Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales

También conocida como: L 4/2007, L 4/07
Ver en BOE
8 de junio de 2007·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-11323
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, forman y trabajan los agentes de la policía local en los municipios de Galicia para garantizar su coordinación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

107
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (107 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la coordinación de las policías locales en Galicia, respetando su dependencia municipal y el principio de autonomía municipal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a los cuerpos de Policía local y su personal en Galicia. En municipios sin cuerpo, la coordinación incluye a los vigilantes municipales (antes auxiliares).

  3. Artículo 3 — Formación

    La coordinación de las policías locales tiene como objetivos básicos la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de sus miembros, incluyendo a los vigilantes municipales.

  4. Artículo 4 — Finalidad

    Las policías locales protegen derechos y libertades, garantizan seguridad ciudadana y bienestar social, cooperando con agentes sociales en prevención, asistencia y rehabilitación.

  5. Artículo 5 — Naturaleza jurídica y denominación

    La Policía local es un instituto armado civil, jerarquizado bajo el alcalde. Se integra en un cuerpo único dirigido por un jefe. Sus miembros son agentes de la autoridad y funcionarios de carrera. Los ayuntamientos deben gestionar el servicio directamente, sin gestión indirecta.

  6. Artículo 6 — Ámbito territorial de actuación

    La Policía local actúa en su municipio. Fuera de él, puede hacerlo por emergencia con autorización del alcalde y bajo mando del ayuntamiento requerido. También colaboran entre municipios para refuerzos o protección de autoridades, notificando a la consejería.

  7. Artículo 7 — Principios básicos de actuación

    El personal de carrera puede moverse a plazas vacantes de su misma categoría en otros cuerpos. Se reserva mínimo un 25% de plazas para movilidad. El procedimiento es concurso. Requisitos: servicio activo, 3 años antigüedad categoría, 3 años continuados en destino, no segunda actividad (salvo

  8. Artículo 8 — Funciones de los cuerpos de Policía local

    Funciones Policía local: proteger autoridades, tráfico urbano, atestados, policía administrativa, auxilio, prevención, orden público. Convenio con Xunta: cumplir órdenes autonómicas, proteger instalaciones, inspeccionar actividades y usar coacción forzosa.

  9. Artículo 9 — Uniformidad

    El uniforme de Policía local en Galicia incluye escudo gallego, municipal y número ID. Se usa de servicio; fuera de servicio está prohibido salvo excepciones. No se exhiben otros distintivos.

  10. Artículo 10 — Acreditación profesional

    La acreditación profesional es común y la expide el ayuntamiento con modelo homologado por la Xunta. Debe incluir datos del funcionario y categoría. Los policías deben identificarse si se les exige.

  11. Artículo 11 — Medios técnicos

    Las administraciones locales deben proporcionar medios técnicos homogéneos. Los policías llevan armamento reglamentario. El alcalde puede eximir de armas en servicios sin riesgo grave, salvo en vía pública y custodia. Los ayuntamientos pueden asociarse para galerías de tiro y custodiar armas. Vigil

  12. Artículo 12 — Concepto

    La coordinación unifica criterios de organización, actuación, formación y recursos técnicos de las policías locales de Galicia para una acción conjunta. En ayuntamientos sin cuerpo de policía, esta coordinación se extiende a los vigilantes municipales.

  13. Artículo 13 — Funciones en materia de coordinación

    La coordinación de policías locales en Galicia incluye normas marco, homogeneización de medios, retribuciones, selección, formación, estructura, régimen jurídico, asesoramiento, sistemas de información y planes conjuntos.

  14. Artículo 14 — Órganos de coordinación

    Las competencias de coordinación las ejercen el Consello de la Xunta, la consejería de seguridad y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia. Pueden existir otros órganos asesores. Las funciones respetan normas de colaboración en juntas locales de seguridad.

  15. Artículo 15 — Competencias del Consello de la Xunta de Galicia

    El Consello de la Xunta de Galicia dicta las normas generales de coordinación, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  16. Artículo 16 — Competencias de la consejería competente en materia de seguridad

    La consejería competente en materia de seguridad establece medidas de control y seguimiento de la coordinación, aprueba la programación de cursos en la Academia Gallega de Seguridad Pública y presta asistencia a los ayuntamientos para elaborar planes municipales de seguridad.

  17. Artículo 17 — Competencias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales

    La Comisión de Coordinación emite informes no vinculantes sobre proyectos normativos, medidas de mejora, homogeneización de medios, criterios de selección, retribuciones, estructura, formación en la Academia Gallega y planes municipales.

