Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 6/2006, L 6/06Esta ley explica cómo se organiza y funciona el Gobierno de la Junta de Andalucía, sus consejerías y cómo se toman las decisiones en la comunidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-90345Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90434Ver qué cambió →
- 1 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-11380Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-7534Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20752Ver qué cambió →
- 7 de noviembre de 2006Versión original BOE-A-2006-20848
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (51 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la Presidencia y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme al Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 2 — De la Presidencia de la Junta de Andalucía
La Presidencia de la Junta representa a Andalucía y al Estado, dirige el Consejo de Gobierno y coordina la Administración autonómica.
Artículo 3 — Del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía, con iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
Artículo 4 — Elección
El Parlamento elige al Presidente de la Junta de Andalucía entre sus miembros, según el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
Artículo 5 — Nombramiento
El nombramiento del Presidente de la Junta de Andalucía corresponde al Rey. La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 6 — Toma de posesión
El Presidente o Presidenta electo toma posesión del cargo en un plazo máximo de cinco días desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7 — Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Presidencia de la Junta de Andalucía representa a la Comunidad Autónoma en relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional. Asimismo, firma los convenios y acuerdos de cooperación que correspondan.
Artículo 8 — Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
La Presidencia de la Junta promulga leyes andaluzas y ordena su publicación en el BOJA y BOE. También ordena la publicación en el BOJA del nombramiento del Presidente del TSJA.
Artículo 9 — Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía
La Presidencia de la Junta convoca elecciones, disuelve el Parlamento, plantea la cuestión de confianza, solicita sesiones extraordinarias y convoca la sesión constitutiva.
Artículo 10 — Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno
La Presidencia fija directrices, coordina el programa legislativo y la acción exterior, nombra a vicepresidentes y consejeros, convoca y preside reuniones, dicta decretos de creación de consejerías, resuelve conflictos y firma decretos.
Artículo 11 — Delegación de atribuciones
La Presidencia puede delegar en vicepresidentes o consejeros: representación institucional, firma de convenios, orden de publicación del nombramiento del TSJA, facilitar información al Parlamento, convocar reuniones y velar por acuerdos.
Artículo 12 — Cese
El Presidente cesa por elecciones, moción de censura, cuestión de confianza, dimisión, incapacidad, fallecimiento, pérdida de condición parlamentaria, condena penal o incompatibilidad. La incapacidad la aprecia el Consejo de Gobierno y declara el Parlamento.
Artículo 13 — Efectos del cese
En cese por elecciones o dimisión, el Presidente sigue en funciones hasta la toma de posesión del sucesor. En otros casos, le sustituyen Vicepresidentes o Consejeros. El Presidente del Parlamento abre consultas para presentar candidato.
Artículo 14 — Suplencia
En ausencia temporal, la Presidencia se supliría por el orden establecido. El suplente solo ejerce atribuciones necesarias para trámites, salvo urgencia o interés general acreditados.
Artículo 15 — Derechos inherentes al cargo
La Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a precedencia, honores, uso de bandera y escudo, retribuciones específicas y residencia oficial con personal y dotación.
Artículo 16 — Incompatibilidades
La Presidencia es incompatible con otras funciones públicas (salvo diputada en el Parlamento de Andalucía) y con actividades laborales, profesionales o empresariales.
Artículo 17 — Del fuero procesal
La responsabilidad civil y penal del Presidente de la Junta de Andalucía se exige ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Artículo 18 — Composición
El Consejo de Gobierno lo componen la Presidencia, Vicepresidencias, Consejerías y Consejeros sin cartera. Cada sexo debe representar al menos el 40%.
Artículo 19 — De la Vicepresidencia
El Presidente puede crear Vicepresidencias con orden de prelación. El cese de una Vicepresidencia implica la supresión del órgano.
Artículo 20 — De las personas titulares de las Consejerías
Los consejeros dirigen órganos administrativos. El Presidente puede nombrar consejeros sin cartera con funciones específicas; su cese suprime el órgano.
