Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales
También conocida como: L 4/2007, L 4/07Esta ley regula cómo se organizan, forman y trabajan los agentes de la policía local en los municipios de Galicia para garantizar su coordinación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
La promoción interna exige seguir activo en el mismo cuerpo policial
El personal funcionario que opte a la promoción interna deberá estar en servicio activo en el mismo cuerpo de policía local. Quien obtenga un puesto por movilidad deberá permanecer en él al menos tres años antes de participar en otro concurso de movilidad.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-8269Ver qué cambió →
- 3 de mayo de 2007Versión original BOE-A-2007-11323
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la coordinación de las policías locales en Galicia, respetando su dependencia municipal y el principio de autonomía municipal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a los cuerpos de Policía local y su personal en Galicia. En municipios sin cuerpo, la coordinación incluye a los vigilantes municipales (antes auxiliares).
Artículo 3 — Formación
La coordinación de las policías locales tiene como objetivos básicos la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de sus miembros, incluyendo a los vigilantes municipales.
Artículo 4 — Finalidad
Las policías locales protegen derechos y libertades, garantizan seguridad ciudadana y bienestar social, cooperando con agentes sociales en prevención, asistencia y rehabilitación.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica y denominación
La Policía local es un instituto armado civil, jerarquizado bajo el alcalde. Se integra en un cuerpo único dirigido por un jefe. Sus miembros son agentes de la autoridad y funcionarios de carrera. Los ayuntamientos deben gestionar el servicio directamente, sin gestión indirecta.
Artículo 6 — Ámbito territorial de actuación
La Policía local actúa en su municipio. Fuera de él, puede hacerlo por emergencia con autorización del alcalde y bajo mando del ayuntamiento requerido. También colaboran entre municipios para refuerzos o protección de autoridades, notificando a la consejería.
Artículo 7 — Principios básicos de actuación
El personal de carrera puede moverse a plazas vacantes de su misma categoría en otros cuerpos. Se reserva mínimo un 25% de plazas para movilidad. El procedimiento es concurso. Requisitos: servicio activo, 3 años antigüedad categoría, 3 años continuados en destino, no segunda actividad (salvo
Artículo 8 — Funciones de los cuerpos de Policía local
Funciones Policía local: proteger autoridades, tráfico urbano, atestados, policía administrativa, auxilio, prevención, orden público. Convenio con Xunta: cumplir órdenes autonómicas, proteger instalaciones, inspeccionar actividades y usar coacción forzosa.
Artículo 9 — Uniformidad
El uniforme de Policía local en Galicia incluye escudo gallego, municipal y número ID. Se usa de servicio; fuera de servicio está prohibido salvo excepciones. No se exhiben otros distintivos.
Artículo 10 — Acreditación profesional
La acreditación profesional es común y la expide el ayuntamiento con modelo homologado por la Xunta. Debe incluir datos del funcionario y categoría. Los policías deben identificarse si se les exige.
Artículo 11 — Medios técnicos
Las administraciones locales deben proporcionar medios técnicos homogéneos. Los policías llevan armamento reglamentario. El alcalde puede eximir de armas en servicios sin riesgo grave, salvo en vía pública y custodia. Los ayuntamientos pueden asociarse para galerías de tiro y custodiar armas. Vigil
Artículo 12 — Concepto
La coordinación unifica criterios de organización, actuación, formación y recursos técnicos de las policías locales de Galicia para una acción conjunta. En ayuntamientos sin cuerpo de policía, esta coordinación se extiende a los vigilantes municipales.
Artículo 13 — Funciones en materia de coordinación
La coordinación de policías locales en Galicia incluye normas marco, homogeneización de medios, retribuciones, selección, formación, estructura, régimen jurídico, asesoramiento, sistemas de información y planes conjuntos.
Artículo 14 — Órganos de coordinación
Las competencias de coordinación las ejercen el Consello de la Xunta, la consejería de seguridad y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia. Pueden existir otros órganos asesores. Las funciones respetan normas de colaboración en juntas locales de seguridad.
Artículo 15 — Competencias del Consello de la Xunta de Galicia
El Consello de la Xunta de Galicia dicta las normas generales de coordinación, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 16 — Competencias de la consejería competente en materia de seguridad
La consejería competente en materia de seguridad establece medidas de control y seguimiento de la coordinación, aprueba la programación de cursos en la Academia Gallega de Seguridad Pública y presta asistencia a los ayuntamientos para elaborar planes municipales de seguridad.
