Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña
También conocida como: RDL 4/2010, RDL 4/10Esta norma busca simplificar y hacer más eficiente el funcionamiento de las empresas y organismos públicos de la Generalitat de Cataluña.
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- 4 de agosto de 2010Versión original BOE-A-2010-15126
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Supresión del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas
Se suprime el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas. Sus objetivos, personal, presupuesto y patrimonio pasan al departamento competente en materia de trabajo de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2 — Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
Se crea la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, adscrita al departamento de salud. Es entidad pública con autonomía. Su actividad se rige por normas civiles/mercantiles, salvo gobierno, relaciones públicas, contratación y potestades, que son derecho público.
Artículo 3 — Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud gestiona el sistema de información (SISCAT), evalúa la calidad asistencial y tecnologías, mide resultados en salud, facilita la reutilización de datos para investigación con consentimiento o disociación, apoya la planificación de investigación,
Artículo 4 — Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña
La Agencia se estructura en Consejo de Administración (gobierno), director (gestión, nombrado por el Gobierno) y Consejo Asesor (consultivo, con paridad). Sus estatutos definen composición y funciones.
Artículo 5 — Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
Los recursos incluyen asignaciones presupuestarias, subvenciones, ingresos por servicios, rendimientos de bienes, préstamos e investigación. El presupuesto sigue la normativa de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7 — Patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
El patrimonio incluye bienes adscritos y propios. La adscripción no transmite dominio. La gestión sigue la normativa de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8 — Recursos humanos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
El personal se rige por derecho laboral, salvo funciones públicas reservadas a funcionarios. La selección exige igualdad, mérito y capacidad. El personal adscrito mantiene sus derechos.
Artículo 9 — Contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
La contratación se ajusta a la normativa de contratos del sector público. El apartado 2 ha sido derogado.
Artículo 10 — Régimen de recursos y reclamaciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
Contra actos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud cabe recurso de alzada ante el consejero de salud. Las reclamaciones previas judiciales civiles se presentan ante el consejero de salud, y las laborales ante el director de la Agencia.
Artículo 11 — Contabilidad y control financiero de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud
La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud aplica el régimen de contabilidad del sector público. Su actividad se controla mediante auditoría bajo la dirección de la Intervención General, conforme a la normativa de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
Se modifica el artículo 19 de la Ley 8/2007 del Instituto Catalán de la Salud. La letra c) establece que el personal laboral se rige por la normativa laboral y normas convencionalmente aplicables.
Artículo 13 — Regulación del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR)
El CAR es entidad pública con autonomía. Gestiona instalaciones, actividades mercantiles y pruebas físicas/médicas. Sus ingresos provienen de presupuestos, servicios y patrimonio. Tiene presidente, vicepresidente y Consejo de Administración nombrados por el Gobierno. Se adscribe al departamento de.
Artículo 14 — Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad
La administración deportiva de la Generalidad coordina con otras administraciones. El departamento competente tiene una unidad directiva con rango gubernamental para la dirección superior y representación de las políticas deportivas.
Artículo 16 — Funciones de la Agencia Catalana del Deporte
La Agencia Catalana del Deporte ejecuta la política deportiva. Funciones: inscribir federaciones/clubes, planificar con perspectiva de género, gestionar subvenciones, promover investigación, coordinar alta competición, programas escolares, prevención violencia/dopaje, inspección y gestionar equipam.
Artículo 17 — Órganos de gobierno y asesoramiento de la Agencia Catalana del Deporte
Órganos de gobierno: presidente (titular unidad directiva), Consejo de Administración y director nombrado por Gobierno. Asesoramiento: Consejo Catalán del Deporte (colegiado, representativo). El Gobierno aprueba estatutos. El Consejo de Administración aprueba estructura organizativa.
Artículo 18 — Recursos humanos de la Agencia Catalana del Deporte
El personal de la Agencia se rige por derecho laboral, salvo puestos con potestades públicas reservados a funcionarios. Estos pueden ser adscritos desde la Administración de la Generalidad según normativa de función pública.
