Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia
También conocida como: L 5/2007, L 5/07Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Periodistas en la Región de Murcia para organizar la profesión en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8992Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2007Versión original BOE-A-2008-12527
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.
Artículo 3 — Ámbito personal
El Colegio agrupa a licenciados o graduados en Periodismo o Comunicación Audiovisual. Quienes hayan superado el primer ciclo pueden inscribirse provisionalmente sin plenos derechos hasta finalizar estudios.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración regional
El Colegio se relaciona con la consejería de colegios profesionales, la de comunicación y otros departamentos necesarios para sus actividades.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El Colegio se rige por la legislación de colegios, sus estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Los estatutos siguen la Ley de Colegios Profesionales.
Disposición adicional
Los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia anteriores a esta Ley son miembros de pleno derecho del Colegio, independientemente de su titulación.
Disposición transitoria primera
La Junta Directiva de la Asociación de la Prensa debe aprobar los estatutos provisionales en 10 meses, regulando la asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda
La asamblea constituyente, publicada en BORM y diarios, aprueba estatutos y elige cargos. Los estatutos se remiten para dictamen de legalidad.
Disposición transitoria tercera
Excepcionalmente, quienes acrediten profesionalidad y antigüedad ante la Comisión de Garantías de la Federación de Asociaciones de Prensa de España podrán ingresar en el Colegio. La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia eleva las solicitudes. Plazo: 6 meses desde la entrada en vigor de la L
Disposición final
La Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 66, de 12 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 11.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24677
- art. 3.1 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre BOE-A-2000-1652
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 8/2013, de 15 de julio BOE-A-2013-8992
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