Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos
También conocida como: RD 318/2016, RD 318/16Esta norma regula cómo deben pedir permiso las entidades que quieran hacer publicidad o campañas para fomentar la donación de células y tejidos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la autorización de la Organización Nacional de Trasplantes para promoción de donación de células y tejidos que supere el ámbito autonómico. No ampara extracción ni implantes, que requieren autorización autonómica.
Artículo 2 — Cumplimentación y presentación de la solicitud
La solicitud de autorización, firmada por el representante legal y dirigida al Director de la ONT, se presenta en los lugares del art. 38.4 de la Ley 30/1992, por vía electrónica o en la Web de la ONT, usando los modelos de los cinco anexos.
Artículo 3 — Documentos a adjuntar a la solicitud
Asociaciones, bancos de cordón, captadores de progenitores y centros de gametos deben adjuntar estatutos, inscripción, memoria de misión y actividad (objetivos, fechas, CCAA, financiación, soportes). Modificaciones no sustanciales en soportes se comunican en 7 días.
Artículo 4 — Requisitos para obtener la autorización
La Organización Nacional de Trasplantes exige voluntariedad, altruismo, publicidad general y veraz. Si hay muestras, se requiere declaración responsable cumpliendo la Ley 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007. En gametos, se prohíben compensaciones y se garantiza el anonimato.
Artículo 5 — Instrucción y resolución del procedimiento
La Organización Nacional de Trasplantes examina la solicitud. Si falta documentación, se concede 10 días para subsanar. Tras audiencia de 15 días, emite informe la Comisión de Trasplantes. La resolución se notifica en 3 meses. Si no hay respuesta, se estima la solicitud.
Artículo 6 — Revocación de la autorización
La autorización se revoca si la entidad no cumple la normativa vigente o lo manifestado en la solicitud. La Organización Nacional de Trasplantes inicia el procedimiento de oficio conforme al establecido en el artículo anterior.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
Las previsiones de este real decreto no supondrán incremento de gasto público. Se llevarán a cabo con los medios materiales, técnicos y personales disponibles sin modificar ni aumentar dotaciones ni retribuciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, que regula la autorización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Las referencias a la Ley 30/1992 en este real decreto se entienden hechas a la Ley 39/2015 al entrar en vigor esta última.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo y ejecución
Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y adaptar los anexos a la normativa comunitaria o avances tecnológicos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, que regula la autorización para actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 3 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7065
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