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En vigorLey

Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia

También conocida como: L 8/2007, L 8/07
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18 de julio de 2007·22 de junio de 2007·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-13827
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y funciona el cuerpo de policía propio de la comunidad autónoma de Galicia para garantizar la seguridad ciudadana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley crea la Policía de Galicia, estableciendo su estructura, funciones y el régimen jurídico y estatutario de su personal.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    La Policía de Galicia actúa en Galicia. Fuera de su territorio, puede hacerlo en emergencias con requerimiento estatal o protegiendo autoridades autonómicas con autorización del Ministerio del Interior.

  3. Artículo 3 — Naturaleza

    La Policía de Galicia es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada y cuerpo único. Se rige por esta ley y, supletoriamente, por la Ley de la función pública gallega.

  4. Artículo 4 — Uso de armas y uniforme

    La Policía de Galicia porta armas y usa uniforme en servicio, con excepciones reglamentarias. Divisas, distintivos y honores se fijan reglamentariamente.

  5. Artículo 5 — Misión de la Policía de Galicia

    La Policía de Galicia protege derechos, seguridad y convivencia. Contribuye al bienestar social, prevención, cohesión, lucha contra violencia de género y asistencia al ciudadano.

  6. Artículo 6 — Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia

    Antes de tomar posesión, los miembros deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia.

  7. Artículo 7 — Régimen jurídico

    La Policía de Galicia se rige por la Ley 2/1986. Son agentes de autoridad. En delitos graves con armas, tienen consideración de autoridad. La jurisdicción es la ordinaria. Cumplen penas en prisiones ordinarias con separación. El expediente disciplinario espera a la resolución penal firme.

  8. Artículo 8 — Disposiciones generales

    La Policía de Galicia actúa respetando la Constitución, el Estatuto y el ordenamiento jurídico. Sirve a la comunidad aplicando principios éticos del código policial.

  9. Artículo 9 — Principios básicos de actuación

    La Policía de Galicia actúa con neutralidad, imparcialidad y respeto a derechos humanos. Deben evitar abusos, corrupción y obedecer órdenes legales, respetando la autoridad judicial.

  10. Artículo 10 — Relaciones con la comunidad

    Trato correcto, información amplia y auxilio. Actuación sin demora. Intervenciones congruentes, oportunas y proporcionales. Uso de fuerza solo por absoluta necesidad. Armas solo ante riesgo grave a la vida o seguridad ciudadana.

  11. Artículo 11 — Tratamiento de los detenidos

    Al detener, identificación obligatoria. Cumplimiento estricto de plazos y trámites legales. Protección de vida, integridad, salud, honor y dignidad de los detenidos.

  12. Artículo 12 — Dedicación profesional

    Dedicación total a las funciones. Fuera de servicio, deben intervenir en defensa de la ley, seguridad ciudadana y prestar auxilio cuando sea necesario.

  13. Artículo 13 — Deber de secreto

    Obligación de guardar secreto sobre informaciones conocidas por razón de sus funciones. No están obligados a revelar fuentes, salvo que lo exijan sus funciones o la ley.

  14. Artículo 14 — Responsabilidad

    Los miembros de la Policía de Galicia son responsables personal y directamente de sus actos profesionales. La administración pública también asume responsabilidad patrimonial.

  15. Artículo 15 — Funciones

    La Policía de Galicia vigila personas y edificios, presta auxilio en catástrofes, mantiene orden público, protege bienes, previene delitos, controla tráfico interurbano, inspecciona seguridad privada, colabora con protección de menores, inmigración y víctimas de violencia de género.

  16. Artículo 16 — Convenios de colaboración con las entidades locales

    Entidades locales y la consejería de seguridad pueden celebrar convenios para asistencia técnica y operativa de la Policía de Galicia a policías locales cuando haya insuficiencia de efectivos.

