Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León
También conocida como: L 9/2003, L 9/03Esta ley regula cómo se organizan, forman y trabajan los agentes de policía local en los municipios de Castilla y León.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley establece criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en Castilla y León, conforme a la legislación de Régimen Local, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el respeto a la autonomía local.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, es de aplicación general a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la comunidad autónoma.
Artículo 3 — Naturaleza Jurídica
La Policía Local es un Instituto Armado de naturaleza civil, organizado en un cuerpo único bajo la autoridad del Alcalde. Sus miembros tienen carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4 — Ámbito territorial
Los Cuerpos de Policía Local solo actúan en el ámbito territorial de su municipio, salvo en los supuestos previstos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 5 — Denominación
Los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales tienen la denominación genérica de Cuerpos de Policía Local. Por tradición histórica, la Corporación Local puede denominarlos Policía Municipal.
Artículo 6 — Cuerpos de Policía Local
Los municipios de Castilla y León pueden crear Cuerpos de Policía propios según sus necesidades. Deben disponer de dependencias, medios técnicos y presupuesto. Con 7 o más efectivos, requieren 1 Subinspector, 1 Oficial y 5 Agentes, con servicio permanente.
Artículo 7 — Adscripción de personal de apoyo
Los Cuerpos de Policía Local pueden tener personal técnico, administrativo o de oficios adscrito. Este personal realiza funciones de su categoría, sin poder ejercer tareas policiales ni actuar como agente de la autoridad. Se rige por el régimen administrativo general del Ayuntamiento.
Artículo 9 — Uniformidad
Los miembros de la Policía Local deben vestir uniforme reglamentario homogéneo en Castilla y León, con emblemas autonómico, municipal y número de identificación. La Consejería regula el vestuario y el documento de acreditación profesional, que incluye nombre, categoría y municipio.
Artículo 10 — Registro
Se crea un Registro estadístico de miembros de Policías Locales y Vigilantes Municipales, adscrito a la Consejería competente, donde se inscribirán quienes pertenezcan a estos cuerpos.
Artículo 11 — Armamento
La policía lleva el armamento reglamentario. Las Corporaciones Locales deben proporcionar medios técnicos y promover un número mínimo anual de prácticas de tiro para garantizar la preparación.
Artículo 12 — Gestión directa
Las Corporaciones Locales deben prestar directamente las competencias de mantenimiento de la seguridad pública, sin poder reservar su ejercicio a sistemas de gestión indirecta del servicio.
Artículo 13 — Funciones
Las funciones básicas son las del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986. Con convenio, también velan por disposiciones autonómicas (mujer, menor, medio ambiente), vigilan instalaciones públicas, inspeccionan actividades y usan coacción para ejecución forzosa.
Artículo 14 — Principios básicos de actuación
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deben sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de octubre, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 15 — Ámbito territorial de actuación
La Policía Local puede actuar fuera de su municipio en emergencias, con autorización de la Junta Local de Seguridad o el Alcalde, bajo mando del municipio receptor. También protegen autoridades fuera del término sin uniforme.
Artículo 16 — Convenios de colaboración entre municipios
Los Ayuntamientos pueden convenir que policías actúen fuera de su municipio por tiempo determinado, bajo mando del municipio receptor. El convenio debe comunicarse a la Consejería competente en un mes.
Artículo 17 — Juntas Locales de Seguridad
Se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan un Cuerpo de Policía Local propio, conforme a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 18 — Coordinación
La Junta de Castilla y León coordina las Policías Locales estableciendo normas marco, homogeneizando medios técnicos y uniformidad, criterios de selección y formación, y creando una red de transmisiones y banco de datos.
Artículo 19 — Órgano de asesoramiento, participación y coordinación
El Consejo de Cooperación Local asesora y coordina a Policías Locales, informando sobre leyes, medios, selección, plantillas y premios, y mediando en conflictos colectivos entre municipios y funcionarios.
Artículo 20 — Composición de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales incluye presidente, vicepresidente y vocales: 4 de la administración, 12 de municipios (según población), 6 sindicales, 2 jefes de plantilla y 1 mando técnico. El secretario actúa sin voto.
Artículo 21 — Régimen de convocatorias de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
La Comisión Regional se reúne semestralmente. Puede hacerlo extraordinariamente a petición de 5 miembros o por necesidad. Anualmente eleva una memoria de actividades a la Junta de Castilla y León.
