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Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 14/2008, L 14/08
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6 de diciembre de 2008·24 de diciembre de 2018·Comunitat Valenciana·BOE-A-2008-19735
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo crear, registrar y gestionar asociaciones sin ánimo de lucro dentro de la Comunidad Valenciana para garantizar sus derechos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula, promueve y fomenta asociaciones docentes, culturales, artísticas, benéficas y de voluntariado con ámbito principal en la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Fines

    El modelo asociativo valenciano persigue: promover la participación social, cultural y económica; proteger institucionalmente el asociacionismo mediante normativa autonómica; modernizar instrumentos de organización y coordinación; y fomentar asociaciones de interés público.

  3. Artículo 3 — Directrices de actuación

    La administración valenciana potenciará: simplificación administrativa, nuevas tecnologías, publicidad y registro, servicios técnicos, transparencia en ayudas, investigación e innovación, y relación entre asociaciones.

  4. Artículo 4 — Competencia

    La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre asociaciones docentes, culturales, artísticas, benéficas, de voluntariado y similares en la Comunitat Valenciana. Sus actuaciones incluyen la coordinación del movimiento asociativo y la declaración de interés público.

  5. Artículo 5 — Cooperación y auxilio interadministrativo

    La administración de la Comunitat Valenciana coordina con el Estado mediante principios de cooperación y lealtad. Se celebran convenios para financiación de programas de fomento del asociacionismo, formación e investigación. La Generalitat colabora en sistemas de información para mejorar la

  6. Artículo 6 — Coordinación interadministrativa

    La Generalitat promueve instrumentos de coordinación interadministrativa para mejorar la eficacia y la coordinación del movimiento asociativo valenciano.

  7. Artículo 7 — Utilización de las nuevas tecnologías de la información en convocatorias y reuniones

    Las asociaciones pueden usar medios electrónicos para convocatorias y reuniones, garantizando recepción, autenticidad y participación simultánea.

  8. Artículo 8 — Informatización y presencia en Internet de las asociaciones valencianas

    La Generalitat facilita la informatización de asociaciones. Estas deben garantizar legalidad, derechos ajenos, calidad y veracidad de contenidos.

  9. Artículo 9 — Protección de datos de carácter personal

    Los ficheros de la asociación deben cumplir la normativa de protección de datos. La Generalitat promueve su conocimiento legal y técnico para facilitar el cumplimiento.

  10. Artículo 10 — Actividades económicas

    Las asociaciones pueden tener actividad económica si los fondos se destinan a sus fines. Los miembros pueden recibir retribuciones por servicios, pero no participar en los resultados económicos ni repartir beneficios.

  11. Artículo 11 — Régimen jurídico

    Las asociaciones se rigen por la LO 1/2002, esta ley y su reglamento para personalidad jurídica. Su régimen interno depende de estatutos y acuerdos, subsidiariamente de la ley dispositivo.

  12. Artículo 12 — Constitución de la asociación

    El acta fundacional debe contener fecha, lugar, identidad de promotores (datos personales o fiscales), voluntad de constituir, estatutos y designación del órgano de representación. Debe ser firmada por los fundadores y acompañarse de certificación si participan personas jurídicas.

  13. Artículo 13 — Estatutos de la asociación

    Los estatutos, integrados en el acta fundacional y firmados según lo establecido, rigen la organización interna y no pueden ser contrarios a la ley. Su modificación requiere acuerdo de la asamblea general conforme al procedimiento previsto en los propios estatutos.

  14. Artículo 14 — Denominación de la asociación

    No se admiten denominaciones que incluyan demarcaciones territoriales con valor legal si impiden su uso por otras asociaciones. Se recomienda que la denominación haga referencia a las finalidades estatutarias y al objeto principal de la asociación.

  15. Artículo 15 — Utilización de símbolos y signos de identificación de las asociaciones

    Las asociaciones pueden tener símbolos de identificación, sujetos a limitaciones que eviten confusión con otras marcas o personas jurídicas, y que no sean contrarios a la ley ni vulneren derechos fundamentales. Reglamentariamente se establecerán signos distintivos para asociaciones de especial relev

  16. Artículo 16 — Obligaciones documentales

    Las asociaciones deben llevar un registro actualizado de asociados conforme a la normativa de protección de datos. Deben comunicar el número de asociados a las administraciones para determinar representatividad en subvenciones. Asimismo, deben registrar actas en un libro y permitir el acceso a los

