Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 1039/2011, RD 1039/11Establece los tiempos máximos que puedes esperar para una operación, una consulta con el especialista o una prueba médica en la sanidad pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece los criterios marco para garantizar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Son beneficiarios los titulares de derechos sanitarios para prestaciones de la cartera común. Se excluyen: trasplantes, reproducción asistida, urgencias y servicios no incluidos en la cartera.
Artículo 3 — Definiciones
Define tiempo máximo de acceso (días naturales desde la indicación médica) y garantía de tiempo (compromiso del servicio de salud). Incluye definiciones de pérdida y suspensión de la garantía.
Artículo 4 — Criterios marco para garantizar tiempos máximos de acceso
Se garantizan tiempos máximos de acceso a intervenciones quirúrgicas seleccionadas por gravedad, eficacia y oportunidad. Las comunidades autónomas concretan los plazos usando el anexo como referente.
Artículo 5 — Ejercicio de la garantía
La garantía solo cubre la atención por la que se está en lista de espera. Los servicios de salud ofrecen alternativas apropiadas. La garantía puede suspenderse si el usuario es responsable.
Artículo 6 — Pérdida y suspensión de la garantía
La garantía se pierde si el usuario renuncia, no justifica ausencias o retrasos. Se suspende el cómputo por aplazamientos justificados, causas clínicas o catástrofes, reanudándose al desaparecer.
Artículo 7 — Obligaciones de los usuarios
Los usuarios deben mantener actualizados sus datos de contacto, justificar aplazamientos, comunicar ausencias, facilitar información y reportar irregularidades en el ejercicio de la garantía.
Artículo 8 — Actualización de los tiempos máximos de acceso
Los tiempos máximos se revisan periódicamente con acuerdo del Consejo Interterritorial. Se incluirán plazos para primera consulta externa y pruebas diagnósticas o terapéuticas.
Disposición adicional única — Garantías de tiempos máximos de acceso en las prestaciones facilitadas por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por las Mutualidades de Funcionarios
Las garantías de tiempos máximos de acceso se aplican a la asistencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
Disposición transitoria — Periodo de adaptación
Las comunidades autónomas disponen de un plazo de seis meses para adaptar sus normativas a lo establecido en el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, sobre tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la sanidad.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para desarrollar este real decreto y aplicarlo en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, sobre tiempos máximos de acceso a prestaciones sanitarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- arts. 4 y 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-11266
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