Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
También conocida como: RD 1317/2008, RD 1317/08Esta norma establece cómo deben organizar sus cuentas las compañías de seguros para garantizar que sean transparentes y solventes.
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- 11 de septiembre de 2008Versión original BOE-A-2008-17565
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
El Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. El texto completo de este plan se inserta a continuación en la norma.
Artículo 2 — Ámbito y obligatoriedad del Plan
Las cinco primeras partes del Plan de contabilidad son obligatorias para aseguradoras españolas y sucursales de terceros países. La cuarta y quinta solo para grupos de tres dígitos. Las mutualidades deben habilitar cuentas en el subgrupo 65. La sexta parte aplica a grupos sin normas internacionales.
Artículo 4 — Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida
Las aseguradoras con ramos de vida y no vida llevan contabilidad separada. Las mutualidades asimilan sus contingencias a estas actividades según la Ley 20/2015 y el RD 1430/2002.
Artículo 5 — Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, se aplican las disposiciones del Plan General de Contabilidad.
Disposición adicional primera — Reserva de estabilización
La reserva de estabilización se considera reserva obligatoria por Ley para limitar la distribución de dividendos a cuenta, conforme al artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Disposición transitoria primera — Reglas generales para la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
El Plan contabilidad se aplica retroactivamente. El balance de apertura registra activos/pasivos exigidos, da de baja los no permitidos y reclasifica elementos. Se permite valorar inmuebles por valor razonable en la transición.
Disposición transitoria segunda — Excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto
Se permiten excepciones a la aplicación retroactiva: diferencias de conversión contra reservas, no aplicar retroactivamente normas sobre pagos basados en patrimonio y designación de instrumentos financieros. Prohibida retroactividad en estimaciones y activos enajenables.
Disposición transitoria tercera — Reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios
Para el balance de apertura, se reconocen activos/pasivos previos salvo excepciones. Los ajustes se cargan contra reservas o fondo de comercio. El fondo de comercio mantiene su valor en libros, ajustándose por contraprestaciones o baja de amortización acumulada.
Disposición transitoria cuarta — Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan contabilidad de las entidades aseguradoras
En las primeras cuentas anuales bajo el nuevo Plan contabilidad, no se exigen cifras comparativas obligatoriamente. Se debe explicar el impacto en patrimonio neto y reflejar el balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
Disposición transitoria sexta — Entidades que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea
Entidades con cuentas consolidadas bajo NIIF pueden usar esos importes (excluyendo provisiones y ajustes) si los criterios son equivalentes al Plan, la fecha de transición es el balance de apertura y la opción es uniforme.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Plan de contabilidad de aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, y otras normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Carácter básico
La norma tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia estatal reconocida en el artículo 149.1.11ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, previa propuesta de la DGSFP e informes del ICAC y Junta Consultiva, para desarrollar normativamente el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, que aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, entra en vigor el 31 de diciembre de 2008.
Información general
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27992
- la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
Leyes que la modifican
- y erratas en BOE núm. 265, de 3 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-17565
- determinados preceptos , por Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-20052
- la disposición transitoria 5, SE MODIFICAN el título, los arts. 2 y 4, las partes 2 y 3 y SE AÑADE la parte 6, por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-13057
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 3, por Real Decreto 583/2017, de 12 de junio BOE-A-2017-7167
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