  17. Artículo 17 — Órganos de dirección

    El mando supremo de la Policía de Galicia corresponde al Presidente de la Xunta, ejercido por la Consejería de Seguridad. Esta dirige, coordina, inspecciona, elabora planes, gestiona personal, formación, disciplina y fomenta coordinación con policías locales.

  18. Artículo 18 — Junta de Seguridad de Galicia

    La Junta de Seguridad de Galicia coordina fuerzas estatales y autonómicas, resuelve incidencias y recibe informes periódicos sobre deficiencias en coordinación y auxilio mutuo.

  19. Artículo 19 — Centro de Elaboración y Proceso de Datos para el Servicio Policial

    Se crea un centro para captar y analizar datos policiales automatizados. Se coordina con el Estado y permite a policías locales y gallegas usar bases de datos comunes mediante convenio.

  20. Artículo 20 — Consejo de la Policía de Galicia

    Se crea el Consejo de la Policía de Galicia, presidido por la Consejería de Seguridad, con representantes de funcionarios. Funciones: proponer criterios de concursos, consultar estatuto, participar en modernización, informar expedientes disciplinarios graves y normativa estatutaria.

  21. Artículo 21 — Comisión Gallega de Seguridad

    Se crea la Comisión Gallega de Seguridad para coordinar a la Administración autonómica, estatal, local y de justicia. Participan también personas públicas o privadas de interés. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.

  22. Artículo 22 — Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial

    Existe un Gabinete para estudiar iniciativas ciudadanas que mejoren el servicio policial. Las peticiones se presentan en cualquier dependencia y se tramitan inmediatamente. Se excluyen peticiones con regulación específica y se informan a la Comisión Gallega de Seguridad.

  23. Artículo 23 — Regulación

    Los miembros de la Policía de Galicia son funcionarios de carrera. Se rigen por la Ley orgánica 2/1986, esta ley y su desarrollo. Supletoriamente aplica la normativa de función pública gallega y la Ley 7/2004 de igualdad.

  24. Artículo 24 — Escalas y categorías

    El Cuerpo se estructura en tres escalas: mando y dirección (comisario, inspector jefe, inspector, grupo A); ejecutiva (subinspector, grupo B); y básica (oficial, policía, grupo C).

  25. Artículo 25 — Funciones

    Las funciones varían por categoría: comisario (mando superior), inspector jefe (gestión áreas), inspector (gestión grupos), subinspector (supervisión operativa), oficial (mando de escala) y policía (tareas ejecutivas). Se realizan también otros cometidos necesarios.

  26. Artículo 26 — Personal no policial

    La Policía de Galicia cuenta con personal técnico y facultativo (grupos A y B) para apoyo policial, y personal administrativo y auxiliar. Este personal es funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  27. Artículo 27 — Principios del sistema de selección

    La selección se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las convocatorias se publican en el Diario Oficial de Galicia. Las pruebas son teórico-prácticas, incluyendo capacidad física, psicotécnicas, médicas, conocimientos y lengua gallega.

  28. Artículo 28 — Requisitos de ingreso

    Los requisitos generales son los de la función pública gallega. Para oposición libre, la edad máxima es 35 años (escala básica) y 40 (ejecutiva). Desde otros cuerpos policiales, los límites son 42, 45 y 52 años respectivamente.

  29. Artículo 29 — Titulación

    Se exigen las titulaciones de la normativa de función pública gallega: Grupo A (doctor, licenciado, etc.), Grupo B (diplomado, FP grado 3) y Grupo C (bachillerato, FP grado 2).

  30. Artículo 30 — Ingreso en la categoría de policía

    El ingreso en la categoría de policía se realiza por oposición libre. Requiere superar pruebas selectivas, aprobar un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública y un periodo de prácticas. Los aspirantes nombrados son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  31. Artículo 31 — Funcionarios en prácticas

    Durante la formación y prácticas, los aspirantes son funcionarios en prácticas con remuneración y cotización. Se requieren pruebas médicas para comprobar la idoneidad. Si la exclusión se debe a lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos, se puede proponer su nombramiento como funcionario de.

