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En vigorLey

Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras

También conocida como: L 8/2006, L 8/06
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3 de enero de 2007·2 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2007-99
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, conservan y gestionan las carreteras y autovías dentro del Principado de Asturias para garantizar la seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley 8/2006 regula la planificación, construcción, financiación, explotación y uso de carreteras asturianas no estatales.

  2. Artículo 2 — Concepto de carreteras

    Se consideran carreteras las vías públicas para vehículos a motor. No lo son: calles urbanas/rurales sin condición de travesía, vías urbanas ejecutadas por Ayuntamientos, pistas forestales/caminos rurales de servicio, y caminos de servicio auxiliares. Estos últimos deben abrirse al uso público si lo

  3. Artículo 3 — Clases de carreteras según sus características técnicas

    Las carreteras se clasifican en: autopistas (acceso exclusivo, sin cruces a nivel, calzadas separadas), autovías (acceso limitado, sin cruces a nivel, calzadas separadas), corredores (una calzada, acceso limitado) y convencionales.

  4. Artículo 4 — Clases de carreteras según su titularidad

    Las carreteras se clasifican por titularidad en autonómicas (del Principado de Asturias) y municipales (de los Concejos).

  5. Artículo 5 — La Red de Carreteras del Principado de Asturias

    La Red de Carreteras de Asturias incluye las transferidas por el Estado, las construidas por el Principado y las de los Concejos. Se clasifican en regionales, comarcales y locales. Los caminos rurales pueden incorporarse por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Catálogo y el Inventario son aprobados,

  6. Artículo 6 — Las redes de carreteras municipales

    Las carreteras municipales incluyen las construidas por los Concejos, entregadas por el Principado o cedidas por el Estado/Principado. Los Ayuntamientos las clasifican siguiendo criterios autonómicos. Si no hay clasificación, se equiparan a primer nivel (anchura >=6m o itinerario importante),

  7. Artículo 7 — Planes y programas de carreteras del Principado de Asturias

    Los Planes Autonómicos de Carreteras definen objetivos y prioridades, tienen carácter de Programas de Actuación Territorial y deben coordinarse con el Estado y municipios. El Consejero coordina. El Consejo de Gobierno puede ejecutar obras no previstas por urgencia o interés público, sin modificar la

  8. Artículo 8 — Contenido de los planes autonómicos de carreteras

    Los planes autonómicos de carreteras incluyen fines, análisis del sistema de transportes, criterios de construcción y conservación, relaciones con otros planes, informe de sostenibilidad ambiental, medidas de seguridad vial, clasificación de tramos, medios económicos y criterios de revisión.

  9. Artículo 9 — Aprobación y revisión de los planes autonómicos de carreteras

    La aprobación y revisión de los planes autonómicos de carreteras corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente. La vigencia depende de las actuaciones previstas. La aprobación de programas de reposición y conservación corresponde al Consejero competente.

  10. Artículo 10 — Planes municipales de carreteras

    Los Ayuntamientos pueden elaborar planes municipales de carreteras. Su aprobación requiere informe vinculante de la Consejería sobre coordinación con planes autonómicos.

  11. Artículo 11 — Estudios de carreteras

    Los estudios de carreteras incluyen: planeamiento, previo, informativo, anteproyecto, proyecto de trazado y construcción. La Consejería de Carreteras de Asturias los redacta o controla a terceros, asegurando el cumplimiento técnico y contractual.

  12. Artículo 12 — Evaluación del Impacto Ambiental

    Autopistas, autovías y nuevas carreteras requieren evaluación de impacto ambiental. También ampliaciones >10km o modificaciones de trazado >10km fuera del planeamiento.

  13. Artículo 13 — Aprobación de estudios y proyectos

    Los proyectos de carreteras autonómicas requieren aprobación provisional y definitiva por el consejero. La definitiva declara utilidad pública. Los ayuntamientos aprueban los municipales.

  14. Artículo 14 — Coordinación de la planificación de carreteras con la planificación territorial y urbanística

    La Consejería remite estudios a Ayuntamientos para examen en 1 mes. Si no hay informe en 2 meses, se entiende conforme. La disconformidad motivada se resuelve por el Consejo de Gobierno. Los informes de la Consejería sobre seguridad vial son vinculantes.