Artículo 17 — Competencias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
La Comisión de Coordinación emite informes no vinculantes sobre proyectos normativos, medidas de mejora, homogeneización de medios, criterios de selección, retribuciones, estructura, formación en la Academia Gallega y planes municipales.
Artículo 18 — Composición de la Comisión de Coordinación
La Comisión la preside el conselleiro de seguridad. Incluye 5 representantes de la Xunta, 5 de ayuntamientos >50.000 hab., 5 de <50.000 hab., 4 de sindicatos y 2 de asociaciones profesionales. El secretario actúa sin voto.
Artículo 19 — Régimen de funcionamiento
La comisión se reúne dos veces al año. El quórum es mayoría absoluta o, en segunda convocatoria, un vocal por representación. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el presidente decide en caso de empate. Se crean grupos técnicos y se envía una memoria anual a la Xunta de Galicia.
Artículo 20 — Gabinete Técnico
El Gabinete Técnico, adscrito a la consejería de seguridad, realiza documentación, asesoramiento y otras tareas encomendadas. Su composición y funcionamiento se determinan por orden del conselleiro competente.
Artículo 21 — El Registro de las Policías Locales de Galicia
Se crea el Registro de miembros de las policías locales de Galicia para garantizar la coordinación. En él se inscriben todos los miembros de Policía local y vigilantes municipales. La información será exclusivamente profesional y confidencial.
Artículo 22 — Creación del cuerpo de Policía local
Los ayuntamientos de Galicia pueden crear Policía local. En municipios de más de 5.000 habitantes lo decide el pleno; en menores, requiere informe de la consejería de seguridad. Deben cumplir condiciones mínimas de dependencias, medios y presupuesto.
Artículo 22 bis — Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local
Ayuntamientos gallegos limítrofes (<40.000 hab.) sin recursos suficientes pueden asociarse para servicios de policía local, previa autorización del órgano competente y acuerdo de colaboración.
Artículo 23 — Organización
La Policía local de cada ayuntamiento se integra en un cuerpo único, con organización interna reglamentaria.
Artículo 24 — Escalas y categorías
Estructura jerárquica: Superior (superintendente, Grupo A1), Técnica (intendentes, A1), Ejecutiva (inspectores, A2), Básica (oficial/policía, C1). Titulación según legislación pública.
Artículo 25 — Funciones
Funciones: Superior (dirección), Técnica (planificación), Ejecutiva (mando operativo), Básica (servicio). El jefe del cuerpo tiene funciones de escala superior.
Artículo 26 — Subescala facultativa
Subescala facultativa para apoyo especializado. Acceso por oposición (con curso en Academia) o concurso-oposición (25% plazas, 5 años experiencia).
Artículo 27 — Jefe del cuerpo de Policía local
El alcalde nombra al jefe de Policía local por libre designación. Dirige el cuerpo, transforma directrices en órdenes, evalúa recursos e informa al alcalde. En vacante, se cubre inmediatamente y se convoca en 12 meses.
Artículo 28 — Creación de categorías
No se crea categoría sin las inferiores. Superintendente: obligatoria >150.000 hab o >200 efectivos; opcional >75.000 hab o >150 miembros. Intendente principal: obligatoria >75.000 hab o >150 efectivos; opcional >50.000 hab o >100 miembros. Intendente: obligatoria >50.000 hab o >100 efectivos; opc.>
Artículo 29 — Plantillas de personal
Cada ayuntamiento aprueba la plantilla de su Policía local, integrando todas las escalas y categorías de esta ley. Dicha aprobación debe comunicarse a la consejería competente en materia de seguridad.
Artículo 30 — Número mínimo de miembros
El número mínimo de efectivos para un cuerpo de Policía local es de dos policías y un oficial. Los ayuntamientos sin cuerpo policial pueden tener un máximo de dos vigilantes municipales.
Artículo 31 — Dispensa de requisitos
La consejería competente puede dispensar requisitos mínimos a ayuntamientos que lo justifiquen, previo informe de la Comisión de Coordinación. Estos ayuntamientos deben asociarse con vecinos en dos años para alcanzar los mínimos.