  18. Artículo 18 — Composición de la Comisión de Coordinación

    La Comisión la preside el conselleiro de seguridad. Incluye 5 representantes de la Xunta, 5 de ayuntamientos >50.000 hab., 5 de <50.000 hab., 4 de sindicatos y 2 de asociaciones profesionales. El secretario actúa sin voto.

  19. Artículo 19 — Régimen de funcionamiento

    La comisión se reúne dos veces al año. El quórum es mayoría absoluta o, en segunda convocatoria, un vocal por representación. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el presidente decide en caso de empate. Se crean grupos técnicos y se envía una memoria anual a la Xunta de Galicia.

  20. Artículo 20 — Gabinete Técnico

    El Gabinete Técnico, adscrito a la consejería de seguridad, realiza documentación, asesoramiento y otras tareas encomendadas. Su composición y funcionamiento se determinan por orden del conselleiro competente.

  21. Artículo 21 — El Registro de las Policías Locales de Galicia

    Se crea el Registro de miembros de las policías locales de Galicia para garantizar la coordinación. En él se inscriben todos los miembros de Policía local y vigilantes municipales. La información será exclusivamente profesional y confidencial.

  22. Artículo 22 — Creación del cuerpo de Policía local

    Los ayuntamientos de Galicia pueden crear Policía local. En municipios de más de 5.000 habitantes lo decide el pleno; en menores, requiere informe de la consejería de seguridad. Deben cumplir condiciones mínimas de dependencias, medios y presupuesto.

  23. Artículo 22 bis — Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local

    Ayuntamientos gallegos limítrofes (<40.000 hab.) sin recursos suficientes pueden asociarse para servicios de policía local, previa autorización del órgano competente y acuerdo de colaboración.

  24. Artículo 23 — Organización

    La Policía local de cada ayuntamiento se integra en un cuerpo único, con organización interna reglamentaria.

  25. Artículo 24 — Escalas y categorías

    Estructura jerárquica: Superior (superintendente, Grupo A1), Técnica (intendentes, A1), Ejecutiva (inspectores, A2), Básica (oficial/policía, C1). Titulación según legislación pública.

  26. Artículo 25 — Funciones

    Funciones: Superior (dirección), Técnica (planificación), Ejecutiva (mando operativo), Básica (servicio). El jefe del cuerpo tiene funciones de escala superior.

  27. Artículo 26 — Subescala facultativa

    Subescala facultativa para apoyo especializado. Acceso por oposición (con curso en Academia) o concurso-oposición (25% plazas, 5 años experiencia).

  28. Artículo 27 — Jefe del cuerpo de Policía local

    El alcalde nombra al jefe de Policía local por libre designación. Dirige el cuerpo, transforma directrices en órdenes, evalúa recursos e informa al alcalde. En vacante, se cubre inmediatamente y se convoca en 12 meses.

  29. Artículo 28 — Creación de categorías

    No se crea categoría sin las inferiores. Superintendente: obligatoria >150.000 hab o >200 efectivos; opcional >75.000 hab o >150 miembros. Intendente principal: obligatoria >75.000 hab o >150 efectivos; opcional >50.000 hab o >100 miembros. Intendente: obligatoria >50.000 hab o >100 efectivos; opc.>

  30. Artículo 29 — Plantillas de personal

    Cada ayuntamiento aprueba la plantilla de su Policía local, integrando todas las escalas y categorías de esta ley. Dicha aprobación debe comunicarse a la consejería competente en materia de seguridad.

  31. Artículo 30 — Número mínimo de miembros

    El número mínimo de efectivos para un cuerpo de Policía local es de dos policías y un oficial. Los ayuntamientos sin cuerpo policial pueden tener un máximo de dos vigilantes municipales.

  32. Artículo 31 — Dispensa de requisitos

    La consejería competente puede dispensar requisitos mínimos a ayuntamientos que lo justifiquen, previo informe de la Comisión de Coordinación. Estos ayuntamientos deben asociarse con vecinos en dos años para alcanzar los mínimos.

