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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

También conocida como: LO 5/2007, LO 5/07
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23 de abril de 2007·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-8444
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma fundamental que organiza el autogobierno de Aragón, define sus competencias y establece los derechos de sus ciudadanos.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — El autogobierno de Aragón

    Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno según el Estatuto y la Constitución. Sus poderes emanan del pueblo aragonés y de la Constitución. La Comunidad ostenta identidad propia por sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.

  2. Artículo 2 — Territorio

    El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se corresponde con el histórico y comprende los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

  3. Artículo 3 — Símbolos y capitalidad

    La bandera de Aragón tiene cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. El escudo, de cuatro cuarteles con corona, se sitúa en el centro de la bandera. La capital es Zaragoza y el día de Aragón es el 23 de abril.

  4. Artículo 4 — Condición política de aragonés

    Son aragoneses los españoles con vecindad en Aragón o que cumplan requisitos legales. También lo son los residentes en el extranjero con última vecindad en Aragón y sus descendientes españoles. Los poderes públicos facilitan la participación de extranjeros residentes.

  5. Artículo 5 — Organización territorial

    La organización territorial de Aragón se estructura en tres niveles: municipios, comarcas y provincias.

  6. Artículo 6 — Derechos y libertades

    Los derechos de los aragoneses son los de la Constitución, la Declaración Universal y los tratados internacionales ratificados por España, más los del Estatuto. Los poderes públicos aragoneses deben protegerlos y promover su ejercicio. El Título I no altera competencias ni limita derechos fundamentales constitucionales o internacionales.

  7. Artículo 7 — Lenguas y modalidades lingüísticas propias

    Las lenguas propias de Aragón son patrimonio cultural. Una ley de las Cortes establecerá zonas de uso, derechos de hablantes y promoverá su protección y enseñanza. Prohíbe la discriminación por razón de lengua.

  8. Artículo 8 — Comunidades aragonesas en el exterior

    Los poderes públicos aragoneses deben fomentar vínculos con comunidades aragonesas del exterior y velar por su participación social y cultural. Una ley de las Cortes de Aragón regulará este derecho. El Gobierno de Aragón podrá formalizar acuerdos de cooperación y solicitar al Estado tratados internacionales.

  9. Artículo 9 — Eficacia de las normas

    Las normas de Aragón tienen eficacia territorial, salvo excepciones. El Derecho foral es personal y aplica a quienes tienen vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera. Los extranjeros que obtengan nacionalidad española y residan en Aragón quedan sujetos a esta vecindad, salvo que manifiesten lo contrario.

  10. Artículo 10 — Incorporación de otros territorios o municipios

    Otros territorios o municipios limítrofes o enclavados pueden incorporarse a Aragón si: el Ayuntamiento o mayoría de ellos lo solicita y se oye a la Comunidad o provincia de origen; los habitantes lo aprueban en consulta previa; y las Cortes de Aragón y las Cortes Generales lo aprueban mediante ley orgánica.

  11. Artículo 11 — Disposiciones generales

    Los derechos y deberes de los aragoneses son los de la Constitución y este Estatuto. Quienes tienen condición política de aragonés son titulares de estos derechos, que pueden extenderse a otras personas según la ley. Los poderes públicos aragoneses deben promover medidas para garantizar su ejercicio efectivo.

  12. Artículo 12 — Derechos de las personas

    Toda persona tiene derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libre de explotación, malos tratos y discriminación, y al libre desarrollo de su personalidad. Además, accede a prestaciones sociales para su bienestar y servicios de apoyo familiar para conciliar la vida laboral y personal, según las leyes.

  13. Artículo 13 — Derechos y deberes en relación con la cultura

    Toda persona tiene derecho a acceder en igualdad a la cultura, desarrollar capacidades creativas y disfrutar del patrimonio cultural. Además, las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar, conservar y colaborar en el disfrute del patrimonio cultural.

  14. Artículo 14 — Derecho a la salud

    Toda persona tiene derecho a servicios públicos de salud con igualdad, universalidad y calidad, y a elegir médico y centro. Los poderes aragoneses garantizan un sistema sanitario digno, información al paciente y el consentimiento informado. Además, se permite expresar la voluntad anticipada sobre tratamientos médicos.

  15. Artículo 15 — Derecho de participación

    Los aragoneses tienen derecho a participar en igualdad en asuntos públicos y a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón. Los poderes públicos promueven la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas, así como en ámbitos cívico, político, cultural y económico.

