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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 1039/2011, RD 1039/11
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29 de agosto de 2011·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-14190
Resumen en lenguaje sencillo

Establece los tiempos máximos que puedes esperar para una operación, una consulta con el especialista o una prueba médica en la sanidad pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece los criterios marco para garantizar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Son beneficiarios los titulares de derechos sanitarios para prestaciones de la cartera común. Se excluyen: trasplantes, reproducción asistida, urgencias y servicios no incluidos en la cartera.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define tiempo máximo de acceso (días naturales desde la indicación médica) y garantía de tiempo (compromiso del servicio de salud). Incluye definiciones de pérdida y suspensión de la garantía.

  4. Artículo 4 — Criterios marco para garantizar tiempos máximos de acceso

    Se garantizan tiempos máximos de acceso a intervenciones quirúrgicas seleccionadas por gravedad, eficacia y oportunidad. Las comunidades autónomas concretan los plazos usando el anexo como referente.

  5. Artículo 5 — Ejercicio de la garantía

    La garantía solo cubre la atención por la que se está en lista de espera. Los servicios de salud ofrecen alternativas apropiadas. La garantía puede suspenderse si el usuario es responsable.

  6. Artículo 6 — Pérdida y suspensión de la garantía

    La garantía se pierde si el usuario renuncia, no justifica ausencias o retrasos. Se suspende el cómputo por aplazamientos justificados, causas clínicas o catástrofes, reanudándose al desaparecer.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los usuarios

    Los usuarios deben mantener actualizados sus datos de contacto, justificar aplazamientos, comunicar ausencias, facilitar información y reportar irregularidades en el ejercicio de la garantía.

  8. Artículo 8 — Actualización de los tiempos máximos de acceso

    Los tiempos máximos se revisan periódicamente con acuerdo del Consejo Interterritorial. Se incluirán plazos para primera consulta externa y pruebas diagnósticas o terapéuticas.

  9. Disposición adicional única — Garantías de tiempos máximos de acceso en las prestaciones facilitadas por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por las Mutualidades de Funcionarios

    Las garantías de tiempos máximos de acceso se aplican a la asistencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

  10. Disposición transitoria — Periodo de adaptación

    Las comunidades autónomas disponen de un plazo de seis meses para adaptar sus normativas a lo establecido en el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, sobre tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la sanidad.

  12. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para desarrollar este real decreto y aplicarlo en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, sobre tiempos máximos de acceso a prestaciones sanitarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

atención sanitariacita especialistaderechos del pacientegarantía de plazoslista de esperapruebas diagnósticasseguridad socialtiempo máximo operación