Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
También conocida como: O 598/2010, O 598/10Esta norma permite realizar trámites y gestiones oficiales con el Ministerio de Medio Ambiente a través de internet de forma segura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Sede Electrónica Central (SECMARM) del Ministerio, disponible de forma gratuita y permanente para todos los ciudadanos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La SECMARM aplica a todo el Ministerio y organismos adscritos. Gestiona trámites que requieran autenticación electrónica y otros servicios.
Artículo 3 — Identificación y titularidad de la sede electrónica y de su gestión
La SECMARM usa la dirección https://sede.marm.gob.es. La titularidad es de la Subsecretaría; la gestión tecnológica, de la Subdirección General de Sistemas Informáticos.
Artículo 4 — Canales de acceso
Los canales de acceso a la SECMARM son: electrónico (web/portal), presencial (oficinas) y telefónico. La sede incluye estos datos de contacto.
Artículo 5 — Medios para la formulación de sugerencias y quejas
Las sugerencias y quejas a la SECMARM se presentan por correo postal, presencial en registros u oficinas, o telemáticamente a través del servicio de la Inspección General de Servicios. El asesoramiento electrónico no se considera medio de quejas.
Artículo 6 — Contenido y servicios
La SECMARM incluye identificación, verificación de certificados, firma electrónica, registro y protección de datos. Ofrece trámites, buzón de quejas, estado de expediente, enlace al BOE, verificación de sellos, fecha oficial y cumplimiento de seguridad e interoperabilidad.
Disposición final primera — Habilitación
Se habilita al Subsecretario para adoptar resoluciones de desarrollo y ejecución de la Orden, ampliando contenidos y servicios de la sede, y adaptándolos a cambios técnicos y normativos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
Leyes que la modifican
- y se establece el código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, por Resolución de 23 de mayo de 2017 BOE-A-2017-6017
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