  17. Artículo 17 — Obligaciones contables, fiscales y patrimoniales

    Las asociaciones deben llevar inventario y contabilidad fiel, aprobada anualmente por la asamblea. El acceso a la documentación contable corresponde a asociados y administraciones públicas. Deben cumplir obligaciones fiscales. Quien aporte fondos puede exigir recibo para su declaración fiscal. La as

  18. Artículo 18 — Domicilio y ámbito territorial

    El domicilio de las asociaciones se fija en la Comunitat Valenciana, según Estatutos (sede o actividad principal), inscribiéndose en el Registro. Es obligatorio para quienes desarrollen actividades principalmente en este territorio, pudiendo tener delegaciones en otros lugares.

  19. Artículo 19 — Uniones de asociaciones

    Las asociaciones pueden unirse en federaciones y confederaciones, reguladas por esta ley. Su creación o separación requiere acuerdo de las asambleas generales. También pueden crear coordinadoras. Estas uniones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

  20. Artículo 20 — Responsabilidad de las asociaciones no inscritas

    La asociación no inscrita responde por actos constitutivos y previos a la inscripción. Los promotores que realicen suscripciones, colectas o festivales benéficos en nombre de asociaciones no inscritas incurrren en la responsabilidad prevista en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2002.

  21. Artículo 21 — Responsabilidad de las asociaciones inscritas

    La asociación inscrita responde de la gestión de los promotores si la asamblea general la aprueba en los tres meses siguientes a la inscripción.

  22. Artículo 22 — Derechos de las personas asociadas

    Los asociados tienen derecho a conocer estatutos, consultar libros, transmitir su condición por muerte o gratuitamente, y ser reintegrados de aportaciones patrimoniales si los estatutos lo prevén.

  23. Artículo 23 — El derecho de voto

    Cada asociado tiene un voto. Los estatutos pueden establecer voto ponderado (máx. 25%), representación, voto electrónico o por correspondencia. Debe haber abstención en conflictos de intereses.

  24. Artículo 24 — Infracciones

    Solo son infracciones las determinadas en los Estatutos por incumplimiento de deberes. Se aplica la irretroactividad. Los plazos de prescripción de infracciones no exceden de tres años.

  25. Artículo 25 — Sanciones

    Las sanciones deben estar en los Estatutos, guardar proporcionalidad con la gravedad y ser motivadas. Los plazos de prescripción de sanciones no exceden de tres años.

  26. Artículo 26 — Procedimiento disciplinario

    Las sanciones requieren procedimiento disciplinario con órgano instructor distinto al resolutor. La separación exige ratificación de la asamblea. Si hay delito, se suspende el procedimiento hasta sentencia firme, pudiendo haber suspensión provisional no sancionadora.

  27. Artículo 27 — Creación del Consejo Valenciano de Asociaciones

    Se crea el Consejo Valenciano de Asociaciones como órgano de participación y consulta de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio de sus competencias en la materia.

  28. Artículo 28 — Composición y funciones

    Su composición incluye representantes de administraciones, asociaciones y consejos sectoriales. Funciones: asesorar normativa, promover asociaciones, mediar en conflictos y arbitraje. Puede recabar información necesaria.

  29. Artículo 29 — Creación de los consejos sectoriales de asociaciones

    Se pueden crear consejos sectoriales de asociaciones por decreto a propuesta de cualquier consellería. La consellería competente en régimen jurídico de asociaciones coordina orgánicamente estos consejos.

  30. Artículo 30 — Naturaleza y composición

    Los consejos sectoriales colaboran con administraciones como órganos de consulta. Están integrados por representantes de administraciones, asociaciones y expertos designados por su experiencia.

  31. Artículo 31 — Fomento del asociacionismo

    Las administraciones fomentan el asociacionismo de interés general mediante asistencia, información, formación, asesoramiento y campañas de divulgación, respetando la autonomía de las asociaciones.

  32. Artículo 32 — Subvenciones y convenios

    Las asociaciones inscritas pueden recibir subvenciones para actividades de interés general, reguladas por la Conselleria competente y la normativa general, considerando la relevancia de las actividades.

  33. Artículo 33 — Declaración

    Las asociaciones autonómicas pueden obtener declaración de interés público si promueven el interés general, no favorecen solo a asociados, carecen de ánimo de lucro, tienen medios adecuados y llevan dos años en funcionamiento.

