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En vigorLey

Ley 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León

También conocida como: L 3/2018, L 3/18
Ver en BOE
10 de agosto de 2018·10 de julio de 2018·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2018-11414
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las normas sobre cómo se organizan y qué requisitos deben cumplir los policías locales en los municipios de Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. **Artículo único.**Modificación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León

    Se modifica la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. Se establece su aplicación general a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Castilla y León. Se modifican los artículos 2, 6, 40, 46 y 47, y se suprimen los artículos 8, 11.3, 41, 42, 43, 44 y 45.

  2. **Disposición transitoria primera.**Integración de los vigilantes municipales a la categoría de agente de policía local

    Los vigilantes municipales pasan a agentes de policía local si crean el cuerpo, tienen titulación y superan curso básico. Sin requisitos, quedan 'a extinguir'. Los servicios prestados computan como horas de formación.

  3. **Disposición transitoria segunda.**Régimen jurídico de los vigilantes municipales en situación «a extinguir»

    Los vigilantes 'a extinguir' se clasifican en grupo C2, son autoridad sin armas, bajo estatuto local. Sus funciones: custodiar bienes, regular tráfico urbano, auxilio y protección civil, y velar por ordenanzas municipales.

  4. **Disposición derogatoria.**

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, se derogan del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la

  5. **Disposición final.**Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2018
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 132, de 10 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • los arts. 2, 6, 40, 46, 47 y SUPRIME los arts. 8, 11.3 y 41 a 45 de la Ley 9/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-8797
  • el art. 72.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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