Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 4/2025, L 4/25Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en la Comunidad Valenciana, protegiendo tus derechos y definiendo tus tareas como persona solidaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (42 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley promueve el voluntariado, regula su régimen jurídico y la relación entre voluntarios y entidades, facilitando la colaboración con las Administraciones Públicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a voluntariado y solidaridad en la Comunitat Valenciana. Las actividades fuera de este territorio se rigen por la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen acciones de solidaridad como actuaciones altruistas de interés general realizadas por personas físicas bajo organización de entidades. Se entiende por entidad que realiza acciones de solidaridad a la persona jurídica pública o privada que las organice sin cumplir los requisitos del art. 1
Artículo 4 — Requisitos de las entidades que realizan acciones de solidaridad
Las entidades deben formalizar acuerdos, contratar seguros de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, y garantizar condiciones seguras de salud y trabajo para quienes realizan acciones de solidaridad.
Artículo 5 — De la promoción del voluntariado en las entidades que realizan acciones de solidaridad
Las entidades de solidaridad pueden firmar acuerdos con entidades de voluntariado para promover acciones voluntarias organizadas.
Artículo 6 — Actividades de voluntariado
El voluntariado debe ser solidario, libre, no laboral, sin ánimo de lucro y organizado. No se considera voluntariado la ayuda aislada, familiar, laboral, becas formativas ni prácticas.
Artículo 7 — Valores y principios de la acción voluntaria
El voluntariado se basa en valores democráticos, derechos humanos, equidad, autonomía, igualdad, no discriminación, accesibilidad y gratuidad, buscando el bien común.
Artículo 8 — Límites de la actuación del voluntariado
El voluntariado no puede sustituir trabajos remunerados ni funciones públicas obligatorias por ley.
Artículo 9 — Ámbitos de actuación del voluntariado
Se definen 19 ámbitos: social, internacional, ambiental, cultural, deportivo, ocio educativo, socio-sanitario, comunitario, protección civil, europeo, corporativo, digital, intergeneracional, online, consumo, educativo, acogida, penitenciario y otros.
Artículo 10 — Personas destinatarias de la acción voluntaria
Son destinatarias quienes reciben beneficios. Prohíbe discriminación y respeta su libertad ideológica, política o religiosa.
Artículo 11 — Derechos y deberes de las personas destinatarias
Los destinatarios tienen derecho a información, dignidad y cambio de voluntario. Deben colaborar, no pagar y respetar al voluntario.
Artículo 12 — Personas voluntarias
Voluntariado libre y sin pago. Menores 16-17 años: consentimiento legal. 12-15 años: autorización expresa y acompañamiento. Prohibidos antecedentes penales graves. Anual para contacto con menores.
Artículo 13 — Compatibilidad de la acción voluntaria
Ser compatible con empleo público o privado en la misma entidad, si no se realizan las mismas funciones laborales.
Artículo 14 — Derechos
Derechos: respeto, no discriminación, seguridad, formación, recursos, participación, seguro, reembolso gastos, información, acreditación, cesar libremente y protección de datos.
Artículo 15 — Deberes
Deberes: cumplir acuerdos, confidencialidad, no cobrar, diligencia, respetar destinatarios, seguir instrucciones, cuidar recursos, seguridad, formación y notificar renuncia.
Artículo 16 — Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado
Relación mediante acuerdo de incorporación (escrito o telemático) con derechos, funciones, formación, seguro y duración. Modificable por acuerdo.
Artículo 17 — Registro de las entidades de voluntariado
El registro de entidades de voluntariado es público y declarativo. La inscripción es requisito indispensable para acceder a subvenciones, ayudas públicas o celebrar convenios con la administración.
Artículo 18 — Inscripción en el Registro de las entidades de voluntariado
Las entidades deben estar constituidas, sin ánimo de lucro, con voluntarios y sede en la Comunitat Valenciana para inscribirse en el Registro.
Artículo 19 — El Plan de voluntariado
El Plan de voluntariado debe incluir fines, recursos y derechos. Tiene vigencia máxima de 5 años y requiere visado para subvenciones.
Artículo 20 — Derechos de las entidades de voluntariado
Las entidades de voluntariado pueden seleccionar personas sin discriminación, solicitar apoyo a la Generalitat, suspender colaboraciones incumplidoras, obtener reconocimiento social y participar en políticas públicas a través de sus asociaciones.
Artículo 21 — Deberes de las entidades de voluntariado
Las entidades deben tener normas, plan, acuerdo con voluntarios, coordinador, seguros, cubrir gastos, formación, participación, acreditación, certificados, registro y garantizar seguridad. Responden por daños a terceros.
