Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes
También conocida como: RD 1825/2009, RD 1825/09Esta norma regula el funcionamiento de la organización encargada de gestionar las donaciones y los trasplantes de órganos en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes
Se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, cuyo texto completo se incluye a continuación en el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.
Disposición adicional primera — Comisión de Trasplantes
La Comisión de Trasplantes coordina y asesora en donación y trasplantes. Depende del Consejo Interterritorial, la preside el Director de la Organización Nacional de Trasplantes y la integran los coordinadores autonómicos. Puede crear subcomisiones.
Disposición adicional segunda — Desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario
El personal estatutario aplica el sistema de carrera profesional del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El presidente, previa consulta sindical, acordará medidas organizativas. Los efectos económicos se aplican desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten hasta adaptar las plantillas, sin incrementar el gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. En especial, se deroga el Real Decreto 176/2004 (suprimiendo el puesto de Coordinador Nacional Adjunto) y los artículos 19 y 21 del Real Decreto 2070/1999.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
La Ministra de Sanidad y Política Social puede adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1825/2009, que aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción orgánica
La Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad. El Ministerio dirige, evalúa y controla su eficacia, salvo competencias de la Intervención General.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Organización Nacional de Trasplantes se rige por varias leyes, incluyendo la 14/2006 (reproducción asistida), 30/1979 (trasplantes), 14/1986 (Sanidad), 16/2003 (calidad SNS), 6/1997 (AGE), 30/1992 (procedimiento administrativo), 30/2007 (contratos), 47/2003 (presupuestos), 33/2003 (patrimonio), 5
Artículo 3 — Criterios de actuación
La Organización Nacional de Trasplantes actúa con eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad. Promueve calidad, seguridad y confidencialidad de datos, cumpliendo la Ley 14/2006, 41/2002 (autonomía paciente), 15/1999 (protección datos) y 30/1979.
Artículo 4 — Fines generales
Fines: coordinar política donación/trasplantes en España; promover donación y trasplantes (órganos, tejidos, células); formación continuada; gestionar registros de origen, destino y seguimiento con transparencia; asesorar al Ministerio de Sanidad y comunidades autónomas; representar al Ministerio en
Artículo 5 — Funciones
La Organización Nacional de Trasplantes coordina obtención, listas de espera, logística, investigación, calidad, información, registros, biovigilancia, trazabilidad, formación y cooperación internacional en trasplantes y terapias avanzadas.
Artículo 6 — Órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes
Los órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes son el Presidente y el Director.
Artículo 7 — Órgano consultivo de la Organización Nacional de Trasplantes
El Consejo Asesor es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Organización Nacional de Trasplantes.
Artículo 8 — Presidente
El Presidente de la Organización Nacional de Trasplantes es el Secretario General de Sanidad. Sus funciones incluyen la alta dirección, la representación institucional, el seguimiento y control de las actividades del organismo, y el ejercicio de las restantes atribuciones que le confiera el ordeno
Artículo 9 — Director
El Director, nombrado por Real Decreto, dirige la organización, prepara presupuestos, aprueba gastos y coordina trasplantes. Sus actos agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.
Artículo 10 — Consejo Asesor
El Consejo Asesor, presidido por la Ministra de Sanidad, asesora sobre objetivos, presupuesto y auditorías. Se reúne anualmente. Sus miembros no perciben remuneración, solo indemnizaciones por servicio.
Artículo 11 — Estructura orgánica básica
Dependen del Director la Secretaría General (gestión, contratos, formación no sanitaria) y la Coordinación Médica (trasplantes, listas de espera, formación sanitaria y registros técnico-sanitarios).
Artículo 12 — Recursos económicos
Sus recursos incluyen asignaciones del Estado, fondos específicos, subvenciones, ingresos por convenios, donaciones y patrimonio. Se rige por contabilidad pública y control de la Intervención General.
Artículo 13 — Presupuestos
La Organización Nacional de Trasplantes elabora su presupuesto anual, remitido por Sanidad a Economía y Hacienda para los Presupuestos Generales del Estado. Su régimen sigue la Ley General Presupuestaria.
Artículo 14 — Patrimonio
La Organización Nacional de Trasplantes tiene patrimonio propio y bienes del Estado. Su gestión patrimonial se rige por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 15 — Régimen de contratación
La contratación sigue la Ley de Contratos del Sector Público. La Organización actúa como medio propio de la Administración General, con encomiendas obligatorias. Sus tarifas son aprobadas por la Subsecretaria de Sanidad.
Artículo 16 — Régimen de personal
El personal funcionario sigue el Estatuto Básico del Empleado Público. El estatutario, la Ley 55/2003. El laboral, la legislación laboral. Las retribuciones se ajustan a las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 17 — Confidencialidad de la información
Todo el personal de la Organización Nacional de Trasplantes debe mantener la confidencialidad de los datos de los expedientes, incluso tras cesar en sus funciones.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 29 de noviembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1979, de 27 de octubre BOE-A-1979-26445
- art. 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- arts. 19 y 21 del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-79
- Real Decreto 176/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-1849
- el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre BOE-A-2006-19625
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre BOE-A-2010-15441
- el art. 5, por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-3893
- los arts. 1.1 y 9.1, por Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5271
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