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En vigorLey

Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales

También conocida como: L 37/1962, L 37/62
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23 de julio de 1962·Jefatura del Estado·BOE-A-1962-13415
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento y la coordinación de los hospitales en España para asegurar que recibas una atención sanitaria organizada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Son hospitales los centros de asistencia médico-clínica, preventiva y ambulatoria. También son centros de formación técnica y sanitaria, e investigación científica, si reúnen condiciones adecuadas y coordinación con docentes oficiales.

  2. Artículo segundo

    Los hospitales son abiertos a todos los enfermos, sin distinción social o económica, respetando prioridades según su destino y ámbito. Para enfermos con régimen legal o contractual, la apertura está supeditada a los conciertos o convenios establecidos.

  3. Artículo tercero

    La Ley aplica a hospitales del Estado, Seguridad Social, Sindical, Locales y bajo protectorado. A los de la Iglesia solo en catalogación e inspección. Los privados se rigen en catalogación, condiciones mínimas e inspección, pudiendo ordenarse su cierre si no las cumplen.

  4. Artículo cuarto

    Todos los hospitales constituyen la Red Hospitalaria Nacional, aprobada por el Gobierno. Se catalogan por funciones (generales/especiales), ámbito (nacional, regional, provincial, local), nivel asistencial y carácter patrimonial.

  5. Artículo quinto

    La Comisión Central de Coordinación hospitalaria somete al Gobierno el estado de necesidades hospitalarias nacionales. Cada demarcación territorial debe contar con los hospitales precisos para atender a su población, considerando distribución, morbilidad y prioridades.

  6. Artículo sexto

    El estado general de necesidades hospitalarias aprobado por el Gobierno es la base para cualquier plan de construcciones hospitalarias. Las autorizaciones de construcción, ampliación, transformación o desafectación de hospitales deben ajustarse necesariamente a dicho estado.

  7. Artículo séptimo

    La Comisión Central de Coordinación Hospitalaria realiza estudios, informa planes de construcción, autoriza proyectos, coordina entidades, establece bases de servicios, propone tutela, fomenta investigación e informa inversiones.

  8. Artículo octavo

    La Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, presidida por el Ministro de la Gobernación, incluye representantes de varios ministerios y la Organización Sindical. Al menos cuatro deben ser médicos con experiencia. La Dirección General de Sanidad facilita los medios para su funcionamiento.

  9. Artículo noveno

    La inspección y el régimen disciplinario corresponden a la entidad gestora. La Comisión Central puede nombrar Delegaciones Inspectoras. Las entidades rectoras comunican trimestralmente a la Comisión Central las sanciones por faltas graves o muy graves y los méritos destacados del personal.

  10. Artículo diez

    Cada hospital tiene un Director-médico. Los hospitales generales de categoría provincial o superior con más de 200 camas nombran un Gerente. Los Gerentes médicos no ejercen asistencia permanente. El Gobierno establece incompatibilidades. Los hospitales con más de 200 camas pueden tener servicios de farmacia propios.

  11. Artículo once

    Los gastos de asistencia hospitalaria corren a cargo de las entidades o personas obligadas legal o contractualmente. Los enfermos o sus representantes solo pagan si no hay otra entidad obligada y tienen capacidad económica fijada reglamentariamente. Esto repercute en el personal facultativo.

  12. Artículo doce

    La Seguridad Social cubre costes hospitalarios por riesgos vigentes. Si la atención es en otro centro, reintegra gastos si cumple la normativa.

  13. Artículo trece

    Los gastos hospitalarios no cubiertos por la Seguridad Social recaen subsidiariamente en el Estado.

  14. Artículo catorce

    El Estado destina un crédito anual en sus presupuestos para subvenciones que favorezcan necesidades hospitalarias urgentes.

  15. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Los Hospitales Militares quedan fuera de esta Ley, salvo para catalogación de camas o concierto con Hospitales Civiles.

  16. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Hasta aprobarse el Plan de construcciones, obras superiores a un millón de pesetas requieren aprobación de la Comisión Central.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 1962
Departamento
Jefatura del Estado
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