Artículo 32 — Principios del sistema de selección
Las categorías de inspector e inspector se crean con requisitos de población y efectivos menores. Oficial y policía son obligatorias al crear el cuerpo. Las bases de convocatoria deben incluir plazas, requisitos, sistema selectivo, programa, orden, régimen órgano selección y prácticas. Se publican
Artículo 33 — Requisitos para el acceso
Los procesos selectivos se inician con convocatoria pública. Las bases deben incluir plazas, requisitos, sistema selectivo, programa, orden, régimen órgano selección y prácticas. Se publican en BOP, DOG y BOE. Las pruebas son teóricas y prácticas, incluyendo examen de gallego salvo acreditación. La
Artículo 34 — Tribunales de selección
Los tribunales de selección, designados por la alcaldía, son colegiados (5 titulares, 5 suplentes: presidente, 3 vocales, secretario). Deben ser imparciales, profesionales y paritarios. Quedan excluidos políticos, interinos y preparadores de opositores.
Artículo 35 — Ingreso en la categoría de policía
El ingreso en policía es por oposición libre. Requiere superar pruebas teóricas y prácticas (médico, psicotécnico, físicas, conocimientos y gallego), un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública y prácticas. Tras superarlos, se nombra funcionario de carrera.
Artículo 36 — Funcionarios en prácticas
Durante formación y prácticas, los aspirantes son funcionarios en prácticas con retribuciones. Pueden someterse a pruebas médicas para comprobar idoneidad. Si se excluyen por lesiones en el servicio, se nombran funcionarios con puesto adecuado.
Artículo 37 — Acceso a la categoría de oficial
El acceso a oficial es por promoción interna (3 años antigüedad) o, si no se cubre, por concurso-oposición a funcionarios de otros cuerpos gallegos con 5 años de antigüedad y titulación.
Artículo 38 — Acceso a la categoría de inspector
El acceso a inspector es por promoción interna (3 años como oficial) o, si no se cubre, a oficiales/policías con 6 años de servicio, o a oficiales de otros cuerpos gallegos con 6 años de servicio y titulación.
Artículo 39 — Acceso a la categoría de inspector principal
El acceso a inspector principal es por promoción interna (3 años como inspector) o, si no se cubre, a inspectores/oficiales con 6 años de servicio, o a inspectores de otros cuerpos gallegos con 6 años de servicio y titulación.
Artículo 40 — Acceso a la categoría de intendente
Acceso a intendente: concurso-oposición con 3 años antigüedad inspector principal (letra a). Si no se cubre, se abre a inspectores principales e inspectores con 6 años servicio, y a otros cuerpos gallegos con 6 años.
Artículo 41 — Acceso a la categoría de intendente principal
El acceso a intendente principal se realiza por promoción interna mediante concurso, requiriendo un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente.
Artículo 42 — Acceso a la categoría de superintendente
El acceso a superintendente se realiza por promoción interna mediante concurso, requiriendo un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
Artículo 43 — Movilidad
Los requisitos para acceder son: nacionalidad española, 18 años, titulación exigida, aptitud física, no separación disciplinaria ni inhabilitación, sin antecedentes penales por dolo. Para todas las categorías es obligatorio cursar en la Academia Gallega de Seguridad Pública. En promoción interna
Artículo 44 — Permutas
Los alcaldes autorizan permutas entre policías locales de distintos ayuntamientos si son funcionarios de misma escala, faltan 5 años para jubilación, no hay expediente disciplinario y han pasado 5 años desde la última permuta.
Artículo 45 — Formación y capacitación profesional
La formación es permanente e incluye igualdad y violencia contra mujeres. La Academia Gallega de Seguridad Pública elabora el plan de carrera (ingreso, perfeccionamiento, especialización, promoción) y puede celebrar convenios.
Artículo 46 — Cursos
El contenido de los cursos se determina reglamentariamente. La asistencia requiere autorización del alcalde, que solo puede denegarla motivada por exigencia del servicio. Los alumnos en la Academia están sujetos a la ley y su reglamento.
Artículo 47 — Principios generales
Policías locales y vigilantes municipales tienen derechos y deberes de funcionarios del ayuntamiento. Los ayuntamientos deben protegerles en el ejercicio de sus funciones y otorgar la consideración social debida.