  16. Artículo 16 — Derechos en relación con los servicios públicos

    Derecho a servicios públicos de calidad en igualdad. Posibilidad de formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones Públicas, con resolución en plazos adecuados. Protección de datos personales en bases de datos públicas y privadas colaboradoras, con derecho a acc

  17. Artículo 17 — Derechos de consumidores y usuarios

    Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. La ley regulará el derecho a la información, la protección y los procedimientos de participación en cuestiones que les afecten.

  18. Artículo 18 — Derechos y deberes en relación con el medio ambiente

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente equilibrado, a gozar de recursos naturales en igualdad y a protección frente a la contaminación. Debe usarlos responsablemente y colaborar en su conservación. También puede acceder a la información medioambiental pública. La actividad de los poderes públicos se guía por los principios de prevención, precaución y respeto a las futuras generaciones.

  19. Artículo 19 — Derechos en relación con el agua

    Los aragoneses tienen derecho al abastecimiento de agua en cantidad y calidad suficientes para consumo y actividades socioeconómicas. Los poderes públicos velan por la conservación de ríos y humedales, fijan caudales ambientales y evitan transferencias de agua que afecten a la sostenibilidad de las cuencas.

  20. Artículo 20 — Disposiciones generales

    Los poderes públicos aragoneses deben promover la libertad e igualdad, mejorar las condiciones de vida y trabajo, fomentar el arraigo y corregir desequilibrios territoriales, dentro de sus competencias y sin perjuicio de la acción estatal.

  21. Artículo 21 — Educación

    Los poderes públicos aragoneses desarrollan un modelo educativo de calidad e interés público. Garantiza el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, respetando los principios constitucionales, estatutarios y las singularidades de Aragón.

  22. Artículo 22 — Patrimonio cultural

    Los poderes públicos aragoneses promueven la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón. Además, desarrollan actuaciones para lograr el regreso a la comunidad de los bienes patrimoniales que se encuentran fuera de su territorio.

  23. Artículo 23 — Bienestar y cohesión social

    Los poderes públicos de Aragón garantizan un sistema público de servicios sociales para el desarrollo personal y la eliminación de la marginación, asegurando una renta básica según la ley. Además, promueven la integración de las minorías étnicas, especialmente de la comunidad gitana.

  24. Artículo 24 — Protección personal y familiar

    Los poderes públicos aragoneses orientan sus políticas para mejorar la calidad de vida, proteger la familia, garantizar la igualdad de género y no discriminación por orientación sexual o identidad de género, y proteger a la infancia, jóvenes y personas mayores.

  25. Artículo 25 — Promoción de la autonomía personal

    Los poderes públicos aragoneses promueven la autonomía e integración social y profesional de personas con discapacidad. Además, impulsan la enseñanza y uso de la lengua de signos española para garantizar la igualdad de derechos de las personas sordas.

  26. Artículo 26 — Empleo y trabajo

    Los poderes públicos de Aragón promueven el pleno empleo de calidad y la seguridad; la prevención de riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso y condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

  27. Artículo 27 — Vivienda

    Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán el derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso en propiedad o alquiler. Se utilizará racionalmente el suelo y se promoverá vivienda pública y protegida, con especial atención a jóvenes y colectivos más necesitados.

  28. Artículo 28 — Ciencia, comunicación social y creación artística

    Los poderes públicos aragoneses fomentan la investigación, innovación y creatividad artística. Garantizan el acceso sin discriminaciones a servicios audiovisuales y TIC en Aragón. Además, promueven el derecho a una información veraz que respete la dignidad y el pluralismo político, social y cultural.

  29. Artículo 29 — Fomento de la integración social de las personas inmigrantes

    Los poderes públicos de Aragón promueven la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración educativa y la participación en la vida pública.

  30. Artículo 30 — Cultura de los valores democráticos

    Los poderes públicos aragoneses promueven la cultura de la paz mediante valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Además, facilitan la protección social de las víctimas de la violencia, en especial de género y de actos terroristas.

  31. Artículo 31 — Información institucional

    Los poderes públicos aragoneses deben velar por el carácter y tratamiento institucional de la información y datos que obtienen.

  32. Artículo 32 — Instituciones

    Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón las Cortes, el Presidente, el Gobierno o la Diputación General y el Justicia.

