Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales
También conocida como: L 37/1962, L 37/62Esta ley regula el funcionamiento y la coordinación de los hospitales en España para asegurar que recibas una atención sanitaria organizada.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Son hospitales los centros de asistencia médico-clínica, preventiva y ambulatoria. También son centros de formación técnica y sanitaria, e investigación científica, si reúnen condiciones adecuadas y coordinación con docentes oficiales.
Artículo segundo
Los hospitales son abiertos a todos los enfermos, sin distinción social o económica, respetando prioridades según su destino y ámbito. Para enfermos con régimen legal o contractual, la apertura está supeditada a los conciertos o convenios establecidos.
Artículo tercero
La Ley aplica a hospitales del Estado, Seguridad Social, Sindical, Locales y bajo protectorado. A los de la Iglesia solo en catalogación e inspección. Los privados se rigen en catalogación, condiciones mínimas e inspección, pudiendo ordenarse su cierre si no las cumplen.
Artículo cuarto
Todos los hospitales constituyen la Red Hospitalaria Nacional, aprobada por el Gobierno. Se catalogan por funciones (generales/especiales), ámbito (nacional, regional, provincial, local), nivel asistencial y carácter patrimonial.
Artículo quinto
La Comisión Central de Coordinación hospitalaria somete al Gobierno el estado de necesidades hospitalarias nacionales. Cada demarcación territorial debe contar con los hospitales precisos para atender a su población, considerando distribución, morbilidad y prioridades.
Artículo sexto
El estado general de necesidades hospitalarias aprobado por el Gobierno es la base para cualquier plan de construcciones hospitalarias. Las autorizaciones de construcción, ampliación, transformación o desafectación de hospitales deben ajustarse necesariamente a dicho estado.
Artículo séptimo
La Comisión Central de Coordinación Hospitalaria realiza estudios, informa planes de construcción, autoriza proyectos, coordina entidades, establece bases de servicios, propone tutela, fomenta investigación e informa inversiones.
Artículo octavo
La Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, presidida por el Ministro de la Gobernación, incluye representantes de varios ministerios y la Organización Sindical. Al menos cuatro deben ser médicos con experiencia. La Dirección General de Sanidad facilita los medios para su funcionamiento.
Artículo noveno
La inspección y el régimen disciplinario corresponden a la entidad gestora. La Comisión Central puede nombrar Delegaciones Inspectoras. Las entidades rectoras comunican trimestralmente a la Comisión Central las sanciones por faltas graves o muy graves y los méritos destacados del personal.
Artículo diez
Cada hospital tiene un Director-médico. Los hospitales generales de categoría provincial o superior con más de 200 camas nombran un Gerente. Los Gerentes médicos no ejercen asistencia permanente. El Gobierno establece incompatibilidades. Los hospitales con más de 200 camas pueden tener servicios de farmacia propios.
Artículo once
Los gastos de asistencia hospitalaria corren a cargo de las entidades o personas obligadas legal o contractualmente. Los enfermos o sus representantes solo pagan si no hay otra entidad obligada y tienen capacidad económica fijada reglamentariamente. Esto repercute en el personal facultativo.
Artículo doce
La Seguridad Social cubre costes hospitalarios por riesgos vigentes. Si la atención es en otro centro, reintegra gastos si cumple la normativa.
Artículo trece
Los gastos hospitalarios no cubiertos por la Seguridad Social recaen subsidiariamente en el Estado.
Artículo catorce
El Estado destina un crédito anual en sus presupuestos para subvenciones que favorezcan necesidades hospitalarias urgentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los Hospitales Militares quedan fuera de esta Ley, salvo para catalogación de camas o concierto con Hospitales Civiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta aprobarse el Plan de construcciones, obras superiores a un millón de pesetas requieren aprobación de la Comisión Central.
Información general
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