Artículo 48 — Retribuciones
Las retribuciones básicas son idénticas para el mismo grupo. Las complementarias se fijan reglamentariamente según: formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo, horarios y estructura. La Comisión de Coordinación determina conceptos comunes.
Artículo 49 — Seguridad Social
Los funcionarios de Policía local de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes específicos que les sean de aplicación.
Artículo 50 — Salud y seguridad laboral
Los miembros de la Policía local tienen derecho a la promoción de la seguridad y salud laboral, así como a la prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación específica para funciones públicas de policía y seguridad.
Artículo 51 — Asistencia jurídica
La Policía local recibe asesoramiento jurídico y defensa por profesionales del ayuntamiento en actuaciones judiciales por hechos del servicio. No se concede asistencia jurídica si hay dolo, negligencia grave o abuso de funciones.
Artículo 52 — Derechos sindicales
Los funcionarios de la Policía local de Galicia pueden integrarse libremente en organizaciones sindicales, separarse de ellas o constituir otras, para la representación y defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
Artículo 53 — Limitación del derecho de huelga
Los funcionarios de la Policía local no pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas que alteren el normal funcionamiento de los servicios, conforme a la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 54 — Deber de residencia
Los policías pueden vivir fuera de su localidad, salvo necesidad de servicio. Reglamentariamente se fijará la distancia máxima de residencia obligatoria.
Artículo 55 — Jornada laboral y horario
Se cumple la jornada establecida. En emergencias, se puede requerir fuera de horario. Las prórrogas extraordinarias se compensan reglamentariamente.
Artículo 56 — Revisiones médicas
Los miembros de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual. Reglamentariamente se determinan las pruebas incluidas.
Artículo 57 — Medios e instalaciones
Los miembros de la Policía local disponen de medios e instalaciones apropiados para cumplir funciones y atender a la ciudadanía.
Artículo 58 — Incompatibilidades
Los miembros de la Policía local no pueden ejercer otras actividades públicas o privadas, salvo excepciones del régimen general de incompatibilidades.
Artículo 59 — Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Los policías locales no pueden consumir alcohol o drogas en servicio o dependencias, ni estar bajo sus efectos. Se permiten pruebas técnicas ordenadas por el superior. Los funcionarios en tratamiento médico deben avisar por escrito con informes.
Artículo 60 — Situaciones administrativas
Los funcionarios de Policía local de Galicia pueden estar en situación administrativa de segunda actividad, además de las previstas en la legislación básica de la función pública. Estas situaciones se rigen por esta ley y normas de desarrollo.
Artículo 61 — Edad de jubilación
La jubilación forzosa del personal de Policía local de Galicia se declara de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el régimen de la Seguridad Social aplicable para la pensión de jubilación contributiva.
Artículo 62 — Segunda actividad
La segunda actividad es una situación administrativa especial para garantizar la aptitud psicofísica de los integrantes de la Policía local de Galicia mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.
Artículo 63 — Causas
La segunda actividad se aplica por edad, disminución psicofísica, embarazo o lactancia. Se permanece hasta la jubilación, salvo que desaparezcan las causas.
Artículo 64 — Por razón de edad
Edades: 62 (superior/técnica), 60 (ejecutiva), 58 (básica). El ayuntamiento puede limitar cupos o aplazar el pase con solicitud y informe médico favorable.
Artículo 65 — Por disminución de aptitudes psicofísicas
Por disminución psicofísica (no permanente absoluta), dictamen del tribunal médico. Reingreso si desaparece la causa. Si es laboral, se cobra el 100% de retribuciones.
Artículo 66 — Cuadro de aptitudes
Se establecerá reglamentariamente, para cada escala, el cuadro de causas de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originen el pase a la situación de segunda actividad.
Artículo 67 — Por razón de embarazo o lactancia
Funcionarias pueden solicitar segunda actividad por embarazo o lactancia, con informe facultativo. El ayuntamiento asigna el destino más acorde a la situación.
Artículo 68 — Razones excepcionales
El alcalde puede requerir a policías en segunda actividad por razones excepcionales de seguridad, motivándolo y avisando al responsable de la consejería de seguridad.
Artículo 69 — Puestos de trabajo
Se asignan puestos en el mismo cuerpo u otro del ayuntamiento, preferentemente en seguridad, adecuados a la categoría, experiencia y capacidad del funcionario.