  32. Artículo 32 — Acceso a la categoría de oficial

    El acceso a la categoría de oficial se realiza por promoción interna mediante concurso-oposición. Se requiere ser miembro de la Policía de Galicia en servicio activo, tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inferior y superar un curso específico en la Academia Gallega de Seguridad.

  33. Artículo 33 — Acceso a la categoría de subinspector

    El acceso a subinspector es por promoción interna (50% de plazas) o oposición libre (50%). La promoción requiere 3 años de antigüedad y curso en la Academia. Los opositores libres superan pruebas, curso y prácticas. Las plazas no cubiertas por un sistema pueden acumularse al otro.

  34. Artículo 34 — Acceso a la categoría de inspector

    El acceso a la categoría de inspector se realiza mediante concurso-oposición por promoción interna. Se requiere ser miembro de la Policía de Galicia en servicio activo, tener un mínimo de cinco años de antigüedad en la categoría inferior, poseer la titulación exigida y superar un curso específico.

  35. Artículo 35 — Acceso a la categoría de inspector jefe

    El acceso a inspector jefe es por promoción interna mediante concurso. Se requiere servicio activo, 3 años de antigüedad en la categoría inferior y superar un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

  36. Artículo 36 — Acceso a la categoría de comisario

    El acceso a comisario es por promoción interna mediante concurso. Se requiere servicio activo, 5 años de antigüedad en la categoría inferior y superar un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

  37. Artículo 37 — Integración de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad

    Los miembros de otras fuerzas acceden según reglamento. En todo caso, se requiere superar un curso de adecuación a la Policía de Galicia en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

  38. Artículo 38 — Formación

    La formación es profesional, permanente y basada en mérito. La Academia Gallega de Seguridad Pública elabora el plan de carrera, organiza cursos y convalida estudios previos con colaboración institucional.

  39. Artículo 39 — Relación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo incluye todas las plazas, se aprueba por el Consello de la Xunta y se publica en el DOG. Detalla funciones, nivel y provisión. Incluye puestos para segunda actividad.

  40. Artículo 40 — Adscripción

    Los puestos son de adscripción indistinta por escala, salvo requisitos específicos. La relación de puestos indica cuáles cubren funcionarios de otras fuerzas.

  41. Artículo 41 — Adscripción para los funcionarios de nuevo ingreso

    El destino de funcionarios de nuevo ingreso se realiza por orden de puntuación según la clasificación obtenida en el proceso selectivo.

  42. Artículo 42 — Grado personal

    Cada funcionario de la Policía de Galicia posee un grado personal correspondiente a los niveles de clasificación de los puestos de trabajo.

  43. Artículo 43 — Permanencia en los puestos

    Los funcionarios adscritos definitivamente por libre designación o concurso no pueden participar en otros procedimientos de provisión durante dos años.

  44. Artículo 44 — Desempeño provisional de funciones

    En urgencia, el jefe puede asignar provisionalmente a un funcionario de categoría inferior por hasta 1 año, prorrogable. Se perciben las retribuciones complementarias del puesto superior.

  45. Artículo 45 — Permuta

    Las permutas de puesto de igual naturaleza requieren cumplir requisitos del destino y informe favorable de las unidades. La autorización corresponde a la jefatura del cuerpo.

  46. Artículo 46 — Concepto

    La carrera profesional se articula mediante promoción en categorías o destinos, respetando la normativa de Galicia y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  47. Artículo 47 — Progresión entre categorías profesionales

    La progresión a categoría superior se realiza por vacantes, publicadas periódicamente en convocatoria pública. Participan funcionarios de la categoría inferior que cumplan los requisitos.

