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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma

También conocida como: RD 1424/2008, RD 1424/08
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12 de septiembre de 2008·12 de marzo de 2025·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2008-14855
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de asesorar y coordinar la protección de la naturaleza y la biodiversidad en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto determina la composición y funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, órgano consultivo entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad impulsa la cooperación estatal y autonómica, prepara la participación internacional y examina propuestas de sus comités. Además, propone inclusiones en catálogos de hábitats, especies amenazadas y exóticas invasoras, y emite informes sobre caza, pesca y política forestal.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión está integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, uno de cada comunidad autónoma y de Ceuta y Melilla, y el Director General de Medio Natural y Política Forestal, que preside.

  4. Artículo 4 — Secretaría de la Comisión

    La secretaría de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

  5. Artículo 5 — Comités especializados

    La Comisión Estatal cuenta con 9 comités especializados (Espacios Naturales, Humedales, Flora y Fauna, Forestal, Recursos Genéticos, Incendios, Inventario, Acceso Recursos Genéticos y Desertificación). Cada comité incluye representantes de CCAA, Ceuta, Melilla y el Ministerio para la Transición Ecol

  6. Artículo 6 — Régimen de funcionamiento

    La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento. Se reúne al menos una vez al año, con convocatoria de 15 días de antelación. El Presidente fija el orden del día y puede convocar expertos. Puede solicitar datos a otras administraciones.

  7. Disposición adicional única — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento de estos órganos no incrementa el gasto público. Se atiende con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se determinaban las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y sus normas de funcionamiento.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, sobre la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de septiembre de 2008
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-1233
  • el art. 7.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490

Leyes que la modifican

  • el art. 5.5, por Real Decreto 948/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-10221
  • el art. 5.1 y 3, por Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3717
  • el art. 5, por Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-4822
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