Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
También conocida como: L 10/2010, L 10/10Esta ley regula los servicios y ayudas para que las personas que llegan a vivir a Cataluña puedan integrarse y conocer la cultura y lengua locales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley crea el servicio de primera acogida para inmigrados y regresados a Cataluña, y la Agencia de Migraciones de Cataluña. Busca promover la autonomía, igualdad de oportunidades y cohesión social.
Artículo 2 — Definiciones
Acogida es la primera etapa de integración estable. El servicio de primera acogida satisface necesidades básicas de formación e información para promover autonomía e igualdad. Los programas de acogida especializada adaptan recursos a necesidades específicas, integrando a los destinatarios en la red.
Artículo 3 — Los servicios de acogida
Los servicios de acogida se estructuran en dos modalidades: el servicio de primera acogida y los programas de acogida especializada.
Artículo 4 — Principios generales de los servicios de acogida
Los servicios de acogida se rigen por acceso, autonomía, igualdad, temporalidad, normalidad, enfoques diferenciados, perspectiva de género, promoción de ciudadanía y participación social.
Artículo 5 — Principios de gestión de los servicios de acogida
La gestión de acogida exige responsabilidad, transversalidad, coordinación, subsidiariedad, territorialidad, eficiencia, flexibilidad, especialización, participación cívica, dotación presupuestaria, evaluación y protección de datos.
Artículo 6 — Prestación sometida a los principios del servicio y a los de su gestión
Entes locales, Generalidad, agentes sociales y entidades privadas deben prestar servicios de acogida cumpliendo los principios generales y de gestión establecidos en la ley.
Artículo 7 — Derecho de acceso al servicio y titulares
Son titulares del derecho de primera acogida: extranjeros inmigrados, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y regresados. El derecho inicia en el exterior con autorización >90 días o en Cataluña con empadronamiento/solicitud asilo.
Artículo 8 — Estructura y contenidos
Menores acceden al sistema educativo con acogida. Mayores reciben formación en idiomas, trabajo y sociedad catalana, derivaciones y evaluación inicial. El reglamento fija contenidos.
Artículo 9 — Competencias lingüísticas básicas
Se exigen competencias básicas en catalán y castellano. La formación en catalán es prioritaria y vehicular. El reglamento fija el nivel mínimo según el Marco Europeo.
Artículo 10 — Conocimientos laborales
Los usuarios deben adquirir conocimientos laborales básicos y jurídicos. El contenido, definido por los departamentos de empleo e inmigración, incluye el régimen jurídico laboral y la información sobre los servicios ocupacionales municipales, concertados y del organismo gestor.
Artículo 11 — Conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico
Se deben alcanzar conocimientos básicos sobre Cataluña, Estado y UE; derechos y deberes; recursos públicos y privados; sistema político y administrativo; y regularidad administrativa, especialmente el régimen de extranjería.
Artículo 12 — Otros aspectos del servicio
La formación debe adaptarse al usuario, incorporar tecnología y tener enfoque comunicativo. Se usan catalán y lenguas de los usuarios. Los contenidos de artículos 10 y 11 pueden transmitirse mediante módulos de enseñanza del catalán.
Artículo 13 — Certificaciones acreditativas oficiales
La Generalidad y entes locales certifican la formación. El certificado oficial facilita el acceso al trabajo y tiene eficacia jurídica en la Generalidad, entes locales y procedimientos de extranjería o nacionalidad.
Artículo 14 — Obligación, formas de prestación y colaboración con relación al servicio de primera acogida
La Generalidad y entes locales garantizan el servicio, que puede prestarse directamente o mediante entidades privadas. Los ayuntamientos informan sobre el servicio al empadronarse. Fuera de Cataluña, lo hacen las oficinas catalanas en el exterior.
Artículo 15 — Programas de acogida especializada
Los departamentos y entes locales aprueban programas de acogida especializada en ámbitos como salud, educación, justicia, empleo, etc. Deben coordinarse con el servicio de primera acogida.
