Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
También conocida como: O 1358/2010, O 1358/10Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos al Ministerio de Medio Ambiente de forma digital, sin necesidad de ir en persona.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Registro Electrónico del Ministerio para recibir y remitir solicitudes por vía electrónica. Es accesible desde la sede electrónica del Ministerio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Registro es único para todos los órganos del Departamento. Los organismos adscritos pueden usarlo mediante convenio. No se consideran registros los buzones corporativos ni fax.
Artículo 3 — Titularidad y órganos competentes
La Subsecretaría gestiona el Registro y aprueba la relación de trámites. Los órganos aprueban formularios. La Subdirección General de Sistemas garantiza seguridad e interoperabilidad. Los usuarios son responsables de su autenticación y firma.
Artículo 4 — Documentos admisibles
El Registro admite solicitudes normalizadas (anexo I) y otras comunicaciones. Puede rechazar documentos según el Real Decreto 1671/2009. La Sede informa sobre formatos y requisitos.
Artículo 5 — Presentación de documentación complementaria
Se pueden aportar documentos electrónicos con requisitos técnicos. Los no digitales se presentan en 10 días tras el formulario. Debe indicarse el código del expediente si se suben aparte.
Artículo 6 — Acreditación de la identidad y requisitos técnicos
La identidad se acredita con firma electrónica del DNI electrónico o sistemas avanzados admitidos. La administración mantiene la lista de sistemas válidos y sus requisitos técnicos.
Artículo 7 — Voluntariedad de la presentación electrónica
La presentación electrónica es voluntaria, salvo en los casos obligatorios establecidos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.
Artículo 8 — Presentación de documentos y cómputo de plazos
El registro está disponible 24 horas, 365 días. Muestra calendario de inhábiles y hora oficial sincronizada. Los plazos se computan según la Ley 11/2007.
Artículo 9 — Resguardo acreditativo de la presentación
Se emite automáticamente un recibo con código, fecha, copia del escrito, documentos adjuntos y plazos de resolución. No garantiza la admisión definitiva.
Artículo 10 — Fichero de datos de carácter personal
Se crea el fichero de datos personales del Registro, titularidad de la Subsecretaría. Su contenido se recoge en el anexo II de la Orden.
Disposición adicional única — Gasto
El Registro Electrónico no incrementa el gasto. Se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el departamento.
Disposición derogatoria única
Se derogan las Ordenes APA/2852/2004 y MAM/2390/2007, que creaban registros telemáticos anteriores en los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente.
Disposición final primera — Habilitación
El titular de la Subsecretaría puede incluir, modificar o dar de baja servicios en el Registro electrónico. Las resoluciones se difunden en la sede electrónica del Ministerio.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ARM/1358/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden APA/2852/2004, de 2 de agosto BOE-A-2004-15394
- Orden MAM/2390/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-14892
- el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
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