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En vigorLey

Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria

También conocida como: L 1/1996, L 1/96
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16 de julio de 1996·24 de mayo de 1996·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1996-16125
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza la atención a la salud mental en Cantabria, garantizando los derechos y el cuidado de los pacientes en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Diputación de Cantabria integra la salud mental en la Consejería de Sanidad, ejercida por el Servicio Regional de Salud Mental, sin perjuicio de las competencias estatales.

  2. Artículo 2

    El Servicio Regional de Salud Mental asume la planificación, dirección, control, evaluación y coordinación de la asistencia psiquiátrica y gestión de centros en Cantabria.

  3. Artículo 3

    El Servicio de Salud Mental de Cantabria gestiona, planifica, coordina y evalúa el Plan Regional, colaborando con otras administraciones y gestionando los recursos de la Diputación.

  4. Artículo 4

    El Plan Regional de Salud Mental incluye prevención, promoción, formación y apoyo social. Su aprobación por el Consejo de Gobierno requiere informe previo de organizaciones sociales representativas.

  5. Artículo 5

    Los Equipos de Atención Primaria realizan la asistencia inicial: identifican problemas, ejecutan planes individuales, desarrollan programas, colaboran en formación e investigan, y evalúan el sistema.

  6. Artículo 6

    Las unidades de salud mental son básicas en la red. Atienden pacientes, cubren urgencias, promueven salud, apoyan a primaria y otros servicios, cooperan en reinserción y asisten en la comunidad.

  7. Artículo 7

    Centros de Día, Pisos Tutelados y otros son estructuras intermedias para tratamientos intensivos sin hospitalización. Su desarrollo es prioritario por la escasez actual en la región.

  8. Artículo 8

    El internamiento psiquiátrico se realiza en Unidades de los Hospitales Generales de Cantabria. El Centro de Parayas se transforma en hospital mixto. Sus funciones son: tratamiento, psiquiatría de enlace, urgencias y docencia.

  9. Artículo 9

    La atención psiquiátrica debe desinstitucionalizarse, realizándose preferentemente fuera del hospital en unidades de salud mental y estructuras intermedias como Centros de Día, Hospitales de Día, Pisos y Talleres Protegidos.

  10. Artículo 10

    Se establecen programas en Áreas Sanitarias para: salud mental infanto-juvenil, psicogeriatría y drogodependencias. El Servicio Regional coordina con entidades de rehabilitación.

  11. Artículo 11

    El Consejo de Gobierno habilitará los créditos presupuestarios necesarios para el desarrollo de las competencias en salud mental, dentro de la Ley de Presupuestos.

  12. Artículo 12

    En 3 meses se crea el Consejo Asesor de Salud Mental, presidido por el Director Regional, con representantes de asociaciones, consumidores y ayuntamientos, para asesorar.

  13. Disposición adicional primera

    Los recursos de psiquiatría de la Fundación Marqués de Valdecilla se integran en su estructura en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  14. Disposición adicional segunda

    Se crea una comisión paritaria interinstitucional para elaborar, desarrollar y gestionar el Plan Regional de Salud Mental, mientras no se realicen las transferencias del INSALUD.

  15. Disposición adicional tercera

    El Área de Bienestar Social participa en el Plan de Salud Mental, asumiendo acción y gasto compartido para la rehabilitación y desinstitucionalización de pacientes.

  16. Disposición adicional cuarta

    El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica en un plazo máximo de un año, dictando las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley.

  17. Disposición adicional quinta

    La creación o modificación de Centros de Salud Mental requiere autorización previa de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, adecuándose a esta Ley.

  18. Disposición adicional sexta

    El responsable del Servicio Regional de Salud Mental tiene el rango de Director Regional, al menos durante un período de cuatro años.

  19. Disposición final única

    La Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 105, de 24 de mayo de 1996.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-21345
  • los arts. 15.2 y 23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • la Ley 5/1992, de 27 de mayo BOE-A-1992-17966
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