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En vigorOrden

Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE

También conocida como: O 3554/2005, O 3554/05
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17 de noviembre de 2005·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2005-18866
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben solicitar los funcionarios de MUFACE el reconocimiento de una enfermedad o accidente ocurrido durante su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definiciones

    Se definen términos para MUFACE: mutualista afectado (funcionario en alta), órgano de Personal, órgano de Valoración (EVI), accidente en acto de servicio, enfermedad profesional y derechos derivados.

  2. Artículo 2 — Objeto del expediente de averiguación de causas

    El expediente de averiguación de causas determina las lesiones, limitaciones y la relación de causalidad con el servicio. Constituye antecedente necesario para el reconocimiento de derechos por enfermedad profesional o accidente.

  3. Artículo 3 — Iniciación del expediente de averiguación de causas

    El expediente se inicia de oficio por el Órgano de Personal o a solicitud del mutualista. En caso de accidente, se rellena el parte correspondiente y se remite a MUFACE y al Servicio de Prevención.

  4. Artículo 4 — Instrucción y terminación del expediente de averiguación de causas

    El Órgano de Personal instruye el expediente, informa al mutualista (plazo 15 días) y resuelve. La resolución pone fin a la vía administrativa.

  5. Artículo 5 — Contenido de la resolución

    La resolución debe identificar causa, lugar, fecha, agente y consecuencias. Determina la relación de causalidad con la actividad de servicio y califica la situación como accidente o enfermedad profesional.

  6. Artículo 6 — Iniciación del procedimiento

    El Servicio Provincial de MUFACE tramita el procedimiento, de oficio o a solicitud. Si la resolución de averiguación es favorable, inicia el procedimiento de oficio; si no, a solicitud.

  7. Artículo 7 — Instrucción y terminación del procedimiento

    La resolución de averiguación se incorpora a la instrucción. La Dirección General de MUFACE resuelve y notifica el reconocimiento de prestaciones. Si ya hay resolución desfavorable, se inadmitirá la solicitud.

  8. Artículo 8 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia a solicitud del mutualista al Servicio Provincial. Excepcionalmente, se inicia de oficio si se presume impedimento para formular la solicitud.

  9. Artículo 9 — Instrucción y terminación del procedimiento

    El procedimiento concluye con resolución de la Dirección General de MUFACE. En concesión, se aplica el artículo 76 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

  10. Artículo 10 — Iniciación del procedimiento

    Para la iniciación del procedimiento se aplica lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.

  11. Artículo 11 — Instrucción y terminación del procedimiento

    El Servicio Provincial solicita informe sobre lesiones permanentes. El mutualista tiene 15 días para alegar. Si hay desacuerdo, se emite dictamen ampliado. La Dirección General de MUFACE resuelve reconociendo indemnización por lesiones no invalidantes, incapacidad parcial o inexistencia de lesiones.

  12. Artículo 12 — Incompatibilidades

    Las indemnizaciones requieren cobertura por el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado y no tener otra indemnización pública por los mismos hechos. No se reconocen si las lesiones sirven de base para la jubilación por incapacidad permanente.

  13. Artículo 13 — Plazos para resolver

    El plazo para resolver es de dos meses desde el acuerdo de iniciación (si es de oficio) o desde la recepción de la solicitud en el registro (si es a instancia del interesado).

  14. Artículo 14 — Efectos de la falta de resolución expresa

    Si no hay resolución expresa en el plazo, el silencio administrativo desestima las pretensiones en procedimientos iniciados de oficio, pero estima las solicitudes en los iniciados a petición del interesado.

  15. Disposición adicional primera — Órgano competente en relación con el concepto equivalente a la licencia por enfermedad

    Si no existe licencia por enfermedad, las funciones del Órgano de Personal las ejerce quien tenga competencia sobre el concepto equivalente a dicha licencia.

  16. Disposición adicional segunda — Aplicación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    En fallecimiento o jubilación por incapacidad, se aplica la normativa del Régimen de Clases Pasivas. El expediente de averiguación no sustituye ni vincula el reconocimiento de derechos pasivos.

  17. Disposición adicional tercera — Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones

    Las prestaciones por accidente en acto de servicio son compatibles con indemnizaciones por terrorismo, por operaciones internacionales de paz (Real Decreto Ley 8/2004) y con otras que no prohíban expresamente su incompatibilidad.

  18. Disposición adicional cuarta — Conservación de actos y trámites

    Los órganos administrativos conservan actos y trámites hasta que se decida sobre el carácter definitivo de las lesiones, dado que las prestaciones pueden surgir sucesivamente.

  19. Disposición adicional quinta — Inicio del cómputo del plazo de prescripción

    El plazo de prescripción comienza al día siguiente de que las lesiones sean definitivas. Si no hay fecha expresa, se toma la del dictamen evaluador del Órgano de Valoración.

  20. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos con fecha del hecho causante anterior a la entrada en vigor de esta Orden se rigen por la normativa vigente en aquel momento.

  21. Disposición derogatoria única — Normas objeto de derogación

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, especialmente la Orden de 7 de febrero de 1977. Continúan vigentes las normas sobre valoración de aptitud para colectivos especiales.

  22. Disposición final primera — Aplicación de la Orden

    La Orden se aplica a todas las Administraciones Públicas para funcionarios incluidos en el ámbito de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000).

  23. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    MUFACE adopta resoluciones e instrucciones para el desarrollo de la Orden. Debe adaptar el formulario de parte a cambios normativos y técnicos, y promover su cumplimiento y transmisión electrónica.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden APU/3554/2005 y su formulario anexo entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2005
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada la Orden de 7 de febrero de 1977 BOE-A-1977-5565
  • Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • art. 61.2 del Reglamento aprobado por Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
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