  15. Artículo 15 — Información pública

    Estudios de nuevas carreteras y variantes significativas no incluidas en planeamiento urbanístico pasan por información pública de 30 días hábiles. Se excluyen mejoras no sustanciales. Las observaciones versan sobre interés general y trazado. Sirve también para impacto ambiental. El expediente loapr

  16. Artículo 16 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de proyectos de carreteras declara utilidad pública y necesidad de urgente ocupación para expropiación, ocupación temporal o servidumbres. Esto incluye bienes del replanteo y modificaciones posteriores. Los proyectos deben definir trazado y determinar terrenos o bienes a ocupar.

  17. Artículo 17 — Construcción

    La financiación proviene de presupuestos, otras administraciones, organismos nacionales/internacionales y, excepcionalmente, particulares. También mediante contribuciones especiales (art. 22), concesiones de obras públicas o colaboración público-privada. Se considera contrato de concesión el regul

  18. Artículo 18 — Control preventivo municipal

    Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras autonómicas no requieren licencia municipal previa ni otros controles preventivos del Régimen Local, al ser obras públicas de interés general.

  19. Artículo 19 — Financiación

    La financiación de carreteras proviene de presupuestos, otras administraciones, organismos nacionales/internacionales y, excepcionalmente, particulares. También mediante contribuciones especiales (art. 22), concesiones de obras públicas o colaboración público-privada.

  20. Artículo 20 — Colaboración entre administraciones públicas

    Las Administraciones Públicas pueden colaborar en obras de carreteras mediante aportaciones dinerarias, terrenos, instalación de elementos, conservación o redacción de proyectos. Se formaliza mediante convenios autorizados por el Consejo de Gobierno, detallando aportaciones y plazos.

  21. Artículo 21 — Colaboración de los particulares

    Los particulares pueden contribuir económicamente o cesar terrenos para construir/mejorar carreteras. Se formaliza mediante convenio con aval bancario o documentación de titularidad, autorizado por el Consejo de Gobierno. Los terrenos cedidos pasan a dominio público.

  22. Artículo 22 — Contribuciones especiales

    Se imponen contribuciones especiales por beneficio especial (ej. aumento valor fincas). Sujetos: propietarios colindantes. Base: máx. 25% coste obras (general), 50% (vías servicio), 90% (accesos particulares). Se reparte por superficie, proximidad y base IBI.

  23. Artículo 23 — Explotación

    La explotación incluye conservación, mantenimiento, defensa, información, señalización, accesos y vigilancia. La Administración de Asturias gestiona directamente las carreteras autonómicas, salvo gestión indirecta bajo control de la Consejería. Los Ayuntamientos se encargan de las municipales.

  24. Artículo 24 — Zonas de protección

    Se establecen zonas de dominio público, servidumbre y afección. Los ramales son carreteras convencionales. Se exige coordinación interadministrativa. Las obras requieren autorización previa, salvo excepciones de declaración responsable y tramos urbanos.

  25. Artículo 25 — Zona de dominio público

    Zona dominio público: 8m en autopistas, 3m en otras carreteras. Incluye elementos funcionales. Prohibidas obras no autorizadas. Se permiten cultivos si no afectan seguridad. Prohibido estacionamiento en zonas sin cerramiento. La Administración puede indemnizar por uso.

  26. Artículo 26 — Canon por el uso del dominio público

    El uso del dominio público carretero exige un canon del 4% anual sobre el valor de los terrenos ocupados o el coste de obras más ingresos brutos (máx. 1‰). Los sujetos pasivos son los titulares de autorizaciones o concesiones.

  27. Artículo 27 — Zona de servidumbre

    La zona de servidumbre son franjas de 25m (autopistas), 18m (corredores), 8m (regionales/comarcales) y 6m (locales). Prohíbe edificaciones salvo conservación. Requiere autorización o declaración responsable. La ocupación es indemnizable.

  28. Artículo 28 — Zona de afección

    La zona de afección abarca 100m (autopistas), 50m (corredores), 30m (regionales/comarcales) y 20m (locales). Requiere autorización para obras o cambios de uso. Las construcciones deben quedar fuera de la línea límite de edificación.

  29. Artículo 29 — Línea límite de edificación

    Prohibida la edificación a menos de 50m (autopistas), 25m (corredores), 18m (regionales), 10m (comarcales) y 8m (locales) desde la calzada. Se permiten excepciones para conservación, núcleos rurales y suelo urbano con informes favorables.

  30. Artículo 30 — Expropiaciones

    Las expropiaciones siguen la legislación de expropiación forzosa. Los proyectos deben incluir terrenos para dominio público. En viaductos/puentes, la expropiación puede limitarse a cimentaciones y 1 metro alrededor; el resto queda sujeto a servidumbres.