Artículo 70 — Catálogo de puestos de trabajo
El catálogo de puestos de segunda actividad define función, horario, perfil y formación. Se aprueba junto con la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.
Artículo 71 — Retribuciones en la segunda actividad
No hay disminución de retribuciones básicas ni complementarias fijas. El tiempo en segunda actividad cuenta para trienios y derechos pasivos.
Artículo 72 — Régimen jurídico
Se mantiene la condición de agente de la autoridad. El régimen disciplinario es igual al activo, salvo cambio de puesto. No se participa en promoción interna, salvo embarazo o lactancia.
Artículo 73 — Tribunal médico
Reglamentariamente se determina la composición de los tribunales médicos que dictaminan si las afecciones están en el cuadro de incompatibilidades. Emiten dictamen al órgano competente para proponer pase a segunda actividad, expediente de incapacidad o jubilación forzosa.
Artículo 74 — Distinciones y recompensas
Los miembros de la Policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados reglamentariamente. Estas constan en sus expedientes personales y se valoran como mérito en concursos de provisión de puestos de trabajo y procesos de libre designación.
Artículo 75 — Disposiciones generales
El régimen disciplinario de la Policía local se inspira en los principios del título II de esta ley. Se aplica esta ley, la Ley Orgánica 4/2010, la Ley Orgánica 2/1986 y, en su defecto, la legislación vigente en materia de función pública, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.
Artículo 76 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a funcionarios en servicio activo y segunda actividad con destino. Los de segunda actividad sin destino siguen el régimen general. Otros personal incurrirán en responsabilidad por faltas previstas si no les aplica otro régimen. El personal en prácticas sigue el Reglamento de la Agencia
Artículo 77 — Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria va desde la toma de posesión hasta la jubilación. Hay obligación de comunicar faltas graves y muy graves al mando superior inmediato, salvo que sea el denunciado. Inducir a la falta conlleva misma responsabilidad. Encubrir o tolerar faltas graves es falta de inferior
Artículo 78 — Faltas disciplinarias
El personal de los cuerpos de Policía local puede incurrir en faltas disciplinarias, clasificadas en tres categorías: muy graves, graves o leves.
Artículo 79 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplir la fidelidad constitucional, condenas firmes por delitos dolosos, abuso de atribuciones, tratos inhumanos, insubordinación, abandono de servicio, violación de secretos, incompatibilidades, huelgas, falta de colaboración, consumo de drogas, negativa a pruebas médicas, discriminación, acoso, obstaculización de derechos y uso indebido de videocámaras.
Artículo 80 — Faltas graves
Faltas graves: desconsideración, desobediencia, omisión de informar, no presentarse en estados de alarma, 3 faltas leves sancionadas en 3 meses, no prestar servicio por falsa enfermedad, bajo rendimiento, abuso de atribuciones, informes falsos, intervención con abstención, no usar uniforme/arma, uso
Artículo 81 — Faltas leves
Son faltas leves: retraso/negligencia, incorrección, inasistencia, mal uso de material, extravío de armas/distintivos, exhibición indebida, falta de conducto reglamentario, descuido personal, ausencia injustificada, omisión de saludo, juegos en dependencias, portar insignias no autorizadas, condena,
Artículo 82 — Criterios de graduación de sanciones
Se gradúan sanciones por intencionalidad, reincidencia (anterior sanción firme), historial (atenuante), seguridad ciudadana, funcionamiento administrativo, disciplina y cuantía en delitos policiales.
Artículo 83 — Sanciones
Faltas muy graves: separación o suspensión 3m 1d-6años. Graves: suspensión 5d-3m. Leves: suspensión 1-4días (sin pérdida antigüedad) o apercibimiento.
Artículo 84 — Prescripción de las faltas
Prescripción faltas: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 mes (leves). Cuenta desde el hecho o firmeza sentencia si hay delito doloso. Se interrumpe al iniciar procedimiento.
Artículo 85 — Prescripción de las sanciones
Prescripción sanciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 mes (leves). Cuenta desde firmeza o suspensión. El cumplimiento anota expediente. Se notifica de oficio.
Artículo 86 — Cancelación
Cancelación anotaciones: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Requiere no haber sido sancionado en ese periodo. Anula anotación sin certificación.
