Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen
También conocida como: RDL 4/2008, RDL 4/08Esta ley permite a trabajadores extranjeros cobrar todo su paro de golpe si deciden volver voluntariamente a su país de origen.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Establecimiento de una modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo, en favor de trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen
Trabajadores extranjeros no comunitarios con convenio bilateral pueden recibir la prestación de desempleo anticipada y acumulada en dos pagos. Deben comprometerse a retornar en 30 días y no volver en 3 años. No cotiza a la Seguridad Social.
Disposición adicional única — Otras ayudas para facilitar el retorno voluntario
El Gobierno podrá establecer ayudas directas para el traslado voluntario de trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, incluyendo acciones de información, orientación y formación para el emprendimiento.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen a su país, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- por Resolución de 2 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16486
- por Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18149
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