  48. Artículo 48 — Principios generales

    Los miembros tienen los derechos y deberes de funcionarios de la Xunta de Galicia. La Xunta protege su ejercicio funcional y otorga la consideración social debida a su jerarquía.

  49. Artículo 49 — Retribuciones

    Los funcionarios tienen remuneración justa por formación, riesgo y horarios. Las básicas son iguales por grupo. Las complementarias siguen la legislación vigente.

  50. Artículo 50 — Régimen de la Seguridad Social

    Los funcionarios de la Policía de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes específicos aplicables.

  51. Artículo 51 — Salud y seguridad laboral

    Los funcionarios tienen derecho a promoción de seguridad y salud laboral, y a prevención de riesgos laborales según la legislación específica para funciones de policía.

  52. Artículo 52 — Asistencia jurídica

    Los miembros reciben asesoramiento jurídico por situaciones derivadas del servicio. La Xunta de Galicia garantiza su defensa jurídica en el ejercicio de sus funciones.

  53. Artículo 53 — Formación y capacitación profesional permanente

    La Policía de Galicia recibe formación permanente para cumplir funciones con objetividad e igualdad. Puede establecerse la obligatoriedad de asistir a actividades formativas.

  54. Artículo 54 — Medios e instalaciones

    La Policía de Galicia dispone de medios e instalaciones apropiados para cumplir funciones y atender adecuadamente a la ciudadanía.

  55. Artículo 55 — Incompatibilidades

    La Policía de Galicia tiene incompatibilidad con otras actividades públicas o privadas, salvo excepciones. Se aplica la normativa general de incompatibilidades del personal administrativo.

  56. Artículo 56 — Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

    La Policía de Galicia no consume alcohol ni drogas de servicio o en dependencias policiales. Se realizan pruebas técnicas. Los funcionarios en tratamiento médico deben avisar para adecuar servicios.

  57. Artículo 57 — Revisiones médicas

    Los miembros de la Policía de Galicia tienen derecho a una revisión médica anual.

  58. Artículo 58 — Deber de residencia

    La Policía de Galicia puede residir fuera de su localidad de trabajo, salvo necesidad de servicio. Reglamentariamente se determinará la distancia máxima de residencia respecto al destino.

  59. Artículo 59 — Jornada y horario

    La jornada se fija por el órgano competente. En emergencias, se puede requerir fuera de horario. El exceso de jornada se compensa reglamentariamente.

  60. Artículo 60 — Permisos, licencias y vacaciones

    El régimen de licencias, permisos y vacaciones del personal de la Policía de Galicia se establece de acuerdo con lo señalado en la legislación vigente.

  61. Artículo 61 — Distinciones y recompensas

    Las distinciones y recompensas se regulan reglamentariamente. Constán en el expediente y son mérito en concursos y libre designación.

  62. Artículo 62 — Derecho de sindicación

    Los funcionarios pueden integrarse libremente en sindicatos para defender sus intereses. Las organizaciones se inscriben en un registro especial.

  63. Artículo 63 — Limitación del derecho de huelga

    Los funcionarios de la Policía de Galicia no pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas que alteren el servicio.

  64. Artículo 64 — Jubilación

    La jubilación forzosa de los miembros de la Policía de Galicia se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años.

  65. Artículo 65 — Situaciones administrativas

    Los funcionarios de la Policía de Galicia pueden estar en segunda actividad, además de las situaciones básicas. Se rigen por esta ley y, supletoriamente, por la Ley 4/1988 de la función pública de Galicia.

  66. Artículo 66 — Naturaleza

    La segunda actividad es una situación administrativa especial para garantizar la aptitud psicofísica de los policías en servicio activo y asegurar la eficacia del servicio.

  67. Artículo 67 — Causas

    Se pasa a segunda actividad por edad, disminución de condiciones psicofísicas o embarazo/lactancia. Se permanece hasta jubilación, salvo que desaparezca la causa. No aplica al personal no policial.