  33. Artículo 33 — Disposiciones generales

    Las Cortes de Aragón representan al pueblo, ejercen la potestad legislativa, aprueban presupuestos, controlan al Gobierno y ejercen otras competencias. Son inviolables.

  34. Artículo 34 — Autonomía parlamentaria

    Las Cortes de Aragón establecen su propio reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprueba por mayoría absoluta de sus miembros.

  35. Artículo 35 — Sede

    La sede permanente de las Cortes de Aragón es Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería. No obstante, se pueden celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

  36. Artículo 36 — Composición

    Las Cortes de Aragón tienen entre 65 y 80 escaños. Cada provincia cuenta con un mínimo de 14. La asignación por circunscripción limita la diferencia de habitantes por escaño a un máximo de 3 veces entre la más y la menos poblada, sin alterar el mínimo provincial.

  37. Artículo 37 — Régimen electoral

    Las Cortes de Aragón son unicamerales, con diputados elegidos por sufragio universal, directo y secreto para 4 años. La elección es proporcional y la circunscripción es la provincia. Son elegibles los aragoneses en pleno uso de sus derechos políticos.

  38. Artículo 38 — Estatuto de los diputados

    Los diputados de las Cortes de Aragón no están vinculados por mandato imperativo y son inviolables por sus votos y opiniones, incluso tras cesar. Durante su mandato, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en caso de flagrante delito.

  39. Artículo 39 — Organización

    Las Cortes de Aragón eligen Presidente, Mesa y Diputación Permanente. Funcionan en Pleno y Comisiones (permanentes, especiales o de investigación), que dictaminan proyectos de ley. La Diputación Permanente actúa cuando las Cortes no están reunidas. Los diputados forman grupos parlamentarios que participan en proporción a su número.

  40. Artículo 40 — Funcionamiento

    Las Cortes de Aragón se reúnen en sesiones ordinarias (septiembre-diciembre y febrero-junio) y extraordinarias. Estas últimas las convoca el Presidente con orden del día, a petición de la Diputación Permanente, una quinta parte de los diputados, los grupos que fije el Reglamento o el Gobierno de Aragón.

  41. Artículo 41 — Funciones

    Las Cortes de Aragón eligen al Presidente y al Justicia, designan Senadores, ejercen iniciativa legislativa y de reforma constitucional, aprueban el programa y cuentas del Gobierno, planes económicos, potestad tributaria y crédito, controlan medios públicos y convalidan Decretos-leyes.

  42. Artículo 42 — Potestad legislativa

    Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa. La iniciativa corresponde a sus miembros y al Gobierno de Aragón, según la ley y el Reglamento. La iniciativa popular se regulará por ley de las Cortes.

  43. Artículo 43 — Delegación legislativa

    Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad legislativa mediante ley expresa y plazo cierto. Se excluyen presupuestos, derechos estatutarios, instituciones básicas y régimen electoral. La delegación se agota por plazo o decreto.

  44. Artículo 44 — Decretos-leyes

    El Gobierno de Aragón puede dictar Decretos-ley en casos de necesidad urgente y extraordinaria, excluyendo derechos, régimen electoral, tributos y Presupuesto. Las Cortes de Aragón deben convalidarlos en 30 días improrrogables o quedan derogados. También pueden tramitarlos como proyectos de ley.

  45. Artículo 45 — Promulgación y publicación de las leyes

    Las leyes aragonesas se promulgan por el Presidente en nombre del Rey. Su publicación en el BOA y BOE debe realizarse en un plazo máximo de 15 días desde la aprobación. La fecha de vigencia es la de su publicación en el BOA.

  46. Artículo 46 — Disposiciones generales

    El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus diputados, y nombrado por el Rey. Ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado. Preside el Gobierno, dirige su acción y responde políticamente ante las Cortes.

  47. Artículo 47 — Estatuto personal

    El Presidente de Aragón no puede ejercer funciones representativas distintas al mandato parlamentario, ni otras funciones públicas ajenas a su cargo, ni realizar actividad profesional o mercantil alguna.

  48. Artículo 48 — Investidura

    El Presidente de las Cortes de Aragón propone un candidato al Gobierno tras consultar a las fuerzas políticas. El candidato presenta su programa y necesita mayoría absoluta en la primera votación; si no, mayoría simple 24 horas después. Si en 2 meses nadie es investido, las Cortes se disuelven y hay nuevas elecciones.