Artículo 16 — Medidas de las empresas y otras organizaciones
La Administración promueve medidas de no discriminación en empresas, con participación sindical. Incluyen gestión de diversidad y condiciones laborales. Los convenios pueden contener cláusulas y los contratos públicos premian su cumplimiento.
Artículo 17 — Calificación y especialización para el ejercicio de las funciones profesionales
Se garantiza la cualificación de profesionales en acogida. El Gobierno establece requisitos y titulaciones por reglamento. Se impulsan procesos de acreditación de competencias para quienes ya trabajan en la gestión de la diversidad.
Artículo 18 — Responsabilidades públicas
La Generalidad, municipios y entes locales son competentes en acogida e integración. Sus políticas deben enmarcarse en las de ciudadanía e inmigración.
Artículo 19 — Competencias del Gobierno
El Gobierno aprueba el Plan de ciudadanía e inmigración, determina servicios con programas especializados, el contrato-programa, los requisitos técnicos del servicio de primera acogida y el protocolo de uso interno.
Artículo 20 — Competencias del departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración
El departamento de inmigración propone directrices, dirige la Agencia de Migraciones, elabora el Plan de ciudadanía e inmigración, coordina acciones, colabora con el Estado, gestiona el regreso, fomenta la integración y participación, desarrolla programas formativos y de investigación, elabora un an
Artículo 21 — Competencias de los entes locales
Los entes locales prestan acogida a personas empadronadas. Municipios con más de 20.000 habitantes deben prestar el servicio de primera acogida. Los de menos de 20.000 pueden hacerlo si cumplen requisitos reglamentarios. Los entes supramunicipales pueden prestarlo por delegación. Los municipios f
Artículo 22 — Instrumentos de planificación
Los instrumentos de planificación incluyen: Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña y programas de acogida especializada de la Generalidad; planes municipales y comarcales de ciudadanía e inmigración, y programas de acogida especializada de los entes locales. La Generalidad y los entes locales
Artículo 23 — Naturaleza y contenido de los planes
El Plan de ciudadanía e inmigración de la Generalidad programa y coordina actividades, requiere participación pública, es aprobado por el Gobierno y comunicado al Parlamento. Incluye memoria económica con objetivos, evaluación y coordinación. Los planes municipales y comarcales programan y coordinan
Artículo 24 — Instrumentos de coordinación y colaboración
El departamento de inmigración y los entes locales colaboran mediante la integración en la Agencia de Migraciones, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y la Comisión Mixta Paritaria. También participan en el Plan de ciudadanía e inmigración y en el seguimiento técnico de la financiación de subvenc y
Artículo 25 — Financiación
Los servicios de acogida se financian con presupuestos de la Generalidad, el Estado, ayuntamientos y otros entes locales. La Generalidad garantiza la suficiencia financiera de los entes locales mediante fondos europeos, estatales o recursos propios, según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 26 — Órganos administrativos
Las competencias en inmigración se ejercen mediante: el órgano activo competente, la Comisión Interdepartamental de Inmigración, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y la Agencia de Migraciones de Cataluña. Estos órganos son determinantes para la gestión administrativa.
Artículo 27 — Órgano competente en materia de inmigración
El órgano activo competente en inmigración tiene funciones determinadas por reglamento. Debe proporcionar el apoyo presupuestario y de personal necesario para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.
Artículo 28 — Comisión Interdepartamental de Inmigración
La Comisión Interdepartamental de Inmigración coordina las políticas de acogida e integración. Se adscribe al departamento de inmigración y depende orgánicamente del órgano activo competente. Su composición y funciones se establecen por reglamento, ajustándose a normas administrativas.
Artículo 29 — Mesa de Ciudadanía e Inmigración
La Mesa de Ciudadanía e Inmigración es un órgano consultivo colegiado que canaliza la participación de la población y sus entidades en las políticas de acogida e integración. Su composición y funciones se establecen por reglamento.
