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En vigorLey

Ley 1/2010, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 1/2010, L 1/10
Ver en BOE
26 de abril de 2010·6 de abril de 2010·Comunitat Valenciana·BOE-A-2010-6558
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales en la Comunidad Valenciana para organizar y regular esta profesión sanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana es la Comunitat Valenciana.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    El Colegio agrupa a los Diplomados en Terapia Ocupacional (RD 1420/1990 y modificaciones) o titulaciones equivalentes. Es necesaria la incorporación al Colegio para ejercer la actividad profesional, según la legislación básica estatal.

  4. Artículo 4 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la Ley 2/1974, Ley 6/1997, Decreto 4/2002, su ley de creación, estatutos, normativa interna y la aplicable.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la consellería competente en colegios profesionales y las relacionadas con terapia ocupacional, además de otras administraciones.

  6. Disposición adicional única — Excepción a la incorporación obligatoria

    No están obligados a incorporarse al Colegio los profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana.

  7. Disposición transitoria única — Proceso constituyente

    La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea Constituyente aprueba los definitivos y elige órganos en 6 meses más. El acta se remite para verificación e inscripción.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 1/2010, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 2010
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm 6239, de 6 de abril de 2010.

Leyes en las que se basa

autonomía personalbuscar terapeuta ocupacionalcolegiados valencianoscolegio profesional valenciaprofesionales sanitariosrehabilitación físicaterapia ocupacional