Artículo 21 — Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno
Los consejeros desarrollan la acción gubernamental, representan sus carteras, proponen leyes, decretos, programas, altos cargos y urgencias legislativas.
Artículo 22 — Nombramiento, cese y toma de posesión
El Presidente nombra y cesa a vicepresidentes y consejeros. El nombramiento se publica en el BOJA y el mandato inicia con la toma de posesión.
Artículo 23 — Suplencia
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de vicepresidentes o consejeros, el Presidente encarga el despacho a otro miembro del Consejo de Gobierno.
Artículo 24 — Causas de cese
Las Vicepresidencias y Consejerías cesan por cese del Presidente, dimisión, revocación, fallecimiento, sentencia firme de inhabilitación o incapacitación, o por causas de incompatibilidad del artículo 6 de la Ley 3/2005.
Artículo 25 — Incompatibilidades
Los miembros del Consejo de Gobierno andaluz están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.
Artículo 26 — Del fuero procesal
La responsabilidad penal de los Consejeros se exige ante el Tribunal Supremo, salvo delitos en Andalucía, ante el TSJA. La responsabilidad civil se exige ante los mismos tribunales.
Artículo 27 — Atribuciones
El Consejo de Gobierno desarrolla el Programa de Gobierno, aprueba proyectos de ley, decretos-leyes y reglamentos. Declara urgencia administrativa, delibera sobre confianza y disolución parlamentaria, elabora presupuestos, autoriza gastos y deuda, nombra altos cargos y crea comisiones delegadas.
Artículo 28 — Normas aplicables al funcionamiento del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno se organiza y funciona según esta Ley, los decretos de la Presidencia y del Consejo, y las disposiciones organizativas internas dictadas al efecto.
Artículo 29 — Convocatoria de las reuniones
El Consejo de Gobierno se reúne convocado por el Presidente, con orden del día. También puede reunirse sin convocatoria previa si el Presidente lo decide y asisten todos los miembros.
Artículo 30 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría (voto de la Presidencia dirime empates). Se requiere la presencia del Presidente y la mitad de los miembros. Debe constar en acta tiempo, lugar, asistentes, acuerdos e informes.
Artículo 31 — Transparencia
El Gobierno publica el orden del día antes y los acuerdos después de las reuniones. Las deliberaciones y votos son secretos para todos los integrantes. El acceso a expedientes sigue la legislación de transparencia.
Artículo 32 — Asistencia a las sesiones
Pueden asistir a las reuniones personas ajenas al Consejo para informar o por trabajo. Estas personas están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.
Artículo 33 — Utilización de medios telemáticos
Se permiten reuniones telemáticas garantizando identidad y autenticidad. La Secretaría verifica la validez y constata la ausencia física en el acta. La documentación y decisiones también pueden transmitirse por medios telemáticos.
Artículo 34 — Secretaría del Consejo de Gobierno
La Secretaría la ejerce el titular de Presidencia (convoca, levanta acta, certifica, publica en BOJA). En ausencia, la ejerce otro consejero o el designado por la Presidencia. Existe una Secretaría de Actas auxiliar.
Artículo 35 — De las Comisiones Delegadas
El Consejo de Gobierno crea Comisiones Delegadas para coordinar directrices, programar política sectorial y examinar asuntos comunes. Su creación detalla funciones, composición y presidencia. Funcionan según criterios del Consejo. Sus acuerdos se registran en acta con tiempo, lugar, asistentes, acue
Artículo 36 — Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras
El Consejo de Gobierno cuenta con una Comisión General de Viceconsejeros para preparar asuntos y resolver cuestiones administrativas entre Consejerías. La preside el titular de Presidencia. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente. Sus acuerdos se registran en acta con tiempo
Artículo 37 — Gobierno en funciones
El Consejo de Gobierno cesa con el Presidente, pero permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Facilita el traspaso de poderes, limitándose al despacho ordinario salvo urgencia. El Presidente en funciones no puede ser censurado ni designar separar vicepresidencias o consejerías
Artículo 38 — Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía
El Consejo de Gobierno y sus miembros deben acudir al Parlamento cuando se les reclame, atender preguntas e interpelaciones, y proporcionar la información necesaria. Tienen acceso a las sesiones parlamentarias y pueden solicitar informes a altos cargos y personal de sus Consejerías ante las Comisi
Artículo 39 — Exigencia de la responsabilidad política
El Presidente y el Consejo de Gobierno son políticamente responsables ante el Parlamento de Andalucía. La responsabilidad del Consejo es solidaria, sin perjuicio de la directa de sus integrantes. Esta responsabilidad se exige mediante moción de censura o cuestión de confianza, según el Estatuto y
Artículo 40 — Responsabilidad política y delegación de funciones
La delegación temporal de funciones ejecutivas no exime al Presidente o Consejero de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía.