Artículo 22 — Régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
El funcionamiento de la Comisión Regional se rige por esta Ley. En lo no previsto, se aplica la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 23 — Funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
La Comisión informa preceptivamente sobre leyes y disposiciones que afecten a Policías Locales, criterios de homogeneización, homologación de cursos, procesos de selección, plantillas, medallas y actúa como mediadora en conflictos colectivos.
Artículo 24 — La formación profesional de las Policías Locales
La Escuela Regional de Policía Local coordina la formación: cursos selectivos, perfeccionamiento y homologación. La Junta puede establecer convenios con universidades para Títulos Propios que sustituyan a los cursos selectivos de acceso y promoción.
Artículo 25 — Escalas, Categorías y Grupos
Las Escalas son: Superior (Superintendente, Intendente, Mayor, Grupo A), Técnica (Inspector, Subinspector, Grupo B) y Ejecutiva (Oficial, Agente, Grupo C). El acceso exige la titulación requerida por la legislación de Función Pública.
Artículo 26 — Plantillas
Cada Ayuntamiento aprueba la plantilla de su Policía Local. La Junta de Castilla y León establece reglamentariamente los criterios para determinar las categorías y puestos de mando según el número de policías y el factor poblacional.
Artículo 27 — Jefatura del Cuerpo
El Jefe del Cuerpo es el miembro de mayor jerarquía. En capitales o municipios de +50.000 habitantes, debe ser funcionario del Grupo A. Dirige, coordina y supervisa las actuaciones. Puede haber un Subjefe designado por el Alcalde.
Artículo 28 — Régimen estatutario
Los Cuerpos de Policía Local integran exclusivamente funcionarios de carrera municipales. Se accede tras superar proceso selectivo, nombramiento y toma de posesión, sometidos a la presente Ley y normativa de Función Pública.
Artículo 29 — Acceso al Cuerpo
El acceso a Policías Locales es por oposición o concurso-oposición, requiriendo curso selectivo de la Escuela Regional. Requisitos: ser español, 18 años, titulación, aptitud física, sin antecedentes penales y permiso de conducir. Reserva del 20% para militares.
Artículo 30 — Pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo
Las pruebas eliminatorias incluyen: reconocimiento médico, psicotécnicas homologadas, físicas y teóricas. Para Inspector/Intendente, se añade defensa oral de proyecto. El número de aspirantes no supera plazas. Turno libre exige curso de 9 meses.
Artículo 31 — Convocatorias de pruebas selectivas
Los Ayuntamientos convocan dentro de la Oferta de Empleo Pública, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León. La Junta puede asumir convocatorias unificadas. La Comunidad participa en Tribunales. Los miembros deben abstenerse por causas legales.
Artículo 32 — Promoción interna
Las plazas vacantes de Oficial y superiores se cubren por promoción interna. Reglamentariamente se fijan condiciones, incluyendo concurso-oposición y titulación del grupo.
Artículo 33 — Movilidad horizontal
Si no hay promoción interna, la Corporación Local cubre vacantes con miembros de otros Cuerpos de Policía Local. Las plazas no cubiertas se acumulan al acceso libre.
Artículo 34 — Cobertura de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo de Policía Local
Para la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, la Corporación Local puede optar por cualquiera de los sistemas selectivos previstos para las categorías correspondientes.
Artículo 35 — Definición, causas y características de la segunda actividad
La segunda actividad garantiza servicios por funcionarios con capacidad. Se pasa por edad o disminución de aptitudes. No hay reducción retributiva básica, pero se prohíbe promoción.
Artículo 35 bis — Segunda actividad por razón de edad
La segunda actividad por edad es irrevocable: 62 años (técnica/superior) o 60 (básica). La solicitud debe presentarse con 9 meses de antelación. El Alcalde resuelve en 3 meses.