  33. Artículo 32 — Principios del sistema de selección

    Las categorías de inspector e inspector se crean con requisitos de población y efectivos menores. Oficial y policía son obligatorias al crear el cuerpo. Las bases de convocatoria deben incluir plazas, requisitos, sistema selectivo, programa, orden, régimen órgano selección y prácticas. Se publican

  34. Artículo 33 — Requisitos para el acceso

    Los procesos selectivos se inician con convocatoria pública. Las bases deben incluir plazas, requisitos, sistema selectivo, programa, orden, régimen órgano selección y prácticas. Se publican en BOP, DOG y BOE. Las pruebas son teóricas y prácticas, incluyendo examen de gallego salvo acreditación. La

  35. Artículo 34 — Tribunales de selección

    Los tribunales de selección, designados por la alcaldía, son colegiados (5 titulares, 5 suplentes: presidente, 3 vocales, secretario). Deben ser imparciales, profesionales y paritarios. Quedan excluidos políticos, interinos y preparadores de opositores.

  36. Artículo 35 — Ingreso en la categoría de policía

    El ingreso en policía es por oposición libre. Requiere superar pruebas teóricas y prácticas (médico, psicotécnico, físicas, conocimientos y gallego), un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública y prácticas. Tras superarlos, se nombra funcionario de carrera.

  37. Artículo 36 — Funcionarios en prácticas

    Durante formación y prácticas, los aspirantes son funcionarios en prácticas con retribuciones. Pueden someterse a pruebas médicas para comprobar idoneidad. Si se excluyen por lesiones en el servicio, se nombran funcionarios con puesto adecuado.

  38. Artículo 37 — Acceso a la categoría de oficial

    El acceso a oficial es por promoción interna (3 años antigüedad) o, si no se cubre, por concurso-oposición a funcionarios de otros cuerpos gallegos con 5 años de antigüedad y titulación.

  39. Artículo 38 — Acceso a la categoría de inspector

    El acceso a inspector es por promoción interna (3 años como oficial) o, si no se cubre, a oficiales/policías con 6 años de servicio, o a oficiales de otros cuerpos gallegos con 6 años de servicio y titulación.

  40. Artículo 39 — Acceso a la categoría de inspector principal

    El acceso a inspector principal es por promoción interna (3 años como inspector) o, si no se cubre, a inspectores/oficiales con 6 años de servicio, o a inspectores de otros cuerpos gallegos con 6 años de servicio y titulación.

  41. Artículo 40 — Acceso a la categoría de intendente

    Acceso a intendente: concurso-oposición con 3 años antigüedad inspector principal (letra a). Si no se cubre, se abre a inspectores principales e inspectores con 6 años servicio, y a otros cuerpos gallegos con 6 años.

  42. Artículo 41 — Acceso a la categoría de intendente principal

    El acceso a intendente principal se realiza por promoción interna mediante concurso, requiriendo un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente.

  43. Artículo 42 — Acceso a la categoría de superintendente

    El acceso a superintendente se realiza por promoción interna mediante concurso, requiriendo un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.

  44. Artículo 43 — Movilidad

    Los requisitos para acceder son: nacionalidad española, 18 años, titulación exigida, aptitud física, no separación disciplinaria ni inhabilitación, sin antecedentes penales por dolo. Para todas las categorías es obligatorio cursar en la Academia Gallega de Seguridad Pública. En promoción interna

  45. Artículo 44 — Permutas

    Los alcaldes autorizan permutas entre policías locales de distintos ayuntamientos si son funcionarios de misma escala, faltan 5 años para jubilación, no hay expediente disciplinario y han pasado 5 años desde la última permuta.

  46. Artículo 45 — Formación y capacitación profesional

    La formación es permanente e incluye igualdad y violencia contra mujeres. La Academia Gallega de Seguridad Pública elabora el plan de carrera (ingreso, perfeccionamiento, especialización, promoción) y puede celebrar convenios.

  47. Artículo 46 — Cursos

    El contenido de los cursos se determina reglamentariamente. La asistencia requiere autorización del alcalde, que solo puede denegarla motivada por exigencia del servicio. Los alumnos en la Academia están sujetos a la ley y su reglamento.

  48. Artículo 47 — Principios generales

    Policías locales y vigilantes municipales tienen derechos y deberes de funcionarios del ayuntamiento. Los ayuntamientos deben protegerles en el ejercicio de sus funciones y otorgar la consideración social debida.

  49. Artículo 48 — Retribuciones

    Las retribuciones básicas son idénticas para el mismo grupo. Las complementarias se fijan reglamentariamente según: formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo, horarios y estructura. La Comisión de Coordinación determina conceptos comunes.

  50. Artículo 49 — Seguridad Social

    Los funcionarios de Policía local de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes específicos que les sean de aplicación.

