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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen

También conocida como: RD 1800/2008, RD 1800/08
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11 de noviembre de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-18149
Resumen en lenguaje sencillo

Permite a trabajadores extranjeros cobrar todo el paro acumulado de golpe si deciden regresar voluntariamente a su país de origen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a su país de origen.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos

    Extranjeros no comunitarios pueden cobrar el desempleo acumulado si están inscritos como demandantes, tienen derecho reconocido, asumen el retorno y no retornan a España en 3 años para trabajar.

  3. Artículo 3 — Cumplimiento de los compromisos asumidos por los trabajadores

    El plazo de retorno es de 30 días desde el primer pago. El compromiso de no retorno dura 3 años. Tras ello, se pueden solicitar nuevas autorizaciones y hay derecho preferente para incorporarse a contingentes de trabajadores extranjeros no comunitarios.

  4. Artículo 4 — Condiciones y consecuencias del abono, acumulado y anticipado, de la prestación

    El pago se realiza en dos plazos: 40% en España al reconocer el derecho y 60% en el país de origen tras 30 días y dentro de 90 días, acreditando el retorno personalmente. La prestación se extingue y no da acceso a subsidios por agotamiento durante 3 años.

  5. Artículo 5 — Gestión y pago

    El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona y paga la prestación. El pago es 40% en España y 60% en el país de origen tras acreditar retorno. No se admite renuncia tras el primer pago. El solicitante puede desistir antes de la notificación manteniendo el derecho ordinario.

  6. Artículo 6 — Efectos del reconocimiento del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación

    Las autorizaciones de residencia se extinguen 30 días tras el primer pago. No se conceden nuevas autorizaciones de residencia o trabajo durante 3 años desde la salida de España.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios

    Los beneficiarios deben aportar documentación y cumplir compromisos. Se reintegra el importe si se falsearon requisitos, se revoca el derecho o se incumplen las condiciones.

  8. Disposición adicional primera — Otras ayudas y acciones para facilitar el retorno voluntario

    La prestación es compatible con otras ayudas para el retorno. El Ministerio de Trabajo e Inmigración informa y puede establecer ayudas para el traslado. El Ministerio de Asuntos Exteriores apoya la reintegración socioeconómica en países del Plan Director de Cooperación Española.

  9. Disposición adicional segunda — Evaluación

    El Gobierno evalúa anualmente la efectividad de las medidas del real decreto y realiza las adaptaciones necesarias para garantizar su eficacia.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.2.ª y 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en inmigración y Seguridad Social.

  11. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores, Interior y Trabajo e Inmigración para dictar disposiciones generales para el desarrollo de este real decreto.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

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