Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma
También conocida como: RD 1424/2008, RD 1424/08Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de asesorar y coordinar la protección de la naturaleza y la biodiversidad en España.
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- 12 de septiembre de 2008Versión original BOE-A-2008-14855
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto determina la composición y funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, órgano consultivo entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 2 — Funciones
La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad impulsa la cooperación estatal y autonómica, prepara la participación internacional y examina propuestas de sus comités. Además, propone inclusiones en catálogos de hábitats, especies amenazadas y exóticas invasoras, y emite informes sobre caza, pesca y política forestal.
Artículo 3 — Composición
La Comisión está integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, uno de cada comunidad autónoma y de Ceuta y Melilla, y el Director General de Medio Natural y Política Forestal, que preside.
Artículo 4 — Secretaría de la Comisión
La secretaría de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
Artículo 5 — Comités especializados
La Comisión Estatal cuenta con 9 comités especializados (Espacios Naturales, Humedales, Flora y Fauna, Forestal, Recursos Genéticos, Incendios, Inventario, Acceso Recursos Genéticos y Desertificación). Cada comité incluye representantes de CCAA, Ceuta, Melilla y el Ministerio para la Transición Ecol
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento. Se reúne al menos una vez al año, con convocatoria de 15 días de antelación. El Presidente fija el orden del día y puede convocar expertos. Puede solicitar datos a otras administraciones.
Disposición adicional única — Régimen económico
La constitución y funcionamiento de estos órganos no incrementa el gasto público. Se atiende con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se determinaban las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y sus normas de funcionamiento.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, sobre la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-1233
- el art. 7.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
Leyes que la modifican
- el art. 5.5, por Real Decreto 948/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-10221
- el art. 5.1 y 3, por Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3717
- el art. 5, por Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-4822
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