  51. Artículo 50 — Salud y seguridad laboral

    Los miembros de la Policía local tienen derecho a la promoción de la seguridad y salud laboral, así como a la prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación específica para funciones públicas de policía y seguridad.

  52. Artículo 51 — Asistencia jurídica

    La Policía local recibe asesoramiento jurídico y defensa por profesionales del ayuntamiento en actuaciones judiciales por hechos del servicio. No se concede asistencia jurídica si hay dolo, negligencia grave o abuso de funciones.

  53. Artículo 52 — Derechos sindicales

    Los funcionarios de la Policía local de Galicia pueden integrarse libremente en organizaciones sindicales, separarse de ellas o constituir otras, para la representación y defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.

  54. Artículo 53 — Limitación del derecho de huelga

    Los funcionarios de la Policía local no pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas que alteren el normal funcionamiento de los servicios, conforme a la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

  55. Artículo 54 — Deber de residencia

    Los policías pueden vivir fuera de su localidad, salvo necesidad de servicio. Reglamentariamente se fijará la distancia máxima de residencia obligatoria.

  56. Artículo 55 — Jornada laboral y horario

    Se cumple la jornada establecida. En emergencias, se puede requerir fuera de horario. Las prórrogas extraordinarias se compensan reglamentariamente.

  57. Artículo 56 — Revisiones médicas

    Los miembros de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual. Reglamentariamente se determinan las pruebas incluidas.

  58. Artículo 57 — Medios e instalaciones

    Los miembros de la Policía local disponen de medios e instalaciones apropiados para cumplir funciones y atender a la ciudadanía.

  59. Artículo 58 — Incompatibilidades

    Los miembros de la Policía local no pueden ejercer otras actividades públicas o privadas, salvo excepciones del régimen general de incompatibilidades.

  60. Artículo 59 — Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

    Los policías locales no pueden consumir alcohol o drogas en servicio o dependencias, ni estar bajo sus efectos. Se permiten pruebas técnicas ordenadas por el superior. Los funcionarios en tratamiento médico deben avisar por escrito con informes.

  61. Artículo 60 — Situaciones administrativas

    Los funcionarios de Policía local de Galicia pueden estar en situación administrativa de segunda actividad, además de las previstas en la legislación básica de la función pública. Estas situaciones se rigen por esta ley y normas de desarrollo.

  62. Artículo 61 — Edad de jubilación

    La jubilación forzosa del personal de Policía local de Galicia se declara de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el régimen de la Seguridad Social aplicable para la pensión de jubilación contributiva.

  63. Artículo 62 — Segunda actividad

    La segunda actividad es una situación administrativa especial para garantizar la aptitud psicofísica de los integrantes de la Policía local de Galicia mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.

  64. Artículo 63 — Causas

    La segunda actividad se aplica por edad, disminución psicofísica, embarazo o lactancia. Se permanece hasta la jubilación, salvo que desaparezcan las causas.

  65. Artículo 64 — Por razón de edad

    Edades: 62 (superior/técnica), 60 (ejecutiva), 58 (básica). El ayuntamiento puede limitar cupos o aplazar el pase con solicitud y informe médico favorable.

  66. Artículo 65 — Por disminución de aptitudes psicofísicas

    Por disminución psicofísica (no permanente absoluta), dictamen del tribunal médico. Reingreso si desaparece la causa. Si es laboral, se cobra el 100% de retribuciones.

  67. Artículo 66 — Cuadro de aptitudes

    Se establecerá reglamentariamente, para cada escala, el cuadro de causas de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originen el pase a la situación de segunda actividad.

  68. Artículo 67 — Por razón de embarazo o lactancia

    Funcionarias pueden solicitar segunda actividad por embarazo o lactancia, con informe facultativo. El ayuntamiento asigna el destino más acorde a la situación.

  69. Artículo 68 — Razones excepcionales

    El alcalde puede requerir a policías en segunda actividad por razones excepcionales de seguridad, motivándolo y avisando al responsable de la consejería de seguridad.

  70. Artículo 69 — Puestos de trabajo

    Se asignan puestos en el mismo cuerpo u otro del ayuntamiento, preferentemente en seguridad, adecuados a la categoría, experiencia y capacidad del funcionario.

  71. Artículo 70 — Catálogo de puestos de trabajo

    El catálogo de puestos de segunda actividad define función, horario, perfil y formación. Se aprueba junto con la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.

  72. Artículo 71 — Retribuciones en la segunda actividad

    No hay disminución de retribuciones básicas ni complementarias fijas. El tiempo en segunda actividad cuenta para trienios y derechos pasivos.

