Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria
También conocida como: L 1/1996, L 1/96Esta ley regula cómo se organiza la atención a la salud mental en Cantabria, garantizando los derechos y el cuidado de los pacientes en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Diputación de Cantabria integra la salud mental en la Consejería de Sanidad, ejercida por el Servicio Regional de Salud Mental, sin perjuicio de las competencias estatales.
Artículo 2
El Servicio Regional de Salud Mental asume la planificación, dirección, control, evaluación y coordinación de la asistencia psiquiátrica y gestión de centros en Cantabria.
Artículo 3
El Servicio de Salud Mental de Cantabria gestiona, planifica, coordina y evalúa el Plan Regional, colaborando con otras administraciones y gestionando los recursos de la Diputación.
Artículo 4
El Plan Regional de Salud Mental incluye prevención, promoción, formación y apoyo social. Su aprobación por el Consejo de Gobierno requiere informe previo de organizaciones sociales representativas.
Artículo 5
Los Equipos de Atención Primaria realizan la asistencia inicial: identifican problemas, ejecutan planes individuales, desarrollan programas, colaboran en formación e investigan, y evalúan el sistema.
Artículo 6
Las unidades de salud mental son básicas en la red. Atienden pacientes, cubren urgencias, promueven salud, apoyan a primaria y otros servicios, cooperan en reinserción y asisten en la comunidad.
Artículo 7
Centros de Día, Pisos Tutelados y otros son estructuras intermedias para tratamientos intensivos sin hospitalización. Su desarrollo es prioritario por la escasez actual en la región.
Artículo 8
El internamiento psiquiátrico se realiza en Unidades de los Hospitales Generales de Cantabria. El Centro de Parayas se transforma en hospital mixto. Sus funciones son: tratamiento, psiquiatría de enlace, urgencias y docencia.
Artículo 9
La atención psiquiátrica debe desinstitucionalizarse, realizándose preferentemente fuera del hospital en unidades de salud mental y estructuras intermedias como Centros de Día, Hospitales de Día, Pisos y Talleres Protegidos.
Artículo 10
Se establecen programas en Áreas Sanitarias para: salud mental infanto-juvenil, psicogeriatría y drogodependencias. El Servicio Regional coordina con entidades de rehabilitación.
Artículo 11
El Consejo de Gobierno habilitará los créditos presupuestarios necesarios para el desarrollo de las competencias en salud mental, dentro de la Ley de Presupuestos.
Artículo 12
En 3 meses se crea el Consejo Asesor de Salud Mental, presidido por el Director Regional, con representantes de asociaciones, consumidores y ayuntamientos, para asesorar.
Disposición adicional primera
Los recursos de psiquiatría de la Fundación Marqués de Valdecilla se integran en su estructura en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional segunda
Se crea una comisión paritaria interinstitucional para elaborar, desarrollar y gestionar el Plan Regional de Salud Mental, mientras no se realicen las transferencias del INSALUD.
Disposición adicional tercera
El Área de Bienestar Social participa en el Plan de Salud Mental, asumiendo acción y gasto compartido para la rehabilitación y desinstitucionalización de pacientes.
Disposición adicional cuarta
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica en un plazo máximo de un año, dictando las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición adicional quinta
La creación o modificación de Centros de Salud Mental requiere autorización previa de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, adecuándose a esta Ley.
Disposición adicional sexta
El responsable del Servicio Regional de Salud Mental tiene el rango de Director Regional, al menos durante un período de cuatro años.
Disposición final única
La Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 105, de 24 de mayo de 1996.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-21345
- los arts. 15.2 y 23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- la Ley 5/1992, de 27 de mayo BOE-A-1992-17966
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