Artículo 30 — Creación y naturaleza de la Agencia
Se crea la Agencia de Migraciones de Cataluña, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional. Se adscribe al departamento competente y se rige por la ley, sus estatutos y la normativa de empresa pública catalana.
Artículo 31 — Funciones
La Agencia ejecuta políticas migratorias, coopera con entes locales en acogida, impulsa contratos-programa, presta servicios de primera acogida, evalúa servicios, apoya a entidades, sigue la financiación de subvenciones y cumple funciones legales.
Artículo 32 — Contrato-programa
El departamento formaliza un contrato-programa con la Agencia para dirección y control. Debe incluir objetivos, previsión de ingresos/gastos, criterios de evaluación e instrumentos de seguimiento. Su vigencia coincide con el Plan de ciudadanía e inmigración.
Artículo 33 — Órganos de gobierno de la Agencia
Los órganos de gobierno de la Agencia de Migraciones de Cataluña son el Consejo de Dirección, el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el director o directora.
Artículo 34 — Recursos económicos de la Agencia
La Agencia de Migraciones de Cataluña financia sus funciones con presupuestos de la Generalidad, fondos estatales/europeos, rendimientos de bienes, ingresos por servicios, subvenciones, préstamos y otros recursos legales.
Disposición adicional primera — Competencias del Conselh Generau de Arán
El Conselh Generau de Arán presta el servicio de primera acogida en su territorio. Establece por reglamento el grado de aranés y la prelación de las tres lenguas oficiales.
Disposición adicional segunda — Convalidación del servicio de primera acogida
Centros educativos, penitenciarios y de menores asumen necesidades básicas. El Gobierno puede eximir del empadronamiento y regular convalidaciones formativas.
Disposición adicional tercera — Colaboración con la Administración General del Estado
El Gobierno promueve convenios con la Administración General del Estado para certificaciones, comunicación de solicitudes, colaboración en el exterior e intercambio de datos estadísticos.
Disposición adicional cuarta — Modificaciones de la Ley 25/2002 y del Decreto 268/2003
Se modifican la Ley 25/2002 y el Decreto 268/2003. La Oficina de Gestión Unificada pasa a ser la Agencia de Migraciones de Cataluña y el Consejo Asesor, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.
Disposición adicional quinta — Comisión Mixta Paritaria Generalidad-Entes Locales
Se crea la Comisión Mixta Paritaria Generalidad-Entes Locales para coordinar la acogida. Debe constituirse en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional sexta — Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia
El Gobierno garantiza formación específica en derechos de mujeres, LGTBI y modelos de familia para profesionales de la atención a inmigrados. Puede elaborar manuales sobre víctimas por razón de género.
Disposición adicional séptima — Implantación progresiva del servicio de primera acogida
El despliegue territorial completo del servicio de primera acogida debe alcanzarse en 6 años. El Gobierno planifica el despliegue gradual conforme a los presupuestos.
Disposición adicional octava — Adaptación a la Ley de los planes municipales y comarcales de ciudadanía e inmigración
Los municipios y comarcas deben adaptar sus planes de ciudadanía e inmigración al contenido de la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria
El Gobierno aprueba los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña en 3 años. Mientras tanto, el órgano competente en inmigración ejerce sus competencias.
Disposición final primera — Desarrollo y aplicación
El Gobierno y el consejero de inmigración dictan normas para desarrollar esta ley. En el desarrollo reglamentario deben considerarse los planes locales vigentes a la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de personas inmigradas y regresadas a Cataluña, entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5629, de 14 de mayo de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 10.1 y lo indicado de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre BOE-A-2002-25141
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 178, de 23 de julio de 2010 BOE-A-2010-11728
- la disposición transitoria.1, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- en BOE núm. 107 de 4 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5934
- el plazo establecido por la disposición transitoria, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- en el Recurso 6352/2010, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 9 y la constitucionalidad del apartado 4 del mismo artículo interpretado en los términos del fj 11 c), por Sentencia 87/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-8472
- la disposición adicional 9, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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