Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio
También conocida como: O 967/2019, O 967/19Esta norma regula cómo se premia y reconoce a las oficinas y servicios públicos que mejoran su atención y calidad para los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Aprueba bases de Reconocimiento a la Excelencia y Premios a la Calidad e Innovación. Convocatoria anual por Orden del Ministerio. Presentación electrónica según Ley 39/2015.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La Orden se aplica a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Ceuta, Melilla, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas.
Artículo 3 — Objeto del subprograma reconocimiento a la Excelencia
El reconocimiento certifica excelencia según modelos EFQM, CAF o EVAM. Niveles: EFQM/CAF 1º (+500), 2º (400-499), 3º (300-399), 4º (200-299). EVAM: 1º (+300), 2º (200-299).
Artículo 4 — Solicitudes de certificación del nivel de excelencia
La solicitud de certificación se presenta en la sede electrónica, indicando el modelo y nivel de excelencia (art. 3.3) y si se aspira al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública. Se anexan los documentos exigidos en la Orden de convocatoria.
Artículo 5 — Evaluación
La Dirección General de Gobernanza Pública realiza una evaluación documental por evaluadores expertos. Las organizaciones con más de 400 puntos EFQM o CAF reciben, previa notificación, una visita de evaluación.
Artículo 6 — Resolución: Certificación del nivel de Excelencia
La Dirección General de Gobernanza Pública certifica el nivel acreditado. Se envía resolución firmada, el «Sello de Excelencia» (diploma con modelo y nivel) e informe de retorno con resultados de la evaluación.
Artículo 7 — Vigencia y renovación de la certificación del nivel de excelencia
La certificación tiene vigencia de 3 años. La renovación del «Sello de Excelencia» dura 1 año (no renovable) y requiere un Plan de Mejora con 3 acciones. La Dirección General verifica la consolidación y mejora.
Artículo 8 — Modalidades de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública
Existen tres modalidades de premios: a) Excelencia en la Gestión Pública (rendimiento global); b) Innovación en la Gestión Pública (prácticas innovadoras); c) Ciudadanía (calidad e impacto en la ciudadanía y transparencia).
Artículo 9 — Premio a la Excelencia en la Gestión Pública
La Dirección General de Gobernanza Pública gestiona candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública. Se admiten organizaciones certificadas con más de 400 puntos EFQM o CAF, previa aceptación. No pueden optar las ganadoras de las tres convocatorias anteriores, pero sí las que obtuvieron
Artículo 10 — Premio a la Innovación en la Gestión Pública y Premio Ciudadanía
Solicitudes electrónicas. No optan ganadoras de los 3 años previos. Evaluación por expertos de la Dirección General de Gobernanza Pública, que elabora informe y retorno a candidaturas.
Artículo 11 — Valoración de las candidaturas a los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública
Jurado designado en convocatoria. Funciona según Ley 40/2015. Eleva propuesta de concesión de premios, accésits y mención especial al titular del Ministerio responsable.
Artículo 12 — Concesión y contenido de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública
Resolución por Orden publicada en BOE. Un premio por modalidad, hasta 2 accésits (Excelencia) o 3 (Innovación/Ciudadanía). Sin dotación económica: placa, trofeo y diploma.
Artículo 13 — Efectos del reconocimiento a la Excelencia y de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública
Uso indefinido del logotipo con año. Reconocimiento interno al personal. En AGE, anotación en Registro Central de Personal y posible consideración para complemento de productividad.
Artículo 14 — Compromisos de los participantes y evaluadores en el subprograma de Reconocimiento y en los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública
Participantes y evaluadores guardan confidencialidad. Las organizaciones premiadas difunden el programa y autorizan la publicación de memorias. La participación en el reconocimiento y premios es voluntaria.
Artículo 15 — Precios públicos y gastos de los procesos
La tramitación de solicitudes requiere el pago de precios públicos. Los gastos de las visitas a las organizaciones son asumidos por las propias organizaciones.
Disposición transitoria primera — Solicitudes y certificaciones anteriores
Las solicitudes de certificación y renovaciones recibidas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitan conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 18 de junio de 2009 del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Evaluación.
Disposición transitoria segunda — Régimen de precios públicos
Hasta que se dicte nueva regulación de precios públicos, se aplicará la Resolución de 22 de octubre de 2009 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación para los precios de las actividades de certificación y acreditación previstas en esta Orden.
Disposición transitoria tercera — Candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública
En las 3 primeras convocatorias, organizaciones con certificación CAF/EFQM (400-499 pts) pueden participar directamente. Deben acreditarla y someterse a evaluación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio, que regulaba los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Queda sin efectos la Resolución de 18 de junio de 2009 sobre el procedimiento de certificación de excelencia de las organizaciones de las Administraciones Públicas del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el capítulo VI del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14836
- la Resolución de 18 de junio de 2009 BOE-A-2009-11656
- la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio BOE-A-2013-7777
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 3, por Orden TFP/1284/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-17330
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