  34. Artículo 34 — Procedimiento

    La declaración de interés público se solicita por las entidades. El plazo de resolución es de 6 meses; la silencio es desestimatorio. La revocación requiere audiencia. Se publica en el Diari Oficial.

  35. Artículo 35 — Efectos

    Las asociaciones de interés público valenciano tienen derechos como mención oficial, beneficios fiscales, subvenciones, transferencias, espacios en medios públicos y asistencia jurídica gratuita. Para beneficios fiscales, deben destinar el 70% de rentas a fines estatutarios en 3 años, rendir cuentas

  36. Artículo 36 — Competencias

    La Asamblea General modifica estatutos, elige miembros del órgano de representación, controla su gestión, aprueba presupuestos, disuelve la asociación, crea federaciones y ratifica bajas de asociados.

  37. Artículo 37 — Convocatoria

    La asamblea se convoca por el órgano de representación o a solicitud del 10% de asociados (reunión en 30 días). Se notifica con 15 días de antelación, indicando orden del día, lugar, fecha y hora. La documentación debe estar disponible.

  38. Artículo 38 — Constitución de la asamblea general

    La asamblea se constituye en primera convocatoria con un tercio de asociados; en segunda, con cualquiera. La segunda convocatoria es 30 minutos después. El orden del día lo fija el órgano de representación o los solicitantes.

  39. Artículo 39 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Requieren mayoría cualificada (más de la mitad de votos emitidos) para disolución, modificación de estatutos, enajenación de bienes, remuneración de miembros o asuntos no incluidos en el orden del día.

  40. Artículo 40 — Impugnación de acuerdos

    Los acuerdos de la asamblea general son impugnables según la Ley Orgánica 1/2002. Las controversias pueden someterse a arbitraje si los estatutos no disponen lo contrario.

  41. Artículo 41 — Actas de la asamblea general

    El acta de la asamblea general debe incluir asistentes, temas tratados, circunstancias, deliberaciones y acuerdos. Los asociados pueden solicitar incorporar su intervención según los estatutos.

  42. Artículo 42 — Competencia y estructura

    El órgano de representación gestiona y representa a la asociación. Los estatutos definen su estructura y facultades. Las personas jurídicas pueden participar mediante representante físico si los estatutos lo permiten.

  43. Artículo 43 — Funcionamiento

    El funcionamiento se rige por los estatutos. Las reuniones se convocan por quien tenga la facultad o mayoría de miembros. Los miembros deben asistir, abstenerse en conflictos de interés y firmar el acta con el visto bueno de la presidencia.

  44. Artículo 44 — Elección, duración y separación del cargo

    Los cargos duran máximo cinco años. Se ejercen al aceptar el cargo. La separación debe ser motivada y respetar el derecho de audiencia. Las elecciones y ceses se inscriben en el Registro de Asociaciones para publicidad.

  45. Artículo 45 — Ejercicio del cargo

    Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones conforme a la normativa y estatutos. Tienen derecho al anticipo y reembolso de los gastos debidamente justificados.

  46. Artículo 46 — Delegaciones

    El órgano de representación puede delegar facultades en asociados si los Estatutos no lo prohíben. La asamblea general autoriza delegaciones que requieran su aprobación. Delegaciones y revocación se inscriben en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana para publicidad. Los asociados no

  47. Artículo 47 — Responsabilidades

    Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación, conforme a la Ley 14/2008 y a los estatutos sociales.

  48. Artículo 48 — Documentación e impugnación de acuerdos

    Se extiende acta de las reuniones del órgano de representación con asistentes, asuntos, deliberaciones y acuerdos. Los asistentes pueden solicitar incorporar su intervención. La impugnación de acuerdos se comunica a la Asamblea General para ratificación o revocación.

  49. Artículo 49 — Modificación de los estatutos

    La modificación de estatutos requiere acuerdo de la asamblea general convocada especialmente. Las modificaciones que afecten al contenido mínimo legal se inscriben en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana en un mes. Otras modificaciones surten efecto para asociados al aprobarse y

  50. Artículo 50 — Causas de disolución de la asociación

    Las asociaciones se disuelven por causas estatutarias, legal, sentencia firme o si quedan menos de 3 socios.

  51. Artículo 51 — Modos de disolución

    La disolución requiere acuerdo de asamblea o resolución judicial. Se inscribe en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

  52. Artículo 52 — Liquidación

    Tras la disolución, el órgano de representación liquida el patrimonio. El remanente se destina a fines estatutarios o entidades sin ánimo de lucro.