  49. Artículo 49 — Cuestión de confianza

    El Presidente de Aragón puede plantear cuestión de confianza ante las Cortes sobre su programa o política general. Se otorga con mayoría simple de votos. Si se niega, el Presidente y su Gobierno cesan y se elige un nuevo Presidente.

  50. Artículo 50 — Moción de censura

    Las Cortes de Aragón pueden censurar al Gobierno por mayoría absoluta. La moción, propuesta por el 15% de los diputados, debe incluir un candidato. Si se aprueba, cesan el Presidente y su Gobierno, y el candidato es nombrado. Si se rechaza, no se puede repetir en un año.

  51. Artículo 51 — Cese

    El Presidente de Aragón cesa por: elecciones a Cortes, moción de censura, pérdida de confianza, dimisión, incapacidad permanente (mayoría absoluta), sentencia firme de inhabilitación, pérdida de escaño o incompatibilidad no subsanada.

  52. Artículo 52 — Disolución de las Cortes de Aragón

    El Presidente de Aragón, tras deliberar con el Gobierno, puede disolver las Cortes antes de fin de legislatura mediante decreto que convoque elecciones. No se permite si hay moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior disolución, salvo el artículo 48.3.

  53. Artículo 53 — Disposiciones generales

    El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Está formado por el Presidente, Vicepresidentes y Consejeros, nombrados y separados libremente por el Presidente. Responde solidariamente ante las Cortes de Aragón, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero.

  54. Artículo 54 — Sede

    La sede del Gobierno de Aragón es Zaragoza, aunque puede reunirse en otros lugares de la Comunidad. La sede solo puede modificarse mediante una ley de las Cortes de Aragón.

  55. Artículo 55 — Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón

    El Presidente y los miembros del Gobierno de Aragón no pueden ser detenidos ni retenidos durante su mandato, salvo en caso de flagrante delito. Una ley de las Cortes de Aragón determinará su estatuto, atribuciones e incompatibilidades.

  56. Artículo 56 — Cese

    El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

  57. Artículo 57 — Procedimientos ante el Tribunal Constitucional

    El Gobierno de Aragón puede interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse ante el Tribunal Constitucional, según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  58. Artículo 58 — El Consejo Consultivo de Aragón

    El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración autonómica. Actúa con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia. Su organización, composición y funciones se regulan por una ley específica de las Cortes de Aragón.

  59. Artículo 59 — Disposiciones generales

    El Justicia de Aragón protege derechos, tutela el ordenamiento y defiende el Estatuto. Supervisa la Administración autonómica, entes locales y comarcas, y servicios públicos concesionados. Rinde cuentas ante las Cortes de Aragón.

  60. Artículo 60 — Ley del Justicia de Aragón

    Una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, el procedimiento de su elección por las Cortes y el régimen de incompatibilidades.

  61. Artículo 61 — Disposiciones generales

    La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley. Esta Administración ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias.

  62. Artículo 62 — Principios de organización y funcionamiento de la Administración

    La Administración aragonesa actúa con objetividad, buena fe y lealtad institucional. Prioriza eficacia, transparencia y servicio al ciudadano. Sus órganos pueden ubicarse en diversas localidades y goza de las mismas potestades que la Administración del Estado.

  63. Artículo 63 — El Tribunal Superior de Justicia de Aragón

    El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano final de la organización judicial autonómica. Conoce de casaciones por Derecho propio y revisiones. Su Presidente, nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ, representa al Poder Judicial y puede presentar memoria anual a las Cortes de Aragón.

  64. Artículo 64 — El Consejo de Justicia de Aragón

    Se crea el Consejo de Justicia de Aragón. Una ley de las Cortes de Aragón definirá su estructura, composición, nombramientos y funciones. Su naturaleza y competencias las atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que participará en los procesos de designación que dicha norma le asigne.

  65. Artículo 65 — Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios

    El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón se realiza conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se establece como mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

  66. Artículo 66 — El Ministerio Fiscal en Aragón

    El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en Aragón. Sus funciones se rigen por el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La memoria anual se envía al Consejo de Justicia de Aragón y puede presentarse ante las Cortes y el Gobierno de Aragón.

