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En vigorLey

Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia

También conocida como: L 5/2007, L 5/07
Ver en BOE
22 de julio de 2008·18 de julio de 2013·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2008-12527
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Periodistas en la Región de Murcia para organizar la profesión en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    El Colegio agrupa a licenciados o graduados en Periodismo o Comunicación Audiovisual. Quienes hayan superado el primer ciclo pueden inscribirse provisionalmente sin plenos derechos hasta finalizar estudios.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración regional

    El Colegio se relaciona con la consejería de colegios profesionales, la de comunicación y otros departamentos necesarios para sus actividades.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El Colegio se rige por la legislación de colegios, sus estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Los estatutos siguen la Ley de Colegios Profesionales.

  6. Disposición adicional

    Los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia anteriores a esta Ley son miembros de pleno derecho del Colegio, independientemente de su titulación.

  7. Disposición transitoria primera

    La Junta Directiva de la Asociación de la Prensa debe aprobar los estatutos provisionales en 10 meses, regulando la asamblea constituyente.

  8. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente, publicada en BORM y diarios, aprueba estatutos y elige cargos. Los estatutos se remiten para dictamen de legalidad.

  9. Disposición transitoria tercera

    Excepcionalmente, quienes acrediten profesionalidad y antigüedad ante la Comisión de Garantías de la Federación de Asociaciones de Prensa de España podrán ingresar en el Colegio. La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia eleva las solicitudes. Plazo: 6 meses desde la entrada en vigor de la L

  10. Disposición final

    La Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 66, de 12 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • art. 11.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24677
  • art. 3.1 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre BOE-A-2000-1652

Leyes que la modifican

  • el art. 3, por Ley 8/2013, de 15 de julio BOE-A-2013-8992
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