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En vigorOrden

Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

También conocida como: O 1358/2010, O 1358/10
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26 de mayo de 2010·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2010-8387
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos al Ministerio de Medio Ambiente de forma digital, sin necesidad de ir en persona.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Registro Electrónico del Ministerio para recibir y remitir solicitudes por vía electrónica. Es accesible desde la sede electrónica del Ministerio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Registro es único para todos los órganos del Departamento. Los organismos adscritos pueden usarlo mediante convenio. No se consideran registros los buzones corporativos ni fax.

  3. Artículo 3 — Titularidad y órganos competentes

    La Subsecretaría gestiona el Registro y aprueba la relación de trámites. Los órganos aprueban formularios. La Subdirección General de Sistemas garantiza seguridad e interoperabilidad. Los usuarios son responsables de su autenticación y firma.

  4. Artículo 4 — Documentos admisibles

    El Registro admite solicitudes normalizadas (anexo I) y otras comunicaciones. Puede rechazar documentos según el Real Decreto 1671/2009. La Sede informa sobre formatos y requisitos.

  5. Artículo 5 — Presentación de documentación complementaria

    Se pueden aportar documentos electrónicos con requisitos técnicos. Los no digitales se presentan en 10 días tras el formulario. Debe indicarse el código del expediente si se suben aparte.

  6. Artículo 6 — Acreditación de la identidad y requisitos técnicos

    La identidad se acredita con firma electrónica del DNI electrónico o sistemas avanzados admitidos. La administración mantiene la lista de sistemas válidos y sus requisitos técnicos.

  7. Artículo 7 — Voluntariedad de la presentación electrónica

    La presentación electrónica es voluntaria, salvo en los casos obligatorios establecidos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

  8. Artículo 8 — Presentación de documentos y cómputo de plazos

    El registro está disponible 24 horas, 365 días. Muestra calendario de inhábiles y hora oficial sincronizada. Los plazos se computan según la Ley 11/2007.

  9. Artículo 9 — Resguardo acreditativo de la presentación

    Se emite automáticamente un recibo con código, fecha, copia del escrito, documentos adjuntos y plazos de resolución. No garantiza la admisión definitiva.

  10. Artículo 10 — Fichero de datos de carácter personal

    Se crea el fichero de datos personales del Registro, titularidad de la Subsecretaría. Su contenido se recoge en el anexo II de la Orden.

  11. Disposición adicional única — Gasto

    El Registro Electrónico no incrementa el gasto. Se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el departamento.

  12. Disposición derogatoria única

    Se derogan las Ordenes APA/2852/2004 y MAM/2390/2007, que creaban registros telemáticos anteriores en los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente.

  13. Disposición final primera — Habilitación

    El titular de la Subsecretaría puede incluir, modificar o dar de baja servicios en el Registro electrónico. Las resoluciones se difunden en la sede electrónica del Ministerio.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ARM/1358/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2010
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Orden APA/2852/2004, de 2 de agosto BOE-A-2004-15394
  • Orden MAM/2390/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-14892
  • el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
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