Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico
También conocida como: RDL 12/2011, RDL 12/11Esta norma regula cómo embargar barcos por deudas y aclara qué competencias tienen las comunidades autónomas sobre el uso y control de los ríos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11710Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2011Versión original BOE-A-2011-14222
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
El embargo preventivo de buques se rige por el Convenio de Ginebra de 1999. Basta alegar el crédito y su causa. El tribunal exige fianza suficiente. La oposición solo puede basarse en incumplimientos del Convenio.
Disposición adicional única — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego
Se declaran de interés general obras de regadío en Huelva (El Fresno y Andévalo Pedro Arco). Esto implica utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupaciones según la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 2/1967, de 8 de abril, sobre embargo preventivo de buques.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto-ley se basa en las competencias estatales del artículo 149.1 de la Constitución, apartados 6.ª, 22.ª y 24.ª.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor el 28 de marzo de 2012. La disposición adicional única y la final primera entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 28 de marzo de 2012, excepto las disposiciones adicional única y final 1 que lo harán el 31 de agosto de 2011.
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5577
- con efectos desde el 28 de marzo de 2012, una nueva disposición final 26 y RENUMERA la anterior disposición final 26 como 27 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- con efectos desde el 31 de agosto de 2011, la disposición adicional 14 de la Ley de aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- Convenio de 12 de marzo de 1999 BOE-A-2011-7751
Leyes que la modifican
- por Resolución de 15 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15041
- en el Recurso 6478/2011, la extinción por desaparición de su objeto, en relación con la disposición final 1, por Auto de 6 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10859
- en el Recurso 6523/2011, la extinción por desaparición de su objeto, en relación con la disposición final 1, por Auto de 6 de octubre de 2015, por Auto de 6 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10860
- la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 1, por Sentencia 196/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11710
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