Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 3/2007, L 3/07Es una ayuda económica en Murcia para personas y familias sin recursos suficientes que necesitan apoyo para cubrir sus necesidades básicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley regula en la Región de Murcia el derecho a la Renta Básica de Inserción y a apoyos personalizados para la inserción laboral y social de los beneficiarios.
Artículo 2 — Destinatarios
La prestación económica la perciben quienes residan legalmente en la Región de Murcia y reúnan los requisitos del título II. Los apoyos personalizados se prestan a quienes residan legal y habitualmente en la Región.
Artículo 3 — Finalidad y naturaleza jurídica
La Renta Básica es una prestación económica alimenticia para la unidad de convivencia, intransferible y no embargable (salvo ley civil). No sustituye los deberes civiles de alimentos.
Artículo 4 — Carácter subsidiario y complementario
La Renta Básica es subsidiaria de pensiones y desempleo, requiriendo solicitarlas antes. Es complementaria respecto a los ingresos de la unidad de convivencia.
Artículo 5 — Titulares y beneficiarios
Son titulares quienes cumplen requisitos del artículo 7. Son beneficiarios quienes convivan con el titular por parentesco o vínculo similar, según artículo 8.
Artículo 6 — Perceptores
Son perceptores el titular, miembros adultos de la unidad de convivencia o familiares designados por el Instituto Murciano de Acción Social. Excepcionalmente, personas ajenas a entidades colaboradoras sociales.
Artículo 7 — Requisitos de los titulares
Requisitos: residencia legal 5 años, empadronamiento 1 año en Murcia, edad 25-65 años (excepciones para <25, >65, tutelados, sin pensión), unidad independiente, carencia de recursos, solicitar otras pensiones y participar en proyectos de inserción.
Artículo 8 — Unidad de convivencia
La unidad de convivencia incluye al solicitante y quienes vivan en la misma vivienda por matrimonio, parentesco hasta segundo grado, adopción, tutela o acogimiento. Se excluyen alojamientos colectivos permanentes.
Artículo 9 — Carencia de recursos económicos
Carencia de recursos: ingresos mensuales inferiores a la prestación. Suficiencia si hay obligados a alimentos o patrimonio superior al límite (excluida vivienda habitual hasta 10 SMI). Se reconoce prestación si no es efectiva la obligación de alimentos por malos tratos.
Artículo 10 — Importe
La Renta Básica suma prestación básica (mín. 75% IPREM) y complemento variable. Se deducen ingresos, excepto finalistas. Tope máximo: 150% IPREM. Si varios titulares comparten domicilio, máximo 85% por persona. Incluye ayudas escolares y transporte formativo.
Artículo 11 — Duración
La prestación dura 12 meses, prorrogables por limitación funcional o impacto en el proyecto de inserción. Tras extinguirse, no se puede solicitar en 6 meses. Se debe acreditar requisitos tras 6 meses.
Artículo 12 — Obligaciones de los titulares
Los titulares deben usar la prestación para fines civiles, solicitar la baja si no cumplen requisitos, informar verazmente, colaborar, participar en el proyecto de inserción y escolarizar a los menores.
Artículo 13 — Modificación
La cuantía se modifica si cambia el número de miembros de la unidad de convivencia (entrada/salida de 1 mes o más) o los recursos económicos base del cálculo.
Artículo 14 — Suspensión
La prestación se suspende hasta 6 meses por pérdida transitoria de requisitos o trabajo inferior a 6 meses con sueldo igual o superior. Se reanuda al acabar el plazo o cesar las causas.
Artículo 15 — Suspensión cautelar
El órgano competente puede suspender cautelarmente la prestación por hasta 3 meses, previa audiencia y resolución motivada, si existen indicios de causas de extinción.
Artículo 16 — Extinción
La renta se extingue por: pérdida de requisitos, fallecimiento (salvo unidad), renuncia, suspensión >6 meses, traslado fuera de la Región, trabajo >6 meses con sueldo igual/superior, rechazar empleo o sanción grave/muy grave.
Artículo 17 — Efectos de la suspensión y extinción
La suspensión y extinción surten efecto el primer día del mes siguiente. La extinción por sanción impide nueva solicitud según el plazo del artículo 29. Se debe evitar la desprotección de la unidad de convivencia.
Artículo 18 — Conservación de otras medidas
La suspensión o extinción de la prestación económica no afecta a las medidas de inserción social y laboral previstas en el título III, que continúan para prevenir la exclusión.
Artículo 19 — Reintegro de prestaciones indebidas
Si se verifica un cobro indebido de la Renta Básica o complementos, el órgano de resolución exigirá su reintegro al titular o perceptor, según las condiciones reglamentarias.