  73. Artículo 72 — Régimen jurídico

    Se mantiene la condición de agente de la autoridad. El régimen disciplinario es igual al activo, salvo cambio de puesto. No se participa en promoción interna, salvo embarazo o lactancia.

  74. Artículo 73 — Tribunal médico

    Reglamentariamente se determina la composición de los tribunales médicos que dictaminan si las afecciones están en el cuadro de incompatibilidades. Emiten dictamen al órgano competente para proponer pase a segunda actividad, expediente de incapacidad o jubilación forzosa.

  75. Artículo 74 — Distinciones y recompensas

    Los miembros de la Policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados reglamentariamente. Estas constan en sus expedientes personales y se valoran como mérito en concursos de provisión de puestos de trabajo y procesos de libre designación.

  76. Artículo 75 — Disposiciones generales

    El régimen disciplinario de la Policía local se inspira en los principios del título II de esta ley. Se aplica esta ley, la Ley Orgánica 4/2010, la Ley Orgánica 2/1986 y, en su defecto, la legislación vigente en materia de función pública, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.

  77. Artículo 76 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a funcionarios en servicio activo y segunda actividad con destino. Los de segunda actividad sin destino siguen el régimen general. Otros personal incurrirán en responsabilidad por faltas previstas si no les aplica otro régimen. El personal en prácticas sigue el Reglamento de la Agencia

  78. Artículo 77 — Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad

    La responsabilidad disciplinaria va desde la toma de posesión hasta la jubilación. Hay obligación de comunicar faltas graves y muy graves al mando superior inmediato, salvo que sea el denunciado. Inducir a la falta conlleva misma responsabilidad. Encubrir o tolerar faltas graves es falta de inferior

  79. Artículo 78 — Faltas disciplinarias

    El personal de los cuerpos de Policía local puede incurrir en faltas disciplinarias, clasificadas en tres categorías: muy graves, graves o leves.

  80. Artículo 79 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: incumplir la fidelidad constitucional, condenas firmes por delitos dolosos, abuso de atribuciones, tratos inhumanos, insubordinación, abandono de servicio, violación de secretos, incompatibilidades, huelgas, falta de colaboración, consumo de drogas, negativa a pruebas médicas, discriminación, acoso, obstaculización de derechos y uso indebido de videocámaras.

  81. Artículo 80 — Faltas graves

    Faltas graves: desconsideración, desobediencia, omisión de informar, no presentarse en estados de alarma, 3 faltas leves sancionadas en 3 meses, no prestar servicio por falsa enfermedad, bajo rendimiento, abuso de atribuciones, informes falsos, intervención con abstención, no usar uniforme/arma, uso

  82. Artículo 81 — Faltas leves

    Son faltas leves: retraso/negligencia, incorrección, inasistencia, mal uso de material, extravío de armas/distintivos, exhibición indebida, falta de conducto reglamentario, descuido personal, ausencia injustificada, omisión de saludo, juegos en dependencias, portar insignias no autorizadas, condena,

  83. Artículo 82 — Criterios de graduación de sanciones

    Se gradúan sanciones por intencionalidad, reincidencia (anterior sanción firme), historial (atenuante), seguridad ciudadana, funcionamiento administrativo, disciplina y cuantía en delitos policiales.

  84. Artículo 83 — Sanciones

    Faltas muy graves: separación o suspensión 3m 1d-6años. Graves: suspensión 5d-3m. Leves: suspensión 1-4días (sin pérdida antigüedad) o apercibimiento.

  85. Artículo 84 — Prescripción de las faltas

    Prescripción faltas: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 mes (leves). Cuenta desde el hecho o firmeza sentencia si hay delito doloso. Se interrumpe al iniciar procedimiento.

  86. Artículo 85 — Prescripción de las sanciones

    Prescripción sanciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 mes (leves). Cuenta desde firmeza o suspensión. El cumplimiento anota expediente. Se notifica de oficio.

  87. Artículo 86 — Cancelación

    Cancelación anotaciones: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Requiere no haber sido sancionado en ese periodo. Anula anotación sin certificación.

  88. Artículo 87 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue principios de legalidad y defensa. Se inicia con instructor y secretario. La vía penal no impide la disciplinaria, pero esta se resuelve tras sentencia firme penal. Solo sanción penal y administrativa si no hay identidad de fundamento jurídico.

