artículo 3 — Profesionales que agrupa el Colegio
El Colegio agrupa a profesionales con titulación de 2º grado (Ley 10/1986), Técnico Superior en Prótesis Dentales (RD 541/1995) o con títulos reconocidos/homologados.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración Regional
El Colegio se relaciona con la Consejería de Colegios Profesionales para temas institucionales y con la de Sanidad para contenidos profesionales, o el departamento que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El Colegio se rige por la legislación de Colegios, sus Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Los Estatutos siguen la Ley de Colegios Profesionales.
Disposición transitoria primera
La Asociación designa una comisión gestora que, en 6 meses, aprueba estatutos provisionales (censo, asamblea constituyente). Estos se publican en el BORM y dos periódicos regionales.
Disposición transitoria segunda
La Asamblea Constituyente, en 3 meses desde la aprobación de estatutos provisionales, ratifica/nombra la comisión gestora, aprueba Estatutos definitivos y elige cargos de órganos colegiales.
Disposición transitoria tercera
Los estatutos aprobados y el acta de la Asamblea Constituyente deben remitirse a la Consejería competente de la Región de Murcia para su aprobación y, si procede, inserción en el BORM.
Disposición final
La Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 116, de 19 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 11.10. del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
- art. 3 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre BOE-A-2000-1652
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