Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
También conocida como: RD 452/2026, RD 452/26Regula los estudios oficiales de artes plásticas y diseño, estableciendo su ordenación y los títulos que se obtienen.
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 452/2026 incorpora a la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, y actualiza aspectos organizativos de dichas enseñanzas.
Artículo 2 — Definición
Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño forman para profesiones artísticas, de oficios y de diseño, buscando la capacitación cualificada y la creatividad.
Artículo 3 — Principios generales de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se basan en 9 principios: igualdad de oportunidades, equidad, innovación, respuesta a demandas sociales, conexión productiva, información integral, acreditación de competencias, itinerarios formativos y alineación con el MECU.
Artículo 4 — Objetivos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño buscan que el alumnado desarrolle competencias profesionales, comprenda el sector y la legislación laboral, adquiera habilidades según directrices UE, fomente el emprendimiento y la adaptación, garantice la inserción laboral, renueve industrias creativas y valore el diseño como motor de innovación y patrimonio.
Artículo 5 — Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño
Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizan en ciclos formativos de grado medio y superior, agrupados en familias profesionales artísticas.
Artículo 6 — Estructura de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
El Gobierno especificará en los títulos: identificación (denominación, nivel, duración, ECTS), perfil profesional, entorno, enseñanzas mínimas (módulos, prácticas, proyecto), contexto formativo, convalidaciones y correspondencia con ECP.
Artículo 7 — Oferta formativa y modalidades de enseñanza
Las administraciones educativas programan la oferta de ciclos. Las CCAA pueden proponer nuevos títulos. Se permite el modelo dual y modalidades semipresencial o virtual, con autorización previa. Los centros deben cumplir requisitos de plataforma y espacios. Queda prohibida la matrícula simultánea de un mismo módulo en distintas modalidades.
Artículo 8 — Dobles titulaciones
Se pueden crear ofertas formativas para obtener dos titulaciones de Artes Plásticas y Diseño del mismo nivel, con una duración máxima de tres cursos académicos.
Artículo 9 — Establecimiento de las enseñanzas mínimas
Las enseñanzas mínimas incluyen objetivos generales, parte troncal (módulos específicos, comunes de empleabilidad y procesos digitales, proyecto integrado y prácticas), y parte de desarrollo autonómico con módulos optativos.
Artículo 10 — Características y tipos de módulos profesionales
Cada módulo profesional se asocia a uno o varios ECP del Catálogo, definiendo resultados de aprendizaje para el ejercicio de una actividad artística profesional. El currículo incluye también módulos no vinculados a ECP, que fomentan competencias generales, personales, sociales y de empleabilidad.
Artículo 11 — Estructura básica de los módulos profesionales
El currículo básico de cada módulo profesional incluye: denominación, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, carga lectiva mínima, ECP asociados, créditos ECTS (ciclos de grado superior) y requisitos del personal docente. Los contenidos se consideran implícitos en los resultados y criterios, aunque las administraciones pueden añadirlos orientativamente.
Artículo 13 — Módulo profesional de Procesos digitales aplicados al entorno profesional
El módulo de Procesos digitales (medio y superior) forma en competencias de digitalización. Quien lo supere puede solicitar su convalidación al iniciar otros ciclos de la misma familia artística. Los currículos básicos figuran en los anexos IV y V.
Artículo 14 — Proyecto integrado
El Proyecto Integrado se realiza en el último curso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño. Se evalúa tras superar todos los módulos, incluida la formación práctica. Dispone de dos convocatorias y no admite convalidación ni exención. Las administraciones educativas fijan las condiciones y el acompañamiento.
Artículo 15 — Formación práctica en empresas, estudios y talleres
La formación práctica en empresas es obligatoria en ciclos de Artes Plásticas y Diseño, con naturaleza formativa, no laboral. Se realiza en un único centro (salvo excepciones), con tutoría conjunta y evaluación compartida. Requiere superar la formación en prevención de riesgos laborales antes de iniciarla.
Artículo 16 — Módulos profesionales de carácter optativo
Las administraciones educativas pueden diseñar módulos optativos para personalizar itinerarios, crear perfiles específicos o profundizar en competencias transversales. Los centros pueden proponer módulos propios, incluso en colaboración con universidades o enseñanzas artísticas superiores, si se ajusta al marco de colaboración autorizado.
Artículo 17 — Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental
Los módulos profesionales incluyen formación en prevención de riesgos laborales y medioambiental. Antes de la formación práctica, el alumnado debe dominar estos aspectos. Se aplica la Ley 31/1995, manteniendo la obligación de la empresa de formar a la persona trabajadora según su artículo 19.
Artículo 18 — Competencias en materia de currículo
Las administraciones educativas establecen el currículo de Artes Plásticas y Diseño, respetando el básico. Pueden ampliar horas, añadir módulos propios u otros títulos, sin reducir la duración total. Los centros adaptan la programación. Se fomentan metodologías activas y módulos interdisciplinares para facilitar la movilidad del alumnado.