  31. Artículo 31 — Limitaciones a la circulación

    La Consejería puede imponer limitaciones de circulación por seguridad o técnica. También puede habilitar carriles en sentido contrario para trabajos en la calzada, fijando condiciones y señalización.

  32. Artículo 32 — Autorizaciones para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de las carreteras

    Transportes especiales y pruebas deportivas requieren estudio de seguridad y fianza. El solicitante asume daños, retira señalización y repara elementos dañados. La Consejería emite informe vinculante para la autorización.

  33. Artículo 33 — Control de usos

    La Consejería competente puede instalar aforos y estaciones de pesaje en puntos de la red autonómica para controlar las características de la demanda de tráfico.

  34. Artículo 34 — Accesos

    Los accesos directos están prohibidos en autovías y variantes de población. En convencionales se regulan por clasificación y tráfico. La Consejería puede reordenar accesos y expropiar. La financiación corre por cuenta de particulares salvo interés social.

  35. Artículo 35 — Aparcamientos

    Los aparcamientos colectivos solo pueden tener entradas/salidas por sus accesos. No se autorizan nuevos aparcamientos permanentes vinculados a viviendas, salvo excepciones en carreteras locales con seguridad garantizada.

  36. Artículo 36 — Áreas de servicio

    Las áreas de servicio deben tener acceso directo y exclusivo desde la carretera, prohibiéndose actividades de espectáculo. Su ubicación prioriza la seguridad vial. En Asturias, las concesiones se adjudican por concurso.

  37. Artículo 37 — Estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio

    Las estaciones de servicio fuera de áreas de servicio requieren proyecto técnico y autorización de la Consejería. Los accesos en autopistas usan vías de servicio. Se prohíben giros a la izquierda si el tráfico supera 5.000 vehículos diarios o por seguridad.

  38. Artículo 38 — Publicidad

    Prohibida publicidad visible desde carreteras autonómicas fuera de núcleos urbanos, sin indemnización. Se exceptúan carteles informativos (señales, lugares de interés, obras, rótulos comerciales) autorizados por la Consejería, sujetos a normativa de señalización y mantenimiento a cargo del titular.

  39. Artículo 39 — Procedimiento

    Las autorizaciones para obras en zonas de protección de carreteras autonómicas fuera de tramos urbanos requieren solicitud a la Consejería. Se pueden exigir tasas y fianzas. El expediente puede someterse a información pública.

  40. Artículo 40 — Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización

    Para obras en dominio público se requiere proyecto de técnico competente, conformidad urbanística y justificación de interés general. En servidumbres, se exige documentación de localización, proyecto o planos. Previamente, se puede consultar la viabilidad sin presentar proyecto.

  41. Artículo 41 — Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

    Las autorizaciones imponen condiciones para evitar daños a la infraestructura, elementos funcionales, seguridad vial, explotación de la carretera o condiciones medioambientales del entorno.

  42. Artículo 42 — Movimientos de tierras y explanaciones, depósitos, cultivos y arbolado

    En dominio público, solo se autorizan cultivos/jardines (altura <0,5m) y tala (con indemnización si es expropiado), sin reducir visibilidad. En servidumbre, se permiten movimientos de tierras, depósitos, cultivos y arbolado si no afectan seguridad o estabilidad. Prohibidos vertederos.

  43. Artículo 43 — Tendidos aéreos

    Los postes deben ir fuera del dominio público, salvo excepciones rurales o orográficas para baja tensión. Se autorizan en precario, retirando a costa del solicitante si hay obras. Alta tensión: apoyos desde línea límite de edificación. Gálibo mínimo según normativa.

  44. Artículo 44 — Conducciones y obras subterráneas

    Conducciones subterráneas solo autorizadas en servidumbre o afección, salvo interés público excepcional. En orografía difícil, se autorizan en precario sin indemnización. Los cruces deben ser subterráneos en autopistas o vías con tráfico alto, garantizando resistencia y mínima perturbación.

  45. Artículo 45 — Cierres

    Los cierres deben garantizar visibilidad. En dominio público, pantallas vegetales requieren talud >2m o distancia 1m; alambre liso talud >1m. En servidumbre, se permiten setos y fábricas respetando urbanismo. En núcleos rurales, se autorizan cierres similares a los existentes.