  68. Artículo 68 — Por razón de edad

    La edad para segunda actividad es: 62 años (mando/dirección), 60 (ejecutiva) y 58 (básica). La consejería puede limitar cupos o aplazar el pase con solicitud y dictamen médico favorable.

  69. Artículo 69 — Por disminución de aptitudes psicofísicas

    La disminución de aptitudes psicofísicas lleva a segunda actividad. El tribunal médico lo dictamina. Si desaparece la causa, hay reingreso. Si es por accidente laboral, se percibe el 100% de retribuciones.

  70. Artículo 70 — Cuadro de aptitudes

    Reglamentariamente se establecerá para cada escala el cuadro de causas de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originen el pase a la situación de segunda actividad.

  71. Artículo 71 — Por embarazo o lactancia

    Las funcionarias pueden pasar a segunda actividad por embarazo (con dictamen médico) o lactancia (si el informe indica que el puesto influye en su salud).

  72. Artículo 72 — Razones excepcionales

    La consejería competente puede requerir, motivadamente, a funcionarios en segunda actividad para funciones policiales por razones excepcionales, que se determinarán reglamentariamente.

  73. Artículo 73 — Puestos de trabajo

    La segunda actividad se declara con destino. Se asignan puestos en el cuerpo policial o en la Administración de la Comunidad Autónoma, preferentemente en seguridad, adecuados a la categoría y experiencia.

  74. Artículo 74 — Catálogo de puestos de trabajo

    El catálogo de puestos de segunda actividad define función, horario, ubicación y perfil. Se aprueba junto a la relación de puestos de la Policía de Galicia y puede adaptarse a necesidades.

  75. Artículo 75 — Régimen jurídico

    La segunda actividad no quita la condición de agente. Se computa para trienios y derechos pasivos. No permite promoción interna salvo embarazo/lactancia. El régimen disciplinario depende del puesto.

  76. Artículo 76 — Tribunal médico

    Los tribunales médicos dictaminan si las afecciones son incompatibles con el servicio. Proponen el pase a segunda actividad, expediente de incapacidad o jubilación forzosa al órgano competente.

  77. Artículo 77 — Reglamento

    Las circunstancias y condiciones de la situación administrativa de la segunda actividad no contempladas en la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia, se determinarán reglamentariamente.

  78. Artículo 78 — Disposiciones generales

    El régimen disciplinario se inspira en los principios de la ley. Se aplica esta ley o, en su defecto, la Ley de la función pública de Galicia, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

  79. Artículo 79 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a funcionarios de la Policía de Galicia en cualquier situación administrativa, si la falta es compatible. Los funcionarios en prácticas se someten a normas reglamentarias disciplinarias.

  80. Artículo 80 — Sujetos responsables

    Los funcionarios son responsables disciplinarios desde la toma de posesión hasta la jubilación. Inductores y jefes tolerantes tienen la misma responsabilidad. Ocultar faltas graves es falta leve.

  81. Artículo 81 — Clases de faltas

    Las faltas que pueden cometer los miembros de la Policía de Galicia se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  82. Artículo 82 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: incumplir la Constitución, condenas por delitos dolosos, acoso, abuso de poder, insubordinación, abandono de servicio, revelar secretos, actividades incompatibles, huelgas, embriagueza, discriminación, obstaculizar libertades y manipular videocámaras.

  83. Artículo 83 — Faltas graves

    Faltas graves: desconsideración, desobediencia, omisión de cuentas, infracciones reiteradas, actos contra dignidad o imagen, falta de presentación en estados de alarma, 3 faltas injustificadas en 3 meses, simulación de enfermedad, bajo rendimiento, informes tergiversados, abstención legal, falta deU

  84. Artículo 84 — Faltas leves

    La Ley 8/2007 de Policía de Galicia define 12 faltas leves: negligencia, incorrección, inasistencia, descuido de material, omisión de saludo, juego en dependencias, extravío de credenciales y otras, según el artículo 84.

