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En vigorLey

Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales

También conocida como: L 2/2007, L 2/07
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16 de julio de 2007·10 de mayo de 2024·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2007-13686
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, forman y trabajan los agentes de la policía local en los municipios de Asturias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley establece principios básicos para coordinar las policías locales de Asturias, definiendo criterios de estructura, organización, régimen estatutario y formación, respetando la autonomía municipal. Se aplica a cuerpos, vigilantes y auxiliares.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y estructura de los Cuerpos de Policía Local

    Institutos armados de naturaleza civil, bajo la Alcaldía. Miembros son funcionarios y agentes de la autoridad. Se integran en un cuerpo único por concejo.

  3. Artículo 3 — Gestión directa

    El servicio de Policía Local se presta directamente por las corporaciones locales. No se permite gestión indirecta ni entidades especiales de administración o gestión.

  4. Artículo 4 — Creación de Cuerpos

    Concejos >5.000 hab. crean cuerpos propios. Concejos ≤5.000 hab. requieren acuerdo local, informe de la Consejería y de la Comisión de Coordinación. El número de miembros se fija por normas marco.

  5. Artículo 5 — Ámbito territorial

    El ámbito de actuación es el término municipal. Fuera de él, solo en emergencias con autorización, bajo mando del alcalde del concejo donde actúen y dependencia de sus mandos inmediatos.

  6. Artículo 6 — Principios básicos de actuación

    Los miembros de la Policía Local deben ajustarse a los principios básicos de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al resto de normas aplicables.

  7. Artículo 7 — Uniformidad e identificación

    La policía local debe usar uniforme con número de identificación y documento acreditativo. Las normas-marco regulan los uniformes. Excepcionalmente, se permite no usar uniforme con autorización, pero siempre con el documento. Fuera de servicio, está prohibido usar uniforme, armas y medios técnicos.

  8. Artículo 8 — Armamento y medios técnicos

    La policía local lleva el armamento y medios técnicos asignados reglamentariamente, proporcionados por las administraciones locales de forma homogénea. En caso de baja por enfermedad psíquica, se retira el armamento durante esa circunstancia.

  9. Artículo 9 — Concepto de coordinación

    La coordinación de las policías locales en Asturias se define como el establecimiento de marcos de actuación integrados en el sistema de seguridad pública, respetando la autonomía municipal y buscando un funcionamiento homogéneo.

  10. Artículo 10 — Funciones de coordinación

    El Principado de Asturias coordina las policías locales estableciendo normas-marco, criterios de cooperación con el 112, formación y colaboración. Se crea un registro restringido de datos profesionales.

  11. Artículo 11 — Las normas-marco

    Las normas-marco buscan homogeneizar medios, uniformidad y protocolos. Regulan estructura, funciones, funcionamiento, selección, formación, movilidad y condecoraciones de los cuerpos.

  12. Artículo 12 — Órganos competentes

    Las normas-marco se aprueban por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación. La Consejería competente ejerce las funciones de coordinación no reglamentarias.

  13. Artículo 13 — Comisión de Coordinación de las Policías Locales

    La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el órgano deliberante y de participación máximo en esta materia, adscrito a la Consejería competente.

  14. Artículo 14 — Composición

    La Comisión la preside la Consejería y la vicepresiden la Dirección General y la Federación de Concejos. Incluye vocales del Principado, concejos y sindicatos. El mandato es de 4 años.

  15. Artículo 15 — Régimen de funcionamiento

    La Comisión de Coordinación se reúne semestralmente o extraordinariamente. Pueden crearse grupos de trabajo. El Consejo de Gobierno aprueba su reglamento interno.

  16. Artículo 16 — Funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales

    La Comisión emite informes preceptivos sobre normas marco, creación de cuerpos (≤5.000 hab.) y categorías (≤100.000 hab.). Informa sobre planes formativos y recaba información.

  17. Artículo 17 — Escalas y categorías

    Estructura jerárquica: escala de mando (comisario principal, comisario, solo >100.000 hab. o con informe), técnica (intendente, inspector) y básica (subinspector, agente). Obligatoria escala básica.

  18. Artículo 18 — Funciones

    El Comisario Principal dirige el Cuerpo, coordina servicios, propone sanciones y gestiona personal. El Comisario le asesora y sustituye. El Intendente manda unidades. El Inspector es Jefe de turno. El Subinspector supervisa. El Agente auxilia, protege, detiene, patrulla y regula tráfico.

  19. Artículo 19 — Grupos de clasificación

    Escala de mando (Grupo A), técnica (Grupo B) y básica (Grupo C). La titulación exigible se establece en la legislación sobre función pública.

  20. Artículo 20 — Plantillas

    La corporación local aprueba la plantilla de la Policía Local, integrando todos los puestos según escalas y categorías. Las normas-marco establecen criterios sobre el número mínimo de miembros, plazas y escalas atendiendo a la población de cada concejo.

  21. Artículo 21 — La jefatura del Cuerpo de Policía Local

    La jefatura de la Policía Local depende de la Alcaldía. El puesto se provee por libre designación de la Alcaldía, recayendo en la máxima categoría con mayores méritos. En ausencia, la sustitución la realiza el órgano competente entre los de mayor graduación.

  22. Artículo 22 — Funciones de la jefatura del Cuerpo

    La jefatura ostenta la máxima responsabilidad y mando inmediato. Sus funciones incluyen dirigir y coordinar operaciones, evaluar necesidades de recursos, transformar directrices de la Alcaldía en órdenes, informar sobre el funcionamiento del servicio y otras atribuidas por la legislación.

