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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico

También conocida como: RDL 12/2011, RDL 12/11
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30 de agosto de 2011·30 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-14222
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo embargar barcos por deudas y aclara qué competencias tienen las comunidades autónomas sobre el uso y control de los ríos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    El embargo preventivo de buques se rige por el Convenio de Ginebra de 1999. Basta alegar el crédito y su causa. El tribunal exige fianza suficiente. La oposición solo puede basarse en incumplimientos del Convenio.

  2. Disposición adicional única — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego

    Se declaran de interés general obras de regadío en Huelva (El Fresno y Andévalo Pedro Arco). Esto implica utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupaciones según la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 2/1967, de 8 de abril, sobre embargo preventivo de buques.

  4. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto-ley se basa en las competencias estatales del artículo 149.1 de la Constitución, apartados 6.ª, 22.ª y 24.ª.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor el 28 de marzo de 2012. La disposición adicional única y la final primera entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de agosto de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 28 de marzo de 2012, excepto las disposiciones adicional única y final 1 que lo harán el 31 de agosto de 2011.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 2/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5577
  • con efectos desde el 28 de marzo de 2012, una nueva disposición final 26 y RENUMERA la anterior disposición final 26 como 27 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • con efectos desde el 31 de agosto de 2011, la disposición adicional 14 de la Ley de aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • Convenio de 12 de marzo de 1999 BOE-A-2011-7751

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 15 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15041
  • en el Recurso 6478/2011, la extinción por desaparición de su objeto, en relación con la disposición final 1, por Auto de 6 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10859
  • en el Recurso 6523/2011, la extinción por desaparición de su objeto, en relación con la disposición final 1, por Auto de 6 de octubre de 2015, por Auto de 6 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10860
  • la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 1, por Sentencia 196/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11710
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