  85. Artículo 85 — Criterios de graduación

    Para graduar faltas se considera intencionalidad, perturbación, daños, disciplina, reincidencia, descrédito, historial y trascendencia para la seguridad pública.

  86. Artículo 86 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (separación, suspensión >1-3 años, traslado con cambio residencia); graves (suspensión 5 días-1 año, traslado local); leves (pérdida remuneración 1-4 días, apercibimiento).

  87. Artículo 87 — Prescripción de las faltas

    Prescripción: 2 años (muy graves), 1 año (graves), 1 mes (leves). Se interrumpe con inicio procedimiento disciplinario o penal. Vuelve a computarse tras firmeza judicial.

  88. Artículo 88 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 1 año (graves) y 1 mes (leves). El plazo cuenta desde la firmeza de la resolución o el quebrantamiento del cumplimiento.

  89. Artículo 89 — Cancelación

    Las sanciones se anotan en el registro de personal. Se cancelan de oficio tras 6 meses (leves), 1 año (graves) o 3 años (muy graves), si no hay nuevas sanciones en ese periodo.

  90. Artículo 90 — Procedimiento

    Las faltas graves y muy graves requieren expediente reglamentario con celeridad. Las faltas leves pueden sancionarse solo con la audiencia del interesado.

  91. Disposición adicional primera — Recursos provenientes de acuerdos con otras administraciones

    Los recursos económicos de acuerdos con otras administraciones para funciones de la Policía de Galicia figurarán en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  92. Disposición adicional segunda — Correspondencia de categorías

    El personal de Policía Nacional y Guardia Civil se integra en la Policía de Galicia con equiparaciones: Comisario (CNP/GC), Inspector Jefe (CNP/GC), Inspector (CNP/GC), Subinspector (CNP/GC), Oficial (CNP/GC) y Policía (CNP/GC). Se considera la procedencia para el escalafonamiento.

  93. Disposición adicional tercera — Escalafón

    El escalafón de la Policía de Galicia ordena a los funcionarios por categorías y antigüedad. Incluye apellidos, nombre, fecha de nacimiento, antigüedad, situación y DNI.

  94. Disposición transitoria primera — Integración de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia

    Los miembros de la Unidad del C.N.P. adscrita a Galicia en activo o segunda actividad se integran en las escalas correspondientes, respetando derechos adquiridos y eximiendo el requisito de edad del artículo 28.

  95. Disposición transitoria segunda — Promoción de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia

    Los miembros de la Unidad del C.N.P. adscrita a Galicia en activo pueden promocionar por concurso de méritos a la escala superior si cumplen requisitos del artículo 29. Se permite dispensa única de titulación para facilitar el acceso.

  96. Disposición transitoria tercera — Promoción de los funcionarios pertenecientes a otras fuerzas y cuerpos de seguridad

    Los funcionarios de otras fuerzas acceden a la escala superior por promoción interna si cumplen los requisitos del artículo 29. Si carecen de titulación, se les dispensa un grado tras superar un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

  97. Disposición transitoria cuarta — Periodo transitorio

    Mientras se despliega la Policía de Galicia, las competencias del artículo 15 las ejercen las fuerzas de seguridad del Estado, según acuerdos de coordinación con su administración.

  98. Disposición transitoria quinta — Transferencias

    Las competencias estatales del artículo 15 no serán ejercidas por la Policía de Galicia hasta que se produzca la previa transferencia o delegación por el procedimiento del artículo 150.2 de la Constitución.

  99. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

  100. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Consello de la Xunta de Galicia queda facultado para realizar el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

  101. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 120, de 22 de junio de 2007.

Leyes en las que se basa

carrera profesional policíaderechos y deberes policíasfunciones policía autonómicaoposiciones policía Galiciaorganización policial gallegapolicía autonómica gallegaseguridad ciudadana Galicia