Artículo 19 — Requisitos de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Acceso al grado medio: ESO o equivalente y prueba específica (o superar 3º curso de Artes Aplicadas 1963/1984). Grado superior: Bachiller, Técnico FP o equivalente y prueba (o título de Artes Aplicadas 1963/1984). También acceso con prueba de mayores de 25 años y prueba específica. El acceso a superior permite acceder a medio.
Artículo 20 — Regulación y validez de la prueba específica de acceso
La prueba de acceso a Artes Plásticas y Diseño consiste en una propuesta creativa. Se califica de 0 a 10 (mínimo 5). Las administraciones educativas regulan convocatorias y exenciones. La validez es nacional y solo para el curso de su celebración.
Artículo 21 — Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Se exime de la prueba de acceso a Artes Plásticas y Diseño a quienes acceden por el art. 19.2, posean títulos de Técnico, Bachillerato artístico o superiores, o acrediten 1 año de experiencia laboral (con informe y certificación) o un ECP (nivel 1 para grado medio; niveles 2 y 3 para cualquier nivel).
Artículo 22 — Acceso a los grados medio y superior sin requisitos académicos
El acceso a grados medio y superior de Artes Plásticas sin requisitos académicos exige superar una prueba general (17 o 19 años, respectivamente) y la prueba específica del art. 20. La prueba general tiene validez nacional. Se reconoce exención a quienes superen la prueba de acceso a FP del mismo grado.
Artículo 23 — Reserva de plazas y criterios de admisión
Las administraciones educativas distribuyen plazas entre aspirantes con requisitos académicos y prueba superada, y quienes no cumplen requisitos pero superan la prueba del art. 22. Se reservan plazas para personas con discapacidad y deportistas de élite. Si hay más solicitudes que plazas, se aplican criterios de admisión. Las vacantes se reasignan a la oferta general.
Artículo 24 — Evaluación y calificación
La evaluación es continua, formadora e integradora. Exige asistencia regular. Se adapta al DUA sin minorar calificaciones. Hay 1 o 2 convocatorias por módulo (máx. 4). El Proyecto integrado y la Formación práctica (Superado/No superado) tienen 2 convocatorias. Escala 0-10; positivo desde 5.
Artículo 25 — Promoción y permanencia
Para promocionar al segundo curso, el alumnado debe aprobar módulos que sumen al menos el 75% del horario del primer curso. Si no promociona, solo se matricula en los módulos no superados. La permanencia máxima general es el doble de los cursos del ciclo, ampliable por circunstancias personales justificadas o compatibilidad con trabajo. La renuncia a convocatorias y la anulación de matrícula se regulan por la administración educativa.
Artículo 26 — Derecho a una evaluación objetiva
Las administraciones garantizan la evaluación objetiva del esfuerzo, rendimiento y aprendizajes. Se valora de forma continua y diferenciada según los criterios de evaluación y las adaptaciones realizadas en los procesos de aprendizaje y evaluación.
Artículo 27 — Derecho a la información sobre el proceso de formación personal
El alumnado tiene derecho a conocer las decisiones sobre su evaluación, promoción y titulación, y a acceder a sus documentos oficiales de evaluación y pruebas. Esto se realiza respetando la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Artículo 28 — Titulación
Superar el ciclo medio otorga el título Técnico; el superior, Técnico Superior. Requiere aprobar módulos, proyecto y prácticas. El equipo docente decide colegiadamente. Quien no supere todo puede solicitar certificación de módulos superados con ECP, válida oficialmente.
Artículo 29 — Efectos de los títulos
Los títulos de Técnico (nivel 4A MECU) y Técnico Superior (nivel 5A MECU, nivel 1 MECES) de Artes Plásticas y Diseño tienen validez oficial nacional y europea. El Técnico permite acceder al Bachillerato y ciclos superiores. El Técnico Superior da acceso a enseñanzas superiores y a Grados en Diseño, Artes Plásticas y Restauración, sin prueba específica, según la Ley 1/2024.
Artículo 30 — Documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación son las actas, el expediente académico (certificación personal) y el informe individualizado en caso de cambio de centro. Estos garantizan la movilidad del alumnado. Deben incluir la norma curricular y, fuera de la comunidad autónoma, seguir el art. 15.3 de la Ley 39/2015.
Artículo 32 — Documentos básicos y procedimiento para la movilidad del alumnado
La movilidad del alumnado se gestiona mediante la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado. Al trasladarse entre administraciones, los módulos similares se reconocen automáticamente; los no equivalentes pueden requerir complementos formativos (etiqueta «Adaptado»). Los módulos no reconocidos se incorporan al expediente con fines exclusivamente informativos, sin afectar a la nota media final.
Artículo 33 — Autenticidad, seguridad y confidencialidad
Las administraciones educativas garantizan la autenticidad y custodia de documentos de evaluación. El tratamiento de datos personales del alumnado se rige por la legislación de protección de datos y la LO 2/2006. Los documentos pueden ser electrónicos si cumplen la LO 3/2018 y la Ley 39/2015.
Artículo 34 — Aspectos generales de la convalidación de módulos profesionales
La convalidación de módulos en Artes Plásticas y Diseño se regula por título. Empleabilidad y Procesos digitales (medio/superior) se convalidan en ciclos de la misma familia. No se convalidan la formación práctica ni el proyecto integrado. Requiere matriculación previa y se resuelve por el centro o el Ministerio.
