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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura

También conocida como: RD 1705/2011, RD 1705/11
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9 de diciembre de 2011·20 de septiembre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-19299
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el órgano encargado de gestionar y decidir sobre el uso del agua en la cuenca del río Segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la composición, estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    El Consejo promueve participación, eleva el Plan Hidrológico al Gobierno, informa sobre protección de aguas y revisión del plan. También informa sobre sobreexplotación, perímetros de acuíferos y zonas de servidumbre.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. El Pleno puede crear comisiones específicas. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno del Consejo del Agua del Segura lo forman el Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes (elegidos entre representantes autonómicos y de usuarios), un Secretario (Secretario General del Organismo) y vocales. Cada vocal puede tener un suplente.

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    Los vocales representan a ministerios (14 vocales), servicios técnicos del Organismo de cuenca y periféricos (10 vocales), Comunidades Autónomas (22 vocales), Entidades Locales (3 vocales), usuarios (28 vocales) y asociaciones ambientales/económicas/sociales (6 vocales).

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales ministeriales y de Capitanías son designados por sus ministerios. Los autonómicos por órganos competentes. Los locales por la Federación Española de Municipios y Provincias. Los usuarios son elegidos por la Asamblea de Usuarios. Las asociaciones son designadas por la Ministra a propuesta

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación Hidrológica está presidida por el Presidente del Consejo e integrada por vocales: 7 ministeriales, 8 autonómicos, 12 usuarios (abastecimiento, regadío, energía), 2 locales y 3 asociaciones (ambiental, económica, social). Duración: 3 años.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento interno. Se rige por la Ley 30/1992. El Pleno se reúne cuando lo estime el Presidente o al menos una vez al año. Puede resolver asuntos por escrito en urgencia (plazo 1 mes). Asisten expertos sin voto. La Junta de Gobierno prepara los asuntos.

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación

    El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Segura, debe constituir el Consejo del Agua en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo máximo de un mes, tras la constitución del Consejo.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento del Consejo del Agua no incrementa el gasto público, atendiéndose con los recursos existentes en la Confederación Hidrográfica del Segura.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, continuará existiendo y ejerciendo funciones el Consejo del Agua de la cuenca.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el artículo 5 del Real Decreto 925/1989. Las menciones al Consejo del Agua de la cuenca se entienden como Consejo del Agua de la demarcación.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, sobre el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el art. 5 del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17835
  • art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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