Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón
También conocida como: L 11/2009, L 11/09Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que el Gobierno de Aragón gaste correctamente el dinero de los impuestos de todos los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
La Cámara de Cuentas de Aragón fiscaliza la gestión del sector público aragonés. Depende de las Cortes de Aragón, actúa con independencia y se somete a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
La Cámara de Cuentas fiscaliza fondos públicos gestionados por el sector público de Aragón (administración, entidades locales y entidades participadas) y subvenciones percibidas por personas físicas o jurídicas.
Artículo 3 — Funciones de la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas fiscaliza la gestión económico-financiera del sector público aragonés, emite dictámenes sobre contabilidad y controla privatizaciones. Estas funciones son sin perjuicio de las del Tribunal de Cuentas, a quien pueden delegarse competencias.
Artículo 4 — Competencias de la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas prepara normas sobre su gobierno y personal para las Cortes de Aragón. También elabora su proyecto de presupuesto para la aprobación de las Cortes.
Artículo 5 — Programa anual de fiscalización
La Cámara de Cuentas aprueba cada año un programa de fiscalización. Debe consultar previamente a las Cortes de Aragón, cuyas prioridades son vinculantes para la elaboración del programa.
Artículo 6 — Contenido
La Cámara examina la Cuenta General de Aragón y entes públicos. Fiscaliza créditos, patrimonio, contratos, ayudas, contabilidad electoral y revisa anualmente cuentas de la Comunidad y Ayuntamientos.
Artículo 7 — Finalidad
La Cámara verifica que la gestión pública cumple legalidad, eficacia, eficiencia y economía. También controla que la contabilidad pública refleje correctamente la realidad económica.
Artículo 8 — Iniciativa
La iniciativa de fiscalización corresponde a las Cortes de Aragón o a la Cámara de Cuentas. Esta notifica a las entidades controladas su decisión de iniciar las actuaciones.
Artículo 9 — Colaboración
La Cámara de Cuentas puede requerir documentos a los entes controlados y comprobar la contabilidad de beneficiarios de ayudas. Si hay obstrucción, informa a las Cortes de Aragón para exigir responsabilidades.
Artículo 10 — Remisión de Cuentas
La Cuenta General se presenta antes del 30 de junio; las corporaciones locales, antes del 15 de octubre. La Cámara examina en 6 meses. El resto de entidades siguen el plazo anual de fiscalización.
Artículo 11 — Audiencia
Antes del informe definitivo, la Cámara da audiencia a los organismos controlados para alegaciones en 30 días naturales, prorrogables igual plazo si hay justa causa.
Artículo 12 — Contenido de los informes
Los informes del Consejo de la Cámara detallan legalidad, eficacia, infracciones, mejoras y alegaciones no aceptadas. Aprobados, finalizan la actuación.
Artículo 13 — lnformes definitivos
Los informes se elevan a Cortes, Tribunal de Cuentas y se publican. Se trasladan al Gobierno para tutela financiera. Indicios penales o contables se remiten a Fiscalía y Tribunal de Cuentas.
Artículo 14 — Memoria anual
La Cámara de Cuentas remite su Memoria anual a las Cortes de Aragón en el primer trimestre. La Memoria y las resoluciones se publican en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
Artículo 15 — Miembros
La Cámara de Cuentas tiene 3 miembros, uno Presidente. Requieren título superior y 10 años de experiencia. No pueden ser exmiembros del Gobierno de Aragón o altos cargos públicos en los dos años previos.
Artículo 16 — Elección, nombramiento y duración del mandato
Los 3 miembros son nombrados por el Presidente de las Cortes, propuestos por grupos parlamentarios y elegidos por 3/5 del Pleno. Mandato de 6 años, reelegibles. El Presidente se elige entre ellos. El cese implica servicios especiales.
Artículo 17 — Incompatibilidades
Se aplica el régimen de incompatibilidades de altos cargos. Es incompatible con ser diputado, senador, miembro del Tribunal de Cuentas, cargos políticos, funciones directivas en partidos/sindicatos o ejercer profesión remunerada.
Artículo 18 — Abstención y recusación
Los miembros deben abstenerse de fiscalizar actos o expedientes en los que hayan intervenido por cualquier cargo o actividad antes de su designación, además de las causas generales de abstención y recusación.
