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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

También conocida como: RD 1493/2011, RD 1493/11
Ver en BOE
27 de octubre de 2011·7 de julio de 2018·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2011-16819
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los becarios y personas en programas de formación coticen a la Seguridad Social mientras realizan sus prácticas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
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4
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

    Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena quienes participen en programas de formación con prácticas en empresas e indemnización, sin crear relación laboral. La certificación la expide la entidad que paga la contraprestación.

  2. Artículo 2 — Actos de encuadramiento

    El alta y baja en la Seguridad Social se producen al inicio y fin de la actividad o prácticas. Se rigen por el Real Decreto 84/1996, que regula los plazos y efectos de la inscripción y variaciones de datos.

  3. Artículo 3 — Acción protectora

    La acción protectora es la del Régimen General de la Seguridad Social, excluyendo únicamente la protección por desempleo para este colectivo de participantes en programas de formación.

  4. Artículo 4 — Cotización y recaudación

    La cotización sigue las reglas de los contratos para la formación y el aprendizaje de la Ley de Presupuestos. No hay obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.

  5. Artículo 5 — Derechos y obligaciones empresariales

    La entidad que paga la contraprestación tiene la condición de empresario. Debe solicitar un código de cuenta de cotización específico para incluir a los participantes en el Régimen General de la Seguridad Social.

  6. Disposición adicional primera — Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social

    Se permite suscribir un convenio especial único para computar hasta 2 años de formación. Requiere certificación. La base de cotización es la mínima vigente, con un coeficiente de 0,77. No pueden suscribirlo los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo excepciones.

  7. Disposición adicional segunda — Costes derivados de la aplicación del real decreto en el sector público estatal

    Los costes para el sector público estatal se atienden reasignando dotaciones presupuestarias existentes. Entre 2011 y 2013, el gasto se cubre con las dotaciones disponibles tras aplicar el Plan de austeridad de la Administración General del Estado.

  8. Disposición adicional tercera — Períodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos

    El tiempo de participación en programas de formación no se considera servicio previo ni efectivo en las administraciones públicas, aunque las actividades se desarrollen o financien por organismos públicos.

  9. Disposición transitoria única — Inclusión en el Régimen General de los participantes en programas de formación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto

    Los participantes en formación se incorporan a la Seguridad Social al entrar en vigor el real decreto. La entidad debe solicitar inscripción y alta en un mes. El pago de noviembre 2011 puede ingresarse sin recargo hasta el 31 de enero de 2012.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  11. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1493/2011 entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 2011
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Disposición adicional 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242

Leyes que la modifican

  • Disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
  • autorizando plazos extraordinarios para la presentación de altas y bajas y para la cotización a la Seguridad Social de estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas: Resolución de 19 de agosto de 2013 BOE-A-2013-9195
  • en el Recurso 3688/2013, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 11, de la disposición adicional 1, reglas 1 y 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por Sentencia 61/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9537
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