  67. Artículo 67 — Medios al servicio de la Administración de Justicia

    La Comunidad Autónoma de Aragón gestiona el personal no judicial, los medios materiales, las oficinas y servicios de apoyo, y la justicia gratuita. Puede participar, con el Estado, en la gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

  68. Artículo 68 — Demarcación y planta judiciales

    Aragón fija límites y capitalidad de demarcaciones judiciales. Participa en crear o transformar secciones y juzgados según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  69. Artículo 69 — Cláusula subrogatoria

    La Comunidad Autónoma de Aragón ejerce las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en relación con la Administración de Justicia en la región.

  70. Artículo 70 — Disposiciones generales

    Aragón ejerce competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas del título, respetando la Constitución y el Estatuto. Su eficacia es territorial, salvo excepciones legales. Si el alcance excede su territorio, actúa sobre su parte, con colaboración o coordinación estatal.

  71. Artículo 71 — Competencias exclusivas

    La Comunidad Autónoma de Aragón ejerce competencias exclusivas en 60 materias, como ordenación territorial, urbanismo, vivienda, sanidad, cultura, deporte y medio ambiente, respetando los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

  72. Artículo 72 — Aguas

    Aragón tiene competencia exclusiva sobre aguas íntegramente en su territorio: ordenación, gestión, regadíos y aguas termales. Colabora en cuencas intercomunitarias y emite informe preceptivo para obras o transferencias que afecten a su territorio.

  73. Artículo 73 — Enseñanza

    La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia compartida en toda la enseñanza. Incluye ordenación, programación, inspección, evaluación, admisión en centros públicos, formación docente, calidad educativa y ordenación del sistema universitario con respeto a su autonomía.

  74. Artículo 74 — Medios de comunicación social

    La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia compartida en medios de comunicación social y servicios audiovisuales. Puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y cualquier otro medio, respetando la autonomía local.

  75. Artículo 75 — Competencias compartidas

    Aragón ejerce competencias compartidas en: Seguridad Social, régimen minero, medio ambiente, energía, protección de datos, integración de inmigrantes, instalaciones radiactivas, mercados de valores, ordenación del crédito, recursos forales, bases del art. 149.1.18.ª CE, régimen de la Administración y funcionarios.

  76. Artículo 76 — Policía autonómica

    La Comunidad Autónoma puede crear una Policía autonómica mediante ley orgánica. Sus funciones se definen en la ley de creación. La Comunidad coordina a las Policías locales aragonesas. Se creará una Junta de Seguridad con representación paritaria del Estado y la Comunidad para coordinar las actuaciones policiales.

  77. Artículo 77 — Competencias ejecutivas

    Aragón ejerce competencias ejecutivas en: asistencia sanitaria, trabajo, propiedad intelectual, control metrológico, ferias, aeropuertos, fármacos, economía de la Seguridad Social, museos, catastro, sistema penitenciario, parques nacionales, obras, registro civil, seguridad, expropiación y defensa de la competencia.

  78. Artículo 78 — Notarios y registradores

    La Comunidad Autónoma de Aragón nombra notarios y registradores, priorizando el conocimiento del Derecho foral. Participa en fijar demarcaciones. Sus tribunales resuelven recursos sobre calificación de documentos fundados en Derecho foral aragonés.

  79. Artículo 79 — Actividad de fomento

    La Comunidad Autónoma ejerce la actividad de fomento, otorgando subvenciones propias. En competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas, especifica objetivos, regula condiciones y gestiona subvenciones territorializables de la Administración central y la Unión Europea.

  80. Artículo 80 — Cláusula de cierre

    La Comunidad Autónoma asume las competencias del Estatuto. Las especificaciones no excluyen otros contenidos incluidos en el título, conforme a la Constitución. En materias de competencia exclusiva, el Derecho propio de Aragón se aplica con preferencia a cualquier otro en su territorio.

  81. Artículo 81 — Organización territorial de Aragón

    La organización territorial local de Aragón se estructura en municipios, comarcas y provincias. Una ley de las Cortes de Aragón podrá regular la creación, organización y competencias de las áreas metropolitanas y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

  82. Artículo 82 — El municipio

    Los municipios son las entidades básicas de Aragón, con personalidad jurídica y autonomía para gestionar sus intereses. Su gobierno corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales. El Estatuto garantiza la autonomía municipal y la defensa de los intereses de la colectividad.

  83. Artículo 83 — La comarca

    Las comarcas son entidades territoriales formadas por municipios limítrofes con intereses comunes. Gestionan servicios supramunicipales y defienden el equilibrio territorial. Su creación, modificación, supresión, competencias y régimen jurídico se regulan por ley de las Cortes de Aragón.