Artículo 87 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue principios de legalidad y defensa. Se inicia con instructor y secretario. La vía penal no impide la disciplinaria, pero esta se resuelve tras sentencia firme penal. Solo sanción penal y administrativa si no hay identidad de fundamento jurídico.
Artículo 88 — Vigilantes municipales
En ayuntamientos sin Policía local, los funcionarios pueden ser vigilantes municipales para custodiar bienes. Se crean máx. 2 puestos. Si se necesitan más, se crea Policía local. No se crean en ayuntamientos con Policía.
Artículo 89 — Funciones
Los vigilantes municipales custodian bienes, ordenan tráfico urbano, velan por ordenanzas y participan en auxilio. En tráfico y ordenanzas actúan como agentes de la autoridad.
Artículo 90 — Ámbito de actuación
Los vigilantes municipales actúan en su ayuntamiento. En catástrofes aplica legislación vigente. Ayuntamientos solo con vigilantes pueden colaborar con otros mediante convenio para seguridad.
Artículo 91 — Organización y funcionamiento
Los vigilantes municipales siguen normas generales del ayuntamiento. Si existe Policía local, dependen de ella orgánica y funcionalmente, aplicando normas comunes y derechos/deberes no exclusivos.
Artículo 92 — Ingreso
Los vigilantes municipales son funcionarios. Se seleccionan por oposición, adaptando pruebas a la titulación. Se requiere graduado escolar (grupo C2) y un curso de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Artículo 93 — Régimen estatutario
Los vigilantes municipales se rigen por el estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 94 — Uniformidad y medios técnicos
Los vigilantes usan uniforme distinto al de la Policía local, según la Xunta de Galicia. No pueden portar armas de fuego.
Artículo 95 — Auxiliares de Policía local
Ayuntamientos con aumento poblacional pueden contratar auxiliares (máx. 50% plantilla, 4 meses/año). Requieren graduado escolar, curso en Academia Gallega y expediente motivado. Se permite hasta 6 meses en casos justificados.
Artículo 96 — Uniformidad
Los auxiliares usan uniforme del cuerpo local con leyenda «Auxiliar de policía local» y sin emblemas. Su documento de identificación lleva número precedido de «A».
Disposición adicional primera — Reintegración de categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia
Las categorías de Policía local se reintegran: inspector a superintendente, subinspector a intendente principal, oficial a intendente, suboficial a inspector principal, sargento a inspector, cabo a oficial y guardia a policía. Los auxiliares sin cuerpo local pasan a ser vigilantes municipales.
Disposición adicional segunda — Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local
Vigilantes y auxiliares con 3 años de antigüedad se integran en Policía local superando un concurso-oposición en 2 años (máx. 2 convocatorias), sin requisitos de edad ni estatura.
Disposición adicional segunda bis — Reglamentos
Los ayuntamientos aprueban reglamentos de Policía local con informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, regulando estructura, unidades y segunda actividad.
Disposición transitoria primera — Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía local
En 3 años, los funcionarios se clasifican en grupos C, B y A solo para retribuciones. Tras 3 años, se integran si tienen titulación; si no, en situación «a extinguir» hasta acreditarla. Los trienios previos se valoran según el grupo anterior. El exceso retributivo se deduce de complementarios.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos selectivos en curso en los cuerpos de Policía local
Los procesos selectivos de Policía local convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2007 se rigen por la normativa anterior en cuanto a titulaciones exigidas.
Disposición transitoria tercera — Segunda actividad
Los funcionarios que cumplan la edad para segunda actividad acceden gradualmente. Los ayuntamientos deben regularizar la situación en 5 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 3/1992 de coordinación de policías locales y las disposiciones contrarias a esta nueva ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consello de la Xunta de Galicia desarrolla reglamentariamente la ley. El decreto de homologación de distintivos se publica en 6 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Reglamento de la segunda actividad
Las circunstancias de la segunda actividad no contempladas en esta ley se determinarán reglamentariamente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 85, de 3 de mayo de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- la Ley 3/1992, de 23 de marzo BOE-A-1992-12145
Leyes que la modifican
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 9/2016, de 8 de julio BOE-A-2016-8269
- los arts. 32, 33, 35, 37 a 43 y 87, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- los arts. 33 y 43, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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