Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen
También conocida como: RD 1800/2008, RD 1800/08Permite a trabajadores extranjeros cobrar todo el paro acumulado de golpe si deciden regresar voluntariamente a su país de origen.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a su país de origen.
Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos
Extranjeros no comunitarios pueden cobrar el desempleo acumulado si están inscritos como demandantes, tienen derecho reconocido, asumen el retorno y no retornan a España en 3 años para trabajar.
Artículo 3 — Cumplimiento de los compromisos asumidos por los trabajadores
El plazo de retorno es de 30 días desde el primer pago. El compromiso de no retorno dura 3 años. Tras ello, se pueden solicitar nuevas autorizaciones y hay derecho preferente para incorporarse a contingentes de trabajadores extranjeros no comunitarios.
Artículo 4 — Condiciones y consecuencias del abono, acumulado y anticipado, de la prestación
El pago se realiza en dos plazos: 40% en España al reconocer el derecho y 60% en el país de origen tras 30 días y dentro de 90 días, acreditando el retorno personalmente. La prestación se extingue y no da acceso a subsidios por agotamiento durante 3 años.
Artículo 5 — Gestión y pago
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona y paga la prestación. El pago es 40% en España y 60% en el país de origen tras acreditar retorno. No se admite renuncia tras el primer pago. El solicitante puede desistir antes de la notificación manteniendo el derecho ordinario.
Artículo 6 — Efectos del reconocimiento del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación
Las autorizaciones de residencia se extinguen 30 días tras el primer pago. No se conceden nuevas autorizaciones de residencia o trabajo durante 3 años desde la salida de España.
Artículo 7 — Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios
Los beneficiarios deben aportar documentación y cumplir compromisos. Se reintegra el importe si se falsearon requisitos, se revoca el derecho o se incumplen las condiciones.
Disposición adicional primera — Otras ayudas y acciones para facilitar el retorno voluntario
La prestación es compatible con otras ayudas para el retorno. El Ministerio de Trabajo e Inmigración informa y puede establecer ayudas para el traslado. El Ministerio de Asuntos Exteriores apoya la reintegración socioeconómica en países del Plan Director de Cooperación Española.
Disposición adicional segunda — Evaluación
El Gobierno evalúa anualmente la efectividad de las medidas del real decreto y realiza las adaptaciones necesarias para garantizar su eficacia.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.2.ª y 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en inmigración y Seguridad Social.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores, Interior y Trabajo e Inmigración para dictar disposiciones generales para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre BOE-A-2008-15278
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