Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
También conocida como: RD 596/2007, RD 596/07Esta norma organiza los estudios de artes plásticas y diseño, definiendo qué se aprende y cómo se obtienen los títulos oficiales en estas disciplinas.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de junio de 2026
Actualización de la ordenación de enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño
Se actualiza la normativa que regula las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Estos cambios buscan adaptar el currículo y la formación a las necesidades actuales del sector.
Reforma BOE-A-2026-12038Ver qué cambió → - 27 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-12503Ver qué cambió →
- 25 de mayo de 2007Versión original BOE-A-2007-10487
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición
Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño capacitan para profesiones en diseño, artes aplicadas y oficios artísticos, facilitando empleo y participación social, cultural y económica.
Artículo 2 — Finalidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño buscan: formación artística, técnica y tecnológica; información sobre aspectos organizativos, económicos y laborales; y capacitar para el empleo autónomo o asalariado, fomentando el espíritu emprendedor.
Artículo 3 — Objetivos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
El objetivo es desarrollar competencias profesionales, valorar las artes, fomentar la innovación, el emprendimiento, la inserción laboral y habilidades clave (TIC, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos), promoviendo la igualdad de oportunidades.
Artículo 4 — Títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño son oficiales, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, acreditando la cualificación específica.
Artículo 5 — Estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Las normas del Gobierno especifican: identificación del título, perfil profesional, contexto profesional, enseñanzas mínimas, ratio profesor/alumno, competencias docentes, equivalencias, convalidaciones y exenciones.
Artículo 6 — Ciclos formativos de artes plásticas y diseño
Los ciclos formativos de grado medio y superior se organizan en cursos y módulos. Las Administraciones educativas pueden crear vías de formación continua para la actualización de competencias profesionales.
Artículo 7 — Establecimiento de las enseñanzas mínimas
El Gobierno fija las enseñanzas mínimas: objetivos, competencias, módulos de capacitación, orientación laboral, prácticas en empresas, obra final (grado medio), proyecto integrado (grado superior), contenidos y carga lectiva.
Artículo 8 — Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado
El grado medio incluye un módulo de obra final y el superior uno de proyecto integrado. Se realizan en el último curso, tras superar los demás módulos, con tutoría individualizada.
Artículo 9 — Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
Todos los ciclos incluyen prácticas en empresas o talleres. No tienen carácter laboral. Las Administraciones educativas determinan cuándo realizarlas según el ciclo.
Artículo 10 — Módulo de formación y orientación laboral
Los ciclos formativos incluyen un módulo de formación y orientación laboral sobre aspectos organizativos, económicos y legislativos, fomentando el espíritu emprendedor y el trabajo por cuenta propia.
Artículo 11 — Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental
Los ciclos formativos incluyen contenidos sobre prevención de riesgos laborales, protección medioambiental y gestión de residuos profesionales.
Artículo 12 — Accesibilidad universal
El Gobierno y las Administraciones educativas incorporan objetivos de diseño para todos, garantizando la accesibilidad universal en las enseñanzas.
Artículo 13 — Establecimiento del currículo de los ciclos formativos
Las Administraciones educativas establecen el currículo. Los centros lo desarrollan adaptándolo al contexto social, necesidades del alumnado (especial discapacidad) y entorno, integrando aspectos artísticos, científicos y técnicos.
Artículo 14 — Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño
Acceso grado medio: ESO y prueba específica. Acceso grado superior: Bachillerato, FP o título de Artes Plásticas y Diseño, con prueba específica (exenta si se tiene título de Artes). Las Administraciones regulan las pruebas.
Artículo 15 — Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Exentos de prueba de acceso: poseedores de títulos técnicos (art.1); cursos antiguos de Artes Aplicadas (art.2); Bachillerato de artes o titulaciones artísticas/universitarias (art.3); y con 1 año de experiencia laboral acreditada (art.4).
Artículo 16 — Acceso sin requisitos académicos al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Acceso sin requisitos académicos: grado medio (17 años) y superior (19 años) mediante prueba de 2 partes (general y específica). Exenciones parciales por formación/experiencia o haber superado prueba mayores 25 años.
Artículo 17 — Regulación y validez de las pruebas de acceso
Las Administraciones educativas regulan las pruebas de acceso, facilitando accesibilidad para discapacidad. Calificación numérica 0-10, mínimo 5 para superar. Validez nacional. La parte general de la prueba tiene validez para futuras convocatorias.
Artículo 18 — Reserva de plazas
Las Administraciones educativas pueden establecer un porcentaje de plazas de reserva para acceder a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según los artículos 15 y 16 del real decreto.
Artículo 19 — Evaluación y promoción en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Evaluación continua por módulos (0-10, aprobado ≥5). Prácticas: Apto/No apto, máx. 2 convocatorias. Módulos: máx. 4 convocatorias (+1 excepcional). Promoción: 75% créditos positivos. Nota final: media ponderada módulos.