  53. Artículo 53 — Operaciones de liquidación

    Los liquidadores velan por el patrimonio, pagan acreedores y destinan el remanente. Se solicita la cancelación en el Registro.

  54. Artículo 54 — Regulación

    Las asociaciones de carácter especial se rigen por esta ley, con especificaciones en artículos siguientes.

  55. Artículo 55 — Asociaciones infantiles y juveniles

    Asoc. infantiles/juveniles: fin promoción/defensa derechos. Pierden condición a los 30 años (salvo mandato). Requieren 1 adulto en constitución. Representación: mayor de edad/emancipado. Si hay menos de 2, órgano adjunto de 2+ personas. Denominación debe incluir 'infantil', 'juvenil', etc.

  56. Artículo 56 — Otras asociaciones de carácter especial

    Asoc. de alumnos, padres, culturales y voluntarios se rigen por la Ley Orgánica 1/2002 y esta ley, sin perjuicio de su legislación específica. Las de alumnos y padres están definidas por la legislación educativa.

  57. Artículo 57 — Objeto y funcionamiento

    Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de la Comunitat Valenciana para publicidad y garantía. El Reglamento determinará su organización, adscrita a la conselleria competente, plazos de resolución y sistema de información.

  58. Artículo 58 — Publicidad

    El Registro es público. La publicidad se efectúa mediante certificación, nota simple o copia, respetando la protección de datos. Debe estar actualizado para facilitar datos generales sobre la realidad asociativa.

  59. Artículo 59 — Efectos de la inscripción

    La inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana hace pública la constitución y estatutos, siendo garantía para miembros y terceros. No sustituye otras inscripciones exigidas por legislación sectorial.

  60. Artículo 60 — Actos inscribibles

    Se inscriben: constitución, unión/fusión, modificación estatutos, renovación órganos, impugnaciones, utilidad pública, disolución y delegaciones. El Registro deniega solo por ilegalidad o suspende por deficiencias.

  61. Artículo 61 — Régimen jurídico aplicable a los actos del Registro

    El procedimiento sigue la ley administrativa común. Las resoluciones del Registro agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  62. Artículo 62 — Asociaciones no inscritas

    La no inscripción impide beneficiarse de la publicidad registral. El Registro no ejerce función alguna sobre asociaciones no inscritas, sin perjuicio de su responsabilidad.

  63. Artículo 63 — Tratamiento informático y transmisión de datos

    El tratamiento de datos del Registro usa medios informáticos respetando simplificación, gratuidad, acceso libre, confidencialidad y seguridad, conforme a la normativa de protección de datos.

  64. Artículo 64 — Acceso telemático a los datos del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana

    La Generalitat facilitará la consulta de los datos de inscripción en el Registro de Asociaciones a través de su portal.

  65. Artículo 65 — Procedimientos electrónicos

    La Generalitat impulsará la tramitación electrónica de los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones.

  66. Artículo 66 — Validez y eficacia de los documentos electrónicos

    Los documentos administrativos electrónicos serán válidos si garantizan autenticidad, integridad, conservación y otras previstas en la normativa.

  67. Disposición adicional única — Exención de tasas

    Las asociaciones y uniones inscritas quedan exentas de tasas por certificados, compulsa de documentos e inscripciones en registros oficiales de la Generalitat.

  68. Disposición derogatoria única — Normativa afectada

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o lo contradigan.

  69. Disposición final primera — Adaptación de estatutos

    Las asociaciones ya inscritas conservan su inscripción sin adaptar estatutos. Las disposiciones que se opongan a esta ley quedan sin efecto y se suplirán por esta ley o la Ley Orgánica 1/2002.

  70. Disposición final segunda — Carácter supletorio de la ley

    La Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, tiene carácter supletorio respecto de las leyes aprobadas por Les Corts que regulen tipos específicos de asociaciones.

  71. Disposición final tercera — Habilitación reglamentaria

    El Consell dictará normas reglamentarias en 12 meses. El Consejo Valenciano de Asociaciones se constituirá en 6 meses desde el desarrollo reglamentario.

  72. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2008
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 5900, de 25 de noviembre de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

asociación sin ánimo de lucrocrear una asociaciónderecho de asociaciónestatutos de asociaciónfuncionamiento de asociacionesgestión de asociacionesregistrar asociación valenciana