  46. Artículo 46 — Edificios e instalaciones colindantes con la carretera

    Edificios nuevos deben quedar tras la línea límite de edificación. En edificios existentes, se permiten reformas y, excepcionalmente, instalaciones ligeras o de interés público delante de la línea. Si hay ruina peligrosa, se incoa expediente de demolición por el Ayuntamiento.

  47. Artículo 47 — Pasos superiores

    Los estribos deben estar fuera del dominio público, salvo autorización. En calzadas separadas, pilas en mediana si no son peligrosas y con contención. El gálibo sigue normativa técnica. La estructura debe considerar ampliación de la carretera en los 10 años siguientes a la autorización.

  48. Artículo 48 — Pasos inferiores

    La cota mínima de resguardo en pasos inferiores se fija por la autorización. La estructura debe considerar posibles ampliaciones o variaciones de la carretera en los próximos 10 años.

  49. Artículo 49 — Efectos de la autorización

    Las autorizaciones no ceden dominio público ni asumen responsabilidad. Las obras deben iniciarse y finalizar en los plazos de la autorización, respetando el proyecto. La Consejería puede paralizar desviaciones. El titular repara daños a su costa y paga el canon del artículo 26.

  50. Artículo 49 bis — Declaración responsable

    Reparaciones de averías sin ocupar vía y ciertas obras de mantenimiento en terrenos privados requieren declaración responsable. Debe presentarse con 15 días de antelación (previa a obras en averías), acompañada de documentación gráfica. El incumplimiento o falsedad anula la actuación.

  51. Artículo 50 — Definición de tramo urbano y régimen aplicable

    Son tramos urbanos de carreteras autonómicas los que discurran por suelo clasificado como urbano. Se rigen por esta Ley. No son urbanos las travesías en núcleos rurales, que siguen el régimen del capítulo IV.

  52. Artículo 51 — Alteración de la funcionalidad y cambio de titularidad de las carreteras en ámbito urbano

    Las variantes pueden transferir titularidad a Ayuntamientos o al Principado de Asturias. Una carretera se vuelve urbana si es mayoritariamente en suelo urbano, con tráfico urbano y alternativa viaria. Lo inverso también es posible. El procedimiento de transferencia se regula en el capítulo IX.

  53. Artículo 52 — Conservación y explotación

    La conservación y explotación de carreteras autonómicas en suelo urbano corresponde a la Consejería competente. Esta y las Corporaciones Locales pueden convenir medidas para mejorar la conservación, funcionalidad y ornato de las vías.

  54. Artículo 53 — Autorizaciones

    La Consejería autoriza obras en plataforma. Los Ayuntamientos, con informe vinculante de la Consejería, autorizan obras en zona de dominio público y usos en zonas de servidumbre.

  55. Artículo 54 — Condiciones específicas para la autorización de determinados usos y obras en los tramos urbanos

    Edificios respetan alineaciones urbanísticas. Conducciones subterráneas van bajo aceras o calzada excepcionalmente. La publicidad se adecúa a la tipología del tramo.

  56. Artículo 55 — Utilización

    El uso de carreteras urbanas sigue la legislación de tráfico y normativa local. Las prohibiciones de circulación requieren informe vinculante de la Consejería.

  57. Artículo 56 — Potestad sancionadora

    La Consejería competente ejerce la potestad sancionadora. Las infracciones se clasifican en muy graves (deterioro de elementos de seguridad, exceso de peso, publicidad visible), graves (obras sin autorización, ocupación que afecta a la seguridad, colocación de carteles) y leves (obras legalizables,

  58. Artículo 57 — Sujetos responsables

    Son responsables el titular de la autorización, el declarante, el anunciante y el propietario. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación.

  59. Artículo 58 — Sanciones

    Multas: leves (100-600€), graves (601-6.000€), muy graves (6.001-60.000€). Se aplican hasta el duplo del beneficio ilícito. Reducción del 25% por pago voluntario.

  60. Artículo 59 — Medidas cautelares

    La consejería puede ordenar paralizar obras y suprimir usos no autorizados en carreteras autonómicas, precintando instalaciones. El interesado debe solicitar autorización o ajustar las obras en 15 días desde la notificación.

  61. Artículo 60 — Obligación de restitución y reparación de los daños

    Los responsables de daños deben restituir el estado anterior e indemnizar en el plazo fijado. La Administración puede ejecutar subsidiariamente o reparar urgentemente, cobrando el gasto en 15 días. Las indemnizaciones no fijadas se tramitan aparte.