Artículo 22 — Competencias de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana
Las Administraciones públicas cooperan, sensibilizan, fomentan participación (mayores, rural), apoyan financieramente, simplifican trámites, supervisan subvenciones y establecen mecanismos contra violencia infantil.
Artículo 23 — Competencias de la Generalitat
La Generalitat coordina, fija criterios de ayudas, forma a entidades, aprueba el Plan de Voluntariado con informe del Consejo Valenciano, gestiona presupuestos e impulsa redes y colaboración internacional.
Artículo 24 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales cumplen la ley, coordinan entidades, conceden ayudas, facilitan asistencia técnica, colaboran en censos, inspeccionan programas, crean órganos de participación y tienen planes municipales.
Artículo 25 — Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana
El Plan del Voluntariado es el instrumento principal de planificación. Lo elabora y aprueba la consellería competente con informe del Consejo Valenciano del Voluntariado. Tiene vigencia de cinco años.
Artículo 26 — Derecho a la participación
La Generalitat impulsa la participación ciudadana en el voluntariado. Las entidades participan en políticas públicas, con representación en órganos de consulta. Las Administraciones consultan sus iniciativas con estas entidades para su colaboración en gestión y evaluación.
Artículo 27 — Consejo Valenciano del Voluntariado
Se crea el Consejo Valenciano del Voluntariado como órgano de participación y consulta. Su reglamento garantiza representatividad y elección democrática. El cargo es gratuito, sin retribución, y no incrementa gastos de personal de la Generalitat.
Artículo 28 — Composición
El Consejo Valenciano de Voluntariado tiene un presidente de la Conselleria competente, un vicepresidente de la Plataforma del Voluntariado (o entidad mayoritaria) y hasta diez vocales. Un funcionario actúa como secretario.
Artículo 29 — Funciones
El Consejo Valenciano de Voluntariado facilita el diálogo, emite informes preceptivos en 1 mes, propone iniciativas y analiza necesidades. Las administraciones deben responder a sus requerimientos en 30 días.
Artículo 30 — Medidas de fomento del voluntariado
Las Administraciones fomentan el voluntariado en empresas y universidades, facilitando reducción de jornada o ayudas. Se conceden subvenciones a entidades inscritas. La Generalitat promueve campañas, formación y apoyo técnico. Se valora el voluntariado corporativo en contratos públicos y se ofrecen
Artículo 31 — Voluntariado corporativo
Las empresas pueden promover acciones de solidaridad para sus trabajadores. Si tienen continuidad, deben colaborar con entidades de voluntariado mediante convenio. Se establecerán mecanismos para facilitar la participación empresarial en programas de voluntariado.
Artículo 32 — Promoción del voluntariado desde las universidades
Las universidades promueven el voluntariado en formación, investigación y sensibilización. La participación es libre, no sustituye funciones públicas y se fomenta la docencia e investigación sobre el voluntariado mediante convenios.
Artículo 33 — Promoción del voluntariado desde los Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional
Los centros de secundaria y FP fomentan el voluntariado para mitigar desigualdades. Requieren autorización de representantes legales para menores. Las acciones continuas deben enmarcarse en un plan de entidad de voluntariado.
Artículo 34 — Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado
La entidad emite certificación con datos personales, fechas, tareas, competencias y lugar. El reconocimiento de competencias sigue la normativa general sobre experiencia laboral o formación no formal.
Artículo 35 — Promoción del voluntariado en contenidos educativos
La Generalitat integra la acción voluntaria como elemento transversal en los currículos educativos y fomenta su presencia en actividades extraescolares, promoviendo metodologías adecuadas.
Disposición adicional primera — Voluntariado en el ámbito de emergencias y protección civil
El voluntariado en emergencias y protección civil se regula por su normativa específica. Esta ley se aplica con carácter supletorio.
Disposición adicional segunda — Normativa en materia de protección de datos
El tratamiento de datos se ajusta a la Ley orgánica 3/2018 y al Reglamento (UE) 2016/679. Los datos se usan solo para las finalidades previstas en la norma.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las entidades de voluntariado
Las entidades de voluntariado con personas voluntarias deben ajustarse a la ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — De la obligación del visado de los Planes de voluntariado de las entidades
Las entidades de voluntariado que soliciten subvenciones o convenios públicos dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley para elaborar y visar sus planes de voluntariado, conforme al artículo 19.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, y las disposiciones que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consell de la Generalitat desarrolla la ley en un año. La Generalitat aprueba el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 10115, de 26 de mayo de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 4/2001, de 19 de junio BOE-A-2001-13536
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