Artículo 19 — Cese
Los miembros cesan por renuncia, fin de mandato, incompatibilidad (aprobada por 3/5 de las Cortes), condena firme o fallecimiento. Continúan en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores. El cese se formaliza con Resolución del Presidente de las Cortes y se publica en el BOA.
Artículo 20 — Facultades de organización
La Cámara de Cuentas tiene plenas facultades para organizar su régimen interno conforme a la ley y su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 21 — Órganos
La Cámara de Cuentas de Aragón se organiza en dos órganos: el Consejo y el Presidente.
Artículo 22 — El Consejo
El Consejo, integrado por todos los miembros, se constituye con mayoría. Sus acuerdos requieren voto favorable de al menos dos miembros. Se convoca por el Presidente o a petición de dos miembros. Un miembro actúa como secretariado.
Artículo 23 — Funciones del Consejo
El Consejo aprueba el programa anual de fiscalización, memorias, informes y presupuesto. Elabora el reglamento interno y establece directrices técnicas para la fiscalización.
Artículo 24 — El Presidente
El Presidente de la Cámara de Cuentas la representa, preside el Consejo, gestiona personal, dirige servicios, autoriza gastos, notifica informes y comparece ante las Cortes. En vacante, le sustituye un miembro según el Reglamento.
Artículo 25 — Régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal
El régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal de la Cámara de Cuentas se rige por el de las Cortes de Aragón, sujetándose además a la intervención y contabilidad públicas.
Artículo 26 — Presupuesto de la Cámara de Cuentas
El presupuesto de la Cámara de Cuentas se integra en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, formando parte de un Servicio de la Sección destinada a las Cortes de Aragón.
Artículo 27 — Patrimonio de la Cámara de Cuentas
El patrimonio de la Cámara de Cuentas forma parte del de las Cortes de Aragón y se rige por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 28 — Personal al servicio de la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas dispone de los medios personales necesarios para sus funciones, de acuerdo con las partidas presupuestarias de las Cortes de Aragón.
Artículo 29 — Auditores
La Cámara de Cuentas designa Auditores para controlar cuentas públicas. Se requiere título universitario y experiencia. Son funcionarios en servicios especiales, con incompatibilidades similares a los miembros. Cesan con el mandato o libremente. Nombramiento y cese se publican en el BOA y Cortes.
Artículo 30 — Otro personal
El personal de la Cámara incluye funcionarios y laborales. El presidente nombra hasta dos cargos de confianza para su gabinete, con publicación en el BOA y Cortes. El personal de auditoría debe abstenerse si tiene relación con la entidad fiscalizada y comunicarlo.
Artículo 31 — Ayuda externa
La Cámara de Cuentas puede contratar servicios externos o convenios con universidades, centros de investigación o colegios profesionales para estudios concretos, garantizando la independencia.
Artículo 32 — Procedimiento administrativo
La Cámara de Cuentas se rige por la normativa de procedimiento administrativo vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón para las materias de este capítulo.
Disposición adicional primera — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino en la ley se entienden referidas también al femenino.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Cámara de Cuentas
Los miembros de la Cámara de Cuentas se eligen y nombran en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Reglamento
El Consejo eleva el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento a las Cortes de Aragón para su aprobación en tres meses desde la constitución de la Cámara.
Disposición adicional cuarta — Plazo para examen y comprobación de las Cuentas Generales de Aragón
La Cámara de Cuentas examina y comprueba las Cuentas Generales de Aragón pendientes en un plazo de seis meses desde su renovación.
Disposición transitoria primera — Primeras cuentas a fiscalizar
La Cámara de Cuentas fiscalizará primero las cuentas del ejercicio en que quede efectivamente constituida.
Disposición transitoria segunda — Normativa aplicable transitoriamente
Hasta aprobar el Reglamento, se aplica la normativa del Tribunal de Cuentas del Estado, con adaptaciones.
Disposición transitoria tercera — Medios personales transitorios
Mientras no tenga personal propio, la Cámara puede solicitar funcionarios adscritos provisionalmente de otras administraciones.
Disposición transitoria cuarta — Medios económicos
Se tramitarán modificaciones de crédito en los Presupuestos de Aragón para atender los gastos de la Cámara de Cuentas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 253, de 31 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- la Ley 10/2001, de 18 de junio BOE-A-2001-13273
- el art. 112 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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