  62. Artículo 61 — Infracciones en el dominio público

    Quienes perjudiquen la circulación deben restituir el estado primitivo. Si es obstáculo peligroso, la consejería suprime inmediatamente y cobra el coste. Los accesos no autorizados se impiden al uso inmediato, debiendo regularizarse o restituirse en plazo, bajo ejecución subsidiaria si no se cumple.

  63. Artículo 62 — Multas coercitivas

    Si la actividad no es autorizable, se puede ordenar demolición o restitución. Se pueden imponer multas coercitivas para lograr la ejecución directa. La cuantía de cada multa no supera el 10% del presupuesto de la obra, y el total no supera su valor.

  64. Artículo 63 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se tramita conforme a la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sus disposiciones de desarrollo y la normativa autonómica aplicable.

  65. Artículo 64 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 4 años (graves/muy graves) y 1 año (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en 4 o 1 año, desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  66. Artículo 65 — Competencia

    Las faltas leves las impone la dirección general. Las graves o muy graves hasta 30.000 euros, y multas coercitivas, las impone el Consejero. Las muy graves superiores a 30.000 euros, las impone el Consejo de Gobierno. En carreteras municipales, corresponden a los órganos municipales.

  67. Artículo 66 — Condiciones generales

    El cambio de titularidad de carreteras entre el Estado, el Principado o Concejos requiere mutuo acuerdo. Lo representa el Consejero competente, quien propone al Consejo de Gobierno la aprobación y modificación de la Red. Se formaliza mediante acta de entrega definiendo límites y características.

  68. Artículo 67 — Cesión de carreteras a los Concejos

    Las carreteras locales de segundo orden pueden cederse a los Concejos mediante solicitud municipal y aprobación del Consejo de Gobierno. También se ceden tramos urbanos o travesías de carreteras regionales/comarcales si adquieren condición de vías urbanas cumpliendo los requisitos legales.

  69. Disposición adicional primera — Actualización de la cuantía de las sanciones

    El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá actualizar la cuantía de las sanciones de esta ley mediante Decreto, atendiendo a la variación del índice de precios al consumo.

  70. Disposición adicional segunda — Retirada de publicidad

    La publicidad visible desde la carretera se retira en un año, salvo en tramos urbanos autorizables. No hay indemnización para los afectados.

  71. Disposición adicional tercera — Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

    Si la Administración no resuelve en plazo, se entiende desestimada la solicitud de autorización en esta Ley, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

  72. Disposición adicional cuarta — Anexo

    Además de las definiciones del articulado de la Ley 8/2006, de Carreteras, se aplican las establecidas en el Anexo de dicha ley.

  73. Disposición adicional quinta — Utilización en la obra pública de materiales reciclados

    En la tramitación y ejecución de obras en el ámbito de esta ley se favorecerá la utilización de materiales y productos reciclados, como residuos de demolición, construcción o compost, para la ejecución y restauración de carreteras.

  74. Disposición adicional sexta — Infraestructuras y redes de comunicaciones electrónicas fuera de tramos urbanos de las carreteras

    Se autoriza instalación de redes electrónicas fuera de zonas urbanas. Requiere permiso de la Consejería (carreteras autonómicas) o Ayuntamientos (municipales). Se prohíbe por seguridad. Preferentemente subterránea. Canon anual: 0,40 €/m (conducción), 0,60 €/m (infraestructura), o 4% sobre ingresos+á

  75. Disposición adicional séptima — Empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones de Asturias, SAU (Gitpa)

    La empresa pública Gitpa queda sometida a esta ley en su actividad de telecomunicaciones en dominio público viario, estando exonerada del canon por ocupación si las redes son para autoprestación del Principado. Los terceros que usen estas infraestructuras sí están sujetos al canon.

  76. Disposición transitoria — Procedimientos en trámite

    La Ley se aplica a procedimientos en trámite, salvo si resultan restrictivos de los derechos de los particulares.

  77. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley del Principado de Asturias 13/1986, el artículo 4 de la Ley 15/2002, el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005 y disposiciones contrarias.

  78. Disposición final

    El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 271, de 23 de noviembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.1.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 13/1986, de 28 de noviembre BOE-A-1987-969
  • art. 4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-2905
  • art. 2 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-6252

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1892
  • el art. 14, por Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21397
  • las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 3/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-10349
  • los arts. 13, 16, 24, 27 a 29, 42, 56, 57, 59, 64, 65, el título del capítulo VI y SE AÑADE el art. 49 bis, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
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