  84. Artículo 84 — La provincia

    Las provincias, como entidades locales supramunicipales con personalidad jurídica propia, ejercen funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.

  85. Artículo 85 — Principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales

    La actividad local se rige por subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación. Las relaciones con la Comunidad Autónoma se basan en información mutua, colaboración y respeto competencial. Las Cortes aprueban la distribución de responsabilidades.

  86. Artículo 86 — El Consejo local de Aragón

    El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones de entidades locales. Debe ser oído en iniciativas legislativas y planes que afecten específicamente a los gobiernos locales.

  87. Artículo 87 — Ley de capitalidad

    Zaragoza, como capital de Aragón, dispone de un régimen especial que se establece mediante una ley de las Cortes de Aragón.

  88. Artículo 88 — Colaboración con el Estado

    Las relaciones entre Aragón y el Estado se basan en lealtad, coordinación y ayuda mutua. Pueden suscribir convenios de colaboración, incluidos para obras públicas de interés general. El régimen de estos convenios se regula por ley de Cortes de Aragón. Aragón participa en servicios ferroviarios de comunicación y colabora mediante órganos multilaterales.

  89. Artículo 89 — Participación en instituciones, procedimientos y organismos estatales

    Aragón participa en organismos estatales que afectan a sus competencias, en la ordenación económica (art. 131.2 CE), en la gestión de infraestructuras estatales en su territorio y en la designación de miembros de instituciones y empresas públicas del Estado, según la legislación estatal.

  90. Artículo 90 — La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado

    La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado es el principal instrumento de relación. Sus funciones incluyen impulsar planes conjuntos, deliberar sobre proyectos legislativos estatales que afecten a Aragón, diseñar mecanismos de colaboración, prevenir conflictos y otras funciones de cooperaciÃ

  91. Artículo 91 — Colaboración con otras Comunidades Autónomas

    Aragón puede colaborar con otras Comunidades Autónomas mediante convenios para gestionar servicios propios. El Gobierno debe informar a las Cortes de Aragón en un mes desde la firma y también a las Cortes Generales. El régimen jurídico de estos acuerdos se establece por ley de las Cortes de Aragón.

  92. Artículo 92 — Relaciones con la Unión Europea

    Aragón participa en asuntos de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses, según la legislación estatal. Además, establece una delegación para presentar, defender y promover sus intereses ante las instituciones y órganos de la UE.

  93. Artículo 93 — Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión

    Aragón participa en las posiciones del Estado ante la UE en asuntos de su competencia. Aplica el Derecho de la Unión sin alterar la distribución de competencias. Las Cortes de Aragón controlan los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en propuestas legislativas europeas que afecten a sus competencias.

  94. Artículo 94 — Participación en instituciones y organismos europeos

    Los representantes de Aragón participan en delegaciones españolas ante la UE en asuntos de su competencia, especialmente en el Consejo de Ministros, según la legislación estatal.

  95. Artículo 95 — Acciones ante el Tribunal de Justicia

    La Comunidad Autónoma accede al Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la normativa europea. El Gobierno de Aragón puede instar al Gobierno de España a interponer acciones ante dicho tribunal para defender los intereses y competencias de la Comunidad Autónoma.

  96. Artículo 96 — Acción exterior

    La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección exterior y podrá establecer oficinas, siempre que no afecte a las competencias del artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución. Además, podrá suscribir acuerdos de colaboración para promover sus intereses dentro de sus competencias.

  97. Artículo 97 — Tratados y convenios internacionales

    Aragón solicita tratados internacionales al Estado y es informada previamente de su elaboración. Puede integrar representantes en delegaciones negociadoras y ejecutar tratados en su territorio.

  98. Artículo 98 — Ámbitos de cooperación exterior

    Aragón promoverá la cooperación con regiones europeas limítrofes por intereses económicos, sociales, ambientales y culturales. Además, impulsará la cooperación interregional con otros territorios que compartan intereses comunes.

  99. Artículo 99 — Marco de actuación

    La riqueza está subordinada al interés general. La Comunidad Autónoma ejerce competencias económicas respetando la libertad de empresa y la economía de mercado. Las instituciones aragonesas velan por el equilibrio territorial, el desarrollo sostenible, la solidaridad, el pleno empleo y la mejora de la calidad de vida.