Artículo 19 — Patrimonio, recursos económicos y contratación de la Agencia Catalana del Deporte
La Agencia Catalana del Deporte tiene patrimonio (bienes/derechos) con exenciones tributarias. Sus recursos incluyen transferencias, rendimientos, ingresos por servicios, donativos y patrocinios. Su presupuesto y contratos siguen la normativa de la Generalidad.
Artículo 20 — Régimen de impugnaciones de los actos dictados por la Agencia Catalana del Deporte
Los actos de la Agencia Catalana del Deporte son administrativos. Los del presidente agotan la vía administrativa y son impugnables ante lo contencioso-administrativo (previo recurso de reposición). Los de órganos inferiores permiten recurso de alzada ante el presidente.
Artículo 21 — Modificación de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo
El Instituto Catalán del Suelo programa promoción de suelo y viviendas, gestiona remodelaciones/rehabilitaciones, redacta instrumentos urbanísticos y proyectos, adquiere suelo (expropiación), aliena bienes, arrienda, gestiona fianzas y forma especialistas, entre otras funciones.
Disposición adicional primera
Se disuelven Viatges de Muntanya, S. A. y Remodelacions Urbanes, S. A. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña asume las funciones de la primera. El Instituto Catalán del Suelo asume las de la segunda, incluyendo derechos, obligaciones económicas, contractuales y laborales, así como su patrimo
Disposición adicional segunda
Se autoriza a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya para actuar como empresa turística de mediación en la venta de billetes, reservas de plazas en transportes, habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos situados en instalaciones de su competencia.
Disposición adicional tercera
Se autoriza al Gobierno para transformar Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya en sociedad mercantil de capital 100% público en 6 meses. La nueva sociedad asume funciones, derechos y obligaciones. Las referencias normativas se entienden hechas a la nueva sociedad. Las relaciones se articularán
Disposición adicional cuarta
Se extinguen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud al funcionar la nueva Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, transcurridos 6 meses desde sus estatutos. El nuevo ente se subroga en derechos, deberes, personal laboral (art. 44
Disposición adicional séptima
Las tasas generadas por entidades disueltas o integradas se gestionan por la entidad que asume sus funciones, responsable de su liquidación y recaptación según el artículo 1.2-9 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Decreto legisla
Disposición transitoria primera
La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud entra en funcionamiento seis meses tras aprobarse sus estatutos. Mientras tanto, operan el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 7/1985 del Instituto Cooperativo, los artículos 70-72 de la Ley 15/1990 sanitaria (salvo disposición transitoria) y la disposición adicional 19ª de la Ley 13/1988 de presupuestos.
Disposición final primera
El Gobierno queda facultado para realizar el despliegue normativo y las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de las previsiones de este Decreto-ley.
Disposición final segunda
El Gobierno debe aprobar los estatutos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley.
Disposición final cuarta
El Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, entra en vigor el 1 de septiembre de 2010.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5685, de 4 de agosto de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 3.1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre BOE-A-1981-12908
- Ley 7/1985, de 14 de mayo de 1985 BOE-A-1985-16305
- Disposición adicional 19 de la Ley 1371988, de 31 de diciembre BOE-A-1989-2067
- en la forma indicada arts. 70 a 72 de la Ley 15/1990, de 15 de julio BOE-A-1990-20304
- el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Art. 19.1.c) de la Ley 8/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15544
- en la forma indicada arts. 35 a 38, 58, 60 y 61 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio DOGC-f-2000-90007
Leyes que la modifican
- los arts. 15 a 20, disposiciones adicionales 5 y 6, transitoria 2 y final y las referencias indicadas y SE MODIFICA los arts. 3, 4.2 y 4, 14.2 y disposiciones adicional 1.1 y 2 y derogatoria, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 3.e) y f) g) y h) y SE MODIFICA los arts. 3.i) y 4.4 , por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- el art. 3.e), f), g) y h), por Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre BOE-A-2014-969
- el art. 3, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- el art. 13.3 y 4, por Decreto-ley 15/2019, de 26 de noviembre BOE-A-2020-444
- los arts. 3.s), i) e i) bis, 6 y 9.2; y SE MODIFICA el 3, 4 y 5, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- la derogación de los arts. 3.e), f), g) y h), en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014 DOGC-f-2014-90535
- los arts. 2, 3, 4 y las referencias indicadas, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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