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En vigorLey

Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 24/2010, L 24/10
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17 de julio de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11418
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué impuestos gestiona la Comunidad Autónoma de Aragón y cómo recibe los fondos recaudados por el Estado para financiar sus servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a Aragón el 50% del IRPF y del IVA, el 58% de los impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco, electricidad, transporte) y el 100% del Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego y ventas minoristas de hidrocarburos.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    Aragón asume competencias de reclamaciones y normas legislativas según la Ley 22/2009. El Estado establece procedimientos supletorios para homogeneizar la gestión. La Administración tributaria estatal puede inspeccionar operaciones en varias comunidades.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte y hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma de Aragón solicite el traspaso de servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas cuando se traspasen los servicios y funciones correspondientes.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010, las escalas y tipos del IRPF en Aragón se rigen por la Ley 35/2006 y la Ley 22/2009, según su redacción vigente.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 25/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de enero de 2009.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.

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