Artículo 20 — Documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Los documentos básicos de evaluación son el expediente académico, actas e informes individualizados. La certificación académica acredita estudios, calificaciones y convalidaciones. Para la movilidad, se usan la certificación y el informe individualizado, que recoge información necesaria al trasladar
Artículo 21 — Procedimiento para la movilidad
Al solicitar el traslado de expediente, la Administración receptora adapta los módulos aprobados con similitud de contenidos y carga lectiva, reconociéndolos automáticamente como adaptados. Estos figuran en el expediente con la denominación de «Adaptado» y su calificación se computa según el centro
Artículo 22 — Efectos de los títulos
Títulos oficiales y válidos en todo el territorio. Técnico permite acceso a Bachillerato y FP superior. Técnico Superior da acceso directo a estudios superiores de Diseño, Artes Plásticas, Conservación y Restauración, y estudios universitarios.
Artículo 23 — Convalidación de módulos formativos
Se pueden convalidar módulos con misma carga lectiva y similitud de objetivos. El Ministerio resuelve las convalidaciones de enseñanzas mínimas no contempladas reglamentariamente. Las Administraciones educativas resuelven sobre módulos propios. Los módulos convalidados figuran como «Convalidado»
Artículo 24 — Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral
Se permite eximir módulos y práctica laboral si se acredita 1 año de experiencia relacionada. La documentación se indica en el artículo 15.4. La exención se anota como «Exento» en el expediente.
Artículo 25 — Convalidaciones de módulos formativos de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato
Las convalidaciones entre ciclos de grado medio y bachillerato se establecen en la norma de cada título. El Gobierno regulará el reconocimiento recíproco previo a consulta a las Comunidades Autónomas.
Artículo 26 — Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas de Formación Profesional y otras enseñanzas de régimen especial
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer mediante norma las convalidaciones entre enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas de régimen especial.
Artículo 27 — Convalidaciones entre módulos formativos de grado superior y enseñanzas superiores no universitarias
El Gobierno, oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regulará las convalidaciones entre enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 28 — Convalidaciones entre módulos formativos de grado superior y enseñanzas universitarias
El Gobierno, oídos el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regulará las convalidaciones entre enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas universitarias.
Disposición adicional primera — Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
Las Administraciones educativas establecerán medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal, facilitando medios y recursos al alumnado con discapacidades.
Disposición adicional segunda — Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas enseñanzas artísticas profesionales
Las Administraciones educativas pueden exigir documentación justificativa para acceder a enseñanzas artísticas profesionales que requieran conocimientos específicos de música, si la norma del título lo indica.
Disposición adicional tercera — Cursos de especialización
Las Administraciones educativas pueden organizar cursos de especialización en artes plásticas y diseño. Estos otorgan certificación con horas y créditos, con posible valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones.
Disposición adicional cuarta — Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso
Acceso grado medio: Técnico Artes Plásticas, 3º curso Artes Aplicadas (1963), Técnico FP. Acceso superior: Técnico Superior Artes, Graduado Artes Aplicadas, Técnico Especialista/Superior FP, titulación universitaria.
Disposición adicional quinta — Revisión y actualización de los títulos
El Gobierno revisa y actualiza periódicamente los títulos, previa consulta a Comunidades Autónomas. El Ministerio puede modificar aspectos curriculares básicos con informes del Consejo Superior y Consejo Escolar.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 16 de febrero de 1996 sobre evaluación en ciclos formativos de artes plásticas y diseño, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las nuevas titulaciones
El Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, determinará las equivalencias entre los títulos vigentes de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las nuevas titulaciones de la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto es norma básica de aplicación nacional, dictada por competencias estatales del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4129
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas: Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4383
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística: Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4384
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en fundición artística: Real Decreto 221/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4385
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones escutóricos: Real Decreto 222/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4386
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en dorado, plateado y policromía: Real Decreto 223/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4387
- y se establece el título y currículo de técnico de artes plásticas y diseño en reproducciones artísticas en madera : Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4388
- y se establece el título y currículo de técnico de artes plásticas y diseño en reproducciones artísticas en piedra: Real Decreto 226/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4389
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas en madera: Real Decreto 227/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4390
- y se establece el título y currículo de técnico de artes plásticas y diseño en forja artística: Real Decreto 228/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4391
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en escultura aplicada al espectáculo: Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4610
- y se establece el título y currículo de técnico de artes plásticas y diseño en ornamentación islámica: Real Decreto 224/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4611
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas en metal: Real Decreto 229/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4612
- y se establece el título y currículo de técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas en piedra: Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-4613
- sobre evaluación y movilidad de los alumos de artes plásticas y diseño: Orden ECD/1731/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-9267
- los arts. 5, 7.g), 14 a 16, 22, 23, 25 y la disposición adicional 5, por Real Decreto 628/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12503
- por Real Decreto 452/2026, de 3 de junio BOE-A-2026-12038
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