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13 jul 2026 · Modificación
Navarra mantiene la estructura de la Comisión Foral de Evaluación de Políticas Públicas
La modificación de la Ley Foral 21/2005 no introduce cambios sustanciales en las funciones ni en la naturaleza de la Comisión Foral de Evaluación. Se mantiene el órgano encargado de supervisar la calidad de los servicios públicos en Navarra.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
Antesa) Presidente: Se designará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
Ahoraa) Presidente: se designará por acuerdo del Gobierno de Navarra.
EliminadoUn representante del Instituto Navarro de Administración Pública.
EliminadoUn representante de la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.
EliminadoUn representante del Departamento de Administración Local.
EliminadoTres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
EliminadoUn representante de la Fundación Navarra para la Calidad.
EliminadoUn representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Eliminadoc) Secretario: Un funcionario o empleado público designado por el Instituto Navarro de Administración Pública.
AntesMediante Decreto Foral se podrá ampliar la composición de la Comisión para la incorporación de otras unidades o entidades relacionadas directamente con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos.
Ahora– Una persona en representación del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Párrafo añadido
– Una persona en representación del departamento competente en materia de presupuestos.
Párrafo añadido
– Una persona en representación del departamento competente en materia de administración local.
Párrafo añadido
– Una persona en representación del Instituto Navarro para la Igualdad u organismo competente en materia de igualdad.
Párrafo añadido
– Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Párrafo añadido
– Una persona en representación de la entidad o fundación de referencia en Navarra en materia de excelencia o calidad en la gestión. En caso de existir más de una entidad o fundación de este tipo interesada en formar parte de la Comisión, en el momento de realizarse el nombramiento se tendrán en cuenta criterios de relevancia e implantación territorial en Navarra.
Párrafo añadido
– Una persona en representación por cada una de las organizaciones sindicales que tengan en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, considerado dicho porcentaje en el total de los tres ámbitos de representación indicados.
Párrafo añadido
c) Secretario: una persona funcionaria o empleada pública designada por el departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Párrafo añadido
Mediante decreto foral se podrá ampliar la composición de la Comisión para la incorporación de otras unidades o entidades relacionadas directamente con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos.
Antes4. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de los medios materiales y recursos humanos que le proporcione el Instituto Navarro de Administración Pública, al cual quedará adscrita.
AhoraEl nombramiento de las vocalías y secretaría de la Comisión será realizado por la persona titular del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Párrafo añadido
4. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de los medios materiales y recursos humanos que le proporcione el departamento competente en materia de planificación y evaluación de políticas públicas, al que quedará adscrita.