Artículo 35 ter — Segunda actividad por disminución de aptitudes físicas o psíquicas
Funcionarios con disminución de aptitudes físicas o psíquicas (no incapacidad) pasan a segunda actividad. La evaluación médica la realizan servicios municipales o tribunal de 3 facultativos. El órgano municipal resuelve en 3 meses. Si no hay resolución expresa a instancia del interesado, se entiende
Artículo 35 — quáter. Jubilación
La jubilación forzosa del funcionario se produce al alcanzar la edad fijada en la legislación vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 36 — Deberes específicos
Deberes específicos: presentarse en perfecto estado de uniformidad y aseo, cuidando el vestuario y equipos. Cumplir íntegramente la jornada de trabajo. Si hay indisposición, avisar al superior antes o después de abandonar el servicio. Saludar a autoridades, símbolos, mandos y ciudadanos. Portar y
Artículo 37 — Derechos
Los miembros de las Policías Locales tienen los derechos de funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la presente Ley. Reglamentariamente se determinará su alcance y las condiciones
Artículo 38 — Salud laboral
Las Corporaciones Locales garantizan medios adecuados y vigilancia periódica de la salud mediante revisión anual. Si hay alteraciones en las funciones, el Ayuntamiento puede solicitar reconocimiento médico y psicológico, retirando cautelarmente el arma si hay riesgos. Se aplica la Ley de Prevención
Artículo 39 — Premios y condecoraciones
La Junta de Castilla y León puede establecer y conceder premios, distinciones y condecoraciones a miembros de Policías Locales destacados. Los Reglamentos específicos de cada Cuerpo pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas por desempeño en determinados supuestos
Artículo 40 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local se rige por las normas establecidas en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 46 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público) y el Real Decreto 33/1986 (Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).
Artículo 47 — Órgano competente
El Alcalde es competente para incoar expedientes disciplinarios y sancionar a la Policía Local. El mismo órgano competente para incoar el expediente nombra al instructor y, en su caso, al secretario del mismo.
Artículo 48 — Medidas preventivas
El órgano competente puede adoptar medidas preventivas: suspensión provisional (máx. 6 meses), retirada temporal del arma y credencial, o prohibición de acceso a dependencias sin autorización.
Disposición adicional primera — Participación en el Consejo de Política de Seguridad
La Consejería de la Junta de Castilla y León con competencias en coordinación de Policías Locales representa a la misma en el Consejo de Política de Seguridad, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional segunda — Convalidación de estudios
La Consejería competente someterá a las autoridades educativas competentes los estudios cursados en la Escuela Regional de Policía Local de Castilla y León para su convalidación, conforme al artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional tercera — Categorías a integrar
Los funcionarios de Policía se integran en la categoría de Agente, conforme a la Disposición Transitoria Primera.
Disposición adicional quinta — Observatorio para la implantación de la Ley
Se crea el Observatorio para la implantación de la Ley, compuesto por representantes de la Administración Regional, Federaciones Municipales y sindicatos. En un año elaborará un informe sobre costes para establecer cofinanciación. La Junta incluirá estas previsiones en los Presupuestos desde 2004.
Disposición transitoria primera — Reclasificaciones de grupos de titulación
Funcionarios con titulación se integran. Sin ella, en situación 'a extinguir' hasta acreditarla. Auxiliares sin título Grupo D se integran; con él, pasan a Vigilante Municipal.
Disposición transitoria segunda — Efectos retributivos de la reclasificación
La reclasificación de grupos no implica necesariamente aumento de retribuciones, ya que el incremento básico se detrae de las complementarias, salvo acuerdos en Pleno.
Disposición transitoria tercera — Procesos selectivos en curso
Los procesos selectivos convocados antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.
Disposición transitoria cuarta — Integraciones en la categoría de Agente
Se reservan plazas de Agente iguales a las de Vigilante Municipal para concurso-oposición y curso de la Escuela Regional de Policía Local.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de Cuerpos de Policía
Los Ayuntamientos con cuerpos policiales no ajustados al artículo 6.3 deben adaptar su estructura en un plazo máximo de 3 años.
Disposición derogatoria primera
Queda derogada la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.
Disposición derogatoria segunda
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Disposición final primera — Reglamento Marco de Organización
La Junta dictará normas en 6 meses. Hasta entonces, el Decreto 55/1997 rige lo no opuesto a esta Ley.
Disposición final segunda — Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local
Los Ayuntamientos adaptan reglamentos en 1 año desde las Normas Marco. Hasta entonces, rigen los vigentes si no se oponen.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 71, suplemento, de 14 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- la Ley 12/1990, de 28 de noviembre BOE-A-1991-2747
- Decreto 55/1997, de 13 de marzo BOE-A-1997-27038
Leyes que la modifican
- el art. 34 y la disposición transitoria 1, por Ley 13/2006, de 13 de noviembre de BOE-A-2006-21910
- los arts. 20 al 23 y MODIFICA el art. 19, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- los arts. 29 y 35, SE AÑADE los arts. 35 bis, 35 ter y 35 quáter y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 4, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1117
- los arts. 2, 6, 40, 46, 47 y SE SUPRIME los arts. 8, 11.3 y 41 a 45, por Ley 3/2018, de 2 de julio BOE-A-2018-11414
- el art. 29.2.g) y SE MODIFICA el art. 31.2, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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