  23. Artículo 23 — Vigilantes municipales

    En concejos sin Policía Local, los vigilantes municipales (funcionarios Grupo D, agentes de autoridad sin armas) custodian bienes, regulan tráfico urbano, participan en auxilio y protegen ordenanzas. Su selección es por oposición o concurso-oposición garantizando igualdad, mérito y capacidad.

  24. Artículo 24 — Auxiliares de policía

    Los concejos con gran afluencia estacional pueden disponer transitoriamente de auxiliares de policía por máximo cuatro meses al año, si están previstos en presupuestos. Son funcionarios interinos Grupo D, agentes de autoridad sin armas, con las mismas funciones que los vigilantes municipales.

  25. Artículo 25 — Disposiciones estatutarias comunes

    Los miembros de Policía Local son funcionarios de los concejos, sujetos a esta ley, la Ley Orgánica 2/1986 y normas de función pública. Sus situaciones administrativas se desarrollan por reglamentos locales.

  26. Artículo 26 — Derechos

    Los derechos incluyen: no discriminación, condiciones adecuadas, formación, promoción, información, representación, defensa letrada, Seguridad Social, protección de la salud y vestuario adecuado.

  27. Artículo 27 — Deberes

    Los policías locales asturianos deben jurar la Constitución y el Estatuto, cumplir ordenanzas, evitar delitos, obedecer órdenes lícitas, usar el arma con proporcionalidad, informar a detenidos de sus derechos y abstenerse de alcohol o drogas en servicio.

  28. Artículo 28 — Condecoraciones, honores y distinciones

    Los reglamentos específicos pueden establecer condecoraciones y honores conforme a normas autonómicas. El Consejo de Gobierno puede conceder distinciones a miembros que se distingan notoriamente.

  29. Artículo 29 — Jubilación

    La jubilación forzosa se produce al cumplir la edad establecida en la legislación vigente para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  30. Artículo 30 — Normativa aplicable

    El régimen y procedimiento disciplinario de policías locales, vigilantes y auxiliares en Asturias se rigen por la normativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  31. Artículo 31 — Selección

    Los concejos seleccionan personal mediante oferta pública. Las bases se publican en el BOPA y siguen la legislación estatal. El Principado fija los temas de los programas.

  32. Artículo 32 — Requisitos generales para el ingreso

    Requisitos: nacionalidad española, 18-65 años, titulación, aptitud física, no inhabilitación, permisos A y B, y compromiso de portar armas.

  33. Artículo 33 — Sistemas selectivos

    El acceso a las escalas y categorías de la Policía Local se realiza mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición.

  34. Artículo 34 — Promoción interna, movilidad y turno libre

    Hasta el 50% de plazas para promoción interna y el 20% de agentes básicos para movilidad entre concejos. El resto por turno libre, siendo la escala básica siempre por turno libre.

  35. Artículo 35 — Comisión de servicios funcional

    Los concejos asturianos pueden autorizar comisiones de servicio entre policías locales por convenio, previa aceptación, por máx. 15 días y 2 veces/año (más Día de Asturias). La Comunidad establece normas marco.

  36. Artículo 36 — La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias

    La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias gestiona la formación, perfeccionamiento, promoción y especialización de la Policía Local y otros colectivos de seguridad pública.

  37. Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales

    La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se constituye en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

  38. Disposición adicional segunda — Equiparación de categorías

    Se equiparan categorías: Inspector a Comisario principal, Oficial a Comisario, Suboficial a Intendente, Sargento a Inspector, Cabo a Subinspector, Agente a Agente. La categoría de subinspector del Grupo A se declara a extinguir.

  39. Disposición adicional tercera — Proceso selectivo de carácter extraordinario

    En 2 años, se convoca un proceso selectivo extraordinario (concurso-oposición) para agente, valorando servicios como interino. En concejos con policía, personal de custodia/vigilancia puede acceder eximiendo requisitos de edad y estatura. Las plazas no integradas se extinguen.

  40. Disposición adicional cuarta — Financiación de costes adicionales

    El Principado de Asturias financia los costes adicionales que esta ley genere a los concejos. La cuantía y aplicación de estas aportaciones se establecen anualmente en los Presupuestos Generales del Principado.

  41. Disposición transitoria primera — Clasificación e integración de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local

    En 4 años, los funcionarios con titulación requerida se integran en las nuevas categorías con efectos económicos inmediatos. Sin titulación, permanecen en plazas a extinguir hasta obtenerla o superar cursos de formación con validez de integración.

  42. Disposición transitoria segunda — Procesos selectivos en curso

    Los procesos selectivos convocados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por las normas vigentes en su convocatoria. La integración de los nombrados se realiza conforme a la disposición transitoria primera.

  43. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley del Principado de Asturias 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.

  44. Disposición final primera — Normas-marco

    El Consejo de Gobierno debe aprobar las normas-marco a las que hace referencia la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, en un plazo de un año desde su entrada en vigor.

  45. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 82, de 10 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • la Ley 6/1988, de 5 de diciembre BOE-A-1989-1410

Leyes que la modifican

  • en la Cuestión 3853/2022, con la salvedad indicada, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso señalado de la disposición transitoria 1.2, por Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre BOE-A-2022-17970
  • el art. 32, por Ley 3/2024, de 30 de abril BOE-A-2024-11192
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