Ley 1/2010, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 1/2010, L 1/10Esta ley crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales en la Comunidad Valenciana para organizar y regular esta profesión sanitaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana es la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 — Ámbito personal
El Colegio agrupa a los Diplomados en Terapia Ocupacional (RD 1420/1990 y modificaciones) o titulaciones equivalentes. Es necesaria la incorporación al Colegio para ejercer la actividad profesional, según la legislación básica estatal.
Artículo 4 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la Ley 2/1974, Ley 6/1997, Decreto 4/2002, su ley de creación, estatutos, normativa interna y la aplicable.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la consellería competente en colegios profesionales y las relacionadas con terapia ocupacional, además de otras administraciones.
Disposición adicional única — Excepción a la incorporación obligatoria
No están obligados a incorporarse al Colegio los profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria única — Proceso constituyente
La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea Constituyente aprueba los definitivos y elige órganos en 6 meses más. El acta se remite para verificación e inscripción.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 1/2010, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm 6239, de 6 de abril de 2010.
Leyes en las que se basa
- la Ley 6/1997, de 4 de diciembre BOE-A-1998-205
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
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