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En vigorLey

Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 1/2010, L 1/10
Ver en BOE
23 de julio de 2010·1 de diciembre de 2012·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2010-11730
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece el pago de una tasa para que las empresas de Castilla-La Mancha puedan obtener la etiqueta ecológica oficial para sus productos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de la solicitud de etiqueta ecológica para productos bajo el Reglamento 66/2010 de la UE o norma sustitutoria, por la Administración de Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la actividad. Los partícipes de entidades del art. 35.4 Ley 58/2003 responden solidariamente.

  3. Artículo 3 — Cuota

    La tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha se fija en 300 euros por cada solicitud presentada.

  4. Artículo 4 — Bonificaciones

    Bonificación del 20% para quienes acrediten validación EMAS o certificación ISO 14001 y comprometan su política medioambiental.

  5. Artículo 5 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. En ese mismo momento se debe realizar el pago de la tasa.

  6. Artículo 6 — Gestión

    Gestión y recaudación en periodo voluntario por la Consejería competente. Obligatorio autoliquidación en impresos normalizados.

  7. Disposición adicional única — Actualización de la tasa

    Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán actualizar la cuota de la tasa.

  8. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha

    Plazo máximo resolución: un año para infracciones graves y muy graves; tres meses para las leves, desde el inicio del procedimiento.

  9. Disposición final segunda — Desarrollo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2010, de 11 de marzo, sobre la tasa de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 54, de 18 de marzo de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • el art. 48 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo BOE-A-2007-9939
  • Reglamento (CE) 66/2010, de 25 de noviembre DOUE-L-2010-80073

Leyes que la modifican

certificación ecológicadistintivo ecológicoempresas Castilla-La Manchaetiqueta ecológicamedio ambienteproductos sosteniblestasa ambiental