Artículo 20 — Iniciación
El procedimiento se inicia de oficio o por solicitud en el Centro de Servicios Sociales. Se usa modelo normalizado disponible en centros y servicios de información. También se admite en otras dependencias administrativas, remitiéndose al órgano competente.
Artículo 21 — Instrucción
Los Centros de Servicios Sociales verifican requisitos y recursos. Solicitan informes de oficio. Si falta documentación, se requiere completar. Se remite al IMAS en 2 meses (interrumpido si el solicitante paraliza). Se verifica haber iniciado trámites de otras prestaciones.
Artículo 22 — Valoración y resolución
El Instituto Murciano de Acción Social valora la solicitud. Hay plazo de 2 meses para resolución. Si no hay respuesta expresa, se entiende denegada. La resolución surte efectos desde la notificación, pero el pago empieza el primer día del mes de la resolución.
Artículo 23 — Recursos
Contra resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción se pueden interponer recursos administrativos y jurisdiccionales. Se admiten alegaciones en 15 días tras la puesta de manifiesto del expediente.
Artículo 24 — Confidencialidad
Se garantiza la confidencialidad de los datos personales, limitándose a los necesarios. Las administraciones cumplen la legislación de protección de datos. Los organismos y personas intervinientes están obligados a mantener secreto sobre la identidad de los destinatarios.
Artículo 25 — Personas responsables
Son responsables los titulares de la prestación por infracciones tipificadas. Existe exención de responsabilidad si actúan quienes carecen de capacidad de obrar o concurre fuerza mayor.
Artículo 26 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no comunicar cambios (domicilio, ingresos, unidad) en 1 mes; negarse injustificadamente al proyecto de inserción; incumplir obligaciones legales familiares sin gravedad; no justificar complementos del art. 10.6.
Artículo 27 — Infracciones graves
Son infracciones graves: obtener o mantener la prestación ocultando datos que limiten su cuantía; usarla para fines distintos a los del artículo 142 del Código Civil; negativa reiterada o incumplimiento injustificado del proyecto de inserción.
Artículo 28 — Infracciones muy graves
Se considera infracción muy grave la actuación fraudulenta del titular en la obtención y en el mantenimiento de la prestación de la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia.
Artículo 29 — Sanciones
Infracciones leves: apercibimiento o suspensión si hay dos en 6 meses. Graves: extinción e imposibilidad de solicitar de nuevo entre 3 y 6 meses. Muy graves: extinción e imposibilidad entre 6 y 12 meses.
Artículo 30 — Gradación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: culpabilidad, capacidad de discernimiento, reincidencia en 1 año, cuantía indebida y circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
Artículo 31 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), contados desde el día de la comisión.
Artículo 32 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 3 meses (leves), 6 meses (graves) y 1 año (muy graves), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 33 — Órganos competentes en el procedimiento sancionador
Los órganos del Instituto Murciano de Acción Social, determinados reglamentariamente, son competentes para iniciar, instruir y resolver. No pueden atribuirse instrucción y resolución al mismo órgano.
Artículo 34 — Definición
Las medidas de inserción favorecen la promoción personal y social/laboral. Se desarrollan mediante: proyectos individuales, programas de integración social y laboral, medidas económicas complementarias y planes de inclusión.
Artículo 35 — Definición
El proyecto individual de inserción busca evitar la exclusión social y favorecer la integración laboral y social. Lo aprueba el Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 36 — Elaboración y participación
Los centros de Servicios Sociales elaboran el proyecto con consentimiento del beneficiario. Es obligatorio para titulares de la Renta Básica y puede incluir a otros miembros adultos de la unidad.
Artículo 37 — Contenido
Incluye medidas sociales, laborales, sanitarias, formativas, educativas, de promoción personal y vivienda. Debe contener diagnóstico, medidas, acciones y pronóstico.
Artículo 38 — Duración de los proyectos
Los centros de Servicios Sociales determinan la duración del proyecto individual. Se inicia en el mes siguiente a la concesión y se evalúa/renueva semestralmente. Para prórrogas largas se requiere nuevo proyecto con razones justificadas.
Artículo 39 — Colaboración entre administraciones públicas
El Instituto Murciano de Acción Social colabora con los centros de Servicios Sociales para cumplir los objetivos de los Proyectos Individuales de Inserción. Los órganos administrativos deben cooperar y coordinar sus servicios para la eficacia de las medidas.