  100. Artículo 100 — Planificación y fomento de la actividad económica

    La Comunidad Autónoma puede aprobar planes económicos generales para equilibrar el desarrollo territorial, estimular la renta y garantizar la sostenibilidad. El Gobierno de Aragón puede constituir empresas públicas para ejecutar las funciones reconocidas en el Estatuto.

  101. Artículo 101 — Cooperación con la actividad económica de otras instituciones

    El Gobierno de Aragón participa en planes económicos estatales, puede crear instituciones para el empleo y solicitar empresas mixtas. Designa representantes en organismos económicos y financieros estatales no transferidos, y remite informes sobre su gestión e impacto en la economía aragonesa.

  102. Artículo 102 — Consejo Económico y Social de Aragón

    El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo que materializa la colaboración de los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. Una ley de las Cortes de Aragón regulará su organización, composición y funciones.

  103. Artículo 103 — Principios

    La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de su propia Hacienda para financiar sus competencias, basándose en principios de suficiencia, equidad, solidaridad y coordinación. Goza del mismo tratamiento fiscal que el Estado y de las prerrogativas legales para gestionar sus derechos económicos y obligaciones.

  104. Artículo 104 — Recursos de la Comunidad Autónoma

    La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se compone de 14 recursos: tributos propios, recargos, tributos cedidos, financiación, fondos de compensación, asignaciones constitucionales y presupuestarias, ingresos de los artículos 107 y 108, deuda, patrimonio, contraprestaciones, ingresos privados y otros.

  105. Artículo 105 — Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Aragón establece sus propios tributos y recargos. En tributos cedidos total, fija tipo, exenciones, reducciones y deducciones. En parciales, según ley estatal. Se rige por generalidad, progresividad y equidad, dentro de competencias del Estado y la UE.

  106. Artículo 106 — Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón

    Aragón gestiona sus tributos y los cedidos totalmente. El Estado gestiona los cedidos parcialmente, salvo delegación. La revisión de reclamaciones corresponde a órganos autonómicos. Las Cortes pueden crear una Agencia Tributaria. Se fomenta la colaboración entre administraciones y se crea un ente paritario para tributos cedidos parcialmente.

  107. Artículo 107 — Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad

    El sistema de financiación de Aragón garantiza recursos para sus competencias, respetando la solidaridad nacional. Participa en mecanismos de nivelación para igualar servicios esenciales (educación, sanidad), evaluados cada 5 años. Si no cubre el nivel mínimo, se aplican mecanismos de la LO 157.3 CE. Las variaciones de ingresos o gastos del Estado exigen compensaciones. La financiación considera esfuerzo fiscal, envejecimiento, dispersión y baja densidad.

  108. Artículo 108 — Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado

    El Estado y Aragón suscribirán un acuerdo bilateral en Comisión Mixta para concretar la participación de Aragón en tributos generales y recargos. Se revisará periódicamente, atendiendo al esfuerzo fiscal, la corresponsabilidad y la solidaridad interterritorial.

  109. Artículo 109 — Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón

    La Comisión Mixta Estado-Aragón gestiona la financiación autonómica. Sus funciones incluyen acordar cesiones de tributos, negociar fondos europeos, estudiar inversiones estatales, valorar traspasos de servicios y coordinar funciones fiscales y catastrales. Además, sigue el cumplimiento del acuerdo bilateral y propone medidas para el equilibrio del sistema de financiación.

  110. Artículo 110 — Operaciones de crédito

    Aragón puede realizar operaciones de crédito para tesorería transitoria. Mediante ley de Cortes, puede emitir deuda o títulos para gastos de inversión, conforme al art. 157.3 CE. El volumen se fija con el Estado. Los títulos emitidos son fondos públicos a todos los efectos.

  111. Artículo 111 — Presupuesto

    El Gobierno de Aragón elabora y ejecuta el presupuesto; las Cortes lo examinan y aprueban. Es único, anual e incluye todos los gastos, ingresos y beneficios fiscales. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el anterior. El proyecto se remite antes del último trimestre.

  112. Artículo 112 — Cámara de Cuentas de Aragón

    La Cámara de Cuentas de Aragón fiscaliza la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público autonómico y de las entidades locales. Depende directamente de las Cortes de Aragón, que delegan sus funciones. Una ley de las Cortes regulará su composición, organización y funciones.

  113. Artículo 113 — Patrimonio

    La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio, integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza o título de adquisición. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico, la administración, conservación y defensa de dicho patrimonio.