Artículo 41 — Competencia y requisitos
El Presidente puede disolver el Parlamento por decreto, salvo si hay moción de censura en trámite o menos de un año desde la última disolución.
Artículo 42 — Efectos y contenido del decreto de disolución
El decreto de disolución se publica en el BOJA, entra en vigor ese día y fija la fecha de las nuevas elecciones según la legislación electoral.
Artículo 43 — De la iniciativa legislativa
El Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa. Previa consulta pública, la Consejería elabora el anteproyecto con Memoria de Impacto (MAIN). Se informan por Secretaría General Técnica y Gabinete Jurídico. Si afecta derechos, puede haber audiencia. Finalmente, se aprueba como proyecto de
Artículo 44 — Potestad reglamentaria
El Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria. Las Consejerías solo regulan su organización interna, salvo habilitación legal. Los reglamentos no pueden vulnerar normas superiores ni materias reservadas a ley. Las resoluciones que los vulneren son nulas.
Artículo 45 — Procedimiento de elaboración de los reglamentos
La elaboración de reglamentos exige consulta previa y Memoria de Impacto. Si afecta derechos, hay audiencia pública (mínimo 15 días, reducible a 7) e información pública en el Portal de la Junta. No aplica a normas presupuestarias/organizativas o por interés público grave. Requiere informes precept
Artículo 45 bis — Tramitación de urgencia
La tramitación urgente reduce plazos a la mitad, suprime consulta previa (7 días audiencia) y exige justificación. Se aplica para transponer directivas o circunstancias extraordinarias.
Artículo 46 — Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno
Las decisiones adoptan formas específicas: Decretos de la Presidencia (firma del Presidente), Decretos del Consejo de Gobierno (firma del Presidente y Consejería proponente), Acuerdos del Consejo (firma según criterios previos) y Órdenes de Vicepresidencias/Consejerías (firma del titular o conjunta)
Disposición adicional primera — Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
En el anteproyecto de Presupuesto no se aplica la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Se acompaña la documentación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda — Estrategias y planes en el marco de la planificación económica general de la Junta de Andalucía
La Consejería de planificación económica informa sobre la coherencia de estrategias y planes con contenido económico-financiero con la planificación general de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Se derogan expresamente los artículos 1-33, 36, 39.2-3, 40, 44-46, 50 (competencia Consejo de Gobierno) y 52-56 de la Ley 6/1983.
Disposición final única — Desarrollo de la Ley
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- los arts. 1 a 33, 39.2 y 3, 40, 44, 45, 46, lo indicado del 50, y 52 a 56 de la Ley 6/1983, de 21 de julio BOE-A-1983-23960
Leyes que la modifican
- los arts. 27, 43 y 45.1, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre BOE-A-2008-20752
- con efectos de 30 de junio de 2015, el art. 31, por Ley 1/2014, de 24 de junio BOE-A-2014-7534
- los arts. 12.1, 13.2 y 24, por Ley 2/2021, de 18 de junio BOE-A-2021-11380
- los arts. 21, 27, 43, 45 y SE AÑADE el 45 bis, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
- el art. 15.d), por Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre BOJA-b-2023-90345
- los arts. 43.3, 45.1.b) y SE AÑADE las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.