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En vigorLey

Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos

También conocida como: L 21/2005, L 21/05
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4 de febrero de 2006·13 de julio de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2006-1775
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que los servicios públicos en Navarra sean mejores, más eficientes y que tengan en cuenta las opiniones y quejas de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley Foral establece un sistema público de evaluación de políticas públicas y calidad de servicios en Navarra. Incluye: evaluación de políticas y servicios, implantación de Cartas de Servicios, promoción de premios a la calidad y funciones del órgano colegiado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica a la Administración de Navarra, sus organismos públicos, Entidades Locales de Navarra, sus organismos autónomos y otras instituciones públicas que presten servicios a los ciudadanos.

  3. Artículo 3 — Evaluación y calidad

    La evaluación es integral, objetiva, basada en evidencias y pública. La calidad se mide comparando resultados deseados, conseguidos, expectativas ciudadanas y legislación, fijando indicadores.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La Administración evalúa políticas públicas aplicando principios como legitimidad democrática, legalidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia, prevención, celeridad, universalidad, responsabilidad, participación ciudadana, colaboración, coherencia, simplicidad, comprensión, modernización y

  5. Artículo 5 — Autonomía para la evaluación

    Cada Administración Pública acuerda autónomamente la evaluación de las políticas públicas diseñadas, ejecutadas o en ejecución en su ámbito competencial.

  6. Artículo 6 — Ámbito material de la evaluación

    La evaluación puede abarcar materias completas de la competencia administrativa o limitarse a sectores homogéneos que integren dichas materias.

  7. Artículo 7 — Modalidades de evaluación

    La evaluación puede ser interna (por la Administración) o externa (por la Comisión Foral, a solicitud y con convenio). Las externas son independientes de otras evaluaciones sectoriales.

  8. Artículo 8 — Finalidad

    La evaluación comprueba el grado de aplicación de los principios y criterios del artículo 4 de esta Ley Foral, así como de los métodos y técnicas conexos.

  9. Artículo 9 — Momentos para la evaluación

    La evaluación puede ser: ex ante (planificación), intermedia (aplicación) o ex post (posterior a la ejecución de la política pública programada.

  10. Artículo 10 — Contenidos de la evaluación

    Las evaluaciones de políticas públicas analizan: problemas detectados, objetivos, resultados, relación entre ellos, distribución de efectos, impactos, medios empleados, costes, procedimientos elegidos, colaboración interadministrativa, participación ciudadana, opinión pública y cumplimiento legal.

  11. Artículo 11 — Publicidad

    Las evaluaciones son públicas. Las concluidas en Navarra y sus organismos se remiten a la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, para su incorporación al Registro de Evaluación, coordinado con la Dirección General para la Sociedad de la Im

  12. Artículo 12 — Concepto

    La evaluación de la calidad de los servicios públicos es un proceso integral y continuo. Considera los niveles de prestación frente a expectativas ciudadanas y el cumplimiento de compromisos. Establece programas de mejora a partir de los datos obtenidos.

  13. Artículo 13 — Finalidad

    La evaluación de calidad busca: identificar áreas de mejora para la evolución administrativa; proporcionar información para planificar la acción y adoptar iniciativas de mejora, coordinadas con estrategias de modernización; e informar a los ciudadanos sobre los niveles de calidad prestados.

  14. Artículo 14 — Sistemas de evaluación

    La evaluación de la calidad de los servicios públicos se realiza mediante autoevaluación (por unidades u organismos) o evaluación externa (por la Comisión Foral).

  15. Artículo 15 — Sistema de autoevaluación

    La autoevaluación usa Cartas de Servicios, modelo EFQM, CAF u otros métodos que recojan la opinión de los usuarios. En la Administración de Navarra, el método debe estar homologado por la Comisión Foral.

  16. Artículo 16 — Sistema de evaluación externa

    La evaluación externa la realiza la Comisión Foral, auxiliándose de entidades independientes autorizadas. Consiste en un examen sistemático basado en las autoevaluaciones de las unidades u organismos.

  17. Artículo 17 — Programas de mejora de la calidad

    Los responsables de las unidades u organismos deben propiciar programas de mejora de la calidad a partir de los resultados de las evaluaciones, que se tendrán en cuenta en futuras revisiones y premios.

