Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia
También conocida como: L 9/1996, L 9/96Esta ley crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Murcia para organizar la profesión y garantizar la calidad de los servicios en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.
Artículo 3
El Colegio agrupa a diplomados universitarios en Fisioterapia y a quienes tengan títulos reconocidos, homologados o convalidados para ejercer como fisioterapeutas.
Artículo 4
El Colegio se relaciona con la Consejería de Sanidad y Política Social o la que determine el Consejo de Gobierno por vía reglamentaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5
El Colegio de Fisioterapeutas se rige por la legislación de Colegios Oficiales, sus Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Los Estatutos regulan materias de la Ley de Colegios Profesionales, siguiendo los requisitos legales para su elaboración y aprobación.
Disposición transitoria
En 6 meses desde la entrada en vigor, los Estatutos provisionales de la Asociación Española de Fisioterapeutas (asamblea 18/02/1995) deben someterse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia para dictamen de legalidad e inserción en el BORM.
Disposición final
La Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 7, de 10 de enero de 1997.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
- Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1226
- el art. 11.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27867
- Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre BOE-A-1991-28262
- Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1993-30634
- Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6943
- Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-19666
- Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
- Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-2084
- Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 DOUE-L-1989-81706
- Directiva 92/51/CEE, de 18 de junio DOUE-L-1992-81212
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