Artículo 35 — Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato
La norma de cada título establece las convalidaciones entre módulos de ciclos de grado medio y materias de bachillerato. El Gobierno, tras consultar a las comunidades autónomas, regulará el reconocimiento recíproco para tener en cuenta estudios superados, aunque no se haya obtenido la titulación.
Artículo 37 — Convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, puede establecer convalidaciones entre módulos de ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y de Formación Profesional u otras enseñanzas de régimen especial. Los módulos reconocidos se incorporan al expediente como «Convalidado», sin calificación.
Artículo 38 — Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de estándares de competencias profesionales
El Real Decreto 659/2023 permite convalidar módulos de Artes Plásticas y Diseño acreditando los ECP vinculados. El centro resuelve tras la matrícula. Se registra como «Convalidado» y computa como nota 5. Es necesario acreditar la totalidad de los ECP asociados al módulo.
Artículo 39 — Exención de módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la experiencia laboral
El Real Decreto 452/2026 permite eximir módulos y prácticas si se acredita 1 año de experiencia laboral. Se justifica con informe de vida laboral y certificación de la empresa (o alta en censo tributario para autónomos). Los módulos exentos se registran como «Exento» en el expediente académico.
Artículo 40 — Tutoría y orientación
En los ciclos de grado medio y superior, cada grupo cuenta con un docente tutor para el seguimiento del alumnado. Las administraciones educativas deben garantizar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, integrando estas enseñanzas en los planes de orientación de régimen general, conforme a la Ley 1/2024.
Disposición adicional primera — Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
Las administraciones educativas deben asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, incluyendo la cognitiva, para personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda — Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Para acceder a ciertas enseñanzas artísticas, se podrá exigir documentación que acredite conocimientos y capacidades musicales.
Disposición adicional tercera — Otras ofertas de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Las administraciones y centros podrán ofrecer otros modelos de formación en artes plásticas y diseño para la formación a lo largo de la vida.
Disposición adicional cuarta — Revisión y actualización de los títulos
El Gobierno revisará y actualizará periódicamente los títulos de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, previa consulta a las comunidades autónomas.
Disposición adicional quinta — Profesorado especialista
Excepcionalmente, se podrá incorporar como profesorado especialista a profesionales no titulados con experiencia laboral en el ámbito artístico.
Disposición adicional sexta — Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas
Los centros de enseñanzas artísticas profesionales podrán establecer acuerdos de colaboración con otros centros.
Disposición adicional séptima — Impulso de la innovación, la internacionalización y la movilidad en las enseñanzas artísticas profesionales
Se impulsarán proyectos de innovación, investigación, igualdad de género, emprendimiento y dimensión internacional en las enseñanzas artísticas profesionales.
Disposición adicional octava — Conocimiento de lenguas extranjeras
Se promoverá la incorporación de lenguas extranjeras en la formación y se podrá autorizar la impartición de módulos en dicho idioma.
Disposición adicional novena — Centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
En centros que impartan varias enseñanzas, se garantizará la identidad propia de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Disposición transitoria primera — Aplicabilidad de la normativa vigente a la entrada en vigor de este real decreto
Hasta que se dicten nuevas normas, aplican las vigentes a la entrada en vigor del real decreto. Los títulos de Técnico y Técnico Superior de la LO 1/1990 sin equivalencia a la LO 2/2006 tienen los mismos efectos que el título genérico de Artes Plásticas y Diseño.
Disposición transitoria segunda — Calendario de aplicación del régimen de acceso y admisión recogido en esta norma
El nuevo régimen de acceso y admisión a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se aplicará a partir del curso académico 2027/2028.
Disposición transitoria tercera — Cálculo de la media ponderada en los Ciclos Formativos regulados según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Desde 2026/2027, en ciclos de grado superior de la LO 1/1990, la nota media final (art. 31.5) se calcula con horas lectivas. El valor por crédito es horas totales/120 ECTS. Las notas de títulos previos a este RD se actualizan en concurrencias competitivas según el art. 31.
Disposición transitoria cuarta — Convalidación de la Formación y Orientación Laboral
Superar el módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) en cualquier ciclo de Artes Plásticas y Diseño o FP permite convalidarlo en otros ciclos de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño, a partir del curso 2026/2027.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 596/2007 y otras normativas que se opongan a este real decreto, salvo las excepciones de la disposición transitoria primera.
Disposición final primera — Calendario de implantación de los nuevos planes de estudio
Las administraciones educativas podrán implantar progresivamente los nuevos planes de estudio de Enseñanzas Artísticas Profesionales a partir de la publicación de los reales decretos de currículos básicos.
Disposición final segunda — Equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las nuevas titulaciones
El Gobierno establecerá las equivalencias entre los títulos actuales y los nuevos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto es básico y se basa en la competencia exclusiva del Estado para regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se faculta al Ministerio competente en educación para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-10487
- la Ley 1/2024, de 7 de junio BOE-A-2024-11613
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 170, de 14 de julio de 2026 BOE-A-2026-15301
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