Artículo 40 — Registro de los proyectos
Los Centros de Servicios Sociales mantienen un registro normalizado de proyectos individuales. Si el destinatario está en las categorías del artículo 36.3, el Centro informa semestralmente al Instituto Murciano de Acción Social sobre el desarrollo de los proyectos.
Artículo 41 — Programas de integración social
Los programas de integración social, promovidos por corporaciones locales, empresas de iniciativa social o entidades sin ánimo de lucro, son aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social. Incluyen actividades de acompañamiento y promoción personal. Reglamentariamente se fijarán requisitos, cooperación, proporción mínima de perceptores de RBI o Ayudas Periódicas y formas de apoyo público.
Artículo 42 — Programas de integración laboral
Los programas de integración laboral, aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social y el Servicio Regional de Empleo, facilitan el acceso al trabajo mediante formación, empleo con apoyo o fomento del autónomo. Los proponen administraciones, empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro
Artículo 43 — Medidas complementarias de carácter económico
Los proyectos individuales de inserción pueden incluir otras ayudas económicas gestionadas por el Instituto Murciano de Acción Social para atender necesidades imprescindibles que favorezcan la inserción social o eviten la exclusión.
Artículo 44 — Planes para la Inclusión Social
La Región de Murcia elabora planes regionales para prevenir la exclusión. Colabora con ayuntamientos en planes locales, solos o mancomunados, según zonificación de servicios sociales.
Artículo 45 — Atención preferente
Los beneficiarios de la Renta Básica tienen atención prioritaria en planes de empleo, formación, salud, servicios sociales, educación y vivienda, según reglamento.
Artículo 46 — Competencias de la Administración regional
La Administración regional desarrolla normas, gestiona la prestación, evalúa medidas, aprueba planes de inclusión, fomenta servicios sociales y corresponsabiliza a la sociedad.
Artículo 47 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos tramitan la prestación, prestan servicios de apoyo personalizados, siguen la participación en proyectos de inserción y cooperan con la Administración regional.
Artículo 48 — Comisión de seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento en la consejería de servicios sociales, con representantes públicos, empresariales y sindicales, para consulta y asesoramiento.
Artículo 49 — Comisión de Coordinación
Se crea una Comisión de Coordinación presidida por la consejería de servicios sociales. Participan las consejerías de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, además de una representación de ayuntamientos elegida por la Federación de Municipios.
Artículo 50 — Financiación
La Ley de Presupuestos Generales anuales establece los recursos económicos por consejería para financiar las medidas de inserción de esta Ley.
Disposición adicional primera — Convenios con Comunidades Autónomas
La Administración Regional podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad recogido en el artículo siete de esta Ley.
Disposición adicional segunda — Adaptación normativa
En dos años, las consejerías de empleo, salud, servicios sociales, educación y vivienda realizarán las modificaciones normativas necesarias para hacer efectiva la atención prioritaria del artículo 45.
Disposición adicional tercera — Actualización de cuantías
Las cuantías de la prestación básica y el complemento mensual variable se adaptan anualmente al IPREM. El Consejo de Gobierno puede incrementar los porcentajes del IPREM mediante acuerdo.
Disposición transitoria primera — Situaciones anteriores
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción anteriores a la entrada en vigor continuarán percibiéndolo hasta el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes rigen por la normativa anterior. Los iniciados tras la entrada en vigor y antes del desarrollo reglamentario se rigen por la anterior, salvo oposición.
Disposición transitoria tercera — Importe de la prestación
Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican los importes de la Orden de 20 de octubre de 2006 a perceptores del Ingreso Mínimo y beneficiarios de la Renta Básica.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias. Mientras se desarrolle reglamentariamente esta Ley, se aplican el Decreto 65/1998, Orden de 1994, Ordenes de 2006 y la Orden de actualización de 2006.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno desarrolla esta Ley en 6 meses. El titular de la consejería competente establece mediante Orden las normas de concesión de ayudas del IMAS.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 3/2003 de Servicios Sociales. La Renta Básica de Inserción y los apoyos personalizados se regularán mediante norma con rango de ley.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se excluyen de la Ley de Subvenciones las ayudas del IMAS: Renta Básica, Ayudas para Discapacidad, Ayudas para Personas Mayores y Ayudas para Colectivos Desfavorecidos.
Disposición final cuarta — Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992 sobre procedimientos administrativos, revisión de actos y potestad sancionadora, salvo lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La disposición final tercera entra el 1 de enero de 2008.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 12 de julio de 2007.
Publicada en el BOMU núm. 66, de 12 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.Uno.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 18.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril BOE-A-2004-2430
- una disposición adicional 8 a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2006-9895
Leyes que la modifican
- el art. 9.4, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
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