  114. Artículo 114 — Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas

    La Comunidad Autónoma ejerce tutela financiera sobre entidades locales, respetando su autonomía constitucional. Colabora en gestión y recaudación de tributos. Distribuye participaciones estatales según criterios legales. Aporta asignaciones incondicionadas vía Fondo Local de Aragón, con criterios aprobados por las Cortes de Aragón.

  115. Artículo 115 — Procedimiento de reforma

    La reforma del Estatuto de Aragón puede ser iniciada por el Gobierno, las Cortes (con un quinto de diputados) o las Cortes Generales. Requiere aprobación por mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Si las Cortes Generales aprueban la ley orgánica, el Gobierno de Aragón puede convocar un referéndum de ratificación en un plazo de 6 meses, si las Cortes lo acuerdan con dos tercios de sus miembros.

  116. Disposición adicional primera

    El Estado creará un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón con participación preeminente de Aragón y otras CCAA. Este órgano emitirá informes preceptivos y vinculantes sobre la integridad y gestión unificada del Archivo. Aragón informará el anteproyecto de la norma reguladora.

  117. Disposición adicional segunda

    Se cede a Aragón el 50% del IRPF y del IVA, y el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, etc.). También se ceden íntegros el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones, Donaciones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Medios de Transporte y Ventas de Hidrocarburos. La Comisión Mixta fija condiciones, y el Gobierno tramita el acuerdo como proyecto de ley.

  118. Disposición adicional tercera

    La aceptación del régimen de autonomía aragonés no implica renunciar a los derechos históricos del pueblo aragonés. Estos derechos podrán ser actualizados conforme a la disposición adicional primera de la Constitución.

  119. Disposición adicional cuarta

    La Comunidad Autónoma de Aragón puede solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el Estatuto, conforme al artículo 150.2 de la Constitución. También puede pedir competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por el Estatuto.

  120. Disposición adicional quinta

    La planificación hidrológica fijará asignaciones, inversiones y reservas para el uso prioritario del agua en la cuenca del Ebro, garantizando los derechos del artículo 19 del Estatuto y la reserva de 6.550 hm3 para uso exclusivo de los aragoneses, según la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992.

  121. Disposición adicional sexta

    Para fijar las inversiones del Estado en infraestructuras en Aragón, se ponderan prioritariamente la superficie, los costes por orografía y la condición de comunidad fronteriza. Se incorporan criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas.

  122. Disposición transitoria primera

    La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Aragón debe crearse en 6 meses desde la entrada en vigor del Estatuto. Mientras, la Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias. Si el contencioso de la LO 8/1982 no está resuelto, la nueva Comisión examinará el litigio para resolverlo.

  123. Disposición transitoria segunda

    Se crea una Comisión Mixta paritaria (Estado y Aragón) para transferir funciones. Sus acuerdos se aprueban por decreto del Gobierno, publicándose en el BOE y BOA. La certificación de la Comisión permite inscribir el traspaso de inmuebles en el Registro de la Propiedad. La Comunidad se subroga en las relaciones jurídicas de los servicios transferidos.

  124. Disposición transitoria tercera

    Hasta la aprobación de la ley del artículo 58 y la constitución del Consejo Consultivo de Aragón, la Comisión Jurídica Asesora continuará desempeñando sus actuales funciones.

  125. Disposición transitoria cuarta

    Hasta la creación de la Policía autonómica (art. 76), la Comunidad Autónoma puede convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía para las funciones del art. 149.1.29.a de la Constitución.

  126. Disposición transitoria quinta

    El requisito de referéndum confirmatorio y los demás trámites del artículo 115 serán exigibles para las futuras reformas de este Estatuto de Autonomía de Aragón.

  127. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

  128. Disposición final

    El Estatuto de Autonomía de Aragón entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 294 de 8 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21088
  • la disposición adicional 2.1, por Ley 24/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11418
  • sobre uso, protección y promoción de las lenguas de Aragón: Ley 10/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1711
  • con el art. 112, sobre la Cámara de Cuentas: Ley 11/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2162
  • en el RECURSO 6546/2007, la constitucionalidad de la disposición adicional 5, en los términos del fundamento jurídico 17, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 110/2011, de 22 de junio BOE-A-2011-12500
  • con el art. 45, sobre uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades linguísticas propias: Ley 3/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-6103
  • los arts. 36, 38.2 y 55, por Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22677
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