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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen

También conocida como: RDL 4/2008, RDL 4/08
Ver en BOE
20 de septiembre de 2008·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-15278
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a trabajadores extranjeros cobrar todo su paro de golpe si deciden volver voluntariamente a su país de origen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Establecimiento de una modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo, en favor de trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen

    Trabajadores extranjeros no comunitarios con convenio bilateral pueden recibir la prestación de desempleo anticipada y acumulada en dos pagos. Deben comprometerse a retornar en 30 días y no volver en 3 años. No cotiza a la Seguridad Social.

  2. Disposición adicional única — Otras ayudas para facilitar el retorno voluntario

    El Gobierno podrá establecer ayudas directas para el traslado voluntario de trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, incluyendo acciones de información, orientación y formación para el emprendimiento.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  4. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen a su país, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de septiembre de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 2 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16486
  • por Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18149
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