  89. Artículo 88 — Vigilantes municipales

    En ayuntamientos sin Policía local, los funcionarios pueden ser vigilantes municipales para custodiar bienes. Se crean máx. 2 puestos. Si se necesitan más, se crea Policía local. No se crean en ayuntamientos con Policía.

  90. Artículo 89 — Funciones

    Los vigilantes municipales custodian bienes, ordenan tráfico urbano, velan por ordenanzas y participan en auxilio. En tráfico y ordenanzas actúan como agentes de la autoridad.

  91. Artículo 90 — Ámbito de actuación

    Los vigilantes municipales actúan en su ayuntamiento. En catástrofes aplica legislación vigente. Ayuntamientos solo con vigilantes pueden colaborar con otros mediante convenio para seguridad.

  92. Artículo 91 — Organización y funcionamiento

    Los vigilantes municipales siguen normas generales del ayuntamiento. Si existe Policía local, dependen de ella orgánica y funcionalmente, aplicando normas comunes y derechos/deberes no exclusivos.

  93. Artículo 92 — Ingreso

    Los vigilantes municipales son funcionarios. Se seleccionan por oposición, adaptando pruebas a la titulación. Se requiere graduado escolar (grupo C2) y un curso de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

  94. Artículo 93 — Régimen estatutario

    Los vigilantes municipales se rigen por el estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

  95. Artículo 94 — Uniformidad y medios técnicos

    Los vigilantes usan uniforme distinto al de la Policía local, según la Xunta de Galicia. No pueden portar armas de fuego.

  96. Artículo 95 — Auxiliares de Policía local

    Ayuntamientos con aumento poblacional pueden contratar auxiliares (máx. 50% plantilla, 4 meses/año). Requieren graduado escolar, curso en Academia Gallega y expediente motivado. Se permite hasta 6 meses en casos justificados.

  97. Artículo 96 — Uniformidad

    Los auxiliares usan uniforme del cuerpo local con leyenda «Auxiliar de policía local» y sin emblemas. Su documento de identificación lleva número precedido de «A».

  98. Disposición adicional primera — Reintegración de categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia

    Las categorías de Policía local se reintegran: inspector a superintendente, subinspector a intendente principal, oficial a intendente, suboficial a inspector principal, sargento a inspector, cabo a oficial y guardia a policía. Los auxiliares sin cuerpo local pasan a ser vigilantes municipales.

  99. Disposición adicional segunda — Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local

    Vigilantes y auxiliares con 3 años de antigüedad se integran en Policía local superando un concurso-oposición en 2 años (máx. 2 convocatorias), sin requisitos de edad ni estatura.

  100. Disposición adicional segunda bis — Reglamentos

    Los ayuntamientos aprueban reglamentos de Policía local con informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, regulando estructura, unidades y segunda actividad.

  101. Disposición transitoria primera — Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía local

    En 3 años, los funcionarios se clasifican en grupos C, B y A solo para retribuciones. Tras 3 años, se integran si tienen titulación; si no, en situación «a extinguir» hasta acreditarla. Los trienios previos se valoran según el grupo anterior. El exceso retributivo se deduce de complementarios.

  102. Disposición transitoria segunda — Procedimientos selectivos en curso en los cuerpos de Policía local

    Los procesos selectivos de Policía local convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2007 se rigen por la normativa anterior en cuanto a titulaciones exigidas.

  103. Disposición transitoria tercera — Segunda actividad

    Los funcionarios que cumplan la edad para segunda actividad acceden gradualmente. Los ayuntamientos deben regularizar la situación en 5 años desde la entrada en vigor de la ley.

  104. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 3/1992 de coordinación de policías locales y las disposiciones contrarias a esta nueva ley.

  105. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Consello de la Xunta de Galicia desarrolla reglamentariamente la ley. El decreto de homologación de distintivos se publica en 6 meses desde la entrada en vigor.

  106. Disposición final segunda — Reglamento de la segunda actividad

    Las circunstancias de la segunda actividad no contempladas en esta ley se determinarán reglamentariamente.

  107. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 85, de 3 de mayo de 2007.

Leyes en las que se basa

  • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • la Ley 3/1992, de 23 de marzo BOE-A-1992-12145

Leyes que la modifican

  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 9/2016, de 8 de julio BOE-A-2016-8269
  • los arts. 32, 33, 35, 37 a 43 y 87, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • los arts. 33 y 43, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
carrera profesional policíafuncionarios localesoposiciones policía localpolicía local Galiciarequisitos policía municipalseguridad ciudadana municipaluniformidad policía local