  18. Artículo 18 — Concepto y alcance

    Las Cartas de Servicios son documentos públicos que informan sobre los servicios prestados por las Administraciones de Navarra. Incorporan compromisos voluntarios y indicadores de cumplimiento. No tienen carácter normativo ni efectos jurídicos vinculantes.

  19. Artículo 19 — Contenido

    Las Cartas de Servicios deben ser claras. Incluyen: datos identificativos, objetivos, descripción de servicios, participación ciudadana, normativa, sistema de reclamaciones, plazos, horarios, acceso, indicadores, atención en euskera, direcciones de oficinas y datos de interés.

  20. Artículo 20 — Elaboración

    Las Cartas de Servicios las elaboran los órganos competentes. En Navarra, cada Departamento y organismo autónomo debe elaborar la suya en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley Foral.

  21. Artículo 21 — Aprobación, difusión y seguimiento

    Las Cartas de Servicios se aprueban por el órgano competente y se difunden en dependencias y sistemas informáticos. En Navarra, la aprobación se publica en el Boletín Oficial de Navarra para su conocimiento general.

  22. Artículo 22 — Promoción

    Navarra promueve premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, reconociendo a órganos, entidades y empleados. La entrega puede ser directa o con entidades sin ánimo de lucro. Se valora la opinión de los usuarios.

  23. Artículo 23 — Naturaleza y funciones

    Se crea la Comisión Foral para evaluar políticas y calidad de servicios en Navarra. Sus funciones incluyen impulsar la cultura de evaluación, elaborar planes de mejora, definir metodologías, realizar evaluaciones externas, informar sobre anteproyectos, formar, gestionar un registro público gratuito,

  24. Artículo 24 — Acuerdo de colaboración con la Federación Navarra de Municipios y Concejos

    El Gobierno de Navarra firmará un acuerdo con la Federación de Municipios para extender las medidas de esta Ley Foral a los municipios y entidades locales.

  25. Artículo 25 — Definición

    Las Administraciones realizan estudios de demanda (necesidades, tiempos) y satisfacción (percepción sistemática) con técnicas cualitativas y cuantitativas para mejorar servicios.

  26. Artículo 26 — Garantías de fiabilidad y seguridad

    La investigación (encuestas, entrevistas) usa modelos de referencia respetuosos con el usuario, garantiza confidencialidad y sigue un marco metodológico general.

  27. Artículo 27 — Resultados

    Los resultados de la investigación se usan para elaborar cartas de servicios y acciones de mejora continua conforme a esta Ley Foral.

  28. Artículo 28 — Definición

    Cada Administración de Navarra designa una unidad para gestionar quejas y sugerencias. Dicha unidad debe ofrecer respuesta, informar de actuaciones y medidas adoptadas a los ciudadanos.

  29. Artículo 29 — Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias

    Las quejas se presentan presencialmente, por correo o telemáticamente (con firma electrónica). Se entrega constancia de presentación. Las quejas presenciales requieren formulario firmado, con auxilio de funcionarios si se desea.

  30. Artículo 30 — Contestación

    La unidad informa en un mes. Se suspende el plazo si se piden aclaraciones en 10 días hábiles. Sin respuesta, se puede acudir al Consejero o Presidente para conocer motivos y medidas.

  31. Artículo 31 — Seguimiento

    El seguimiento de quejas, respuestas y medidas se incorpora a la memoria conjunta anual, con carácter general y departamental.

  32. Artículo 32 — Efectos

    Las quejas no son recurso administrativo ni interrumpen plazos. No condicionan el ejercicio de otras acciones o derechos conforme a la normativa vigente.

  33. Disposición adicional primera — Grado de aplicación de la Ley Foral

    Tras tres años, la Comisión Foral elabora un informe al Gobierno de Navarra sobre la aplicación de la ley. El Gobierno puede remitir al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones necesarias.

  34. Disposición adicional segunda — Participación de los empleados públicos

    El Gobierno de Navarra estimulará la participación de los empleados públicos en la gestión de la calidad, promoviendo modificaciones legales y acciones formativas si fuera necesario.

  35. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

  36. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

  37. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2006
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 4 de 9 de enero de 2006.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 23.3 y 4, por Ley Foral 13/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-16358
  • el art. 23.3 y 4, por Ley Foral 13/2026, de 2 de julio BON-n-2026-90186
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